Archivado el plan que abría el sistema de vivienda a más fondos
El expediente 23.047 venció el 27 de abril de 2026 sin aprobarse, así que nada cambia para los fondos de ahorro ni para las financieras no bancarias.
Título oficial REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), Y SUS REFORMAS, N.° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA)
A quién le toca
- Afiliados de la Caja de ANDE que piden bono de vivienda
- Afiliados de JAFAP de la UCR, FBS de la UNA y FRAP de la CCSS
- Clientes de financieras no bancarias como Cafsa, Comeca, Monge, Desyfin y Gente
- Personas que esperan un bono familiar de vivienda
A quién beneficia
- Los fondos de ahorro podrían tramitar y aprobar bonos de vivienda para sus afiliados
- Las financieras no bancarias podrían ofrecer créditos con bono familiar
- Los afiliados de la Caja de ANDE no tendrían que esperar dos años por un bono
Qué cambia
- El expediente está archivado y no se convirtió en ley
- Ninguna entidad nueva entró al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
- La regla del inciso d) del artículo 72 sigue igual
La explicación completa
El expediente 23.047 ya no existe. La Asamblea Legislativa archivó este proyecto por vencimiento del plazo cuatrienal el 27 de abril de 2026 1. Proponía meter más entidades al sistema que reparte los bonos de vivienda. Nunca llegó a comisión.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el inciso d) del artículo 72 de la Ley 7052, la ley del Banhvi (art. único). Hoy ese inciso habla de "Otros organismos públicos especializados para el financiamiento de viviendas". El texto nuevo diría: "Fondos de ahorro y préstamo, empresas financieras no bancarias y otras entidades financieras, especializadas en el financiamiento de viviendas".
Con ese cambio, fondos como el de la UCR (JAFAP), el de la UNA (FBS), el de la CCSS (FRAP) y la Caja de ANDE podrían entrar al sistema (art. único). También financieras no bancarias como Cafsa, Comeca, Monge, Desyfin y Gente. Esas entidades podrían tramitar y aprobar solicitudes de bono familiar de vivienda.
El proyecto decía que hoy un afiliado de la Caja de ANDE espera "por lo menos dos años" si pide el bono por medio de un banco o una mutual (art. único). La reforma regiría seis meses después de publicarse.
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 27 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 23 de mayo de 2022 1. El expediente dice: "Este proyecto aún no tiene comisión asignada".
El trámite registra el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 27 de abril de 2026 1. Después hay un archivo del expediente el 1 de junio de 2026 y otro el 2 de junio de 2026. Para que fuera ley faltaban dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Ya no hay ruta: el expediente está archivado.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La V1 es sobre el expediente 23.450, la creación del Ministerio de Territorios 00:00:16. Ahí Dagoberto Hidalgo Cortés, gerente general del Banhvi, dijo que ese otro proyecto "podría ser inconstitucional" 00:00:21.
La V2 es de 2016 y recoge a grupos de vivienda que pedían reformar la ley del Banhvi 00:00:10. Manuel Salinas, del Foro Nacional de la Vivienda, dijo que los grupos sociales "quedaron borrados de un plumazo" 00:00:37. La V3 es de 2026 y trata el expediente 24.380, sobre bonos en las islas 00:00:01. Ninguna de las tres menciona el 23.047.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 23.047 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El 23.047 no completó ninguno de esos pasos.
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que no podrán "ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. El FRAP de la CCSS aparece en el texto como posible entidad del sistema (art. único). Si esos recursos se usaran para vivienda, habría que revisar si eso respeta el artículo 73. Es una duda, no una conclusión.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona en la comisión y en el plenario guía, p. 29. Esas puertas ya se cerraron para este proyecto.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. También puede llenar el formulario web de la Asamblea para plantear su propia propuesta de ley.
Si un proyecto parecido vuelve a presentarse, la guía indica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.
El dossier no dice si el diputado Edgar Jovel Álvarez López volvió a presentar la iniciativa.
El dossier no dice cuánto costaría la reforma ni cuántas familias se beneficiarían.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7052, solo el inciso que se quería cambiar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el uso de fondos de la CCSS y el artículo 73.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. único"Rige seis meses después de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto nunca pasó por los dos debates ni por la sanción. Por eso no es ley.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. único"Fondos de ahorro y préstamo, empresas financieras no bancarias y otras entidades financieras, especializadas en el financiamiento de viviendas"
Hay dudas El FRAP de la CCSS es un fondo de seguro social. Si sus recursos se usaran para vivienda, habría que revisar si eso respeta el artículo 73. Es una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23047: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), Y SUS REFORMAS, N.° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA)
- Constitución Política (texto vigente)
- BANHVI advierte que proyecto para crear el ministerio de territorios podría ser inconstitucional
- GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI
- Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), Y SUS REFORMAS, N.° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA)
ÉDGAR JOVEL ÁLVAREZ LÓPEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.047
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), Y SUS REFORMAS, N.° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA)
Expediente N.º 23.047
“La vivienda no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar otros fines.” Mario Chaves
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley persigue un triple objetivo, por un lado, busca ampliar el número de entidades autorizadas que actualmente conforman el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), con la finalidad de fortalecerlo y de este modo contribuir a aumentar el número de créditos para vivienda y, por supuesto, el número de ellas que, se ha visto desacelerado en los últimos años.
Como consecuencia de lo anterior, también se espera fomentar el ahorro para vivienda social a través de este grupo de entidades con la finalidad de que puedan recaudarse más recursos financieros que, con el complemento de los recursos suministrados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), coadyuven a la solución del problema habitacional del país.
También se pretende contribuir con la generación de empleo a través del impacto directo que la actividad de la construcción de vivienda puede provocar en la economía, ante el aumento de ventas en los almacenes, ferreterías, transportes servicios de alimentación, vigilancia, etc.
Se trata, en consecuencia, de un proyecto país que busca provocar las condiciones idóneas para acelerar el ritmo en la construcción de viviendas de interés social y, a la vez, asegurar la sostenibilidad del propio sistema nacional encargado de financiarlas.
Al presentar esta iniciativa lo hacemos conscientes de que este sector es un bastión importantísimo en la generación de empleo y, por ende, en la reactivación económica que tanto necesita el país.
El mecanismo es sencillo: al incluir un mayor número de entidades autorizadas que puedan ofrecer créditos en las condiciones favorables que la ley les permite a los beneficiarios de ese sistema, los nuevos empleos e ingresos que se generarían dentro del sector de la construcción provocaría, a su vez, un incremento en la recaudación del Estado, lo que redundaría en mayores recursos para destinar a programas sociales y para financiar nuevos subsidios para la vivienda.
En tiempos de pandemia, en que el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo ha crecido ante la imposibilidad de muchas familias de contar con recursos suficientes para tener vivienda propia, o al menos contar con otras formas de financiamiento que les permita hacer frente al deterioro de sus viviendas, este proyecto de ley podría brindarles una solución efectiva.
Lo anterior porque las nuevas entidades financieras que ahora se incorporarían al sistema podrían ofrecer a sus afiliados de menores recursos líneas de crédito para vivienda de interés social que se financiarían con los propios ahorros de sus afiliados, pero también con un porcentaje de subsidio que las mismas entidades, por estar autorizadas, les podrían ofrecer.
De esta forma, a la vez que se aumenta estadísticamente el número de créditos asociados al sistema, lo mismo que el número de familias beneficiarias que atiende, se fortalecería también la fiscalización en el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Ministerio de Vivienda como ente rector, pues con un número mayor de entidades autorizadas por el Banhvi, que comparten subsidios para el otorgamiento de créditos a sus afiliados, existe mayor interés en apoyar las políticas públicas que ese Ministerio impulse para construcción de soluciones habitacionales y levantamiento de nuevos asentamientos humanos.
Si bien, es importante garantizar los recursos que por ley deben ir al sector vivienda, también es importante que podamos ser capaces de proveer recursos frescos al sistema para apoyar sus programas, ya sea para el financiamiento de los bonos gratuitos de vivienda o para los bonos comunales para la erradicación de precarios.
Por ello, la política social del Estado debería fiscalizarse siempre, especialmente cuando sus decisiones puedan afectar los sectores sociales más necesitados de la población.
Precisamente, por esa falta de fiscalización el sector de vivienda de interés social se ha visto afectado, especialmente en los últimos años en que sus programas se han sido desfinanciados ante los drásticos recortes que la actual Administración le hecho al presupuesto del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Buena parte de los recursos del Banhvi han sido redirigidos, en este Gobierno, por el Ministerio de Hacienda para atender otros rubros que no tienen relación alguna con el destino social que esos recursos debieran de cumplir.
Tales reducciones que han venido en aumento y hasta ahora no han enfrentado ni la oposición del Banvhi, ni la presión del grupo de entidades autorizadas que conforman ese sistema financiero, razón por la cual conviene revertir esa práctica. En ese sentido, este proyecto de ley podría contribuir a ello.
El ejemplo más reciente quedó plasmado en el proyecto de ley relativo al “PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.°10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.”
En esa iniciativa -que conoció la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios, bajo el expediente 22.919-, se pudo constatar cómo el Ministerio de Hacienda intentó recortarle al presupuesto del Banvhi la suma de seis mil seiscientos ochenta y nueve millones de colones, para atender con esos recursos compromisos que ese mismo Ministerio debía cumplir para el mantenimiento de sus edificios y locales, así como también otros rubros carentes de todo sentido social.
Si bien, esta podría ser una de las razones que explica por qué se ha desacelerado el proceso de construcción de vivienda social en el país, también representa una medida de Gobierno que refleja un alto nivel de injusticia y contradicción por parte del Estado.
Se trata de una injusticia porque es una acción del Estado que afecta de manera directa uno de los sectores sociales que más necesitan un subsidio para el impulso de la vivienda social y los asentamientos humanos.
También es una acción contradictoria porque lejos de acelerar el proceso de construcción de vivienda para las clases más desposeídas, lo que logra es desacelerarlo y aumentar el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas en el país, lo que impide la generación de empleo en lugar de promoverlo y retarda el crecimiento económico en lugar de aumentarlo.
Este impacto negativo parece confirmarlo el estudio de la Universidad de Costa Rica, titulado: “Balance y tendencias del sector vivienda 2020,” el cual al analizar el déficit cuantitativo señala que existe una diferencia de 1,4 puntos porcentuales entre la cantidad de hogares y la cantidad de viviendas individuales ocupadas.
A este déficit cuantitativo se suma, además, el déficit cualitativo que -según el mismo estudio- comprende- no solo las viviendas regulares con hacinamiento, sino también las viviendas en mal estado, las viviendas regulares y las viviendas buenas con hacinamiento. No obstante, dependiendo del nivel de las edificaciones, si estas se encuentran en condiciones de inhabitabilidad, la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) sugiere tenerlas como parte del déficit cuantitativo y, por consiguiente, dentro del número de viviendas por construir.
Dicho esto, el déficit cuantitativo o faltante natural de viviendas en el país es de aproximadamente 156.879 unidades, lo que prácticamente representa un 10% del total de hogares, según la ENAHO 2020.
Para solventar este requerimiento de viviendas nuevas proponemos que el Estado lejos de desviar el financiamiento destinado a este sector, lo aumente con la finalidad de generar nuevos recursos que permitan financiar los bonos familiares de vivienda.
De lograr ese objetivo, el impacto social sería enorme, pues no solo se mejora la calidad y la condición residencial de gran cantidad de familias que lo necesitan, sino que también se reactiva la economía del país a partir de la creación de nuevas fuentes de empleo ligadas al sector de la construcción y, como se explicó antes, por los encadenamientos productivos que esta actividad genera.
Si logramos que nuevas entidades autorizadas se sumen al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la forma que aquí se propone, brindaríamos a sus ahorrantes y particularmente a quienes se clasifican dentro de los estratos de menores ingresos, la posibilidad de contar con esquemas de financiamiento que incluyan los bonos de vivienda, sin los cuales la posibilidad de construcción para ellos sería prácticamente nula.
Aunque originalmente la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, incluyó dentro del elenco de entidades autorizadas un rubro para los “Otros organismos públicos especializados para el financiamiento de viviendas”, artículo 72, inciso d).
Lo cierto del caso es que a la fecha esta redacción no ha surtido el efecto deseado, pues cada vez que una nueva entidad ha querido integrarse a ese sistema lo ha tenido que hacer precisamente a través de otra ley especial que la incluya.
Este es el caso de las cooperativas y las fundaciones de vivienda (integradas al SFNV por ley en 1990) y las asociaciones solidaristas (integradas por ley en el 2011). Antes que ellas, ya la ley del SFNV había incorporado las mutuales a los bancos, públicos y privados, y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, creado por ley especial.
Nuestra propuesta pretende, en cambio, modificar el inciso d) del artículo 72 de la citada ley para incorporar directamente a las demás entidades financieras, ya sea que estén o no sometidas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Actualmente, el artículo 72 de la Ley del SFNV, que regula a dichas entidades, incluye tanto a las fiscalizadas por la Sugef (por ejemplo, los bancos comerciales del Estado, los bancos creados por leyes especiales, los bancos privados, las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, así como también las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamos), como a las no fiscalizadas por ese organismo (como es el caso de las asociaciones solidaristas y las fundaciones de vivienda).
El único requisito que nuestra propuesta impone para ser incorporada como nueva entidad autorizada, (además de cumplir con las obligaciones estipuladas en los reglamentos del SFNV), es que posean además una cartera de crédito clasificada dirigida al financiamiento para la construcción, compra y reparación de inmuebles, en otras palabras, que posean un grado especialización en el financiamiento de viviendas.
De este modo, al aprobarse la presente iniciativa entrarían a formar parte del SFNV tanto las empresas financieras no bancarias y otras entidades financieras, supervisadas por la Sugef, como los fondos especiales de ahorro y crédito no supervisados por ese organismo y que operen asociados a alguna institución, ya sea de seguridad social, universidades, o el magisterio, siempre y cuando posean carteras especiales de crédito para vivienda.
Con esta incorporación las nuevas entidades autorizadas también podrían tramitar, calificar y aprobar o rechazar las solicitudes de postulación al beneficio del bono familiar de vivienda y otros créditos y subsidios del sistema.
Además del financiamiento de proyectos individuales o colectivos que presenten los interesados, las entidades financieras podrán verificar los aspectos técnicos y financieros de dichos proyectos e incluso, según la reglamentación del Banvhi, ellas podrían ser solidariamente responsables ante el banco y cualquier perjudicado, por cualquier daño que puedan ocasionar, ya sea por negligencia o culpa en el desempeño de sus funciones.
Actualmente se encuentran registradas en la Sugef como empresas financieras no bancarias, las siguientes: Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca, Financiera Monge S.A., (Antes Financiera Credilat S.A.), Financiera Desyfin S.A. y la Financiera Gente S.A., cada una de las cuales puede realizar actividad bancaria, y su única limitación sea que ninguna de ellas pueda otorgar cuentas corrientes.
Por su parte, entrarían dentro de las entidades no fiscalizadas por las Sugef, a manera de ejemplo, el Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional (FBS/UNA-SITUN), el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica (JAFAP/UCR), el Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de la Caja Costarricense de Seguro Social (FRAP/CCSS), la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), la Caja de ANDE. Asimismo, cualesquiera otras entidades financieras que cuenten dentro de su oferta de servicios con una cartera de crédito especializada para el financiamiento de vivienda, ya sea compra de lote, compra de casa, cancelación de hipotecas para lote o casa, préstamos para construcción y ampliación y/o mejoras.
Esta reforma busca darle un contenido más eficaz al inciso d) del artículo 72 que, desde su origen, incluyó ley de creación del SFNV, la cual si bien contempló -como se dijo- la posibilidad de incluir a “Otros organismos públicos especializados para el financiamiento de viviendas” dentro de las entidades autorizadas.
Lo cierto del caso es que, -en la práctica-, el Banvhi ha rechazado la solicitud de entidades que parecían encontrarse dentro de ese supuesto normativo, bajo el argumento de ausencia de una norma previa especial que les habilite para ser considerados como parte del sistema. El mejor ejemplo para ilustrar este caso lo representa la Caja de ANDE que en una ocasión intentó, sin éxito, obtener del Banhvi la condición de entidad autorizada.
En la solicitud planteada hace más de una década, la Junta Directiva de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, además de demostrar que su Ley Constitutiva le autorizaba otorgar préstamos de vivienda en condiciones favorables para sus agremiados y que contaba también con un programa de crédito para la compra, construcción, mejoramiento y reparación de vivienda, e incluso el hecho de ser otra de las entidades financieras supervisadas por ley por la Sugef, no fue suficiente para convencer al Banhvi de otorgarle la pretendida condición de entidad autorizada. Lo anterior por la inexistencia de una norma que, de previo, le permitiera a ese fondo manejar subsidios del Estado.
Actualmente, si la Caja de Ande solicitara la intermediación de alguna entidad autorizada del Banhvi, (por ejemplo, de un banco, una mutual o una cooperativa de vivienda) para resolver la solicitud de bono familiar de vivienda de alguno de sus afiliados, este tendría que esperar por lo menos dos años para que la solicitud sea atendida.
Esto retrasa el proceso de construcción, reparación o de mejora de la vivienda. Igual situación sucedería actualmente si la solicitante fuera la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) o cualquiera de los Fondos de Beneficio Social, Ahorro y Préstamo y Retiro de la Universidad Nacional, de la Universidad de Costa Rica o de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Si actualmente la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda incluye dentro de sus entidades autorizadas a algunas que hoy son fiscalizadas por la Sugef y a otras que no son objeto de fiscalización por parte de ese organismo, entonces podríamos concluir que existe algún grado de discriminación respecto de todas aquellas otras entidades que, comparten características comunes con las entidades autorizadas por el Banhvi, hoy no forman parte del Sistema.
En otras palabras, se requiere una propuesta de ley como la que se plantea en este proyecto de ley para que se autorice a otras entidades la posibilidad de desarrollar y entregar viviendas individuales con bono, así como también poder participar en la inauguración de proyectos habitacionales de vivienda social o la firma de convenios con otras instituciones del Sistema Nacional para la Vivienda.
Actualmente, entidades como la Caja de Ande, la Junta de Pensiones y Jubilaciones, así como los Fondos de Beneficio Social, Ahorro, Préstamo y Retiro de la UNA, la UCR y CCSS disponen por año de miles de millones de colones para todos los propósitos relacionados con la vivienda en favor de sus afiliados, los cuales perfectamente se podrían complementar con recursos de bono familiar y tener una mayor cantidad de familias beneficiadas con esos subsidios.
Para lograrlo la Dirección del Fonavi del Banco Hipotecario de la Vivienda dispone de recursos para prestar a tasa básica o menos a las entidades autorizadas, los cuales pueden ser recursos que las entidades, como las recién citadas, podrían combinar también con recursos propios. Esto con el fin de prestar a tasas de interés del 4% o 5% para vivienda y así poder beneficiar a muchos de sus afiliados o agremiados.
Debe tomarse en cuenta que una parte importante de estos últimos provienen del sector educación y también se ubican en diferentes estratos sociales, por lo que perfectamente esas instituciones a las están afiliados bien podrían considerarlos dentro de sus planes o programas de vivienda cofinanciados con recursos propios y subsidio estatal.
Hasta ahora, en la recién pasada contienda electoral en la que participaron diversas opciones políticas, cada una de las cuales consideró importante respaldar el tema de la vivienda, ninguna de ellas propuso soluciones tan directas o efectivas como la que aquí se plantea.
Es por lo anterior, y considerando que a partir del mayo próximo se inicia una nueva legislatura y un gobierno, se propone la presente iniciativa con la seguridad de que con ella se podrán impulsar, de manera más profunda, las políticas de promoción de vivienda de interés social, lo mismo que la construcción de nuevos asentamientos humanos en favor de las clases más desposeídas.
Presento, por tanto, para la consideración de los señores y señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), Y SUS REFORMAS, N.° 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 (LEY DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA)
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 72 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), y sus reformas, N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 72-
d) Fondos de ahorro y préstamo, empresas financieras no bancarias y otras entidades financieras, especializadas en el financiamiento de viviendas
Rige seis meses después de su publicación.
Edgar Jovel Álvarez López Diputado
10 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.