Archivado el fondo de vivienda para policías que proponía Fonseca
El proyecto de Jorge Luis Fonseca para crear un fondo de vivienda para policías venció su plazo cuatrienal y fue archivado sin llegar a comisión.
Título oficial FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO
Atención: El transitorio tomaba ¢2.000 millones anuales del superávit del Fodesaf y ¢2.000 millones del Banhvi sin pasar por una ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, lo que genera dudas frente al artículo 180 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Funcionarios policiales de la Ley General de Policía y del Código Municipal
El fondo de vivienda cubriría únicamente a policías activos y jubilados, no al resto de trabajadores del sector público.
Se consideran funcionarios policiales cubiertos por esta ley, aquellos funcionarios activos o jubilados, en servicio o con licencia, pertenecientes a los cuerpos policiales regulados por la Ley General de Policía, N.° 7410, y sus reformas, y el Código Municipal, con al menos un año de servicio.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Policías activos y jubilados de los cuerpos de la Ley General de Policía y del Código Municipal
- Funcionarios que se retiren después de 10 años de servicio
- El INVU, que administraría el fondo
- El Fodesaf y el Banhvi, cuyos superávits alimentarían el fondo
A quién beneficia
- Los policías habrían tenido una línea de ahorro y crédito para vivienda en el INVU
- Los créditos tendrían garantía con salario, cuotas y pensión
- Una póliza colectiva cubriría la deuda si el deudor moría
- El fondo recibiría ¢2.000 millones anuales del Fodesaf y ¢2.000 millones del Banhvi por 3 años
Qué cambia
- El proyecto no es ley y no puede aplicarse
- El expediente quedó archivado el 1 de junio de 2026
- Ningún policía recibió el beneficio porque nunca se creó el fondo
- El tema podría volver si un diputado presenta un proyecto nuevo
La explicación completa
El proyecto de ley 23.048, que creaba un fondo de vivienda para funcionarios policiales, ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó. 1
Qué propone
El texto proponía crear un fondo de vivienda para policías, administrado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). (art. 1) Ese fondo serviría para ahorro y financiamiento de construcción, reconstrucción y ampliación de vivienda, y para financiar proyectos habitacionales.
El INVU quedaría autorizado a usar fideicomisos, arrendamiento con opción de compra y otras figuras financieras para manejar el dinero y agilizar las obras. (art. 1)
Constitución, art. 121 Quienes se retiren después de 10 años de servicio mantendrían el beneficio. (art. 2)
Los policías tendrían derecho a una línea de ahorro y crédito en el INVU para construir, reconstruir o ampliar vivienda, incluida la compra del terreno. (art. 3) El Poder Ejecutivo debía sacar un reglamento con condiciones, plazos, aportes y montos.
Los créditos quedarían garantizados con el salario del deudor, sus cuotas acumuladas, su pensión y garantías adicionales que fijara el INVU. (art. 4) También se preveía una póliza colectiva que cubriera la deuda si el deudor moría.
El texto reformaba el inciso h) del artículo 5 de la Ley Orgánica del INVU para permitir arrendar bajo cualquier modalidad financiera, vender, permutar, gravar y administrar viviendas y otros bienes del Instituto. (art. 5)
Un transitorio ordenaba que, durante los primeros 3 años, el fondo recibiera al menos ¢2.000 millones anuales del superávit del Fodesaf y ¢2.000 millones anuales del superávit del Banhvi. (art. TRANSITORIO ÚNICO) También recibiría todo lo recuperado por la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N.° 9371.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. El plazo cuatrienal del artículo 119 venció el 27 de abril de 2026 y la Asamblea archivó el expediente el 1 de junio de 2026. 1
El proyecto se presentó el 27 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 17 de mayo de 2022. 1 Nunca tuvo comisión asignada.
Para que fuera ley faltaba asignarle comisión, dictaminarlo, debatirlo en plenario en primero y segundo debate y publicarlo. Nada de eso ocurrió. 1
Frente a la Constitución
El texto invocaba el artículo 50 de la Constitución, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza. Constitución, art. 50 También citaba el artículo 65, que manda al Estado promover la construcción de viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador. Constitución, art. 65
El artículo 12 de la Constitución prohíbe el Ejército y ordena que existan las fuerzas de policía necesarias para la vigilancia y conservación del orden público. Constitución, art. 12 Un fondo de vivienda para esas fuerzas no choca con ese mandato.
El posible choque está en el dinero. El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Constitución, art. 180 El transitorio tomaba superávits de dos instituciones sin pasar por esa vía, lo que genera dudas sobre si respeta esa regla.
El artículo 183 da a la Contraloría independencia para vigilar la Hacienda Pública. Constitución, art. 183 Un fondo con dineros de superávit administrado por el INVU tendría que quedar bajo esa fiscalización, y el texto no lo detalla.
El Censo no encontró un choque directo con los artículos 56, 57 y 58 sobre trabajo y salario, porque el proyecto no fijaba salarios ni jornadas. Constitución, art. 56
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para frenarlo o cambiarlo ya no aplican. Quedan las de pedir información y proponer.
Paso 1: pida el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas. guía, p. 27
Paso 2: si quiere que el tema vuelva, presente una propuesta por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea. guía, p. 27 Sepa que esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.
Paso 3: si un diputado retoma la idea, puede escribirle y pedirle entrevistas para argumentar a favor o en contra antes de que se vote en comisión. guía, p. 29
Paso 4: si el proyecto llegara a ser ley y usted cree que viola un derecho, existe el recurso de amparo ante la Sala Constitucional. guía, p. 23
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto nunca tuvo comisión asignada.
El dossier no dice cuánto dinero llegó a recibir el fondo, porque nunca se creó.
El dossier no incluye el texto del artículo 65 de la Constitución más allá de la cita que hace el propio proyecto.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con los artículos 50 y 65 sobre bienestar y vivienda, pero el transitorio que toma superávits de dos instituciones genera dudas frente al artículo 180 sobre el presupuesto.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Créase un fondo de vivienda para funcionarios policiales del sector público, administrado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)"
Sin choque aparente El proyecto busca bienestar para un grupo de trabajadores, lo que va en la línea del artículo 50.
Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
Esta ley, art. 3"Los funcionarios policiales contemplados en la presente ley tendrán derecho a una línea de ahorro y crédito en el INVU, para financiar la construcción, reconstrucción y ampliación de vivienda, incluyendo la compra del terreno."
Sin choque aparente El proyecto crea un mecanismo de vivienda para trabajadores, que es lo que pide el artículo 65.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. TRANSITORIO ÚNICO"Un monto no menor a ¢2.000 millones anuales provenientes del superávit total del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)"
Hay dudas El transitorio toma dinero de superávits de dos instituciones sin pasar por una ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, lo que genera dudas sobre si respeta la regla presupuestaria.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 1"Para ello, mediante esta ley, el INVU queda autorizada a utilizar todo tipo de mecanismo financiero para administrar dicho fondo"
Hay dudas El texto no detalla cómo la Contraloría fiscalizaría un fondo con dineros de superávit, lo que deja una duda sobre el control.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23048: FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO
JORGE LUIS FONSECA FONSECA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.048
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO
Expediente N.º 23.048
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El país cuenta en la actualidad con una importante cantidad de cuerpos policiales, que están sujetos, en lo general, a lo dispuesto por la Ley General de Policía. Dicha ley define los diferentes cuerpos policiales del Estado, su conformación, sus principales funciones y atribuciones, el régimen estatutario y régimen de carrera, así como el régimen sancionatorio.
Entre esos cuerpos policiales se encuentran la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía.
Estas fuerzas policiacas resguardan el orden constitucional, previenen potenciales violaciones de la integridad territorial de la República, resguardan los bienes públicos y privados, y los derechos de la ciudadanía, aseguran la vigilancia y el mantenimiento del orden público, colaboran con las operaciones de auxilio en emergencias y con otras instancias como los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones. Además, previenen y reprimen el delito, auxilian a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública, entre otras muchas funciones.
Este conjunto de costarricenses, que exponen sus vidas y su seguridad, tienen el mandato constitucional de la “vigilancia y conservación del orden público”, sin embargo, las condiciones en las que nos brindan estos servicios de vital importancia para la convivencia de la sociedad, y el resguardo de la paz, no son óptimas y en muchos casos precarias.
Claramente las actuaciones de todos estos cuerpos de policía nos mantienen seguros, a pesar de que tengamos importantes problemas de seguridad ciudadana. Sin ellos, el país sería impensable y no tendría futuro. Su valioso y abnegado aporte nos mantiene a salvo y en paz, y eso no tiene precio.
Siempre se ha sabido, que es un conjunto de funcionarios en altos niveles de vulnerabilidad y riesgo, que merecen mucho mejores condiciones de vida y laborales para favorecer su motivación y consolidar la virtuosa labor realizada, pero especialmente para desarrollar una carrera que retribuya mucho más durante el paso del tiempo.
El profesionalismo de estos funcionarios debe ser reconocido y recompensado, su experiencia debe ser aprovechada y debemos tratar que los miembros de los cuerpos policiales mantengan su disciplina y buenas condiciones laborales, que los motiven a hacer una carrera exitosa en las fuerzas policiales, y cada vez hagan mejor sus labores.
Sin embargo, a pesar de poner en riesgo su vida y sus familias todos los días para darnos un nivel alto de seguridad a los restantes habitantes y visitantes de este país, Costa Rica no ha sabido compensar esta importante, valiosa y abnegada labor con mejores condiciones salariales y operativas, a pesar de que en las últimas administraciones se han realizado acciones importantes para profesionalizar los cuerpos policiales y mejorar las condiciones para su funcionamiento.
Continúan existiendo importantes brechas salariales, y continúan siendo un conjunto de funcionarios que no pueden crecer y fortalecerse con la misma intensidad con que otros gremios lo hacen.
Al analizar los ingresos brutos que tienen los miembros de estos cuerpos policiales, se notan diferencias importantes con los promedios que la CCSS tiene reportados para los restantes funcionarios públicos. Mientras en el resto del sector público el salario promedio alcanza aproximadamente ¢1.120.000, los cuerpos policiales reciben, en promedio, salarios de ¢660 mil colones, es decir en una relación de 1.7 mayor. Cuadro 1 Salario total promedio por grupo institucional
GRUPO INSTITUCIONAL SALARIO PROMEDIO (¢) DIFERENCIAS
Resto del Sector Público 1.118.425 1,7
Gobierno central 1.004.232 1,5
Policías 659.787 1,0
Fuente: Elaboración propia con información de la CCSS y del Sistema Integra2.
Este factor, entre otros, incentiva a que los policías permanezcan poco tiempo en el cargo, y que esta población registre una alta rotación, con personal que sale y entra a los diversos cuerpos policiales, dificultando no solo la permanencia, sino también el aporte sostenido a la atención de la seguridad nacional. El Estado pierde funcionarios con experiencia y conocimientos, en un sector en el que la experiencia práctica es vital para mejorar el servicio a la ciudadanía. Por ejemplo, la fuerza policial conjunta distribuida en varias dependencias públicas del Gobierno Central cuenta con casi 21 mil efectivos, sin incluir jubilados y policías municipales. Sin embargo, se cuenta con cerca de 23 mil plazas de policía, lo que significa que existen más de 2 mil plazas vacantes, que de conformidad con lo expresado por diversas autoridades, permiten solventar la alta rotación de los cuerpos policiales. Cuadro 2 Cantidad de plazas de policía en el Gobierno central
CUERPO POLICIAL CANTIDAD PORCENTAJE
FUERZA PÚBLICA 14,942 66.5%
POLICÍA PENITENCIARIA 3,841 17.1%
POLICÍA DE TRÁNSITO 969 4.3%
POLICÍA DE VIGILANCIA ÁEREA 661 2.9%
POLICÍA GUARDACOSTA 594 2.6%
POLICÍA DE MIGRACIÓN 539 2.4%
POLICÍA DE FRONTERA 321 1.4%
POLICÍA DE CONTROL DE DROGAS 249 1.1%
SEGURIDAD DEL ESTADO 227 1.0%
POLICÍA FISCAL 136 0.6%
TOTAL 22,479 100.0%
Fuente: Ministerio de Hacienda. Presupuesto de la República 2019. Relación de Puestos. Junio de 2019
En ese sentido, este proyecto pretende ser un instrumento para promover la permanencia y por ende fortalecer la profesionalización de los efectivos de la seguridad nacional. La creación de instrumentos de financiamiento para generar inversión, como el que se crea mediante este proyecto de ley, tiene la externalidad positiva de abrir posibilidades para reactivar la economía, en este caso el sector construcción y ser un engranaje en el crecimiento del capital a disposición de los diversos agentes económicos, con especial énfasis en esta población.
El propósito es crear un fondo de vivienda para los miembros de los cuerpos policiales, que pueda ser gestionado desde la institucionalidad pública existente, que reduzca costos de administración y aproveche el conocimiento y la experiencia de una institución como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para propiciar líneas de ahorro y de financiamiento en condiciones blandas, para que esta población tenga acceso a créditos diferenciados y benevolentes para la construcción de vivienda.
En la medida en que esta población no tenga esta preocupación, y pueda garantizar la tranquilidad y estabilidad de su familia, será un importante incentivo para su profesionalización y aporte a la fuerza policial y al país, en vista de los altos niveles de riesgo a que son sometidos estos servidores públicos. Si no es mediante mayores ingresos, al menos que sea mediante mecanismos que faciliten el acceso al crédito para su vivienda y que el Estado propicie mantener con este tipo de mecanismos, su motivación y concentración en la seguridad ciudadana, mientras saben que sus familias están a resguardo.
Es por lo anterior, que los servidores de seguridad del Estado merecen tener un programa de vivienda que les ayude a alcanzar esa meta habitacional a estos importantes servidores públicos.
Este proyecto pretende alcanzar mejores condiciones para estos cuerpos policiales, y llevar un paso más allá lo definido por el artículo 50 constitucional, en el sentido de que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Esta idea de fomentar el bienestar y la distribución de la riqueza, al tiempo que se fomenta la producción, implica que no solo se tenga una perspectiva asistencialista, sino que el Estado promueva el desarrollo propio de los colectivos nacionales. Es decir, el Estado de Bienestar no es un Estado de beneficencia, sino uno que articula diversos instrumentos para conformar nuevos métodos para la riqueza de la sociedad.
La idea surgió de manera clara por lo que se establece en el artículo 65 de la Constitución Política que indica que:
El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.
Este precepto constitucional, es por el cual se da reconocimiento a la prioridad de la vivienda, considerada una de las necesidades más apremiantes de la familia costarricense. Incluso en el Informe del Estado de la Nación 2017 nos indica:
A partir de la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el acceso a una vivienda adecuada fue reconocido como un derecho humano.
Costa Rica, además de ser suscriptora de esos tratados, establece en su Constitución Política que el Estado promoverá la construcción de viviendas (…), esta norma se complementa con el artículo 50 y una serie de leyes y reglamentos, que hacen operativa la política de vivienda de interés social y su sistema de financiamiento…
Mediante la promulgación de la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013 a 2030 y su plan de acción, que es ratificada mediante el Decreto Ejecutivo N.°38209-PLAN-Mivah, se establece:
Que el Estado costarricense ratifica sus obligaciones en cuanto a crear políticas públicas, legislación, mecanismos institucionales y disposiciones administrativas, así como con la generación de recursos económicos, financieros, presupuestarios, técnicos y de toda índole, para la satisfacción de las necesidades residenciales y facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las y los habitantes del país, en especial a las familias de menores ingresos económicos, así como para la creación de asentamientos humanos integrales, sostenibles e inclusivos… (La negrita y el subrayado no son del original).
Y es que este mecanismo, parte de un supuesto básico, es un conjunto robusto y nada despreciable de funcionarios, que se constituye en base sólida para implementar no solo líneas de crédito, sino también el desarrollo de proyectos habitacionales, utilizando todas las opciones que el mercado nacional ofrece para obtener o dar mantenimiento a las casas de habitación de este conjunto de costarricenses que dan sostenibilidad a nuestro estado de derecho.
Mejorar las opciones financieras que tienen nuestros policías, convertirlos en sujetos de crédito seguros para que puedan adquirir vivienda propia o renovarla, y participar en proyectos habitacionales, es el objetivo de este proyecto de ley. Propiciar espacios para la reactivación de la economía, mientras se sostienen en la fuerza pública en todas sus manifestaciones, es un beneficio colateral.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley de creación de la caja de vivienda y ahorro para policías.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
FONDO DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS POLICIALES DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Creación
Créase un fondo de vivienda para funcionarios policiales del sector público, administrado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al amparo de las atribuciones definidas en el artículo 5 de su Ley Orgánica. Dicho fondo tiene como único y exclusivo propósito, el ahorro y financiamiento para la construcción, reconstrucción y ampliación de vivienda y el financiamiento de proyectos habitacionales para los funcionarios policiales cubiertos por la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, y el Código Municipal, y facilitar el crédito en las condiciones en que la Ley del INVU lo permite.
Para ello, mediante esta ley, el INVU queda autorizada a utilizar todo tipo de mecanismo financiero para administrar dicho fondo y realizar todas las operaciones que se financian con el mismo, incluyendo fideicomisos, “leasing” habitacional y cualquier otra modalidad financiera que surja en el mercado y que permita reducir los costos y facilite y acelere los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 2- De los funcionarios policiales
Se consideran funcionarios policiales cubiertos por esta ley, aquellos funcionarios activos o jubilados, en servicio o con licencia, pertenecientes a los cuerpos policiales regulados por la Ley General de Policía, N.° 7410, y sus reformas, y el Código Municipal, con al menos un año de servicio.
Los funcionarios que dejen de servir para el cuerpo de policía tendrán derecho a continuar siendo cubiertos por lo dispuesto en la presente ley, cuando hayan servido al menos 5 años continuos o alternos en alguno de los cuerpos policiales referenciados en la Ley General de Policía y el Código Municipal.
ARTÍCULO 3- Derechos y obligaciones de los funcionarios policiales
Los funcionarios policiales contemplados en la presente ley tendrán derecho a una línea de ahorro y crédito en el INVU, para financiar la construcción, reconstrucción y ampliación de vivienda, incluyendo la compra del terreno. Para ello, el INVU, de conformidad con su Ley Orgánica, establecerá las condiciones de dichos mecanismos de ahorro y la línea de crédito que se requiere, y los requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que tengan los funcionarios policiales. Para definir este mecanismo, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de desarrollar un reglamento que defina las condiciones, plazos, aportes y montos relativos a estos mecanismos de ahorro y financiamiento para vivienda de funcionarios policiales.
ARTÍCULO 4- Garantía de los créditos y préstamos
De conformidad con el inciso j) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas, N.° 178,8 de 24 de agosto de 1954, las operaciones de crédito y préstamo para vivienda que se autoricen mediante esta Ley, estarán garantizados, durante todo el tiempo que dure el pago de la obligación, por los sueldos que devengue el deudor en cualquier dependencia de la Administración Pública, el monto acumulado de sus cuotas, por su giro de pensión, y las garantías adicionales que defina el INVU.
De igual forma, el fondo y los proyectos financiados podrán contar con una póliza colectiva de protección del crédito total, en caso de deceso del deudor y como mecanismo para la protección financiera de la familia del asociado.
ARTÍCULO 5- Reformas de otras leyes
Modifíquese el inciso h) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas, N.° 1788, de 24 de agosto de 1954, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
(…)
Arrendar bajo cualquier modalidad financiera, vender, permutar, gravar y administrar las viviendas, centros de servicio comunal que adquiera o construya, así como los demás bienes de su propiedad.
TRANSITORIO ÚNICO-
El fondo recibirá durante los primeros 3 ejercicios presupuestarios posteriores a la vigencia de la presente ley, y siempre en los primeros quince días del mes siguiente a la formalización de la liquidación presupuestaria para el ejercicio económico inmediatamente anterior los siguientes recursos:
a) Un monto no menor a ¢2.000 millones anuales provenientes del superávit total del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
b) Un monto no menor a ¢2.000 millones anuales provenientes del superávit total Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) c) La totalidad de los recursos recuperados producto de la aplicación de la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos y sus reformas, N.° 9371, de 28 de junio de 2016.
Jorge Luis Fonseca Fonseca Diputado
09 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.