Proyecto para que defensores públicos actúen sin poder venció y quedó archivado
El expediente 23051, que proponía reformar el artículo 454 del Código de Trabajo para que los abogados de asistencia social pudieran actuar en nombre del trabajador sin un poder especial, venció su plazo cuatrienal el 27 de abril de 2026 y la Asamblea lo archivó.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
Atención: El proyecto sacaba del presupuesto ordinario del Poder Judicial los recursos de la sección especializada y repartía las costas personales entre esa sección y un fondo, lo que genera dudas frente al artículo 177 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Poder Judicial y contribuyentes
El proyecto decía que los recursos de la sección especializada no se considerarían parte de los recursos del Poder Judicial y no se tomarían en cuenta para limitaciones presupuestarias.
Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas trabajadoras de bajos ingresos que usan la defensa pública laboral
- Abogados y abogadas de asistencia social del Poder Judicial
- Madres y menores de edad que reciben asistencia especial del Estado
A quién beneficia
- Los trabajadores habrían evitado viajes y días de trabajo perdidos para firmar poderes
- La sección de defensa pública habría recibido el 50% de las costas personales para ampliar cobertura nacional
- El Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos habría recibido el otro 50% de esas costas
Qué cambia
- El expediente quedó archivado y no se convirtió en ley
- El artículo 454 del Código de Trabajo sigue igual
- Retomar el tema requiere una nueva iniciativa legislativa o una iniciativa popular
La explicación completa
El expediente 23051 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 27 de abril de 2026 y la Asamblea Legislativa archivó el expediente el 1 de junio de 2026 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 454 del Código de Trabajo para que la firma del defensor público bastara para actuar en nombre del trabajador, sin necesidad de un poder especial judicial (art. único).
Hoy el artículo 454 da asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo, según el artículo 6 de la Ley 9289 (art. 454). Esa asistencia la brinda una sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, con abogados llamados de asistencia social.
El texto vigente no permite que el defensor actúe sin un poder del trabajador. El proyecto agregaba este párrafo: "La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos" (art. único).
La exposición de motivos explicaba el problema: para cualquier trámite el abogado debe llamar al usuario, y trasladarse a las oficinas de la defensa implica gastos o un día de trabajo perdido para personas de escasos recursos (art. único).
El proyecto también repartía las costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada: un 50% para la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos, para ampliar su cobertura en todo el país, y el otro 50% para el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (art. único).
Además, los recursos de esa sección no se considerarían parte de los recursos del Poder Judicial en el presupuesto de la República y no se tomarían en cuenta para limitaciones presupuestarias (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Se presentó el 27 de abril de 2022 1. Se envió a la Imprenta Nacional para publicación el 11 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta 93 el 20 de mayo de 2022.
El expediente venció por el plazo cuatrienal del artículo 119 el 27 de abril de 2026 1. La Asamblea acordó su archivo el 4 de junio de 2026 y el expediente se archivó el 5 de junio de 2026. El documento indica que el proyecto no tenía comisión asignada (art. único).
Para que fuera ley faltaba asignación de comisión, dictamen, primer debate, segundo debate y firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto mantenía el requisito de ingreso para recibir la asistencia gratuita y conservaba la excepción para madres, menores de edad y casos de discriminación (art. 454). Eso calza con el artículo 33.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra riesgos como enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte Constitución, art. 73. El proyecto no toca esos seguros. Regula la defensa legal gratuita en conflictos individuales de trabajo (art. único).
El artículo 177 fija que al Poder Judicial se le asignará en el presupuesto una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico Constitución, art. 177. El proyecto decía que los recursos de la sección especializada no se tomarían en cuenta para establecer limitaciones presupuestarias (art. único). Esa frase podría generar dudas sobre cómo se coordina con la regla presupuestaria del artículo 177, pero el texto no detalla el mecanismo. El Censo no puede afirmar que exista un choque.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. La guía de participación ciudadana describe mecanismos que sirven para otros proyectos o para retomar el tema.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede presentar una iniciativa ciudadana para que el texto se vuelva a discutir. Para eso debe reunir las firmas de al menos el 5% de las personas inscritas en el padrón electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 30. Una vez validada, la Asamblea debe votar el proyecto en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
También puede presentar una idea de ley por la vía simple: llenar el formulario en la página web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan o se voten guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 119 de la Constitución sobre el plazo cuatrienal.
El dossier no permite saber cuántas personas usan hoy la defensa pública laboral ni cuánto cuesta.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre la relación entre la regla presupuestaria del proyecto y el artículo 177.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 454"La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código."
Sin choque aparente El proyecto mantiene la asistencia gratuita para quienes ganan menos de dos salarios base y conserva la excepción para madres, menores y casos de discriminación. Eso calza con la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. único"La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos."
No aplica El proyecto regula la defensa legal gratuita en conflictos individuales de trabajo. No toca los seguros sociales que menciona el artículo 73.
Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
Esta ley, art. único"Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias."
Hay dudas El proyecto saca del presupuesto ordinario del Poder Judicial los recursos de la sección especializada. El artículo 177 fija un mínimo presupuestario para el Poder Judicial. El texto no explica cómo se coordinan ambas reglas, así que queda una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23051: REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
ANA LUCÍA DELGADO OROZCO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.051
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.051
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 13 de setiembre de 2012, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el “Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral”, tramitado bajo el expediente legislativo N.° 15.990.
El 9 de octubre de ese mismo año 2012, la entonces Presidencia de la República, emitió un Veto Parcial al Decreto Legislativo 9076 “Reforma Procesal Laboral”.
El viernes 12 de diciembre de 2014, el entonces Presidencia de la República, levantó el veto de su antecesora para disponer la firma y publicación de la nueva ley.
La Reforma Procesal Laboral se enmarcó dentro de un conjunto de reformas legales cuyo objetivo era realizar mejoras dirigidas a combatir el retraso judicial en materia laboral. Es por ello que se propusieron reformas al proceso laboral y al derecho colectivo contenidas en el Código de Trabajo, dirigidas a procesos de gran oralidad con el objetivo de obtener una mayor agilidad en los litigios judiciales.
Esta Reforma Procesal Laboral instituye la defensa pública laboral que tiene como ideal social una función técnica al garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores dentro del territorio costarricense, el acceso a la justicia y el derecho de defensa de los derechos laborales, en especial aquellos derechos de personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Es así como el artículo 454 del Código de Trabajo Reformado establece:
Artículo 454- Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.
Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección (…). El subrayado no corresponde al original.
Actualmente, la defensa pública laboral ha impactado enormemente a la sociedad
Pese a todo el logro alcanzado por la defensa pública, aún se pueden plantear reformas necesarias para poder tener más efectividad en cuanto a la gestión administrativa que realizan los abogados de asistencia social orientada a tener más ámbito de acción en los procesos judiciales.
Si bien el artículo 454 del Código de Trabajo faculta a los abogados de asistencia social para poder dar asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales a usuarios vulnerables, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en dicha norma, se necesita un poder para poder actuar en nombre de ellos.
El no contar con representación otorgada por ley presenta grandes inconvenientes para el ejercicio de la labor del abogado de asistencia social, pues para cualquier trámite debe de llamar a los usuarios para realizar la gestión y partiendo que éstos son personas trabajadoras de escasos recursos en su mayoría el traslado a las oficinas de la defensa implica a veces gastos de traslados y/o incluso un día de trabajo.
Es así como el apersonamiento de la Defensa Pública que es la facultad de actuar en nombre del usuario podría verse satisfecha adicionando al artículo 454 del Código de Trabajo que “La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido de sus gestiones”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 454 CÓDIGO DE TRABAJO LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 454 del Código de Trabajo Ley N.° 2, de 15 de setiembre de 1943, y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 454- Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.
Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma.
La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido de sus gestiones.
La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección.
Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias. Los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo, para la universalización de su cobertura en todo el territorio nacional.
b) El cincuenta por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta ley. Rige a partir de su publicación.
Ana Lucía Delgado Orozco Diputada
10 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.