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Proyecto

Archivado el proyecto que corregía errores en donación de terreno en Alajuela

El proyecto 23060, que corregía la ubicación y medida de un terreno para una terminal ferroviaria en Alajuela, se archivó en febrero de 2023 y no llegó a ser ley.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°9052 AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

A quién le toca

  • Vecinos del distrito 10 de Alajuela, donde está la finca que se donaría
  • Usuarios del transporte público que usarían la terminal ferroviaria
  • La Municipalidad de Alajuela, que recibiría el terreno
  • La Notaría del Estado, que no puede hacer la escritura con los datos actuales

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alajuela recibiría un terreno de 31.363,38 metros cuadrados
  • La terminal ferroviaria conectaría pasajeros con el transporte público por carretera
  • La municipalidad podría construir locales comerciales y estacionamientos en el terreno

Qué cambia

  • La Ley 9052 sigue vigente con los datos incorrectos de la finca
  • La Notaría del Estado no puede emitir la escritura de donación
  • La donación del terreno queda detenida hasta que se corrija la ley
  • El proyecto no llegó a primer debate y no puede convertirse en ley

La explicación completa

El proyecto de ley 23060 está archivado desde el 16 de febrero de 2023. La Asamblea Legislativa lo descartó con un dictamen de mayoría negativo y ya no puede convertirse en ley.

Qué propone

El proyecto 23060 proponía corregir dos errores de escritura en la Ley 9052, que autoriza al Estado a donar un terreno a la Municipalidad de Alajuela para construir una terminal ferroviaria (art. único).

La Ley 9052 ya está vigente desde el 2012 2. El problema es que el texto tiene datos equivocados sobre la finca. Dice que está en el distrito 1, cuando en realidad está en el distrito 10 Desamparados.

Por esos errores, la Notaría del Estado no puede hacer la escritura de donación (art. único). El proyecto proponía cambiar el artículo 1 de la Ley 9052 para que diga la ubicación y la medida correctas.

El nuevo texto también agregaba el número de plano A-0432273-1997 y los linderos de la finca: al norte con Panesa, S.A. y otra línea férrea Alajuela; al sur con la fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros; al este con la línea férrea San José-Alajuela; y al oeste con calle, zona verde y otros (art. único).

La donación mantendría el mismo destino: una terminal de intercambio de transportes, especialmente ferroviaria, que conecte pasajeros con el transporte público por carretera (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 23060 se archivó el 16 de febrero de 2023. Ese día el Plenario recibió un dictamen de mayoría negativo y archivó el expediente 1.

El proyecto había entrado a la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local el 16 de setiembre de 2022 1. La comisión emitió dictamen el 26 de octubre de 2022 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 1 de febrero de 2023. Quince días después, el Plenario lo archivó.

El plazo de cuatro años para tramitarlo vencía el 28 de abril de 2026 1. El archivo llegó antes, en 2023.

Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a primer debate.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del 16 de febrero de 2023 no tratan sobre el expediente 23060. En la sesión del Plenario de ese día se discutieron otros temas: juntas de Educación 00:17:19, la Caja Costarricense de Seguro Social 00:22:26, seguridad de contenedores 00:38:01 y varios proyectos de ley distintos al 23060 01:17:55.

La sesión de la Comisión de Ingreso y Gasto Público del mismo día trató sobre contrataciones de la Municipalidad de Cartago 00:21:37, no sobre la donación del terreno en Alajuela.

La sesión del 16 de marzo de 2023 también discutió otros expedientes: bandas de concierto 00:22:18, sesiones virtuales de órganos colegiados 01:57:05 y reformas a la Ley de Planificación Nacional 02:28:51.

Ninguna de las tres grabaciones contiene discusión sobre el expediente 23060.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que proponía el proyecto y la Constitución. La reforma solo corregía datos de ubicación y medida de una finca que ya estaba autorizada para donarse desde el 2012 2.

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. La donación de un terreno estatal a una municipalidad para una terminal ferroviaria calza con ese interés público.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La terminal ferroviaria sería administrada por la Municipalidad de Alajuela, lo que corresponde a esa competencia.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Recibir una donación del Estado no afecta esa autonomía.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado. Las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican aquí.

Si quiere que se vuelva a presentar una reforma a la Ley 9052, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para proponer proyectos de ley guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.

Si lo que quiere es que la donación se concrete, puede consultar el estado de la tramitación de proyectos de ley en la Asamblea guía, p. 27. También puede pedir información sobre el expediente 23060 directamente a la Oficina de Iniciativa Popular.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Municipales emitió un dictamen de mayoría negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dio la comisión.

El dossier no dice si la Municipalidad de Alajuela pidió o apoyó la reforma.

El dossier no dice si existe otro proyecto de ley que corrija los errores de la Ley 9052.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto solo corregía datos de ubicación y medida de una finca que ya estaba autorizada para donarse. No cambia el destino del terreno ni crea obligaciones nuevas.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera."

    Sin choque aparente La donación de un terreno estatal a una municipalidad para una terminal ferroviaria responde a un interés público. No se priva a nadie de su propiedad sin justificación.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Queda autorizada la Municipalidad para construir en dicha propiedad las instalaciones necesarias para la operación del intercambiador de transporte"

    Sin choque aparente La terminal ferroviaria sería administrada por la Municipalidad de Alajuela, lo que corresponde a su competencia sobre servicios locales.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063) un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente Recibir una donación del Estado no afecta la autonomía municipal. La municipalidad decide cómo usar el terreno dentro del destino autorizado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23060: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°9052 AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-19
  2. Ley 9052: Autorización al Estado para que done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #139, Jueves 16 de febrero 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-16
  5. Comisión de Ingreso y Gasto Público, Jueves 16 de febrero 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-16
  6. Plenario Legislativo, sesión ordinaria # 153, jueves 16 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-17
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.°9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

ROBERTO HERNÁN THOMPSON CHACÓN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.060

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.° 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

Expediente N.° 23.060

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 22 de abril de 2010 el diputado Sergio Alfaro Salas presentó la iniciativa de ley denominada “Para que el Estado done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria”, la misma se tramitó bajó el expediente legislativo N.°17.678.

Al momento de su presentación, el proponente indicó:

ARTÍCULO 1- Para que el Estado done a la Municipalidad de Alajuela la finca de su propiedad folio real matrícula 169370, ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta, ubicada en el distrito primero del cantón Central de la provincia de Alajuela y que mide, según el Registro, veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados, con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.

Queda autorizada la Municipalidad para construir en dicha propiedad las instalaciones necesarias para la operación del intercambiador de transporte, así como todas aquellas otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos. Estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.

Como puede verificarse en el Registro Nacional, la descripción de la finca objeto de la donación es incorrecta, específicamente se consigna que la finca está ubicada en el distrito 1, siendo lo correcto el distrito 10 Desamparados y en relación con la cabida se consignó veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados siendo lo correcto treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31,363.38 m²).

Estos errores materiales se mantuvieron durante toda la tramitación y aprobación de la iniciativa de ley por lo que ahora resulta imposible que la Notaría del Estado pueda emitir la escritura correspondiente con base en la Ley de la República N.°9052.

En razón de lo anterior, debe reformarse la ley en cuestión para que se consigne la descripción correcta de la finca matrícula número uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (N.º 169370-000) y pueda la Notaría del Estado elaborar la escritura de donación según corresponda.

Debido a los argumentos expuestos, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.°9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.°9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-

Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063) un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (N.º 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo, cantón primero, Alajuela, provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa, S.A. otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros, al este, línea férrea San José, Alajuela, y al oeste con calle zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31,363.38 m²), y número de plano A-0432273-1997, con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón Diputado

10 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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