Archivado el proyecto de patentes para Puerto Jiménez
El proyecto que creaba un impuesto de patentes propio para el nuevo cantón de Puerto Jiménez fue archivado en agosto de 2022 y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial LEY DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Puerto Jiménez, si el proyecto hubiera sido ley
- Personas con actividades de subsistencia en su casa, que habrían pagado un cinco por ciento del salario base anual de un auxiliar judicial
- La Municipalidad de Puerto Jiménez, que habría tenido su propio impuesto de patentes
A quién beneficia
- La Municipalidad de Puerto Jiménez habría tenido ingresos propios por patentes desde el inicio de su gestión
- El texto habría dado a la municipalidad potestades de fiscalización y cobro
Qué cambia
- El cantón sigue rigiéndose por la Ley 7505 de impuestos municipales de Golfito, según el transitorio II del proyecto
- El archivo del expediente deja el tema sin discusión en la Asamblea
La explicación completa
El proyecto de ley 23.066 está archivado. La comisión de Asuntos Municipales lo enterró con un dictamen negativo el 8 de agosto de 2022, así que no se convertirá en ley 1.
Qué propone
El texto creaba un impuesto de patentes para el cantón de Puerto Jiménez. Lo pagarían las personas físicas o jurídicas que hicieran actividades lucrativas en el cantón (art. 1) (art. 2).
La lista de actividades era larga: empresa, arte, agro, turismo, comercio, bancos, cooperativas y hospedaje no tradicional, entre otras (art. 3).
El impuesto se calculaba sobre los ingresos brutos y la utilidad neta. Para declarantes de renta eran tres colones por mil sobre ingresos brutos, más un uno y medio por ciento sobre la utilidad neta (art. 12).
Había una tarifa mínima del diez por ciento del salario base mensual de un oficinista uno del Poder Judicial (art. 13).
Las actividades de subsistencia pagaban un cinco por ciento del salario base anual de un auxiliar judicial (art. 4).
El texto también fijaba multas por declarar tarde, por no declarar y por diferencias con Hacienda (art. 24) (art. 25).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) votó el dictamen el 20 de julio de 2022 1. El archivo se registró el 8 de agosto de 2022 con un dictamen unánime negativo.
El proyecto se presentó el 28 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta el 19 de mayo de 2022 1.
El plazo cuatrienal vencía el 28 de abril de 2026 1.
Para que fuera ley faltaban dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. El artículo 123 permite a cualquier diputado presentar proyectos, salvo en materia tributaria para la iniciativa popular Constitución, art. 123.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 175 obliga a las municipalidades a dictar sus presupuestos con aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175.
El Código Municipal dice que la municipalidad propone sus tributos a la Asamblea Legislativa 3. El proyecto seguía ese camino: la diputada lo presentó y la Asamblea lo discutiría (art. 1).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. Estas herramientas sirven para pedir información o para empujar un tema nuevo.
Paso 1. Pida información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da el estado de tramitación de los proyectos y las actas de comisión guía, p. 27.
Paso 2. Si quiere proponer un texto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta guía, p. 27.
Paso 3. Si quiere que el Concejo Municipal discuta el tema, pida un cabildo. El cabildo es la reunión pública del Concejo con los habitantes para discutir asuntos de interés guía, p. 37.
Paso 4. Si cree que hay un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, denuncie ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó el dictamen negativo.
El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que dio la comisión.
El dossier no dice si alguien volvió a presentar un proyecto parecido después de 2022.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto seguía el camino que el Código Municipal marca para los tributos municipales.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"El objeto de la presente ley es establecer a favor de la Municipalidad del cantón de Puerto Jiménez de Puntarenas un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón."
Sin choque aparente La Asamblea es la única que puede crear impuestos. El proyecto lo presentó una diputada y lo discutiría la Asamblea, así que calza con esa regla.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 6"En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Puerto Jiménez podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente le faculte, según lo establece el artículo 77 del Código Municipal, Ley N.º 7794."
Sin choque aparente El proyecto le daba a la municipalidad el manejo del impuesto. Eso va en la línea de que el gobierno local administra los intereses del cantón.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 27"Los impuestos de patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios."
Sin choque aparente El proyecto fijaba cómo se cobra el impuesto, pero no tocaba el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal. No se ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23066: LEY DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ
FRANGGI NICOLÁS SOLANO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.066
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ
Expediente N.° 23.066
ASAMBLEA LEGISLATIVA: Como diputada representante de la provincia de Puntarenas y en razón de la aprobación de la Ley N.° 10.195 que crea el nuevo cantón de Puerto Jiménez, cantón número Xlll de la provincia de Puntarenas, que pasará a ocupar el mismo territorio que ocupaba el distrito del mismo nombre, convirtiéndose en el cantón 84 de Costa Rica, y el número 13 de la provincia de Puntarenas, el cual va a requerir de legislación complementaria, que le permita poner en marcha la nueva administración Municipal, para lo cual, va a requerir entre otros para atender sus deberes y necesidades como nueva corporación municipal, de una ley de licencias municipales que le permita generar sus ingresos para atender los servicios y necesidades del municipio.
Dentro las características geográficas y territoriales que presenta el nuevo cantón de Puerto Jiménez se hayan las siguientes:
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Cabecera: Puerto Jiménez.
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Distritos: 1. Puerto Jiménez.
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Extensión: 720.54 Km2
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Población: Al 2011: 9.000 (según estimaciones del último censo del el INEC).
La iniciativa de ley N.° 22.749 que planteó y argumentó la necesidad de crear el cantón de Puerto Jiménez, por lo problemas sociales presentes en dicho territorio, producto de la lejanía que se mantenía con el cantón de Golfito, al que anteriormente pertenecían, y de su respectiva Municipalidad. Entre los problemas más notables se mencionaba la falta de acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida. Este proceso finalmente concluye cuando el pasado 28 de marzo del 2022 se aprueba en segundo debate la iniciativa de ley, avalando la creación de este nuevo cantón de la provincia de Puntarenas, generando la Ley N.° 10.195. Con la creación de este nuevo cantón en materia electoral el Tribunal Supremo de Elecciones deberá disponer todas las acciones pertinentes para celebrar las elecciones a los puestos de elección popular en el mes de febrero del 2024.
Como sus otros pares, este nuevo cantón deberá dentro de sus tareas y responsabilidades brindar los servicios de recolección de basura y de limpieza de vías y sitios públicos; mantener los caminos y parques en buen estado; proteger los recursos naturales; construir vías públicas; dirigir servicios públicos para la construcción y permisos para el funcionamiento de negocios comerciales; recaudar y administrar los impuestos municipales, y la planificación urbana y rural del cantón y demás servicios que promuevan el crecimiento de los índices de desarrollo humano de su jurisdicción, de manera tal que sus actividades incidan en una mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes.
Al asumir como gobierno territorial, es necesario que se le asignen los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones que constitucionalmente y por ley le son asignadas, por lo que se hace necesario que se genere una ley de licencias para el cantón de Puerto Jiménez, teniendo en cuenta que la materia impositiva es reserva de ley y por cuanto únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las normas que fijen las tasas y precios de los impuestos municipales, como lo es en este caso el impuesto a las patentes. A tal efecto, según el artículo 77 de la Ley N.° 7794 deja claro que se propondrá al ente Legislativo los tributos que el gobierno local considere necesarios.
Si bien es cierto, el gobierno local, no puede presentar la propuesta hasta su constitución formal, también lo es que, en esta circunstancia especial, al no existir aún un gobierno local constituido mediante el voto popular, sería más ventajoso contar con una ley que garantice sus ingresos desde el inicio de la gestión del nuevo gobierno municipal, pudiendo este proponer las enmiendas que considere oportunas en su momento.
La Ley de Creación del Cantón de Puerto Jiménez indica en el transitorio II que los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Golfito de Puntarenas hasta que en un plazo máximo de 12 meses de instalada la nueva Municipalidad de Puerto Jiménez cuente con su propia ley debidamente publicada, por lo que la intención de la presentación de este proyecto de ley es facilitar el acceso del nuevo cantón su propia ley de patentes en el menor plazo posible y evitar cualquier obstáculo que demore la entrada en vigencia de todo lo concerniente a la regulación de las patentes municipales.
Debe tenerse claro que el cobro de las patentes municipales es una obligación establecida por el Código Municipal para cada una de las corporaciones municipales del territorio costarricense; sin embargo, este canon únicamente podrá cobrarse cuando exista la normativa especial habilitante, dada la reserva de ley que existe en nuestro país para la materia impositiva. De forma tal que la satisfacción de un interés de los administrados y una obligación de la corporación municipal, como lo es el otorgamiento de licencias para desarrollo de actividades comerciales y el cobro del impuesto de patentes solo puede garantizarse a partir del momento en que se encuentre publicado en el diario oficial La Gaceta la Ley de Licencias del Cantón de Puerto Jiménez y se ajuste a sus normas transitorias, y aunque la ley de creación del cantón habilita a las nuevas autoridades para que le aplique la Ley 7505, “Tarifa de impuestos Municipales del cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas”.
Dado que estas condiciones son necesarias para el buen funcionamiento del nuevo Municipio, este despacho a conformado este texto para conformar una “ley de licencias”, reuniendo las condiciones requeridas por la administración tributaria municipal del nuevo cantón de Puerto Jiménez.
Siendo de imperiosa necesidad de que el nuevo cantón de Puerto Jiménez cuente con su propia ley de licencias y que esta sea un instrumento actualizado, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ
TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- Objeto.
El objeto de la presente ley es establecer a favor de la Municipalidad del cantón de Puerto Jiménez de Puntarenas un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.
ARTÍCULO 2- Sujetos pasivos.
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Puerto Jiménez de Puntarenas.
ARTÍCULO 3- Hecho generador del impuesto de patentes.
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por personas físicas o jurídicas a título oneroso que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Puerto Jiménez de Puntarenas. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa entre las que se encuentran: a) Empresarial. b) Artística. c) Agropecuaria. d) Gestión comunitaria. e) Recreación, turismo y ecoturismo. f) Educación ambiental. g) Control y protección. h) Monitoreo e investigación de la biodiversidad. I) Manejo forestal. j) Manejo del recurso hídrico. k) Recuperación de los ecosistemas. l) Actividades ruteras del transporte de turismo y otros. m) Ordenamiento territorial y turismo rural comunitario, entre otros afines. n) Industria. ñ) Comercio. o) Servicios. p) Agencias aseguradoras. q) Ventas de bienes muebles e inmuebles. r) Operadores de redes. s) Compras vía internet y telecomunicaciones. t) Mutuales. u) Cooperativas. v) Bancos públicos o privados y otras entidades que brinden servicios financieros. w) Hospedaje no tradicional según lo indicado en la Ley N.º 9742, de 01 de junio de 2020. De previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el cantón de Puerto Jiménez, deberá el interesado obtener una licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante, o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.
En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Puerto Jiménez, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias, ruteo o similares de conformidad con los lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que operen en ese nivel, deberán pagar a la Municipalidad de Puerto Jiménez el impuesto de patentes que se determine porcentualmente, de conformidad con la declaración jurada que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos y utilidad neta en el territorio de cada Municipalidad; los datos serán fiscalizados por la Municipalidad de Puerto Jiménez.
ARTÍCULO 4- Actividades de subsistencia.
La autorización señalada para el desarrollo de actividades domiciliarias de subsistencia que otorgará la Municipalidad deberá atender las siguientes disposiciones: a) La actividad deberá ser desarrollada por la persona física desde el lugar de residencia en que se autorizó, y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto a las condiciones personales, sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.
b) Dicha autorización tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará entre los seis meses y un año de vigencia, según criterio valorativo de las áreas técnicas, pudiendo ser sujeta a renovación.
c) La autorización es personal, intransferible, e intransmisible, y caduca automáticamente con la muerte de la persona autorizada, o al vencimiento del plazo para su desarrollo.
d) Sólo podrá otorgarse una autorización por vivienda, aunque existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo solicitarse una de igual o distinto concepto en el mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro de la unidad familiar o habitacional.
e) La autorización podrá ser revocada o cancelada de oficio o a instancia de parte en cualquier momento, entre otras razones, ante el cambio en las características y condiciones que la generaron, al comprobarse que la persona autorizada realiza cualquier otra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividad autorizada, al provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial.
f) La autorización será revocable automáticamente por no desarrollarse la actividad por el titular de la autorización, ante la muerte del mismo, ante el vencimiento del plazo, ante el cese de la actividad, ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y fiscalización en la residencia, ante la negativa de aportar la documentación necesaria y requerida, y ante la falsedad de la misma o de la información suministrada.
g) La persona solicitante debe manifestar el conocimiento y aceptación de las características y condiciones de la autorización, no pudiendo alegar derechos o el reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminarse las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización. En las actividades clasificadas como de subsistencia, el cobro será definido en un cinco por ciento (5%) con respecto del salario base anual de un auxiliar judicial según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 05 de mayo de 1993. La Municipalidad mediante reglamento determinará los alcances de este artículo.
ARTÍCULO 5- Período del impuesto.
El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto sobre la renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1 de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva. En casos donde no se pueda comprobar el día de inicio de la actividad, se tomará como inicio del periodo el día de notificación por parte de la persona inspectora.
ARTÍCULO 6- Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad.
En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Puerto Jiménez podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente le faculte, según lo establece el artículo 77 del Código Municipal, Ley N.º 7794.
TÍTULO II
Las Licencias
CAPÍTULO I
Otorgamiento y tipos de licencias
ARTÍCULO 7- Otorgamiento de la licencia.
Las licencias objeto de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente por la oficina asignada para tal fin, según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de Puerto Jiménez podrá conocer y recomendar la revocatoria de una licencia otorgada cuando mediante solicitud expresa, formal y fundamentada la Administración le remita los casos que presenten controversias.
ARTÍCULO 8- De las licencias en un mismo establecimiento.
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará el impuesto de patente según la actividad que realice.
ARTÍCULO 9- Requisitos de la licencia.
Es requisito indispensable para obtener la licencia, el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones municipales y tributarias establecidas en otras disposiciones legales o en el reglamento de la presente ley. Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio para la obtención por primera vez de la licencia los siguientes:
a) Realizar solicitud formal a la oficina asignada para tal fin, mediante el formulario que la Municipalidad habilite para tal efecto.
b) Original y copia del documento de identidad vigente del titular de la licencia. En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería jurídica vigente, y copia de cédula de persona representante legal.
c) Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento al día emitido por el Ministerio de Salud.
d) Permiso de uso de suelo vigente, emitido por la Municipalidad de Jiménez.
e) Certificación literal del Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.
f) Constancia de estar al día con Fodesaf.
g) Original y copia, de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General de Tributación, o del Régimen de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.
h) Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando corresponda.
i) Estar al día con la Póliza Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS) cuando se requiera, o aportar la exoneración correspondiente.
j) Flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador autorizado, en caso de comercios que inicien actividades por primera vez para efectos de definir la tasación inicial.
Los requisitos especificados en los incisos d), f), y h) serán verificados de oficio por la oficina municipal asignada para tal fin. La Municipalidad establecerá un convenio con la Dirección General de Tributación para poder verificar de oficio el requisito indicado en el inciso g). No serán sujetas de traspaso las licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico del artículo 3 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.° 9047. La administración municipal queda autorizada para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley, así mismo cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.
ARTÍCULO 10- Licencias temporales.
La Municipalidad podrá conceder licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el tiempo. Estas licencias serán emitidas por un plazo de hasta un mes y puede prorrogarse a solicitud de la persona licenciataria temporal hasta por un período igual de tiempo.
Serán requisitos para la obtención de una licencia temporal los requisitos contenidos en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos a esta ley y el ordenamiento jurídico determinen. Las actividades lucrativas que necesiten una licencia temporal serán definidas vía reglamentaria.
CAPÍTULO II
Cálculo del impuesto de patentes
ARTÍCULO 11- Base de cálculo del impuesto.
La base de cálculo del impuesto de patentes serán los ingresos brutos anuales y utilidades netas, percibidos por las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones e intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA), excepto en los casos que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.
Los contribuyentes cuya actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes, igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos y utilidades netas, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 12- Tasación aplicable
La tasa aplicable se determinará con base en los siguientes factores:
a) A las personas, físicas o jurídicas, declarantes del impuesto sobre la renta se aplicarán tres colones (¢3,00) por mil sobre los ingresos brutos, más un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la utilidad neta. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
b) A los sujetos pasivos declarantes del régimen simplificado se aplicará un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las compras totales y un uno por ciento (1%) sobre las compras gravadas del año anterior, el sumatorio total se divide entre cuatro y se establecerá el impuesto trimestral.
c) Al inicio del primer año fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto pasivo entregará, junto con la solicitud de patente, una declaración jurada de la proyección de los ingresos y las utilidades, para tasar el impuesto de patente para dicho período.
ARTÍCULO 13- Tarifa mínima.
Las licencias contempladas en esta ley tendrán como tarifa mínima un diez por ciento (10%) calculado sobre el salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. Se exceptúan las licencias para actividades de subsistencia según lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 14- Actividades lucrativas en otros cantones.
Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa en otros cantones de Costa Rica deben acompañar su declaración jurada del impuesto de patentes con una certificación de Contador Autorizado por concepto de distribución de ingresos y de utilidad neta en todas las Municipalidades donde declara. La Municipalidad podrá fiscalizar la certificación otorgada por el sujeto pasivo.
ARTÍCULO 15- Declaración jurada del impuesto de patentes.
Los contribuyentes obligados presentarán tanto en régimen simplificado como en régimen general u otros, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos y utilidades netas, diez días hábiles después del último día hábil que la Dirección General de Tributación autoriza la presentación de la declaración del impuesto de renta, con su respectivo comprobante de recibido y el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud al día. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la Municipalidad en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria tasará de oficio.
CAPÍTULO III
Modificaciones a las licencias
ARTÍCULO 16- Traslado de la licencia.
Los licenciatarios podrán realizar el traslado del lugar en que fue otorgada la licencia en que opera, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites el licenciatario debe comunicarlo formalmente por escrito a la oficina asignada para tal fin en la Municipalidad mediante el formulario correspondiente que facilite para tal efecto.
Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la licencia:
a) Original y copia, o copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente con la nueva dirección del local.
b) Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.
c) Certificación literal del Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.
d) Cartón original de la licencia comercial.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.
Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados los requisitos mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.
ARTÍCULO 17- Traspaso de la licencia.
Los sujetos pasivos podrán traspasar a otra persona física o jurídica la licencia de la cual son titulares cuando así lo deseen.
Para la solicitud de traspaso de la licencia será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, los siguientes documentos:
a) Certificado uso del suelo aprobado y vigente.
b) Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud para la nueva persona licenciataria.
c) Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Constancia emitida por el INS o la entidad aseguradora correspondiente de la Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración.
e) Certificación literal del Registro Público de la Propiedad, que será verificado de oficio por la Municipalidad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar original y copia, o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o cesión.
f) Certificado original de la licencia comercial.
g) Encontrarse el día en el pago de los tributos generados según lo establecido en la presente ley. No serán sujetas de traspaso las licencias municipales para comercialización de bebidas con contenido alcohólico del artículo 3 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.° 9047.
ARTÍCULO 18- Cambio del tipo de actividad de una licencia.
La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente podrá ser ampliada a otras actividades, previa solicitud formal del licenciatario mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.
CAPÍTULO IV
Confidencialidad y fiscalización
ARTÍCULO 19- Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias.
La información suministrada por los contribuyentes es confidencial y solo podrá ser usada con fines tributarios. Se autoriza a la Municipalidad como Administración Tributaria, para que suscriba convenios de cooperación con la Dirección General de Tributación, con los cuales ambas administraciones podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización de tributos. La información que la Municipalidad de Puerto Jiménez obtenga de los licenciatarios, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario.
Sus funcionarios, representantes y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 20- Fiscalización del impuesto de patentes.
Según sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Puerto Jiménez podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información con la Dirección General de Tributación y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.
Asimismo, la declaración que deben presentar las personas licenciatarias ante la Municipalidad queda sujeta a lo establecido en el Código Penal y al ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO V
Actuaciones de oficio
ARTÍCULO 21- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para tasar de oficio el impuesto de patente municipal, de acuerdo con las sanciones establecidas en la presente ley, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Revisada su declaración municipal, según lo ya dispuesto en esta ley y respetando el debido proceso, se compruebe mediante resolución razonada firme que existen intenciones defraudadoras.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal en los tiempos establecidos.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa, dentro de los tiempos establecidos.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte alterada la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos y su utilidad neta. En este caso, la certificación del contador municipal, donde se indique la diferencia adeudada por la persona licenciataria en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para el cobro.
f) Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria Municipal de Puerto Jiménez.
g) Algún otro caso relacionado, por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO VI
Notificaciones y recursos
ARTÍCULO 22- Notificación.
La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.
Todos los contribuyentes deberán suministrar a la Municipalidad una dirección de correo electrónico. Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder a una dirección de correo electrónico deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
Para efectos de notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente, de manera supletoria se tendrá en domicilio fiscal del contribuyente. En caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las 24 horas de emitido.
Las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información personal suministrada en los diferentes formularios, así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice el administrado de conformidad a esta ley.
ARTÍCULO 23- Recursos.
Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la administración de patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses, si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, vigente y sus reformas.
TÍTULO III
Régimen Sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones
ARTÍCULO 24- Sanción por declaración tardía.
A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patentes en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:
a) Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en esta ley y no excedan de los sesenta días siguientes serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a lo pagado el año anterior. Posterior a los sesenta días establecidos, no se recibirá la declaración y se tasará de oficio. La multa debe ser cancelada en el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargará intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.
b) La tasación de oficio será el impuesto pagado el año anterior más un cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 25- Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales.
La Municipalidad multará a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:
a) Después de dos veces de hecha la solicitud de formalización por parte de la Municipalidad y de no acudir a la Municipalidad o no brindar la información necesaria, para determinar el impuesto de patentes que se pretenda determinar o recalificar, se aplicará medio salario base.
b) En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio salario base.
c) Cuando se determine una diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.
d) En caso de que, ante un cruce de información con la base de datos de la Dirección General de Tributación o cualquier autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias con la base de datos propia, se aplicará una multa de hasta un veinte (20%) del monto evadido.
e) En caso de la realización de actividad lucrativa en varios cantones, se aplicará un quince (15%) sobre el monto correcto cuando se compruebe que la distribución de los ingresos brutos y utilidades netas es falsa.
La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 26- Reducción de sanciones.
Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando -una vez iniciado el proceso sancionatorio o cobratorio correspondiente- el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes que la resolución quede en firme.
ARTÍCULO 27- Cierre del negocio por cancelación de la licencia.
Los impuestos de patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este caso, podrá la Municipalidad certificar por medio de su contador o auditor las deudas por estos conceptos, esta certificación constituirá título ejecutivo según lo establece el Código Municipal en el artículo 80.
La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de Puerto Jiménez se deberá cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.
El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
Terminación de las licencias
ARTÍCULO 28- Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones.
El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados. La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.
ARTÍCULO 29- Causas interruptoras de la prescripción.
La prescripción del impuesto de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:
a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.
b) El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.
c) Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración de licencias de la Municipalidad, presente recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.
d) El pedido de arreglo de pagos.
e) Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.
f) Por la interposición de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.
El plazo de prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1° de enero del año siguiente a que quede en firme el recurso, en el caso de que se interponga.
ARTÍCULO 30- Cese de actividad. Cuando el licenciatario decide dejar de explotar la actividad debe comunicarlo formalmente por escrito a la oficina municipal asignada para los fines de esta ley, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto. El licenciatario deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción cuando el licenciatario haya fallecido. En este caso, la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente en primer o segundo grado de consanguinidad del licenciatario fallecido.
b) Certificación de Registro Nacional de que la persona jurídica fue disuelta cuando el licenciatario fuese una persona jurídica que se disolvió.
c) Original y copia, o copia certificada, del contrato de arrendamiento, así como certificación de título de propiedad cuando el licenciatario haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario del inmueble.
d) Presentar el certificado original de la licencia comercial.
e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.
Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220.
ARTÍCULO 31- Reglamentación. Se autoriza a la Municipalidad de Puerto Jiménez para que reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle o claridad.
TÍTULO IV
Disposiciones Finales
CAPÍTULO I
Normas supletorias
ARTÍCULO 32- Regulación supletoria. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Ley N.° 6227, sus reglamentos, el Código Municipal Ley N.° 7794, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el Código Procesal Civil.
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I- La Municipalidad de Golfito de Puntarenas trasladará en un plazo no mayor a un mes al rige de la presente ley la información necesaria para que la Municipalidad de Puerto Jiménez ejerza sus potestades de administración tributaria.
TRANSITORIO II- Durante el año 2024 el cálculo del cobro se realizará con base en la Ley N.º 7505, de 9 de mayo de 1995, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas.
TRANSITORIO III- La Municipalidad de Puerto Jiménez reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días hábiles a partir del rige de la presente ley.
Rige a partir del 1 de mayo de 2024.
Franggi Nicolas Solano Diputada
10 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.