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Proyecto para sacar a la Junta de Loterías de la regla fiscal quedó archivado

El expediente 23069, que eximía a la Junta de Protección Social de la regla fiscal, venció su plazo de cuatro años y se archivó sin ser ley.

Título oficial LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6) DEL CAPITULO I, TITULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS NO. 9635

A quién le toca

  • La Junta de Protección Social y su presupuesto de loterías
  • Las más de 400 organizaciones que reciben utilidades de la Junta, según la exposición de motivos
  • Los programas para adultos mayores, menores en abandono y personas con discapacidad que financia la Junta

A quién beneficia

  • La Junta habría quedado fuera de la regla fiscal en costos de producción, impuesto sobre utilidades, comisión por lotería electrónica y transferencias sociales
  • Las organizaciones beneficiarias habrían recibido sus giros sin el límite de crecimiento del gasto

Qué cambia

  • El proyecto no llegó a comisión y se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal
  • La regla fiscal sigue aplicando a la Junta de Protección Social tal como está en la Ley 9635
  • Para revivir la idea haría falta presentar un proyecto nuevo

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23069 ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó. El proyecto proponía cambiar el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, para agregar una excepción a favor de la Junta de Protección Social (art. 1).

La excepción cubriría solo algunas subpartidas del presupuesto de la Junta. El texto las enumera: costos de producción, impuestos sobre las utilidades, comisión sobre ventas por la distribución y comercialización de loterías y juegos de azar, y transferencias a organizaciones sociales (art. 1).

El resto del presupuesto de la Junta seguiría sujeto a la regla fiscal. El texto dice: "Todas las demás partidas del presupuesto deberán regirse por la regla fiscal" (art. 1).

La regla fiscal es el límite al crecimiento del gasto público que fijó la Ley 9635. El proyecto buscaba que ese límite no frenara la producción de loterías ni el giro de dinero a las organizaciones beneficiarias.

El artículo 2 del proyecto decía que regiría a partir de su publicación (art. 2).

La exposición de motivos explica por qué la diputada proponente quería la excepción. La Junta genera sus propios recursos con la venta de juegos de azar y no depende del presupuesto nacional, según el texto (art. 1).

El texto también menciona el impuesto del 10% sobre utilidades netas que la Junta paga por las loterías nacionales. Ese tributo está en el artículo 16 de la Ley 8718 2.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 para el 29 de abril de 2026 1.

El trámite empezó el 29 de abril de 2022 con la presentación en el Plenario. El 10 de mayo de 2022 el expediente se envió a la Imprenta Nacional para su publicación 1.

La Gaceta lo publicó el 19 de mayo de 2022, en el número 92 1.

El expediente nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto (art. 1).

Después vino el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal, con registros del 29 de abril de 2026 y del 1 y 2 de junio de 2026 1.

Para que un proyecto sea ley hacen falta tres fases: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario guía, p. 28. Este expediente no pasó de la primera.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Crear una excepción dentro de una ley existente entra en esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La excepción no elimina impuestos: solo saca ciertas partidas del límite de gasto de la regla fiscal.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado para las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La exposición de motivos dice que los beneficiarios de las utilidades incluyen hogares de ancianos y programas para personas con discapacidad (art. 1).

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos en fines distintos Constitución, art. 73. El proyecto no toca esos fondos.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para el futuro o para otros proyectos.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación, las órdenes del día y las actas guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Si quiere que su propuesta tenga garantía de ser discutida, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE verifica el porcentaje. Luego el proyecto pasa a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente nunca tuvo comisión asignada.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9635, solo el artículo 6 que el proyecto quería modificar.

El dossier no dice cuánto dinero habría dejado de girar la Junta a las organizaciones beneficiarias si la excepción se aprobaba.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La excepción cae dentro de la potestad de la Asamblea para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Modifíquese el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 03 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente Modificar una ley existente es una atribución de la Asamblea. El proyecto usa esa vía.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"La Junta de Protección Social, únicamente en cuanto se refiere a las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución"

    Sin choque aparente La excepción no elimina el impuesto del 10% sobre utilidades. Solo saca ciertas partidas del límite de gasto de la regla fiscal.

  3. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"transferencias a organizaciones sociales"

    Sin choque aparente La exposición de motivos dice que las utilidades financian hogares de ancianos y programas para personas con discapacidad. La excepción busca proteger esos giros.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23069: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6) DEL CAPITULO I, TITULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS NO. 9635 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-19
  2. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión de Turismo, miércoles 05 de enero 2022" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N.º 9635

CATALINA MONTERO GÓMEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.069

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N.º 9635

Expediente N.° 23.069

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social es la institución de bien social más antigua de Costa Rica, considerada como un pilar para el desarrollo de programas de reactivación social, cuyo fin es contribuir con el fortalecimiento del sistema de la salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de todas las loterías que existen en el territorio nacional.

Desde su creación, la Junta de Protección Social ha sido una institución que ha generado sus propios recursos a partir de la venta de los juegos de azar que administra y distribuye, lo que significa que, de ningún modo depende del presupuesto nacional de la República y en ese tanto, no le produce ningún tipo de gasto y/o carga económica al gobierno sino que, por el contrario, contribuye día a día con su deber de velar por el bienestar de los costarricenses, toda vez que la Junta de Protección Social día a día apoya el crecimiento y mejoramiento de la sociedad costarricense.

Hasta el año 2009, la institución vio regulada la distribución de las utilidades que generaban las loterías y otros juegos de azar a su cargo, por diferentes leyes, que establecían una cantidad limitada y específica de beneficiarios para los mismos y no fue sino hasta en el mes de febrero del año 2009, con la promulgación de la ley de “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales”, N.º 8718, promulgada en febrero de 2009, en que la distribución de sus utilidades se modificó.

Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 8718, la Junta de Protección Social pasó a beneficiar a más de cuatrocientas (400) organizaciones, agrupadas en los diferentes sectores que contemplan los artículos 8) y 13) de esta norma, a saber:

  • Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conadpis)

  • Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

  • Cruz Roja Costarricense

  • Comisión Nacional de Emergencias

  • Caja Costarricense de Seguro Social en el Régimen de Pensiones no Contributivo

  • Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza Especial

  • Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

  • Banco Hipotecario de la Vivienda

  • Asociación Costarricense para el Tamizaje y la prevención de Discapacidades en el Niño

  • Personas Menores en Condición de Abandono y Vulnerabilidad

  • Entidades que Atienden y Protegen al Adulto Mayor (Hogares de Ancianos)

  • Centros Diurnos para Ancianos

  • Asociaciones Pro-Hospitales para compra de equipo médico

  • Personas con Limitaciones Físicas, Mentales y Sensoriales

  • Programas para la prevención y el tratamiento de la Farmacodependencia y Alcoholismo

  • Programas para Prevención y Atención del Cáncer

  • Menores Privados de Libertad o con Padres Privados de Libertad

  • Organizaciones dedicadas a la Prevención y Lucha de Enfermedades de Transmisión Sexual

  • Hogares Crea

  • Asociaciones y Fundaciones de Cuidados Paliativos

  • Programas para la Atención de Víctimas de Explotación Sexual

  • Asociación Gerontológica Costarricense

  • Centro Psiquiátrico Penitenciario

Específicamente, la institución con sus utilidades netas, financia a organizaciones de bienestar social, encargadas de desarrollar cada uno de los programas supra citados, transfiriendo o girando recursos no solo para su gestión ordinaria, sino además, financiándoles proyectos y necesidades específicas, que por su naturaleza y costo resultan extraordinarios, pero que, al venir a atender y resolver necesidades de los beneficiarios que son atendidos en cada uno de los casos, se constituyen en un interés público que indudablemente debe ser satisfecho.

En diferentes ocasiones, mediante distintas normas o proyectos de ley, se ha pretendido gravar las utilidades de la Junta de Protección Social imponiéndole deberes económicos con cargo a sus utilidades y en aquellos casos en que se ha establecido tal obligación, automáticamente los principales y directos afectados han sido los beneficiarios de sus utilidades, sean los adultos mayores sin un hogar donde vivir y ser atendidos, los menores de edad en condiciones de abandono y vulnerabilidad, las personas que han sido víctimas de explotación sexual, aquellas que tienen problemas de farmacodependencia y alcoholismo, aquellas que padecen enfermedades como el sida o el cáncer, o bien, tienen alguna condición de discapacidad que no les permite disfrutar de su autonomía física, mental o sensorial, entre otras muchas personas que se ven afectadas y son atendidas a partir de los programas que han sido señalados supra.

Es por ello que, para la institución resulta de suma importancia que se le excluya de la aplicación de la regla fiscal tomando en consideración que, como ya se ha señalado, la Junta de Protección Social genera sus propios recursos y no depende del presupuesto de la República para el manejo de sus programas, entre los cuales se ubica el de Gestión Social que es a partir del cual, por medio del financiamiento de los distintos programas de atención, se contribuye con el fortalecimiento del sistema de la salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social del país.

Aunado a lo anterior, el interés de la institución de ser excluida de la aplicación de la regla fiscal radica en el hecho de que, al exceptuar de esta norma al menos las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución, a saber:

“Costos de Producción” que son los costos en los que incurre la institución para el diseño, producción e impresión de las loterías impresas (Lotería Nacional, Popular e Instantánea), siendo que, dichos rubros son manejados en un Sistema Costos establecido por la entidad, y se efectúa de conformidad con los Planes de Ventas previamente aprobados por las instancias superiores.

“Impuestos sobre las Utilidades” el artículo 16 de la Ley N.º 8718, establece un impuesto sobre utilidades que la Junta de Protección Social pagará sobre las loterías nacionales que venda, distribuya o comercialice, siendo este un impuesto único de renta de un diez por ciento (10%), el que se establece sobre las utilidades netas establecidas en el artículo 7) de esta misma ley, como bien lo señala esta norma, dicho impuesto es determinado por sorteo y tipo de lotería según el Plan de Ventas indicado, motivo por el cual, entre mejor sean los ingresos producto de las ventas de los diferentes productos que comercializa la institución mayor será el rubro de impuesto a pagar con lo cual, se ven afectadas de forma directa las transferencias de recursos a las organizaciones beneficiarias de los recursos institucionales.

“Comisión sobre ventas de la lotería Electrónica del 12.79%” la Junta de Protección Social tiene como uno de sus objetivos incrementar las utilidades y de esta manera transferir recursos a los acreedores de las rentas de la lotería. Para cumplir con este objetivo la institución a partir de junio del año 2013 lanzó al mercado la Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos y Lotto), estableciendo para ello un convenio con el Consorcio GTECH BOLDT GAMING, mismo que fue aprobado por la Contraloría General de la República el 22 de mayo del 2012. La Lotería Electrónica se ofrece al consumidor por medio de terminales especializadas, conectadas a un sistema central computarizado que permite que se registre el alto volumen de transacciones en tiempo real. Es importante indicar que desde la salida al mercado de estos productos ha sido de buena aceptación con el público, motivo por el cual entre mejor sean los ingresos de esta modalidad, la institución deberá pagar una mayor cantidad por este concepto al Consorcio GTECH BOLDT GAMING, con lo cual también se ven afectadas de forma directa las transferencias de recursos a las organizaciones beneficiarias de los recursos institucionales.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley: Ley que modifica el artículo 6) del capítulo I, título IV de la Ley De Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.º 9635.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6) DEL CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N.º 9635

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 03 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.

b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.

e) Los comités cantonales de deportes.

f) La Junta de Protección Social, únicamente en cuanto se refiere a las subpartidas de su presupuesto que van ligadas directamente con la venta de productos que comercializa la institución, a saber: costos de producción, impuestos sobre las utilidades y comisión sobre ventas por la distribución y comercialización de las loterías y juegos de azar, transferencias a organizaciones sociales. Todas las demás partidas del presupuesto deberán regirse por la regla fiscal.

ARTÍCULO 2- Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez Diputada

10 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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