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Proyecto para eliminar leyes de generación privada quedó archivado

El expediente 23070, que proponía derogar las leyes 7200 y 7508 sobre generación eléctrica privada, venció su plazo de cuatro años y fue archivado sin llegar a comisión.

Título oficial LEY QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA LA GENERACIÓN DE LA ENERGIA ELECTRICA

A quién le toca

  • Empresas privadas que generan electricidad bajo las leyes 7200 y 7508
  • El ICE, que compra esa energía
  • La ARESEP, que otorga las concesiones
  • Usuarios que quieran instalar paneles solares y vender excedentes

A quién beneficia

  • Los contratos vigentes se mantienen hasta su vencimiento, según el artículo 2
  • Abre la puerta a un marco para generación distribuida, según la exposición de motivos

Qué cambia

  • No se permitirían ampliaciones ni prórrogas de los contratos existentes
  • El proyecto no llegó a comisión y venció el plazo cuatrienal
  • La generación privada bajo esas leyes seguiría igual porque las leyes no se derogaron

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 23070 propone eliminar dos leyes que hoy permiten a empresas privadas generar electricidad y venderle al ICE. El texto deroga la Ley 7200 y la Ley 7508 (art. 1).

La Ley 7200, de 1990, autoriza centrales privadas de hasta 20 MW y limita la participación privada al 15 por ciento de la energía del país 2. La Ley 7508, de 1995, subió el límite a 50 MW para plantas BOT y bajó el capital nacional exigido de 65 a 35 por ciento 3.

El artículo 2 del proyecto dice que los contratos vigentes bajo esas leyes "se mantendrán hasta el final del cumplimiento de su plazo contractual y no se permitirán ampliaciones ni prórrogas" (art. 2).

El diputado Pedro Miguel Muñoz Fonseca firmó la propuesta el 12 de mayo de 2022. En la exposición de motivos argumenta que el marco actual no permite la generación distribuida, es decir, que cada persona produzca su propia energía con paneles solares y venda los excedentes (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 de la Constitución el 29 de abril de 2026 y la Asamblea archivó el expediente el 1 de junio de 2026 1.

El trámite nunca avanzó: se presentó el 29 de abril de 2022, se envió a imprenta el 13 de mayo de 2022 y no tiene comisión asignada 1.

Para que un proyecto sea ley debe pasar por comisión, primer debate y segundo debate guía, p. 28. Este no pasó de la presentación.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 121, inciso 1, faculta a la Asamblea Legislativa para "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar las leyes 7200 y 7508 entra en esa potestad.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. El artículo 2 del proyecto respeta los contratos vigentes hasta su vencimiento, lo que reduce el riesgo de choque con esa garantía (art. 2).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto invoca fuentes renovables y menor costo, lo que calza con ese mandato, aunque el texto no detalla cómo se sustituiría la generación privada.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Estas son las que sirven para casos similares:

  1. Presentar una iniciativa popular. Necesita firmas de al menos el 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

  2. Usar el formulario web de la Asamblea para proponer un proyecto de ley. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados, pero no hay garantía de que se discuta guía, p. 27.

  3. Asistir a audiencias públicas de la ARESEP. Allí se discuten las solicitudes de autorización de generación eléctrica bajo la Ley 7200 y la Ley 7508. Cualquier interesado puede presentar su posición oral o por escrito guía, p. 93.

  4. Denunciar ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el sector eléctrico. Puede hacerlo en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay debate que citar.
  • El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.
  • El dossier no explica qué pasaría con la generación distribuida si se derogan las dos leyes, más allá de lo que dice la exposición de motivos.
  • El dossier no incluye el texto completo de las leyes 7200 y 7508, solo resúmenes.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto usa una potestad que la Constitución le da a la Asamblea y respeta los contratos vigentes. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Deróguense la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley N.º 7200, del 18 de octubre de 1990 y la Ley Reformas Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N.º 7508, del 31 de mayo del 1995."

    Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea derogar leyes. El proyecto hace exactamente eso con dos leyes vigentes.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Los contratos vigentes amparados en cualquiera de las dos leyes derogadas se mantendrán hasta el final del cumplimiento de su plazo contractual y no se permitirán ampliaciones ni prórrogas."

    Sin choque aparente El proyecto respeta los contratos ya firmados hasta que venzan. Eso reduce el riesgo de que alguien pierda su propiedad sin compensación.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Deróguense la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley N.º 7200, del 18 de octubre de 1990 y la Ley Reformas Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N.º 7508, del 31 de mayo del 1995."

    Hay dudas El proyecto invoca fuentes renovables y menor costo, lo que calza con el mandato de bienestar y ambiente sano. El texto no detalla cómo se sustituiría la generación privada, lo que deja una duda sobre el efecto práctico.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23070: LEY QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA LA GENERACIÓN DE LA ENERGIA ELECTRICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23
  2. Ley 7200: Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/09/1990
  3. Ley 7508: Ref. Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA LA GENERACIÓN DE LA ENERGIA ELECTRICA

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.070

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA LA GENERACIÓN DE LA ENERGIA ELECTRICA

Expediente N.° 23.070

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente, la estructura del mercado y la industria eléctrica ha sido función del desarrollo tecnológico del momento. Costa Rica no ha escapado de esa condición durante su historia del desarrollo eléctrico. La electrificación de San José se da como una iniciativa privada de dos personas que creyeron en las oportunidades. El ingeniero costarricense Manuel Víctor Dengo y el guatemalteco Luis Batres, le propusieron al Presidente Próspero Fernández y al país en general la electrificación de la capital, hecho que se hizo realidad el 9 de agosto de 1884.

Durante los siguientes 40 años, el desarrollo de la capacidad instalada se dio con la participación de empresas privadas que propulsaron el desarrollo eléctrico en los centros de población más grandes del país. Luego de un proceso de consolidación de varias empresas privadas, en 1941 se constituyó la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. CNFL, que disfrutó entonces de ser un monopolio privado propiedad de Electric Bond and Share Co. para el suministro de energía eléctrica, en especial en el valle central.

En la década de 1940, la demanda de energía eléctrica creció en todo el país y mucho más rápido que la capacidad de la CNFL para satisfacerla, produciéndose un deterioro en la cantidad y calidad del suministro eléctrico. Bajo estas circunstancias se estableció un plan general de electrificación, mediante la creación de un ente público encargado de impulsar la penetración eléctrica en base al desarrollo de proyectos hidroeléctricos del país.

En 1949 se creó el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), empresa estatal autónoma con orientación solidaria, con la cual se estableció un derecho de todos los costarricenses al servicio eléctrico en sus domicilios. El desarrollo de estos servicios se planteó a partir de la instalación de grandes capacidades de generación eléctrica, con proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos.

Otras empresas de generación eléctrica, municipales y cooperativas, surgieron luego, para atender el suministro de electricidad en zonas específicas del país. Como resultado de estos procesos, a la fecha el país exhibe un índice de cobertura eléctrica nacional de 99,7 por ciento de la población.

El país ha carecido de estímulos para la adopción de nuevas tecnologías. A partir de 2012 se empezó a producir electricidad de tipo fotovoltaico o solar. En el 2016 se produjeron 1,08 GWh, cifra que representa menos del uno por ciento de la oferta total de energía y una disminución con respecto a lo generado en 2015 con dicha fuente (1,53 GWh). Situaciones similares aplican para las fuentes de energía geotérmica y eólica.

La alta dependencia que tiene el país de fuentes hidroeléctricas y, en cierta medida, de combustibles fósiles, en comparación con energía producida con fuentes alternativas, como viento, luz solar y desechos orgánicos, representa un gran desafío para la política energética, en términos de promover la producción de energía con fuentes alternativas menos contaminantes y de menor costo, como se está haciendo en muchas partes del mundo y se ha planteado en Costa Rica únicamente de forma teórica.

La forma tradicional costarricense de lograr el abastecimiento energético con participación y control estatal ha sido mediante la instalación de grandes centrales hidroeléctricas, térmicas o geotérmicas, acallando el interés de participación del sector privado con la concesión de compras de proyectos de generación convencionales, pero de limitado tamaño; todo esto con los consiguientes costos ambientales y sociales.

En las últimas dos décadas del siglo pasado se dieron legislaciones con el objeto de mantener este tipo de regulación eléctrica del país. En 1990 se aprobó la Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Ley 7200).

La ley estableció un mecanismo legal para comprar el excedente de producción de generadores privados. Para los efectos de esa Ley 7200, en el artículo 1 se define la generación autónoma o paralela como la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Si bien la Ley 7200 autoriza la generación privada, limita el tamaño de las plantas, ya que solo se autoriza la generación eléctrica para empresas con una capacidad instalada en cada central construida que no sobrepase los 20 MW y restringe la participación privada hasta alcanzar una capacidad de producción igual al 15 por ciento del total de energía eléctrica en el país.

La Ley 7200 faculta a la ARESEP para otorgar concesiones para explotar centrales de capacidad limitada por un plazo no mayor de 20 años y permite al ICE suscribir contratos para la compra de energía eléctrica con empresas privadas, en las cuales al menos el 65 por ciento del capital social debía ser propiedad de ciudadanos costarricenses.

En mayo de 1995 se introdujo una serie de reformas a la Ley 7200 para incorporar un segundo régimen de participación privada en la generación de electricidad, lo que corresponde al llamado segundo capítulo de la Ley 7200, materializado en la Ley 7508. El objetivo fue profundizar el proceso de reforma del mercado eléctrico por medio de un marco legal que permitiera un mayor grado de participación privada.

Las principales reformas introducidas con la Ley 7508 fueron la reducción del porcentaje de participación de capital nacional de un 65 por ciento a un 35 por ciento y el incremento en la capacidad instalada máxima por planta generadora, subiendo de 20 MW a 50 MW para plantas construidas bajo el esquema Build-Operate-Transfer (BOT). También se autorizó al ICE para comprar energía a plantas BOT mediante el sistema de licitación pública, hasta por un 15 por ciento de la oferta total, y se alargó el período de concesión para construir y operar plantas eléctricas de 15 a 20 años.

La principal diferencia entre la Ley 7200 y la Ley 7508 es que, bajo la primera, las empresas privadas no tenían que competir para venderle electricidad al ICE, mientras que con la segunda deben someterse a un proceso de licitación pública.

En efecto, bajo la Ley 7200 la ARESEP asignaba para las plantas existentes una tarifa única para cada tipo de generación de energía, bajo un contrato de compra. En el 2012 la ARESEP aprobó una resolución según la cual las plantas nuevas bajo la Ley 7508 deben competir para venderle al ICE participando en un concurso o licitación pública.

El precio de venta al ICE no es fijado por la ARESEP sino que es el resultante de dicho concurso, siempre y cuando se mantenga dentro de una banda de precios mínimos y máximos definidos por la ARESEP.

Es fácil concluir que la legislación que autoriza la generación privada de electricidad propicia un mercado dual de plantas antiguas sujetas a la Ley 7200 y otras sujetas a la ley 7508.

En el primer caso, las plantas sujetas a la ley 7200 venden sus excedentes al ICE bajo contrato, a un precio fijado por la ARESEP y están limitadas a una capacidad instalada inferior a 20 MW. La venta máxima de estas plantas al sistema no puede superar el 15 por ciento de la oferta nacional. Al finalizar el plazo de la concesión, se otorga una extensión por 20 años adicionales y la planta continúa siendo propiedad del generador privado.

En el segundo caso, las plantas sujetas a la ley 7508 venden sus excedentes al ICE bajo contrato, a un precio determinado mediante concurso y su capacidad instalada está limitada a 50 MW. Estas plantas pueden vender hasta un máximo del 15 por ciento de la oferta nacional y al finalizar el plazo de la concesión, la planta es transferida al ICE de acuerdo con el contrato BOT. Las tendencias mundiales soslayan este esquema tradicional, pues se basan en la instalación de pequeños sistemas de generación eléctrica en los mismos sitios donde se consume la energía. Tal es el caso de los paneles fotovoltaicos que se pueden instalar en las viviendas o edificios en general de todos los sectores. Este nuevo concepto es lo que se conoce como generación distribuida.

El concepto de generación distribuida implica que se debe hacer una conexión con la red de distribución (no de transmisión) del servicio público, de manera tal que se pueda sustituir la energía que se toma de dicha red, generada de manera convencional en grandes proyectos, por energía producida en forma distribuida por los consumidores.

La estructura del sector eléctrico debe evolucionar de una situación limitada de generación y transmisión hacia una más amplia, abierta y competitiva sobre los sistemas de distribución, apoyada en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como regional.

En resumen, bajo las condiciones descritas, el marco regulatorio actual en el sector eléctrico no cumple con el objetivo de tener una estructura adaptada a la tecnología actual, que posibilita la integración de los consumidores-productores, o prosumidores como se conocen en diversos mercados del mundo.

Las legislaciones como la Ley 7200 y la Ley 7508 no funcionan en esta etapa nueva de desarrollo y dejan de ser aplicables, pues cada habitante del país tiene hoy la posibilidad de producir su propia energía, colocando excedentes o, en el más radical de los casos, almacenando en sistemas propios para su autoconsumo total.

Así las cosas, el respaldo de los sistemas interconectados no requiere esquemas que diferencien los proyectos de generación ni limiten la incorporación al mercado regional.

Como Diputado socialcristiano pretendo procurar que el Mercado Eléctrico evolucione hacia un estado de modernidad más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad en todos los niveles, con intercambios de corto plazo en mercados mayoristas, derivados de un despacho de energía con criterio económico y regional, procurando que cada costarricense asuma el reto de procurarse su propia cuota de energía para el desarrollo.

En ese sentido, propongo el siguiente proyecto para eliminar las leyes 7200 y 7508, que fueron establecidas en una coyuntura distinta y desactualizada de la modernidad que nos reta:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY QUE ABARATA EL COSTO Y DESCONCENTRA LA GENERACIÓN DE LA ENERGIA ELECTRICA

ARTICULO 1- Deróguense la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley N.º 7200, del 18 de octubre de 1990 y la Ley Reformas Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N.º 7508, del 31 de mayo del 1995.

ARTICULO 2- Los contratos vigentes amparados en cualquiera de las dos leyes derogadas se mantendrán hasta el final del cumplimiento de su plazo contractual y no se permitirán ampliaciones ni prórrogas.

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca Diputado

12 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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