# Expediente 23071: Archivado el proyecto que separaba al CENCE del ICE

- Página: https://elcenso.com/leyes/23071
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS
- Publicada: 2022-05-20
- La Gaceta: 93
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23071 venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin llegar a comisión; proponía hacer del CENCE un órgano autónomo fuera del ICE.

## A quién le toca

- Usuarios de electricidad, porque el texto creaba un canon nuevo a favor del CENCE aprobado por ARESEP.
- Dueños de instalaciones de generación o almacenamiento de 500 KW o más, que quedarían sujetos a las obligaciones del CENCE.
- El ICE, que dejaría de tener al CENCE bajo su jerarquía.

## A quién beneficia

- Los generadores privados con contrato con el ICE y los grandes consumidores tendrían asiento como agentes del MEN.
- El CENCE podría vender servicios de capacitación, asesoría e investigación.
- El director ejecutivo tendría un nombramiento de seis años con exclusividad.

## Qué cambia

- El CENCE pasaría a operar el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Nacional.
- El CENCE representaría a Costa Rica ante el Ente Operador Regional.
- Los agentes del SEN tendrían que pagar un canon aprobado por ARESEP.
- El proyecto no avanzó: venció el plazo cuatrienal y quedó archivado.

## Cláusulas a revisar

- **Canon nuevo a los agentes del SEN** (6): El texto obligaba a los agentes del SEN a pagar puntualmente un canon aprobado por ARESEP a favor del CENCE. Texto: "Pagar puntualmente el canon aprobado por la ARESEP a favor del CENCE."
- **Reserva de actas a criterio de la propia Junta** (17): Las actas serían públicas por regla general, pero la propia Junta podría reservarlas total o parcialmente según sus políticas. Texto: "Las actas y acuerdos de la Junta Directiva serán públicos por regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propia Junta Directiva en acatamiento de los dispuesto en el artículo anterior o en otras normas jurídicas aplicables."
- **Puestos de la Junta a nombramiento del Consejo de Gobierno** (9): Tres de los cinco miembros de la Junta Directiva los nombraría el Consejo de Gobierno, sin concurso público. Texto: "Tres miembros de nombramiento del Consejo de Gobierno, previa apertura de expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para el cargo."

## Explicación

El proyecto de ley 23071 quedó archivado. Venció su plazo de cuatro años el 29 de abril de 2026 y la Asamblea lo archivó formalmente el 1 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Nunca llegó a una comisión ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El texto creaba el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica (CENCE) como órgano autónomo, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy el CENCE funciona dentro del ICE, bajo jerarquía del ICE.

El CENCE tendría a su cargo la planificación y el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También operaría el Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y garantizaría el acceso abierto a la red de transmisión y a las redes de distribución.

El proyecto definía como agentes del MEN al ICE y sus empresas, a las empresas de servicios públicos municipales, a las cooperativas de electrificación rural y a los generadores privados con contrato con el ICE ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Incluía además a los grandes consumidores que determine ARESEP.

La Junta Directiva tendría cinco miembros ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El director ejecutivo lo nombraría el Consejo de Gobierno por concurso público, por seis años, con exclusividad y prohibición de otro trabajo profesional. El Ministro del MINAE o su delegado ocuparía otro puesto. El Consejo de Gobierno nombraría los tres restantes por cinco años.

El patrimonio del CENCE saldría del Presupuesto Nacional, de los ingresos por sus servicios y de los bienes que reciba o adquiera ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El aporte del Estado seguiría los criterios de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Los agentes del SEN tendrían que dar información al CENCE y acatar sus reglamentos técnicos aprobados por ARESEP ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También deberían pagar puntualmente un canon que apruebe ARESEP a favor del CENCE. La obligación alcanzaba a instalaciones de generación o almacenamiento de 500 KW o más, estén o no conectadas al sistema.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite registra la presentación el 29 de abril de 2022 y el envío a imprenta para publicación el 11 de mayo de 2022.

El archivo por vencimiento cuatrienal se anotó el 29 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo del expediente se registró el 1 de junio de 2026 y se repitió el 2 de junio de 2026.

El proyecto no tiene comisión asignada, según la nota al final del texto ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con esa figura al crear un órgano autónomo con independencia funcional y de criterio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 188 también dice que los directores de las instituciones autónomas responden por su gestión ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no detalla ante quién responde el director ejecutivo del CENCE ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se tramitó como proyecto de ley ordinario en la Asamblea, así que esa ruta calza [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Quedan dudas sobre cómo se rendirían cuentas ante la Asamblea y la Contraloría, porque el texto no lo desarrolla ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La guía describe la incidencia ciudadana en comisión mediante entrevistas con diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.

Si quiere una ley con garantía de trámite, la vía es la iniciativa popular, que exige firmas y verificación del TSE ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó a comisión.

El dossier no registra audiencias, consultas ni posiciones de instituciones sobre este expediente.

El dossier no dice cuánto costaría crear y operar el CENCE.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la figura de institución autónoma del artículo 188, pero no detalla cómo respondería el director ejecutivo por su gestión.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La guía advierte que la propuesta no tiene garantía de ser discutida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23071: LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

“LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA
MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS”

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA

EXPEDIENTE N.º 23.071

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA
MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.

EXPEDIENTE N.º 23.071

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Centro Nacional de Energía (CENCE) es en la actualidad un órgano integrado a la organización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), bajo el principio de jerarquía. El CENCE es un órgano técnico estratégico para todo el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Es necesario el fortalecimiento del CENCE, otorgándole mayor independencia y autonomía, jurídica, administrativa y financiera, para que cumpla su rol de operador y optimizador de todo el SEN y del mercado eléctrico nacional (MEN), mercado entendido para efectos de este Proyecto, en los términos de la legislación vigente, como un mercado regulado, no abierto, donde interactúan los agentes previamente autorizados por ley y conforme a la ley.

La mayor independencia funcional y de criterio del CENCE generará confianza en todos los agentes del SEN, en relación a la imparcialidad, objetividad y rigurosidad técnica como operador del SEN. Por pertenecer al ICE, hoy día no goza de esa confianza. Asimismo, podrá cumplir de forma imparcial y objetiva la función de asesor del MINAE, como ente rector y de la ARESEP, como ente regulador.

La independencia que se le otorga, también le permitirá mantenerse a la vanguardia de la tecnología, en un mundo de cambios científicos y tecnológicos constantes que está afectando de manera importante al sector de energía eléctrica.

En la organización y funcionamiento del CENCE se debe procurar garantizar la independencia, imparcialidad, objetividad y probidad de sus actuaciones. Por esa razón se le sustrae de la injerencia o captura de los agentes del SEN. Por esa razón, se pretende que la integración de la Junta Directiva se haga mediante la representación en ella de funcionarios sin vínculos con empresas ligadas al proceso de transmisión, distribución o comercialización en el SEN, para evitar la “captura” del CENCE y el fenómeno llamado “puerta giratoria”, con el cual se pierde el objetivo de una sana competencia.

Considero este como un proyecto estratégico dentro del sector de energía eléctrica; con el cual se ponen las bases para la modernización del SEN y para direccionar las actuaciones de todos los agentes del SEN al interés general. A falta de una legislación general sobre energía eléctrica que otorgue unidad al SEN, el proyecto que se presenta constituye un gran salto en esa dirección.

Finalmente, se pretende fortalecer la participación de Costa Rica en el Mercado Eléctrico Regional (MER), asumiendo directamente el CENCE el rol de operador del Sistema y Operador del Mercado Nacional (OS/OM).

Como Diputado socialcristiano pretendo procurar que el Sistema Eléctrico Nacional y los mercados eléctricos nacional y regional, evolucionen hacia un estado de modernidad más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad en todos los niveles, con intercambios eficientes de corto plazo en mercados mayoristas, derivados de un despacho de energía con criterio económico y regional y procurando que cada costarricense tenga una energía de calidad y a menores costos que los actuales
En ese sentido, propongo el siguiente proyecto para establecer el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica (CENCE), como un órgano independiente y motivador de la modernización del Sistema Eléctrico Nacional que tanto se requiere:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ELECTRICA (CENCE) PARA GENERAR PROSPERIDAD PARA TODOS Y UNA
MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DEL PAÍS.

## CAPÍTULO I
Del Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica

### ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica.

Créase el Centro Nacional de Control de Energía Eléctrica, en adelante denominado el CENCE, como órgano autónomo con independencia funcional y de criterio y con personalidad jurídica propia, de especialización técnica, patrimonio propio y con autonomía técnica y administrativa.

Estará sujeto al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Energía y a la coordinación y rectoría con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y con la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) en los ámbitos de su competencia.

### ARTÍCULO 2- Objeto del CENCE.

El CENCE tiene por objeto ejercer la planificación, control operativo y optimización del Sistema Eléctrico Nacional (SEN); la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y garantizar el acceso abierto, en condiciones de igualdad y no discriminación a la red nacional de transmisión y a las redes de distribución, proponer la ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y los elementos de las redes generales de distribución que correspondan al mercado eléctrico mayorista.

El CENCE, ejercerá sus funciones bajo los principios de rigurosidad técnica, eficiencia, transparencia, imparcialidad, igualdad de trato, eficiencia y objetividad. En cuanto a la operación del SEN, procurará su optimización operativa y económica en tiempo real, planificando y optimizando todos los recursos energéticos disponibles. Para ello se seguirán los principios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad, universalidad, cantidad requerida, oportunidad, integridad del sistema, sostenibilidad, accesibilidad, sustentabilidad y la satisfacción efectiva del interés público, en apego a la normativa nacional y regional aplicable.

### ARTÍCULO 3- Definiciones.

Agentes del MEN (SEN): Son agentes del MEN el ICE y sus empresas, Decreto Ley 449 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural definidas en la Ley 8345 de 26 de febrero de 2003 y los generadores privados mediante contrato de compra suscrito con el ICE al amparo de la Ley 7200 y sus reformas, de 28 de septiembre de 1990, así como los grandes consumidores de acuerdo a la determinación que de ellos haga ARESEP.

Mercado Eléctrico Mayorista: El mercado eléctrico mayorista es el mercado regulado, operado por el CENCE, en el que sus agentes venden y compran energía eléctrica, potencia y otros productos asociados que se requieran para la operación continua, confiable y segura del SEN, de conformidad con el marco jurídico vigente.

OS/OM: Operador del Sistema y Operador del Mercado según normativa del Mercado Eléctrico Regional (MER). Este rol le corresponde al CENCE.

### ARTÍCULO 4- Funciones del CENCE:

Son funciones del CENCE:

a) La planificación, el control operativo y la optimización del SEN.

b) Velar y aplicar la regulación nacional y regional que la ARESEP y la CRIE emiten, y dar seguimiento a dichas regulaciones.

c) Realizar las funciones de OS/OM de conformidad con la normativa del MER.

d) Coordinar la operación del SEN y el MEN con el operador del MER.

e) Representar a Costa Rica en el Ente Operador Regional (EOR).

f) Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes del SEN;

g) Proponer a la ARESEP, ajustes y modificaciones a las reglas de operación del SEN y demás ordenamientos relacionados con su objeto;

h) Asegurar la transparencia y la confidencialidad de la información sobre el SEN y los agentes que participan en él;

i) Establecer los contratos con agentes del SEN para la prestación de servicios auxiliares para la operación del MEN;

j) Llevar a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como de investigación relacionados con su objeto;

k) Preparar y presentar anualmente al MINAE un Plan de Expansión optimizado del SEN el cual tomará en cuenta las necesidades de infraestructura de la generación y otro de transmisión eléctrica, para el funcionamiento eficiente del SEN y tomará en cuenta la información que suministren de forma obligatoria todos los agentes del MEN para estos efectos. El CENCE remitirá a ARESEP los estudios junto a los costos asociados sobre la infraestructura requerida para su aprobación previo a la presentación al MINAE.

l) Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación de capital humano en las áreas de la industria eléctrica, a fin de mejorar y fortalecer su eficiencia y competitividad.

m) Asesoramiento técnico, en el ámbito de su competencia, al MINAE y a la ARESEP, cuando así le sea requerido.

n) Suministrar la información requerida por ARESEP y MINAE para el ejercicio de sus funciones.

o) Pagar los cánones respetivos.

p) Proponer a las autoridades regionales, ajustes y modificaciones a la normativa del MER.

q) Y todas aquellas funciones que la normativa regional o nacional le asigne como OS/OM.

### ARTÍCULO 5- Patrimonio del CENCE.

El patrimonio del CENCE estará integrado por:

a) El aporte del Estado realizado por medio del Presupuesto Nacional siguiendo los criterios de asignación presupuestaria contenidos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, Ley 9635, del 4 de diciembre del 2018.

b) Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que brinde en cumplimiento de su objeto y funciones, así como por los que reciba por cualquier

c) Los ingresos por concepto de servicios de asesoría, consultoría o de otro carácter que preste a personas nacionales o extranjeras. El monto que defina el CENCE se calculará con base en los costos del servicio.

d) Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.

### ARTÍCULO 6- Obligaciones de los agentes del SEN.

Son obligaciones de los agentes del SEN:

a) Proporcionar la información que el CENCE requiera y solicite para el cumplimiento de sus competencias y la consecución de sus fines.

b) Acatar los procedimientos y reglamentaciones técnicas del CENCE dictadas en el ámbito de su competencia, debidamente aprobadas por la ARESEP, así como las decisiones y disposiciones que dicte en aplicación de aquellas.

c) Cumplir con las disposiciones establecidas por el CENCE para la optimización del sistema.

d) Pagar puntualmente el canon aprobado por la ARESEP a favor del CENCE.

e) Cualquier otra, que dispongan las leyes o reglamentos o que guarde relación y conexidad con las anteriores.

Quedan también sometidos a las obligaciones anteriores, todas aquellas instalaciones de generación o almacenamiento igual o superior a quinientos (500) KW, estén o no conectadas al sistema, vendan o no excedentes a las empresas distribuidoras.

## CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento

### ARTÍCULO 7- Estructura organizativa.

Para cumplir los propósitos señalados por esta ley el CENCE contará con la siguiente estructura organizativa:

a) Junta Directiva: El Órgano Superior del CENCE;

b) Director General: El Director General del CENCE;

c) Auditoría Interna; y,

d) Las instancias que los estatutos internos dispongan para la mejor ejecución de sus funciones dentro del marco de la legislación vigente.

### ARTÍCULO 8- La administración superior del CENCE.

La dirección y visión estratégica del CENCE estará a cargo de la Junta Directiva. La gestión, operación y ejecución de las funciones del CENCE estará a cargo, de la Dirección General, para lo cual gozará de independencia en esa materia.
### ARTÍCULO 9- Integración de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del CENCE estará integrada por cinco miembros:

a) El director ejecutivo del CENCE, quien la presidirá. Será nombrado por el Consejo de Gobierno mediante concurso público. Ocupará el cargo por un periodo de seis (6) años a tiempo completo, con exclusividad y prohibición de ejercer cualquiera otra labor profesional dentro o fuera del país. Podrá ser reelecto por un solo periodo igual de manera continua y sin necesidad de concurso.

b) El Ministro del MINAE, quien podrá delegar el cargo en el Viceministro de Energía. Ejercerá el cargo por el período que dure su nombramiento.

c) Tres miembros de nombramiento del Consejo de Gobierno, previa apertura de expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para el cargo. El nombramiento será por cinco (5) años. Los nombramientos se harán por tres (3), cuatro (4), y cinco (5) años para cada puesto, con el fin de evitar que el vencimiento y renovación de los miembros ocurra en un mismo año. Posterior al primer nombramiento, los puestos se nombrarán al cumplimiento del periodo de cinco años. Los directores mencionados en este aparte, podrán ser reelectos de manera continua una sola vez al finalizar su periodo de 5 años.

### ARTÍCULO 10- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva.

Para ser miembro de la Junta Directiva y director general, se requiere:

a) Ser costarricense.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser de reconocida honorabilidad.

d) Ser graduado universitario, con título de licenciatura como mínimo. en una carrera de ingeniería afín al cargo.

e) Contar al menos con cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el sector público o privado, relacionadas con la prestación, regulación jurídica o económica, investigación, desarrollo o gestión de los servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

f) El Director General requerirá contar con al menos diez años de experiencia profesional en el sector eléctrico, público o privado; de los cuales al menos cinco (5) años en labores gerenciales de alto nivel en el mismo sector.

Los requisitos anteriores no aplican a la persona que ocupe el cargo de Ministro en el MINAE o de Viceministro de energía.

### ARTÍCULO 11- Prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva.

Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva:

a) Intervenir en asuntos sometidos a su competencia, en los que tenga interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.

b) Participar en actividades de los partidos políticos, usar su influencia en beneficio de algún partido político o ejercer el cargo con criterios político electorales, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral, Ley 8765 del 19 de agosto del 2009 y sus reformas.

c) El nombramiento del director general o de los miembros de la Junta Directiva impiden el nombramiento en el CENCE de cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado en cualquier nivel de la organización. Esta prohibición se extiende hasta un año después de que el funcionario cese en el cargo. Si al momento del nombramiento, el pariente ya se encuentra nombrado en el CENCE, se le asignarán labores que no supongan la posibilidad de colusión de intereses y que en general garanticen la transparencia, la probidad, la imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. Si la situación es insalvable, se deberá solicitar la renuncia al miembro de junta directiva o al despido con responsabilidad patronal del funcionario existente.

d) No podrán ocupar el cargo de director general o miembro de la Junta Directiva, personas que ocupen roles de accionistas, asesores o asesoras, gerentes o similares, miembros de juntas directivas de las empresas relacionadas con el CENCE.

e) Cualquier otra prohibición o compatibilidad prevista en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, el Código Procesal Contencioso Administrativo o el Código Procesal Civil.

Las autoridades competentes, las y los funcionarios, las y los usuarios y la sociedad civil, velarán, por la prevención, corrección y sanción de cualquier conflicto de interés que socave o pueda socavar la objetividad, imparcialidad, independencia, igualdad de trato y la plena satisfacción del interés público en todas las actuaciones administrativas y técnicas del CENCE.

El director general no podrá ejercer liberalmente las profesiones que ostente, aunque no guarden relación con el cargo que desempeña, salvo la docencia en centros de educación superior hasta por medio tiempo y siempre que no haya superposición horaria.

Cuando los miembros de la Junta Directiva se encuentren en las situaciones descritas en los incisos anteriores o que podría configurar conflicto de interés, presentará la inhibición respectiva que será conocida y resuelta por el resto de los miembros de la Junta Directiva.

La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le quepan.

### ARTÍCULO 12- Principios que informan la organización.

La estructura organizacional y operativa del CENCE deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.

### ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Junta Directiva:

Son atribuciones de la Junta Directiva del CENCE:

a) Aprobar el plan estratégico quinquenal y los planes tácticos anuales presentados por el Director General, así como los informes de desempeño que presente.

b) Aprobar el proyecto de cánones y la solicitud tarifaria, de previo al envío a la ARESEP para su aprobación.

c) Aprobar el plan de expansión en generación eléctrica que le presente el Director General, de previo a su remisión al MINAE.

d) Aprobar en definitiva el plan de transmisión eléctrica que le presente el Consejo Directivo del ICE.

e) Dictar y aprobar las normas, procedimientos y reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento del CENCE.

f) Dictar las políticas y los reglamentos técnicos de operación del SEN, previo a la remisión a la ARESEP para su aprobación definitiva.

g) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la Institución y remitirlo a la Contraloría General de la República para su aprobación.

h) Nombrar y remover la o el auditor interno, con el voto afirmativo de cuatro miembros. Para remover al auditor interno, la junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.
i) Aprobar por mayoría calificada de cuatro votos afirmativos la venta de activos de la Institución.

j) Aprobar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y derechos de los trabajadores y funcionarios del CENCE.

k) Contratar una auditoría externa, dependiente de la Junta Directiva, para que audite en forma periódica los estados financieros del CENCE. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable- financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República y a la ARESEP para los fines legales correspondientes.

l) Emitir un Código de Ética para todos los trabajadores del CENCE, en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa y determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine;

m) Previa opinión del comité competente, aprobar las adquisiciones y contrataciones que superen los montos que se establezcan en la reglamentación interna acorde con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

n) Conocer, resolver y agotar la vía administrativa sobre los recursos que se interpongan contra sus actuaciones o en alzada contra lo resuelto por el Director General. Se excluye la materia laboral, en la que el Director General agota la vía administrativa.

o) Proponer a la ARESEP las modificaciones a la normativa técnica nacional relacionada con la operación del SEN y el MEN.

p) Someter a la aprobación de la ARESEP los procedimientos técnicos y la normativa de interface que establece la normativa regional y nacional.

q) Proponer a las autoridades regionales modificaciones y mejoras a la regulación del MER, y

r) Las demás previstas en el ordenamiento jurídico nacional o regional y en el estatuto orgánico del CENCE.

### ARTÍCULO 14- Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Dicho órgano de gobierno deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Los miembros de la Junta Directiva deberán pronunciarse en el seno de las sesiones sobre los asuntos sometidos a conocimiento del órgano, salvo que se encuentren impedidos para ello.

### ARTÍCULO 15- Sesiones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria conforme al calendario de sesiones que se acuerde y de forma extraordinaria, cuando sea necesario; en ambos casos a convocatoria de la Secretaría de la Junta Directiva, a indicación de su Presidente.

La Junta Directiva realizará las sesiones regularmente en el domicilio del CENCE o, excepcionalmente en cualquier otro, previo acuerdo al respecto. En la realización de las sesiones se podrá utilizar cualquier medio de telecomunicación o teleconferencia siempre que se pueda constatar de forma fidedigna la participación y la votación.

La Junta Directiva podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier persona que sea necesaria para apoyar el análisis de los temas que se sometan a su consideración.

### ARTÍCULO 16- Confidencialidad.

Los miembros y los invitados de la Junta Directiva estarán obligados a guardar la reserva o confidencialidad, según sea el caso, en los términos de las disposiciones aplicables, así como cuidar y no revelar la documentación e información de los asuntos que se encuentren en trámite o que versen sobre información sensible, de la que tengan conocimiento con ocasión de su participación en la Junta Directiva, que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Los miembros de la Junta Directiva deberán comunicar a ésta cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas.

### ARTÍCULO 17- Publicidad.

Las actas y acuerdos de la Junta Directiva serán públicos por regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propia Junta Directiva en acatamiento de los dispuesto en el artículo anterior o en otras normas jurídicas aplicables.

La Junta Directiva difundirá en la página de Internet del CENCE las actas y acuerdos respectivos, en los términos del párrafo anterior.

### ARTÍCULO 18- Comités de apoyo.

La Junta Directiva, podrá constituir comités de apoyo o consultivos o subcomités técnicos especializados para apoyar la gestión del CENCE. En el acto constitutivo del comité o subcomité de que se trate, se determinará su objeto, así como el plazo, la forma, productos y términos de la participación.

### ARTÍCULO 19- Reglamentación interna corporis.

En todo lo no previsto en la presente sección respecto a la operación y funcionamiento de la Junta Directiva, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y en el reglamento interna corporis que al respecto apruebe la Junta Directiva.

## CAPÍTULO III
Del Director General

### ARTÍCULO 20- Deberes y atribuciones del Director General:

Son deberes y atribuciones del Director General:

a) Es la máxima autoridad en el ámbito administrativo del CENCE. En aplicación de las políticas definidas por la Junta Directiva le corresponde aprobar los procedimientos y manuales administrativos, contratar, asignar, reasignar, recalificar, trasladar y despedir al personal conforme a la ley y los reglamentos internos; impartir instrucciones, lineamientos y directrices en el ámbito de su competencia. Aprobar los mecanismos de evaluación del personal del CENCE. Agotar la vía administrativa en materia laboral.

b) Presidir la Junta Directiva, definir la agenda y convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Asistir a los foros nacionales e internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENCE y promover convenios, acuerdos y mecanismos de cooperación con instituciones u organismos nacionales o internacionales.

d) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del CENCE.

e) Suscribir los contratos.

f) Mantener estrecha comunicación y coordinación con los entes rectores, reguladores, los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica y con cualquier otro afín a su competencia.

g) La gestión administrativa, financiera y de los activos de la institución, incluidos los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones del CENCE;
h) Proponer a la Junta Directiva la política laboral y de remuneración del personal, el proyecto de presupuesto ordinario o extraordinario y sus modificaciones.

i) Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el Estatuto Orgánico del CENCE, así como sus modificaciones.

j) Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así como dictar las bases para su funcionamiento.

k) Defender al CENCE ante instancias administrativas o judiciales, nacionales o internacionales y delegar la representación mediante poder con los alcances y condiciones que al efecto determine.

l) Someter a la aprobación de la Junta Directiva la estrategia de mejora tecnológica del CENCE.

m) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el plan estratégico quinquenal y los planes tácticos anuales.

n) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;

o) Las demás que, en su caso, se establezcan en el Estatuto Orgánico, le asigne la Junta Directiva dentro del marco de sus competencias o se prevean en otras disposiciones legales.

## CAPÍTULO IV
Disposiciones finales

### ARTÍCULO 21- Derogaciones.

Quedan derogadas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a las normas, fines y principios contenidos en esta ley.

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputado

11 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23071). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.