El Censo
Expediente23072Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que abría el mercado eléctrico regional

El proyecto que ampliaba quién puede comprar y vender electricidad en el mercado centroamericano se archivó sin aprobarse, así que nada cambia para los usuarios.

Título oficial LEY PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

A quién le toca

  • Los usuarios de electricidad en Costa Rica, porque el proyecto buscaba reducir precios pero no se aprobó.
  • Las empresas privadas de generación eléctrica, que no podrán participar en el mercado regional con las reglas que el proyecto proponía.
  • El ICE y sus empresas, que ya son agentes del mercado regional según la Ley 8660.

A quién beneficia

  • Ninguno directo: el proyecto está archivado y no cambia nada.
  • Si se hubiera aprobado, habría abierto la participación a más empresas y grandes consumidores.

Qué cambia

  • El mercado eléctrico regional sigue operando con las reglas de la Ley 9004.
  • Cualquier cambio futuro requiere un nuevo proyecto de ley.
  • El plazo cuatrienal ya venció, así que el expediente no puede reactivarse.

La explicación completa

El proyecto de ley 23.072 se archivó. La Asamblea lo envió a archivo el 8 de junio de 2026, después de que venciera el plazo de cuatro años para discutirlo. La propuesta buscaba ampliar quién puede participar en el Mercado Eléctrico Regional (Mercado Eléctrico Regional, el mercado donde los países de Centroamérica compran y venden electricidad entre sí).

Qué propone

El proyecto proponía cambiar el artículo 3 de la Ley 9004. Esa ley aprobó el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (art. único).

Con el cambio, los agentes del mercado eléctrico regional por Costa Rica serían todas las empresas costarricenses generadoras, distribuidoras o comercializadoras de electricidad. Eso incluye empresas públicas, privadas o mixtas (art. único).

También serían agentes los grandes consumidores y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) junto con sus empresas (art. único).

El texto se apoyaba en el inciso b) del artículo 6 de la Ley 8660. Ese artículo dice que el ICE y sus empresas serán agentes del mercado eléctrico en los demás países que se adhieran al Tratado Marco 2.

El diputado proponente, Pedro Miguel Muñoz Fonseca, escribió que buscaba "un servicio eléctrico de calidad y reducir los precios de la energía en nuestro país" (art. único).

El proyecto no cambiaba las tarifas eléctricas de forma directa. Cambiaba quién puede participar en el mercado regional.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La Asamblea lo envió a archivo el 8 de junio de 2026, después de que venciera el plazo de cuatro años para discutirlo 1.

El trámite empezó el 29 de abril de 2022, cuando se presentó el proyecto 1. La Asamblea lo envió a publicar en el diario oficial el 13 de mayo de 2022.

La ley fija un plazo de cuatro años para que un proyecto se discuta y vote. Si no se hace, se archiva. Ese plazo venció el 29 de abril de 2026 1.

Para que un proyecto así vuelva a discutirse, alguien tendría que presentarlo de nuevo.

Lo que se dijo en la Asamblea

El Censo no encontró grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay registro de lo que dijeron los diputados en el plenario.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución. El proyecto solo cambiaba una ley ordinaria para ampliar la lista de participantes en un mercado internacional.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto buscaba abrir la participación a más empresas, lo que va en esa dirección.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará la producción para el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto no contradice ese principio.

El artículo 140, inciso 10, dice que el Poder Ejecutivo celebra convenios y tratados públicos y los ejecuta una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El proyecto no tocaba ese trámite.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado. Las herramientas para influir en su contenido ya no aplican. Pero puede usar estas vías si el tema vuelve a la Asamblea:

  1. Consultar el expediente en el sistema de la Asamblea. La información sobre proyectos archivados está disponible en el Departamento de Archivo guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

  3. Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26.

  4. Si el tema se vuelve a discutir, puede hablar con los diputados de su provincia. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó. No hay actas de comisión ni del plenario sobre este expediente.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9004, solo la parte que el proyecto quería cambiar.

El dossier no dice si el ICE o alguna empresa privada se opuso al proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto no muestra un choque directo con la Constitución. Buscaba ampliar la participación en un mercado internacional, lo que va en línea con la libertad de comercio del artículo 46.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. único"los agentes del mercado eléctrico regional por Costa Rica son todas las empresas costarricenses generadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de electricidad, sean públicas, privadas o mixtas"

    Sin choque aparente El proyecto abría la participación a más empresas, lo que va en la dirección de la libertad de comercio que protege la Constitución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"con el fin de procurar un servicio eléctrico de calidad y reducir los precios de la energía en nuestro país"

    Sin choque aparente El proyecto decía buscar un servicio de calidad y precios más bajos, lo que va con el bienestar que ordena la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23072: LEY PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23
  2. Ley 8660: Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/08/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.072

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

Expediente N.° 23.072

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron en la Ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su primer Protocolo.

Este Tratado, junto con el primer protocolo, fue ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con la aprobación de la Ley 7848, aprobada a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Posteriormente, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once, la Asamblea Legislativa conoció y aprobó el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, mediante la aprobación de la ley 9004.

En esta última ley se incorporó un artículo final que es una interpretación de los legisladores costarricenses sobre lo dicho en el protocolo y que estableció una importante limitación a las posibilidades de participación en el mercado regional, limitación que debe eliminarse pues ya no es conteste con la estructura del mercado y la evolución tecnológica del mercado eléctrico.

Dentro del marco del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, los Estados de la región han manifestado el interés de promover un proceso gradual de integración eléctrica mediante el desarrollo de un Mercado Eléctrico Regional (MER) competitivo, a través de líneas de transmisión y subestaciones que interconecten sus redes nacionales y la promoción de proyectos de generación regionales que complementen los esfuerzos nacionales y las nuevas tendencias tecnológicas.

El MER está sustentado en la interconexión de los sistemas eléctricos de los países, para promover el desarrollo de la industria eléctrica en beneficio de todos sus habitantes, con el uso de los recursos naturales renovables y permitir que la región se desarrolle en un marco de participación conjunta de grandes productores y consumidores.

Consolidar el MER permitirá incrementar las transacciones regionales de electricidad y permitirá satisfacer en forma eficiente las necesidades del desarrollo sostenible en la región, dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.

Los Presidentes de los seis países de América Central, han declarado como máxima prioridad, impulsar la materialización del proyecto denominado Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC) y su puesta en operación, con el objeto de formar y hacer crecer de manera gradual un mercado eléctrico regional competitivo, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.

Establecer las condiciones para el crecimiento del MER que abastezca en forma oportuna y sostenible la electricidad necesaria para el desarrollo económico y social, requiere incentivar de manera competitiva, una mayor participación privada en el sector eléctrico, así como impulsar la infraestructura de interconexión necesaria para su desarrollo.

Crear las condiciones que permitan propiciar niveles adecuados de calidad, confiabilidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica en la región, pasa por establecer reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias para regular el funcionamiento del MER y las relaciones entre los agentes participantes, para propiciar que los beneficios derivados lleguen a todos los habitantes de los países de la región.

La competencia, gradualidad y reciprocidad deben propiciar la libertad en el desarrollo de las actividades de prestación del servicio, con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias, así como la previsión para la evolución progresiva del MER mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión y el fortalecimiento de los órganos regionales.

El MER debe operar como un procurador de actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre distintos agentes.

El mercado eléctrico regional debe evolucionar de una situación limitada hacia una más amplia, abierta y competitiva, apoyado en la infraestructura existente y futura, tanto nacional como regional. Para ello, la mayor participación de agentes es fundamental y se debe promover que las empresas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como los grandes consumidores, tengan acceso efectivo al MER de manera activa.

Todos los actores de los mercados mayoristas nacionales deben tener posibilidades de incorporarse como agentes del mercado eléctrico regional con los derechos y obligaciones que se derivan del Tratado Marco. Esos agentes pueden y deben llevar a cabo, de manera libre y sin discriminación alguna, la compra y venta de energía eléctrica. La participación de los agentes en el Mercado se debe regir por las reglas contenidas en el Tratado Marco, sus protocolos y reglamentos, sin imponer restricciones que imposibiliten el desarrollo pleno de toda la región.

Como Diputado socialcristiano, pretendo que el Mercado Eléctrico Regional evolucione hacia un estado más competitivo, con actividades permanentes de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre distintos agentes; todo ello con el fin de procurar un servicio eléctrico de calidad y reducir los precios de la energía en nuestro país.

En ese sentido propongo el siguiente proyecto para modificar el artículo 3 de la Ley 9004 para que, de acuerdo con el espíritu del Tratado Marco y el interés nacional, se permita la incorporación de los agentes de mercado pertinentes para el cumplimiento de los objetivos esenciales del Tratado Marco.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA UNA EFECTIVA INTEGRACIÓN DE COSTA RICA AL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 3 de la Ley que Aprueba el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, Ley N.° 9004, del 22 de noviembre del 2011, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 3- La República de Costa Rica interpreta lo dispuesto en el artículo 3 del presente Protocolo, que modifica el numeral 5 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en el sentido de que los agentes del mercado eléctrico regional por Costa Rica son todas las empresas costarricenses generadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de electricidad, sean públicas, privadas o mixtas, así como los grandes consumidores y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca Diputado

13 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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