Archivado el plan que quería bajar salarios mínimos y crear uno solo
El expediente 23.073 venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin llegar a comisión; proponía cambiar cómo se fija el salario mínimo y permitir un único salario para todo el país.
Título oficial LEY PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD PAÍS POR MEDIO DE LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
Atención: El proyecto proponía permitir un único salario mínimo para todo el país y cambiar los parámetros de fijación, lo que podía bajar los montos que hoy reciben los trabajadores.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Trabajadores de zonas con costo de vida alto
El texto permitía fijar un único salario mínimo nacional. Eso podría dejar el mismo monto para zonas caras y baratas.
Podrá también determinarse un único salario mínimo para todo el territorio nacional.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores que hoy cobran el salario mínimo por actividad y por zona
- Personas que trabajan en el sector informal, que según el proyecto son el 43,9% de la población ocupada
- Empresas que contratan personal en zonas rurales
- El Consejo Nacional de Salarios, que habría tenido nuevos parámetros para fijar los montos
A quién beneficia
- El proyecto buscaba reducir la informalidad bajando el salario mínimo, según el estudio que citaba
- El texto afirma que un salario mínimo más bajo incentivaría nuevas operaciones en zonas rurales
- El proyecto daba al Consejo Nacional de Salarios la potestad de fijar un único salario mínimo
Qué cambia
- El expediente 23.073 quedó archivado y no se convirtió en ley
- Ningún salario mínimo cambió por este proyecto
- La Ley 832 sigue vigente con su artículo 15 sin reformar
- Un proyecto nuevo tendría que empezar el trámite desde cero
La explicación completa
El proyecto de ley 23.073 quedó archivado. Venció su plazo de cuatro años el 29 de abril de 2026 y la Asamblea lo mandó al archivo el 1 de junio de 2026 1. Nunca tuvo comisión asignada (art. 1).
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 15 de la Ley de Salarios Mínimos, Ley 832, para cambiar cómo se fija el salario mínimo (art. 1).
Hoy la ley dice que el salario mínimo se fija por actividades (intelectuales, industriales, agrícolas, ganaderas o comerciales) y por zonas del país. También se puede fijar para una empresa determinada 2.
El texto propuesto agregaba una frase: "Podrá también determinarse un único salario mínimo para todo el territorio nacional" (art. 1).
Además, metía nuevos parámetros en la metodología. El Consejo Nacional de Salarios tendría que tomar en cuenta la tasa de desempleo, la tasa de informalidad, la competitividad de la oferta de recurso humano del país y los salarios mínimos de los países con que competimos por inversión (art. 1).
El diputado Pedro Miguel Muñoz Fonseca presentó el proyecto el 11 de mayo de 2022 (art. 1). En la exposición de motivos, el texto afirma que "el establecimiento de un salario mínimo elevado erosiona la competitividad del país y limita la creación de nuevos puestos de trabajo".
El proyecto citaba un estudio de diciembre de 2021 titulado "Efecto Del Salario Mínimo En La Informalidad Del Mercado Laboral En Costa Rica". Ese estudio estima que una reducción del 10% en el salario mínimo bajaría la probabilidad de estar en el sector informal en 5,1 puntos porcentuales (art. 1).
También citaba un estudio del Banco Central de Costa Rica de noviembre de 2021, "Salarios mínimos y dinámica empresarial: Evidencia para Costa Rica". Su conclusión: "Las empresas disminuyen sus niveles de empleo en respuesta a salarios mínimos más altos" (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 29 de abril de 2026 1.
El 1 de junio de 2026 el Plenario ordenó el archivo del expediente. Al día siguiente, el 2 de junio de 2026, se ejecutó el archivo 1.
El proyecto se presentó el 29 de abril de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 11 de mayo de 2022 1. Las notas del texto confirman que "este proyecto aún no tiene comisión asignada" (art. 1).
Para que fuera ley hacía falta dictamen de comisión, primer debate y segundo debate. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento.
Frente a la Constitución
El artículo 57 de la Constitución ordena que "Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57.
Ese mismo artículo dice que "Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine" Constitución, art. 57. El proyecto respeta esa regla: deja la fijación en manos del Consejo Nacional de Salarios, que ya existe en la Ley 832 2.
El artículo 56 pide al Estado procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El proyecto usa ese artículo como base en su exposición de motivos (art. 1).
La duda está en el salario único. Si se fija un solo monto para todo el país, un trabajador de una zona con costo de vida alto y otro de una zona más barata cobrarían igual. El artículo 57 pide que el salario procure "bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. El Censo no encontró en el dossier un estudio que mida si un salario único cumple esa condición en todas las regiones.
El artículo 50 pide al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto también invoca ese artículo (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La duda queda sobre si un salario único cumple el mandato de existencia digna en todo el territorio.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que siguen abiertas.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea. La oficina la recopila y la manda a los diputados, que deciden si la adoptan guía, p. 27.
Si en el futuro un proyecto de salarios mínimos vuelve a la corriente legislativa, puede hablar con los diputados de la comisión. La guía describe esa vía como incidir "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto nunca tuvo comisión asignada.
El dossier no dice cuántos diputados apoyaban el proyecto ni si hubo oposición pública.
El dossier no incluye el estudio completo de diciembre de 2021 ni el del Banco Central, solo los fragmentos citados en la exposición de motivos.
El dossier no dice cuánto habría bajado el salario mínimo si se aprobaba.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto respeta que la fijación de salarios quede en un organismo técnico, como pide el artículo 57. La duda está en si un salario único para todo el país cumple el mandato de existencia digna en todas las regiones.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. 1"Podrá también determinarse un único salario mínimo para todo el territorio nacional."
Hay dudas La Constitución pide que el salario mínimo procure bienestar y existencia digna. Un solo monto para todo el país podría no alcanzar para vivir en las zonas más caras. El Censo no encontró un estudio en el dossier que mida ese efecto.
Constitución, art. 57"Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine."
Esta ley, art. 1"La metodología para la fijación del salario mínimo incluirá los parámetros de tasa de desempleo, tasa de informalidad, la competitividad de la oferta de recurso humano del país y los respectivos salarios mínimos comparados con los de los países con que competimos por la atracción de inversión."
Sin choque aparente El proyecto deja la fijación en el Consejo Nacional de Salarios, que ya existe en la Ley 832. Eso calza con el artículo 57, que pide un organismo técnico.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"Es conocido que el establecimiento de un salario mínimo elevado erosiona la competitividad del país y limita la creación de nuevos puestos de trabajo"
Hay dudas El proyecto usa el artículo 56 para justificar bajar el salario mínimo y crear empleo. La Constitución también pide que el trabajo esté debidamente remunerado. El texto no explica cómo equilibra las dos cosas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23073: LEY PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD PAÍS POR MEDIO DE LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
- Ley 832: Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD PAÍS POR MEDIO DE LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
PEDRO MUÑOZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.073
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD PAÍS POR MEDIO DE LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
Expediente N.º 23.073
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como propósito actualizar los parámetros de fijación del salario mínimo y aumentar la competitividad país para hacer efectivo el cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 56 de la Carta fundamental relativo a la obligación del Estado de “procurar que TODOS tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada”.
Sin duda, la generación de empleo es todo un paradigma, porque una empresa no toma en cuenta un solo factor al momento de realizar una inversión para la apertura de operaciones en un país o en una zona específica, ya que son varios factores que confluyen como la seguridad, vías de transporte y mano de obra calificada, entre otros.
Costa Rica cerró el 2021 con una tasa de desempleo de 15%, lo que representa a 368 mil personas en la búsqueda activa de un trabajo, según la más reciente encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), y por otra parte, la informalidad laboral alcanzó al 43,9% de la población ocupada en el trimestre móvil que comprende agosto, setiembre y octubre de 2021.
Es conocido que el establecimiento de un salario mínimo elevado erosiona la competitividad del país y limita la creación de nuevos puestos de trabajo por lo que, se puede establecer que un ajuste en el salario mínimo resulta conforme con los fines y las funciones que los numerales 50 y 56 de la Constitución le encargan al Estado en sentido de que debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, así como que todos tengan una ocupación debidamente remunerada.
Es claro que el nivel de los salarios mínimos en el país resulta sumamente elevado, razón por la cual nuestro país ha perdido competitividad y ha provocado la falta de oportunidades en el mercado laboral y que dichas oportunidades para el recurso humano se vayan a otros países de la región.
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Al igual que muchos otros países, en Costa Rica desde hace varios años se ha implementado el perverso circulo vicioso de la carrera de salarios detrás de los precios, la cual es imposible de ganar por cuanto, el aumento de los salarios incrementa los costes de producción de las empresas y las obliga ha aumentar los precios de los bienes y servicios.
Por tanto, resulta urgente, necesario e indispensable que el país realice los esfuerzos necesarios y pertinentes para reducir de forma significativa, el nivel de precios y el costo de vida.
En el estudio titulado “Efecto Del Salario Mínimo En La Informalidad Del Mercado Laboral En Costa Rica” presentado en diciembre del 2021 se indicó:
“¿Cuál es el efecto del salario mínimo en la informalidad del mercado laboral costarricense? Las repercusiones del salario mínimo sobre los empleos informales han sido debatidas en la literatura académica, pero no se ha diseñado un escenario contrafactual con el cual comparar trabajadores cuyo salario reportado está lo suficientemente cerca del salario mínimo correspondiente por ley. Usando microdatos trimestrales de la Encuesta Continua de Empleo desde el 2017 al 2020 y a través de una regresión discontinua se determina que incrementos del salario mínimo tienen un efecto negativo y estadísticamente significativo sobre el empleo informal en el mercado laboral de Costa Rica. Los resultados implican que mientras mayor sea la distancia entre el salario mínimo y el salario reportado, cuando el salario mínimo esté por encima del salario reportado, mayor será la probabilidad de que un trabajador se encuentre en el sector informal. Se estima que una reducción del 10% en el salario mínimo reduciría la probabilidad de que un trabajador esté en el sector informal en más de 5 puntos porcentuales.
(…)
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
La simplificación y reducción de los salarios mínimos es una de las políticas que puede reducir la informalidad. La importancia de los salarios mínimos ha sido ampliamente documentada y estudiada. Uno de los hallazgos principales en países desarrollados es que aumenta el ingreso promedio en la parte baja de la distribución de ingresos, pero también tiende a generar distorsiones en los mercados de trabajo, como lo es el desempleo. En el caso de países en desarrollo, el desempleo muchas veces no es una opción, por lo cual la respuesta de las personas y de las empresas es recurrir a la informalidad (Mora, 2020).
Esta investigación tiene por objetivo medir cuantitativamente el efecto del salario mínimo en la informalidad del mercado laboral costarricense. Usando microdatos de la Encuesta Continua de Empleo de los último cuatro años se diseña un escenario contrafactual en el cual se compara la distancia entre el salario registrado y el salario mínimo del grupo de trabajadores cuyo salario registrado está lo suficientemente cerca del salario mínimo correspondiente por ley. A través de una regresión discontinua se determina que incrementos del salario mínimo tienen un efecto negativo y estadísticamente significativo sobre el empleo informal en el mercado laboral de Costa Rica. Los resultados implican que mientras mayor sea la distancia entre el salario mínimo y el salario reportado, cuando el salario mínimo esté por encima del salario reportado, mayor será la probabilidad de que un trabajador se encuentre en el sector informal. Se estima que una reducción del 10% en el salario mínimo reduciría la probabilidad de que un trabajador esté en el sector informal en 5,1 puntos porcentuales.
Si por el contrario ocurre un incremento del 10% en el salario mínimo, se estima que aumentaría la probabilidad de que un trabajador esté en el sector informal en 9,8 puntos porcentuales.
Estos resultados deben llevar al país a tener una discusión amplia sobre el salario mínimo y su estructura para lograr que el mayor número de trabajadores cuente con seguro médico y puedan disfrutar de una pensión en su retiro. Se reitera que la política de salario mínimo debe ser lo más sencilla posible, un salario mínimo aplicable para toda la población trabajadora o un número bajo de categorías fácilmente identificables (Mora, 2020). Facilitar la aplicación del salario mínimo puede contribuir a la formalidad, por lo tanto, su estructura y su nivel debería ser revisado y discutido ampliamente por la sociedad costarricense. Fijar un salario mínimo más bajo que el actual probablemente permitiría incentivar nuevas operaciones en zonas rurales del país en donde las oportunidades laborales formales son mucho más escasas que las del Gran Área Metropolitana de Costa Rica.” Resaltado no es del original.
El Banco Central de Costa Rica, en el estudio “Salarios mínimos y dinámica empresarial: Evidencia para Costa Rica” presentado en noviembre del 2021 concluyó:
“Conclusiones
-
Las empresas disminuyen sus niveles de empleo en respuesta a salarios mínimos más altos.
-
Aunque la magnitud del efecto es moderada, las empresas disminuyen su ritmo de contratación considerablemente ante costos laborales más altos.
-
Los incrementos en los salarios mínimos han repercutido negativamente la creación de empresas.
-
El menor ritmo de creación de negocios ha disminuido el dinamismo del empleo agregado.”
En resumen, este proyecto de Ley propone modificar el artículo 15 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.º 832 de 4 de noviembre de 1949, para establecer nuevos parámetros para la fijación del salario mínimo por parte del Consejo Nacional de Salarios. Entre los parámetros que se consideran importante incluir están, tasa de desempleo, tasa de informalidad y la ponderación de la oferta de recurso humano del país y los respectivos salarios mínimos comparado con la de los otros países con los que competimos por la atracción de inversión. Además, de darle la potestad al Consejo Nacional de Salarios de determinar un único salario mínimo.
De esta manera, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD PAÍS POR MEDIO DE LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 15 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.º 832, del 4 de noviembre de 1949, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 15-
La fijación del salario mínimo se hará para las actividades intelectuales, industriales, agrícolas, ganaderas o comerciales, y de acuerdo con las diferentes circunscripciones territoriales o económicas. Podrá hacerse también para una empresa determinada. Podrá también determinarse un único salario mínimo para todo el territorio nacional.
La metodología para la fijación del salario mínimo incluirá los parámetros de tasa de desempleo, tasa de informalidad, la competitividad de la oferta de recurso humano del país y los respectivos salarios mínimos comparados con los de los países con que competimos por la atracción de inversión.”
Rige a partir de su publicación.
Pedro Miguel Muñoz Fonseca Diputado
11 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.