El Censo
Expediente23075Vigente
Proyecto

Archivado el plan para abrir el monopolio de la FANAL

El proyecto que quitaba a la FANAL el monopolio de fabricar alcohol venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin llegar a comisión.

Título oficial APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES

A quién le toca

  • A las personas que compran licor nacional, porque el precio podría cambiar si se abre el mercado.
  • A los trabajadores de la Fábrica Nacional de Licores.
  • A los productores privados de alcohol que hoy no pueden fabricar.
  • A los ingenios de caña que producen el alcohol que distribuye la FANAL.

A quién beneficia

  • Los productores privados podrían fabricar alcohol sin el monopolio del Estado.
  • Los consumidores podrían tener más marcas y productos de mejor calidad, según lo dicho en la comisión.
  • El sector privado asumiría el riesgo de las inversiones, según el texto del proyecto.

Qué cambia

  • El proyecto no se convirtió en ley: venció el plazo de cuatro años el 29 de abril de 2026.
  • La FANAL sigue con su monopolio porque el artículo 443 del Código Fiscal no se derogó.
  • El expediente quedó archivado y no llegó a comisión.

La explicación completa

El proyecto que abría el monopolio de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) ya no existe: venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó 1. Se presentó el 29 de abril de 2022 y el plazo cuatrienal venció el 29 de abril de 2026.

Qué propone

El proyecto proponía quitarle al Estado el monopolio de fabricar alcohol. Su artículo 1 pedía derogar el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol (art. 1).

El artículo 2 proponía cambiar dos artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 (art. 2). El artículo 50 seguiría diciendo que la FANAL pertenece al Consejo Nacional de Producción y que este la administra como una unidad adscrita. El artículo 53 mantendría el reparto de los ingresos por impuestos: el Banco Central recauda, separa lo del Gobierno y gira el resto a cada beneficiario. De lo que recibe el Consejo, al menos el 50% iría a gastos de administración, operación y mantenimiento de la Fábrica.

El texto decía que el sector privado podría producir y asumir el riesgo de las inversiones (art. 1). También decía que la crisis del COVID-19 agravó la percepción sobre la incapacidad de la FANAL para atender la demanda y mantener finanzas sanas.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal el 29 de abril de 2026 y el archivo del expediente el 4 de mayo de 2026 1.

El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto (art. 1). Se presentó el 29 de abril de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional para publicarse en La Gaceta el 11 de mayo de 2022 1. La publicación salió el 20 de mayo de 2022, en la Gaceta 93.

Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo, más la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Este proyecto no pasó de la presentación.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de agropecuarios, la diputada Katia Cambronero dijo que trabajaban un texto sustitutivo que no tocaba la Fábrica Nacional de Licores 00:00:29. Dijo: "no estamos tocando la fábrica Nacional de licores porque eso es un tema en el cual no queremos abordar" 00:00:31.

Cambronero explicó que el enfoque era abrir el mercado para que hubiera más producción local y productos de mejor calidad 00:00:53.

El diputado Alexander Barrantes pidió poner la discusión "en laica" para que haya otros productores sin quitarle el mercado a la FANAL 00:01:13. Dijo: "estamos poniendo el dedo en el hueco equivocado" 00:01:24. Según él, el problema está en la agroindustria de la caña, que produce el alcohol, y la FANAL solo lo distribuye 00:01:30.

La representante de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) dijo que el monopolio afecta la industria nacional y los precios de las materias primas 00:02:16.

En otra sesión, Cambronero presentó un nuevo texto del expediente 23.254 sobre la industria de la caña, que buscaba abrir el monopolio y no la venta de la FANAL 00:00:10. Dijo que quitaban lo relacionado con la venta de la FANAL porque acogieron observaciones de instituciones y organizaciones 00:00:22.

La viceministra de Comercio Exterior, Indira Trejos Gallo, comentó que según la OCDE primero debe existir una apertura de mercado antes de una privatización y venta 00:01:18.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y pide dos tercios de los diputados para establecer nuevos monopolios del Estado Constitución, art. 46. El proyecto hacía lo contrario: quitaba un monopolio del Estado. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 46 también dice que es de interés público impedir toda práctica monopolizadora Constitución, art. 46. Abrir el mercado va en esa dirección.

El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto decía que el sector privado podría producir y reactivar la economía (art. 1). Queda la duda de cómo se repartiría lo que hoy produce la FANAL.

El artículo 105 permite al pueblo aprobar o derogar leyes por referéndum, pero excluye la materia tributaria y fiscal Constitución, art. 105. El proyecto tocaba impuestos sobre el licor, así que un referéndum sobre este tema tendría esa limitación.

Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona en la comisión y en el plenario guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información inmediata sobre la tramitación guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si un proyecto parecido vuelve a aparecer, puede pedir una audiencia ciudadana para presentar su posición guía, p. 42.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.

El dossier no dice cuánto dinero recibe la FANAL por la fabricación de alcohol.

El dossier no dice qué pasó con el expediente 23.254 que menciona la grabación V2.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto quitaba un monopolio del Estado, algo que la Constitución no prohíbe. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora."
    Esta ley, art. 1"Deróguese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe los monopolios privados y pide al Estado impedir las prácticas monopolizadoras. Quitar un monopolio estatal va en esa misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Con esta derogatoria el sector privado podrá producir, reactivar la economía y asumir el riesgo de las inversiones."

    Hay dudas El artículo 50 pide al Estado organizar la producción y repartir la riqueza. El proyecto dejaba esa producción en manos privadas. Queda la duda de cómo se repartiría lo que hoy genera la FANAL.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 2"Los ingresos por concepto de impuestos de los productos a régimen de monopolio estatal, o sean los señalados en dicho artículo 443 del Código Fiscal, serán recaudados por el Banco Central de Costa Rica"

    Sin choque aparente El proyecto tocaba impuestos sobre el licor. La Constitución excluye la materia tributaria del referéndum, así que la gente no podría decidir este tema por esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:31

    "no estamos tocando la fábrica Nacional de licores porque eso es un tema en el cual no queremos abordar"

    Katia Cambronero · COPROCOM de acuerdo con apertura de monopolio de la FANAL

  • 00:01:24

    "estamos poniendo el dedo en el hueco equivocado"

    Alexander Barrantes · COPROCOM de acuerdo con apertura de monopolio de la FANAL

  • 00:02:16

    "el monopolio afecta la industria nacional trae graves efectos para los productores nacionales de licores y afecta los precios de las materias primas"

    COPROCOM de acuerdo con apertura de monopolio de la FANAL

  • 00:00:22

    "quitando y eliminando lo relacionado con la venta de fanal justamente porque acogimos Las observaciones"

    Katia Cambronero · Presentan nuevo texto para abrir el monopolio de FANAL

  • 00:01:18

    "primero debe existir una apertura de Mercado antes de una privatización y venta"

    Indira Trejos Gallo · Presentan nuevo texto para abrir el monopolio de FANAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23075: APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-20
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. COPROCOM de acuerdo con apertura de monopolio de la FANAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-12
  4. Presentan nuevo texto para abrir el monopolio de FANAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-26
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.075

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES

Expediente N°23.075

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre los odiosos monopolios existentes en Costa Rica nos encontramos a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Este proyecto de Ley se presenta teniendo claro que otorgar monopolios es una facultad legal, pero que las implicaciones económicas de establecer un monopolio conllevan la negación de la libertad de empresa y libertad de comercio.

Adicionalmente, desde los inicios de la crisis por el COVID-19, se agravó la percepción sobre demostrada incapacidad de la FANAL para hacerle frente a la demanda de los consumidores nacionales y de mantener estados financieros saludables.

Por todo lo anterior este proyecto de Ley propone derogar el monopolio concedido a la FANAL. Con esta derogatoria el sector privado podrá producir, reactivar la economía y asumir el riesgo de las inversiones.

Considerando lo anterior, someto a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES

ARTÍCULO 1- Derogatoria del monopolio estatal de la Fábrica Nacional de Licores

Deróguese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.

ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 50 y 53 contenidos en el “CAPITULO IX Del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores” de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 para que en adelante se lean:

CAPITULO IX

De Licores y de la Fábrica Nacional de Licores

Artículo 50- La Fábrica Nacional de Licores pertenece al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma, en lo administrativo.

(…)

Artículo 53- Los ingresos por concepto de impuestos de los productos a régimen de monopolio estatal, o sean los señalados en dicho artículo 443 del Código Fiscal, serán recaudados por el Banco Central de Costa Rica, el cual separará para el Gobierno de la República, el monto correspondiente a los impuestos de consumo que de las ventas efectuadas resultaren, calculándose éstos sobre las bases específicamente establecidas en el siguiente artículo. El remanente de los ingresos los girará el Banco Central de Costa Rica directamente a cada uno de los beneficiarios que corresponda. El producto de las ventas será retenido en la Fábrica Nacional de Licores, quien girará semanalmente al Consejo Nacional de Producción el monto que le corresponda, y de estos ingresos el Consejo destinará una suma no menor del 50% para los gastos totales de administración, operación y mantenimiento de la Fábrica para los gastos de venta de sus productos, y además, una suma suficiente para mejoras y reposición de sus instalaciones, o para crear un fondo destinado al traslado de la Fábrica.”

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca Diputado

11 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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