# Expediente 23075: Archivado el plan para abrir el monopolio de la FANAL

- Página: https://elcenso.com/leyes/23075
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES
- Publicada: 2022-05-20
- La Gaceta: 93
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que quitaba a la FANAL el monopolio de fabricar alcohol venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin llegar a comisión.

## A quién le toca

- A las personas que compran licor nacional, porque el precio podría cambiar si se abre el mercado.
- A los trabajadores de la Fábrica Nacional de Licores.
- A los productores privados de alcohol que hoy no pueden fabricar.
- A los ingenios de caña que producen el alcohol que distribuye la FANAL.

## A quién beneficia

- Los productores privados podrían fabricar alcohol sin el monopolio del Estado.
- Los consumidores podrían tener más marcas y productos de mejor calidad, según lo dicho en la comisión.
- El sector privado asumiría el riesgo de las inversiones, según el texto del proyecto.

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley: venció el plazo de cuatro años el 29 de abril de 2026.
- La FANAL sigue con su monopolio porque el artículo 443 del Código Fiscal no se derogó.
- El expediente quedó archivado y no llegó a comisión.

## Explicación

El proyecto que abría el monopolio de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) ya no existe: venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se presentó el 29 de abril de 2022 y el plazo cuatrienal venció el 29 de abril de 2026.

### Qué propone

El proyecto proponía quitarle al Estado el monopolio de fabricar alcohol. Su artículo 1 pedía derogar el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 proponía cambiar dos artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 50 seguiría diciendo que la FANAL pertenece al Consejo Nacional de Producción y que este la administra como una unidad adscrita. El artículo 53 mantendría el reparto de los ingresos por impuestos: el Banco Central recauda, separa lo del Gobierno y gira el resto a cada beneficiario. De lo que recibe el Consejo, al menos el 50% iría a gastos de administración, operación y mantenimiento de la Fábrica.

El texto decía que el sector privado podría producir y asumir el riesgo de las inversiones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También decía que la crisis del COVID-19 agravó la percepción sobre la incapacidad de la FANAL para atender la demanda y mantener finanzas sanas.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal el 29 de abril de 2026 y el archivo del expediente el 4 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Se presentó el 29 de abril de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional para publicarse en La Gaceta el 11 de mayo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La publicación salió el 20 de mayo de 2022, en la Gaceta 93.

Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo, más la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no pasó de la presentación.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de agropecuarios, la diputada Katia Cambronero dijo que trabajaban un texto sustitutivo que no tocaba la Fábrica Nacional de Licores ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY&t=29s)). Dijo: "no estamos tocando la fábrica Nacional de licores porque eso es un tema en el cual no queremos abordar" ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY&t=31s)).

Cambronero explicó que el enfoque era abrir el mercado para que hubiera más producción local y productos de mejor calidad ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY&t=53s)).

El diputado Alexander Barrantes pidió poner la discusión "en laica" para que haya otros productores sin quitarle el mercado a la FANAL ([video, 00:01:13](https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY&t=73s)). Dijo: "estamos poniendo el dedo en el hueco equivocado" ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY&t=84s)). Según él, el problema está en la agroindustria de la caña, que produce el alcohol, y la FANAL solo lo distribuye ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY&t=90s)).

La representante de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) dijo que el monopolio afecta la industria nacional y los precios de las materias primas ([video, 00:02:16](https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY&t=136s)).

En otra sesión, Cambronero presentó un nuevo texto del expediente 23.254 sobre la industria de la caña, que buscaba abrir el monopolio y no la venta de la FANAL ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=sU2S0kISC3g&t=10s)). Dijo que quitaban lo relacionado con la venta de la FANAL porque acogieron observaciones de instituciones y organizaciones ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=sU2S0kISC3g&t=22s)).

La viceministra de Comercio Exterior, Indira Trejos Gallo, comentó que según la OCDE primero debe existir una apertura de mercado antes de una privatización y venta ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=sU2S0kISC3g&t=78s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y pide dos tercios de los diputados para establecer nuevos monopolios del Estado ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto hacía lo contrario: quitaba un monopolio del Estado. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 46 también dice que es de interés público impedir toda práctica monopolizadora ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Abrir el mercado va en esa dirección.

El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto decía que el sector privado podría producir y reactivar la economía ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de cómo se repartiría lo que hoy produce la FANAL.

El artículo 105 permite al pueblo aprobar o derogar leyes por referéndum, pero excluye la materia tributaria y fiscal ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto tocaba impuestos sobre el licor, así que un referéndum sobre este tema tendría esa limitación.

### Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona en la comisión y en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información inmediata sobre la tramitación ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si un proyecto parecido vuelve a aparecer, puede pedir una audiencia ciudadana para presentar su posición ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.

El dossier no dice cuánto dinero recibe la FANAL por la fabricación de alcohol.

El dossier no dice qué pasó con el expediente 23.254 que menciona la grabación V2.

## Frente a la Constitución

El proyecto quitaba un monopolio del Estado, algo que la Constitución no prohíbe. El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo. La guía advierte que no hay garantía de que se discuta o se vote. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Audiencia ciudadana: La ciudadanía y las organizaciones pueden solicitar una audiencia para consultar, pedir información o presentar una situación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)

## Fuentes

1. Expediente 23075: APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. COPROCOM de acuerdo con apertura de monopolio de la FANAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-12. https://www.youtube.com/watch?v=mroANcEnfdY
4. Presentan nuevo texto para abrir el monopolio de FANAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-26. https://www.youtube.com/watch?v=sU2S0kISC3g
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.075

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES

Expediente N°23.075

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre los odiosos monopolios existentes en Costa Rica nos encontramos a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Este proyecto de Ley se presenta teniendo claro que otorgar monopolios es una facultad legal, pero que las implicaciones económicas de establecer un monopolio conllevan la negación de la libertad de empresa y libertad de comercio.

Adicionalmente, desde los inicios de la crisis por el COVID-19, se agravó la percepción sobre demostrada incapacidad de la FANAL para hacerle frente a la demanda de los consumidores nacionales y de mantener estados financieros saludables.

Por todo lo anterior este proyecto de Ley propone derogar el monopolio concedido a la FANAL. Con esta derogatoria el sector privado podrá producir, reactivar la economía y asumir el riesgo de las inversiones.

Considerando lo anterior, someto a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FABRICA NACIONAL DE LICORES

### ARTÍCULO 1- Derogatoria del monopolio estatal de la Fábrica Nacional de Licores

Deróguese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.

### ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 50 y 53 contenidos en el “CAPITULO IX Del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores” de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 para que en adelante se lean:

## CAPITULO IX
De Licores y de la Fábrica Nacional de Licores

### Artículo 50- La Fábrica Nacional de Licores pertenece al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma, en lo administrativo.

(…)

### Artículo 53- Los ingresos por concepto de impuestos de los productos a régimen de monopolio estatal, o sean los señalados en dicho artículo 443 del Código Fiscal, serán recaudados por el Banco Central de Costa Rica, el cual separará para el Gobierno de la República, el monto correspondiente a los impuestos de consumo que de las ventas efectuadas resultaren, calculándose éstos sobre las bases específicamente establecidas en el siguiente artículo. El remanente de los ingresos los girará el Banco Central de Costa Rica directamente a cada uno de los beneficiarios que corresponda. El producto de las ventas será retenido en la Fábrica Nacional de Licores, quien girará semanalmente al Consejo Nacional de Producción el monto que le corresponda, y de estos ingresos el Consejo destinará una suma no menor del 50% para los gastos totales de administración, operación y mantenimiento de la Fábrica para los gastos de venta de sus productos, y además, una suma suficiente para mejoras y reposición de sus instalaciones, o para crear un fondo destinado al traslado de la Fábrica.”

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputado

11 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23075). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.