# Expediente 23080: Proyecto para choferes de bus ya es la Ley 10968

- Página: https://elcenso.com/leyes/23080
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FACILITARLE A LAS CUIDADANAS Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PUBLICO
- Publicada: 2022-05-23
- La Gaceta: 94
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma al artículo 87 de la Ley de Tránsito ya rige: baja de tres a dos años la experiencia previa para la licencia C-2 de autobús y abre el curso a entidades privadas.

## A quién le toca

- Personas que quieren sacar licencia C-2 para conducir autobús, buseta o microbús
- Choferes de taxi que buscan la licencia C-1
- Empresas de transporte público que contratan conductores
- Personas que dan cursos de educación vial para transporte público

## A quién beneficia

- La experiencia previa para la licencia C-2 baja de tres a dos años
- Entidades públicas y privadas avaladas por el CTP pueden impartir el curso
- Quien tiene licencia clase C puede prescindir de la B-1 para ciertos vehículos

## Qué cambia

- El curso especializado para personas sin experiencia no aplica hasta que exista uno nuevo
- El cambio también tocó los requisitos de licencia para taxis, según la grabación
- La ley no cambia las condiciones laborales de los conductores, según un diputado

## Cláusulas a revisar

- **Curso especializado sin contenido definido** (único): El texto deja el curso especial a cargo del CTP sin fijar parámetros en la ley. Texto: "mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el CTP"

## Explicación

El proyecto que facilitaba empleo como chofer de autobús ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10968, publicada y vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107798&param2=152295&param3=1). El expediente 23080 lo presentó el diputado Pedro Miguel Muñoz Fonseca el 12 de mayo de 2022 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El texto cambia el artículo 87 de la Ley de Tránsito, Ley 9078, que regula las licencias clase C ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para la licencia tipo C-2, que autoriza conducir autobús, buseta y microbús, el proyecto pedía tener una licencia clase B o tipo C-1 con al menos tres años de expedida ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley que salió pide dos años [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107798&param2=152295&param3=1).

El texto también abre el curso básico de educación vial para transporte público. Antes solo lo daba el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El proyecto permite que lo impartan entidades públicas o privadas fiscalizadas y avaladas por el Consejo de Transporte Público (CTP) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una excepción para quienes no tienen experiencia con licencia B o C-1. Pueden sacar la C-2 si aprueban un curso especial diseñado, fiscalizado y avalado por el CTP ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para transporte de estudiantes menores de edad, el proyecto exigía un certificado de delincuencia. Debía probar que la persona no fue condenada por delitos de pedofilia, sexuales o los del artículo 254 bis del Código Penal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también permitía que quien tiene licencia clase C prescinda de la licencia tipo B-1 para conducir los vehículos que esa acreditación ampara ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23080 ya terminó su trámite y es la Ley 10968, vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107798&param2=152295&param3=1).

El recorrido en el Sistema de Información Legislativa muestra estos pasos. El proyecto se presentó el 29 de abril de 2022 y se envió a imprenta el 12 de mayo de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 7 de marzo de 2023 se asignó a comisión. La Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) votó y dictaminó el 19 de octubre de 2023.

La ficha del expediente anota un vencimiento cuatrienal el 30 de abril de 2030 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 10 de junio de 2026 resume el objetivo. Busca "agilizar la obtención de la licencia para conductores de autobús reduciendo la barrera de 3 años de experiencia previa requerida" ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=12s)).

Un diputado explicó que durante la tramitación se presentaron mociones para que más mujeres pudieran acceder ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=53s)).

El mismo diputado dijo que la propuesta inicial quería eliminar los años de experiencia y que eso se corrigió ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=64s)).

También señaló que los criterios del MOP, del CTP, de las universidades y del Departamento de Servicios Técnicos advirtieron un riesgo. Eliminar la experiencia para conducir autobuses "representa un riesgo para las personas usuarias" ([video, 00:01:27](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=87s)).

Otro punto que mencionó: el proyecto "no modifica en absolutamente nada las condiciones laborales de una persona conductora de autobús" ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=110s)).

Sobre el alcance, dijo que alguien "coló un gol de media cancha" y cambió también los requisitos de licencia para choferes de taxi, algo que no era el objetivo ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=126s)).

Según ese diputado, la rebaja de tres a dos años se hizo para la licencia C-2 de autobús ([video, 00:02:38](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=158s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma busca abrir el empleo de chofer de autobús, así que va en esa dirección.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma al artículo 87 de la Ley 9078 entra en esa potestad.

Queda una duda sobre el trámite. La grabación menciona una moción presentada por la vía del artículo 137 ([video, 00:02:51](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=171s)). El dossier no incluye el texto de ese artículo del Reglamento, así que no se puede confirmar si el cambio de taxi cumplió el procedimiento.

### Qué puede hacer usted

La ley ya rige, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican igual. Estas son las que sirven ahora.

Si cree que una norma viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Se explica el hecho, el derecho violado y el órgano responsable, con las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si quiere proponer un cambio a la ley, la Asamblea tiene un formulario web para propuestas ciudadanas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No garantiza que se discuta ni se vote.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas obtuvieron la licencia C-2 después de la reforma.

No se sabe si el nuevo curso especializado ya existe, porque el transitorio de la Ley 10968 lo condiciona a un curso nuevo [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107798&param2=152295&param3=1).

No se identifica por nombre al diputado que habla en la grabación, porque el título del video no lo indica ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=39s)).

No se conoce el texto del artículo 137 del Reglamento de la Asamblea, citado en la grabación ([video, 00:02:51](https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8&t=171s)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Queda una duda sobre el trámite de una moción citada en la grabación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito con el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Formulario web de propuestas de ley: Se llena en la página de la Asamblea; no garantiza discusión ni voto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Ley 10968: Ley para facilitarle a las ciudadanas y los ciudadanos la empleabilidad como choferes de transporte público (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/08/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107798&param2=152295&param3=1
2. Expediente 23080: LEY PARA FACILITARLE A LAS CUIDADANAS Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PUBLICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Facilitan a ciudadanos empleabilidad como choferes de transporte público. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-10. https://www.youtube.com/watch?v=xnMhsQbmoU8
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA FACILITARLE A LAS CUIDADANAS Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PUBLICO”

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N. 23.080

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA FACILITARLE A LAS CUIDADANAS Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PUBLICO”

Expediente N. 23.080

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de Ley pretende facilitarle la empleabilidad a quienes deseen desempeñarse como choferes de transporte público.

La Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y sus reformas, establecen una serie de requisitos para que el empresario pueda contratar a los conductores que van a brindar el tan importante servicio de transporte público en modalidad de autobús, mismo que es de primer orden en las necesidades de los costarricenses por su accesibilidad y para satisfacer la necesidad de transportarse de forma segura, rápida y asequible desde sus hogares hasta sus centros de trabajo, desde sus hogares hasta sus centros de estudio o por motivos de esparcimiento.

Sin embargo, existe un requisito para obtener la licencia de autobús que priva a muchas personas de un empleo digno, la Ley en su artículo 87 establece como requisito previo a la obtención de la licencia “Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C­1, al menos con tres años de expedida”, lo cual descalifica de entrada a personas que cumplen con el conocimiento para desempeñarse como chofer de autobús.

Las últimas cifras del INEC revelan que estamos sufriendo de un desempleo del 12% y para nadie es un secreto que las excesivas regulaciones han generado un problema estructural en Costa Rica, estas regulaciones no permiten al sector privado generar desarrollo económico, movilizar a los habitantes de la República y facilitar empleos.

En el año 2008, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva, acta número 11 del 2008, analiza y reconoce el problema del “déficit de conductores” para el área metropolitana, allí el Estado costarricense reconoce el problema que surge a través del problemático requisito que contempla la vigente Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que se encuentra en el artículo 87 inciso segundo, pues tiene por requisito sine qua non que para obtener licencia C-2, es necesario tener previamente las licencias C-1 o la licencia B durante un tiempo previamente a poder solicitar la respectiva licencia para transporte público en modalidad autobús.

Para el año 2008, eran según el mencionado oficio del Consejo de Transporte Público, unos 1091 puestos de trabajo que no se estaban ocupando con motivo de la dificultad que enfrentan los pretendientes para ser conductores de autobús, siendo la causa de tal dificultad el requisito de tener previamente licencias C-1 o B por plazo no menor a dos años.

El presente proyecto, busca no únicamente facilitar el acceso de las personas a empleos, sino que también busca conseguir que en un mediano plazo, se reduzca el déficit de conductores con lo que asegurar el cumplimiento del principio de carácter constitucional de “Continuidad de los Servicios Públicos” al contar con suficientes conductores para asegurar que el servicio de autobús será brindado de la mejor manera y siempre bajo la fiscalización del Consejo de Transporte Público, por lo que se asegura también la continuidad del servicio así como el cumplimiento de la ley y otras disposiciones en favor del usuario, la seguridad del servicio brindado y del medio ambiente.

Considerando todo lo anterior, se somete a consideración de los diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

“LEY PARA FACILITARLE A LAS CUIDADANAS Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD COMO CHOFERES DE TRANSPORTE PUBLICO”

Expediente N.°23.080
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

### ARTÍCULO ÚNICO – Refórmese el artículo 87 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas, Ley N.°9078, de 26 de octubre del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 87. Disposiciones para las licencias de conducir clase C

Las licencias de conducir clase C tendrán las siguientes modalidades:

Tipo C-1: autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá contar con una licencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.

Tipo C-2: autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al menos con tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.

Excepcionalmente, mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el CTP, dicho curso podrá ser impartido por entidades públicas o privadas, las personas sin experiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo C-2, siempre que se garantice, mediante parámetros técnicos, que reúnen las características idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí indicados.

Previo a la autorización para la prestación de servicios especiales de transporte de estudiantes menores de edad, deberá aportarse un certificado de delincuencia en el que conste que no ha sido condenado por delitos de pedofilia, sexuales o los contemplados en el artículo 254 bis(*) de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.

Los conductores que obtengan licencia clase C podrán prescindir de la licencia tipo B-1, para la conducción de los vehículos automotores que ampara dicha acreditación.”

Rige a partir de su publicación

Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputado

12 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23080). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.