El Censo
Expediente23081Vigente
Proyecto

Archivado el plan para bajar el impuesto a los combustibles

El proyecto 23081, que proponía bajar el impuesto único a los combustibles y ponerle un techo del 40% del precio internacional, venció su plazo cuatrienal y quedó archivado sin llegar a comisión.

Título oficial DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS

Atención: El proyecto proponía eliminar subsidios a consumidores de gas licuado y pescadores artesanales por cerca de 20 mil millones de colones, según el propio texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Consumidores de gas licuado y pescadores artesanales

    El texto dice que cerca de 20 mil millones de colones se devuelven como subsidios a consumidores de gas licuado y pescadores artesanales, y que esos subsidios podrían ser eliminados con la reducción del impuesto.

    cerca de 20 mil millones de colones se devuelven como subsidios a los consumidores de gas licuado (LPG), pescadores artesanales y otros, que podrían ser eliminados con la reducción del impuesto
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A todas las personas que compran gasolina, diésel o gas licuado, porque el proyecto fijaba el impuesto por litro
  • A los pescadores nacionales de pesca no deportiva, que quedaban exentos del impuesto
  • A la Cruz Roja Costarricense, que quedaba exenta del pago
  • A los consumidores de gas licuado y a los pescadores artesanales, que perdían subsidios según el texto

A quién beneficia

  • Los conductores habrían pagado menos impuesto por litro de gasolina y diésel
  • Los pescadores nacionales de pesca no deportiva quedaban exentos del impuesto
  • La Cruz Roja Costarricense quedaba exenta del pago del impuesto
  • El impuesto tendría un techo del 40% del precio internacional

Qué cambia

  • El Estado dejaba de recaudar cerca de 195 mil millones de colones al año según el propio proyecto
  • Se eliminaban subsidios a consumidores de gas licuado y pescadores artesanales por cerca de 20 mil millones de colones
  • El proyecto nunca llegó a comisión y venció su plazo cuatrienal el 29 de abril de 2026
  • La Asamblea archivó el expediente el 1 y 2 de junio de 2026

La explicación completa

El proyecto de ley 23081 ya no existe en la corriente legislativa. Proponía bajar el impuesto único a los combustibles y ponerle un techo, pero venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó.

Qué propone

El proyecto 23081 proponía cambiar los artículos 1 y 3 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (art. 1) (art. 2).

En el artículo 1 fijaba un impuesto en colones por litro para cada combustible: 160 colones para la gasolina regular, 170 para la súper, 80 para el diésel, 20 para el LPG y 30 para el asfalto, entre otros (art. 1).

También exceptuaba del pago a las líneas aéreas y buques mercantes de servicio internacional, a la Cruz Roja Costarricense y a la flota de pescadores nacionales para pesca no deportiva (art. 1).

En el artículo 2 cambiaba el artículo 3 de la Ley 8114. Mantenía la actualización trimestral del impuesto según el índice de precios al consumidor (IPC) del INEC, con un límite de ajuste del 3% por trimestre (art. 2).

Además, agregaba un techo: el impuesto no podría pasar del 40% del valor internacional del producto, calculado con el precio West Texas Intermediate de los 15 días anteriores (art. 2).

El proyecto decía que la reducción de impuestos sería cercana a los 195 mil millones de colones al año, unos 325 millones de dólares a 599 colones por dólar (art. 1).

El texto también proponía eliminar subsidios a consumidores de gas licuado y a pescadores artesanales, que sumaban cerca de 20 mil millones de colones (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 23081 está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 de la Constitución el 29 de abril de 2026 1.

La Asamblea registró el archivo del expediente el 1 de junio de 2026 y de nuevo el 2 de junio de 2026 1.

El proyecto se presentó el 29 de abril de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 12 de mayo de 2022 1.

Nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto (art. 1).

Para que fuera ley faltaba asignarle comisión, que la comisión lo dictaminara, y luego los dos debates en el Plenario. Nada de eso ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no es de este proyecto. Es de una conferencia de prensa del 25 de marzo de 2021 sobre otra propuesta de Restauración Nacional 00:00:09.

En esa grabación se explica que la fracción presentó "la propuesta de ley cierre de recope apertura del monopolio de hidrocarburos y reducción del impuesto único a los combustibles" 00:00:13.

Según la grabación, con esa iniciativa los costarricenses podrían ver "una reducción de hasta el 20.5 por ciento en el costo de la gasolina" 00:00:27.

El legislador Carlos Avendaño dijo que RECOPE generó pérdidas por más de 18 mil millones de colones en el 2020 00:00:40.

Esa propuesta también incluía una rebaja del 50% en la tarifa del impuesto único por un año, para compensar las restricciones de circulación por la emergencia del COVID-19 00:01:03.

Esa es otra iniciativa, no el expediente 23081. El dossier no tiene grabaciones de la discusión del 23081.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 23081 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calzaba con esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Bajar un impuesto no contradice ese deber, pero el texto no explica cómo se cubriría el faltante. El propio proyecto decía que el porcentaje restante "debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos" (art. 1).

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto se presentaba como una medida para reactivar la economía, así que iba en esa dirección según su propia exposición de motivos (art. 1).

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y dice que no podrán "ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. El proyecto no tocaba esos fondos.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Pero puede usar estas herramientas para el futuro.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Si quiere que su propuesta tenga garantía de ser discutida, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.

El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto nunca tuvo comisión asignada.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión del expediente 23081 en la Asamblea.

El dossier no dice cuánto se recaudó finalmente por el impuesto único a los combustibles en los años siguientes a 2019.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del 23081 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto era una reforma de ley ordinaria y calzaba con la atribución de la Asamblea de dictar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calzaba con esa atribución.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"El porcentaje restante debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos."

    Hay dudas Bajar un impuesto no contradice el deber de contribuir, pero el texto no detalla cómo se cubriría el faltante de recaudación.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Con la presente iniciativa de ley se procura la mejora en las condiciones de vida de los costarricenses."

    Sin choque aparente El proyecto se presentaba como una medida para reactivar la economía y mejorar el bienestar, lo que va en la dirección del artículo 50 según su propia exposición de motivos.

  4. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"Se exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales"

    No aplica El proyecto no tocaba los fondos de los seguros sociales, así que no hay relación con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:13

    "la propuesta de ley cierre de recope apertura del monopolio de hidrocarburos y reducción del impuesto único a los combustibles"

    DIPUTADOS DE RESTAURACION PROPONEN EL CIERRE DE RECOPE

  • 00:00:27

    "una reducción de hasta el 20.5 por ciento en el costo de la gasolina"

    DIPUTADOS DE RESTAURACION PROPONEN EL CIERRE DE RECOPE

  • 00:00:40

    "generó pérdidas por más de 18 mil millones de colones en el 2020"

    Carlos Avendaño · DIPUTADOS DE RESTAURACION PROPONEN EL CIERRE DE RECOPE

  • 00:01:03

    "la rebaja por un año del 50 por ciento de la tarifa del impuesto único a los combustibles"

    DIPUTADOS DE RESTAURACION PROPONEN EL CIERRE DE RECOPE

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23081: DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23
  2. DIPUTADOS DE RESTAURACION PROPONEN EL CIERRE DE RECOPE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-25
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS

PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.081

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS

Expediente N.° 23.081

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

ANTECEDENTES

La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, que establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, y define también la asignación específica de ese impuesto, fue promulgada el 9 de julio del año 2001.

El inciso a) del artículo 3 de la citada ley establece el mecanismo que debe emplear el Ministerio de Hacienda para la actualización trimestral del impuesto sobre los combustibles, el cual se realiza con base en el índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con la única limitación de que el ajuste trimestral no podrá exceder del tres por ciento.

El cálculo del impuesto a los combustibles no contempla su precio internacional porque el precio de compra e importación de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) no se relaciona con el impuesto que se agrega al precio de venta a los consumidores.

El impuesto único a los combustibles es función del IPC, según se establece en el artículo 3 de la Ley 8114 y no considera la variación internacional de los precios de los combustibles. De esta forma, el impuesto es siempre creciente y provoca un círculo vicioso perjudicial para los consumidores y para la economía del país en general, hasta el punto de haberse convertido en el principal componente del precio de los combustibles en nuestro país.

Costa Rica sigue siendo el país de Centroamérica con los precios más altos de los combustibles, según se aprecia en el siguiente cuadro; esto es producto, en especial, de los altos impuestos nacionales. Esta situación pone a Costa Rica en una gran desventaja competitiva con el resto de los países del área y presiona el bolsillo de todos los costarricenses.

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SITUACIÓN ACTUAL

Solamente el año pasado, el fisco recolectó cerca de 575 mil millones de colones (960 millones de dólares a 599 colones por dólar), monto que equivale a un 60% de la factura petrolera nacional que fue de 1.618 millones de dólares en el 2018.

Este impuesto es a todas luces desproporcionado y les quita a las familias costarricenses una cantidad muy significativa de recursos que se dedicarían al consumo y a la reactivación económica, tan necesaria en nuestro país.

Por otra parte, el impuesto único a los combustibles, que es por mucho el mayor de los impuestos de todo Centroamérica, encarece el valor final de los combustibles y hace del país el que más impuestos aplica a los combustibles en general. Las gasolinas y el diesel de Costa Rica son los más caros debido especialmente a este impuesto, a pesar de las diferencias en la calidad del producto.

Costa Rica requiere reducir los altísimos costos de la energía, los cuales, en más de un 65% del total de la energía consumida, dependen de los hidrocarburos importados. Igualmente se requiere liberar recursos propios de los costarricenses para el consumo, el crecimiento económico y social y para que produzcamos riqueza y prosperidad para todos.

PROPUESTA

Si el impuesto a los combustibles se nivelara a porcentajes similares a los del resto de los países del área, el mercado nacional se podría dinamizar, con una reducción de impuestos cercana a los 195 mil millones de colones (325 millones de dólares con un tipo de cambio de 599 colones por dólar), que serían inyectados al consumo nacional y al ahorro.

Este aumento en el ingreso disponible de los consumidores provocaría un aumento en el consumo y en la demanda agregada y, por consiguiente, un aumento en la producción.

Los siguientes cálculos muestran el efecto multiplicador en el PIB que provocaría el incremento en el consumo y en la demanda agregada:

a) El monto que se dejaría de pagar por el impuesto único a los combustibles se destinaría en un 80% al consumo autónomo y en un 20% al ahorro

b) La “propensión marginal a consumir” (PMC) es la proporción de la renta adicional que se podría percibir y asignar al consumo cuando una persona o una familia dejan de pagar un determinado monto de impuestos

c) Con estos datos, se tendría un efecto multiplicador del gasto en consumo de 5, obtenido mediante la aplicación de un multiplicador keynesiano del gasto (Multiplicador del Gasto=1/1-PMC) (ver gráfico)

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d) Históricamente, según datos del Banco Central de Costa Rica, la relación de ingreso disponible a consumo ha sido superior a 87%, valor que daría un efecto multiplicador de 7,69, muy superior al usado en esta propuesta, lo cual significa que los cálculos planteados son conservadores.

e) Suponiendo algunas filtraciones adicionales, como ahorros previsionales propios de una época en crisis de confianza como la actual, el multiplicador propuesto se ha calculado conservadoramente con base en una propensión marginal a consumir del 80% del ingreso adicional que depararía la reducción del impuesto único

f) Utilizando este valor de 5 en el efecto multiplicador de consumo y asumiendo una reducción de 195 mil millones de colones al año en el impuesto único a los combustibles, esperamos un aumento mínimo en el PIB cercano a los 780 mil millones de colones, según cálculos conservadores (aumento de PIB = 195 * 0,8 * 5).

EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS

La demanda por combustibles es inelástica, con la excepción de un corto periodo de tiempo de relativa elasticidad que se da en el momento de emitir las modificaciones de precio de los combustibles. Es de esperar, por eso, un aumento reducido en el consumo de combustibles y, por el contrario, se debe esperar un aumento importante en el consumo de otros bienes y servicios.

Si un 80% del incremento en el PIB calculado en el aparte f) anterior en 780 mil millones de colones se destinara a compras de bienes y servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, habría una recaudación adicional cercana a los 81 mil millones de colones, equivalente al 42% de la reducción que se plantea en este proyecto al impuesto único a los combustibles. Es muy probable que este efecto sea mayor si se consideraran incrementos en la recaudación de otros impuestos, como el impuesto sobre la renta.

Además, se debe esperar una reducción en los costos de producción de la gran mayoría de bienes y servicios, por ser los combustibles un insumo de uso generalizado, con el consecuente aumento de la oferta agregada y el efecto adicional en la reactivación económica, lo cual causaría sin duda un incremento adicional en el PIB y en el empleo que tanto se necesita.

En los gráficos siguientes se muestran los efectos esperados, tanto en la demanda como en la oferta agregada, como consecuencia de una disminución en el impuesto único a los combustibles. Nótese que ambos efectos se suman en incrementos del PIB y se compensan en el caso del nivel de precios. La disminución en costos de producción se reflejaría también en una disminución o contención de la inflación. 149796511938000

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La reactivación económica que generaría esta iniciativa permitiría una recuperación de impuestos vía IVA, renta y otros, superior al 42% de la reducción propuesta. El porcentaje restante debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos.

OTRAS CONSIDERACIONES

Estimamos la recaudación actual del fisco por este impuesto de acuerdo con lo indicado en la estimación de ingresos del presupuesto nacional aprobado para el 2019 y que es cercana a 575 mil millones de colones. De esta suma, cerca de 20 mil millones de colones se devuelven como subsidios a los consumidores de gas licuado (LPG), pescadores artesanales y otros, que podrían ser eliminados con la reducción del impuesto y que traerían consigo la consecuente reducción de los procesos administrativos burocráticos que tramitan estas transferencias. Si se redujeran estos subsidios, el efecto fiscal sería aún menor.

La propuesta de disminución en el impuesto único a los combustibles es ligeramente mayor para el caso del Diesel y para el caso del Gas Licuado de Petróleo LPG con el propósito de mejorar la competitividad del país en transportes y en el sector de sodas, restaurantes y hogares que utilizan el LPG en sus cocinas.

CONCLUSIONES

Con la presente iniciativa de ley se procura la mejora en las condiciones de vida de los costarricenses. Esto se logra provocando que el impuesto sobre los combustibles sea razonable, proporcional y justo para procurar la reactivación económica.

Se pretende trasladar al consumidor final un monto cercano a los 195 mil millones de colones (cerca de 325 millones de dólares), a través de una reducción del impuesto en los montos mostrados en la tabla siguiente y estableciendo un límite superior del impuesto que considere su relación con el precio internacional de los combustibles.

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La reducción del gasto de cada costarricense en el pago del impuesto a los hidrocarburos aumentaría la disponibilidad de recursos de las familias. Esto generaría mayor consumo privado, lo cual estimularía directamente la producción nacional, tal como se mide en las cuentas nacionales del BCCR.

Es preciso que el impuesto a los combustibles sea racional, proporcional y justo de acuerdo con los precios en el mercado internacional, así como es imperativo que se le fije un monto máximo al impuesto. La propuesta es que el monto superior del impuesto sea del 40% con respecto al precio internacional de compra de cada combustible.

Este porcentaje permitiría una adecuada reducción de los precios y una mejora en la competitividad regional al racionalizar el monto del impuesto con la consiguiente reducción del precio al consumidor final.

Reiteramos que la reactivación económica que generaría esta iniciativa permitiría una recuperación de impuestos vía IVA, renta y otros, superior al 42% de la reducción propuesta. El porcentaje restante debería ser cubierto con una reducción de los gastos del sector público, una disminución de los subsidios cruzados y con recursos externos.

Como Diputado socialcristiano reitero mi compromiso con el desarrollo del país a través de la generación de riqueza para todos y su justa distribución para el bienestar de todas y todos los costarricenses, así como para todas y todos los residentes de nuestro país. Por lo anterior, me complace presentar el siguiente Proyecto de Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos. Se establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado. Según se detalla a continuación, el impuesto a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley es el siguiente:

TIPO DE COMBUSTIBLE IMPUESTO EN COLONES POR LITRO

Gasolina Regular 160.00

Gasolina Súper 170.00

Diesel 80.00

Asfalto 30.00

Emulsión asfáltica 20.00

Búnker 16.00

LPG 20.00

Jet Fuel A1 100.00

Av Gas 170.00

Queroseno 40.00

Diesel pesado (Gasóleo) 30.00

Nafta pesada 22.00

Nafta liviana 22.00

Se exceptúa del pago de este impuesto el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.

El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

En la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora.

Exceptúese del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.

ARTÍCULO 2- Refórmase el artículo 3 inciso a) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, de 4 de julio de 2001, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- El Ministerio de Hacienda deberá:

a) Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).

El monto de este impuesto no excederá nunca el cuarenta por ciento (40%) del valor internacional del producto, calculado con base en los precios internacionales de los quince días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio diario sea el promedio simple de las cotizaciones alta y baja, de acuerdo con la referencia de los índices de precio internacionales de la West Texas Intermediate (W.T.I) de la costa oeste de los Estados Unidos de Norteamérica para cada producto. Para los efectos de conversión de los valores a colones por litro, el tipo de cambio de colones a dólares americanos que se utilizará será el tipo de cambio de venta al sector público no bancario en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco Central de Costa Rica. También se usará un valor equivalente a 158,987 litros por un barril de producto. […]

TRANSITORIO ÚNICO- Esta reforma entrará en vigencia en el ejercicio económico siguiente a la aprobación y publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Miguel Muñoz Fonseca DIPUTADO

12 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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