# Expediente 23082: El retiro del 30% del ROP quedó archivado y nunca se votó

- Página: https://elcenso.com/leyes/23082
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DEVOLUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP), PARA REDUCIR EL ENDEUDAMIENTO DE LOS COSTARRICENSES
- Publicada: 2022-05-31
- La Gaceta: 100
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que devolvía hasta un 30% del ahorro del ROP para pagar deudas venció su plazo cuatrienal el 1 de mayo de 2026 sin convertirse en ley.

## A quién le toca

- Trabajadores afiliados a una operadora de pensiones complementarias con saldo en el ROP
- Personas con deudas con bancos, cooperativas, asociaciones solidaristas o casas de préstamo
- Familias con una hipoteca pendiente que querían aplicar el ahorro del ROP
- Personas que planeaban pensionarse en los próximos años

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley y no habrá devolución del 30% del ROP
- El ahorro del ROP sigue destinado a complementar la pensión del régimen de invalidez, vejez y muerte
- El expediente 23.082 quedó sin efecto por el vencimiento del plazo cuatrienal

## Cláusulas a revisar

- **Pago de deudas entre particulares con declaración jurada** (1): El proyecto permitía usar el ahorro del ROP para pagar deudas entre particulares con solo una declaración jurada ante notario con dos testigos, sin pasar por el sistema financiero formal. Texto: "En el caso de créditos entre particulares, el trabajador deberá de aportar declaración jurada ante notario público con dos testigos, que certificará el monto de la deuda y el nombre del acreedor, a quien se le girará el monto de lo adeudado, para su cancelación"
- **Uso del encaje legal de los bancos para pagar los retiros** (1): El proyecto autorizaba al Banco Central a usar el encaje legal de los bancos para darle liquidez a las operadoras cuando no tuvieran flujo de caja. El encaje es la garantía que protege a los ahorrantes. Texto: "Cuando la operadora no tenga flujo de caja para hacer el pago, el Banco Central autorizará, a solicitud de éstas, el uso del encaje legal de los bancos del Sistema Bancario Nacional para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos."

## Explicación

El proyecto de ley 23.082, que proponía devolver hasta un 30% del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) para pagar deudas, ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 1 de mayo de 2026 y nunca llegó a votarse en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto agregaba un artículo transitorio XXI a la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese transitorio autorizaba, por una única vez, a los trabajadores afiliados a una operadora de pensiones complementarias a pedir el traslado de hasta un 30% de su saldo para pagar deudas con el sistema financiero nacional, cooperativas, asociaciones solidaristas y casas de préstamo o empeño.

El retiro se podía pedir desde los treinta días naturales después de la entrada en vigencia y hasta por doce meses ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La operadora tenía treinta días para girar los pagos, "de manera expedita, y sin requisitos o tramites que hagan nugatorio el derecho".

Si el dinero se usaba para una hipoteca, varios miembros de una misma familia podían aplicar su saldo a la misma deuda aunque no aparecieran como titulares ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese caso, el inmueble se inscribía gratuitamente como patrimonio familiar y los honorarios del notario se reducían a la mitad. El banco recibía un título valor de la operadora, pagadero en un plazo máximo de dos años.

Cuando la operadora no tuviera flujo de caja, el Banco Central autorizaría usar el encaje legal de los bancos para darle liquidez ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La institución acreedora no podía cobrar nada por pago anticipado ni comisiones. Los fondos liberados serían inembargables.

### En qué va el trámite

El expediente entró a la Comisión de Asuntos Sociales el 31 de agosto de 2022 y se votó en comisión el 26 de setiembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). De ahí pasó a la Secretaría del Directorio el 12 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal venció el 1 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto nunca llegó al primer debate en el Plenario. Para ser ley le faltaban dos debates en días distintos no consecutivos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo en la Comisión de Asuntos Sociales el 7 de febrero de 2023 que el ROP "no se construyó para hacer un ahorro de corto plazo se construyó para venir a complementar la pensión del régimen de invalidez vejez y muerte" ([video, 00:16:05](https://www.youtube.com/watch?v=DgHK4IKgMG8&t=965s)). Acosta agregó: "el Ministerio de Hacienda está en contra del proyecto de ley" ([video, 00:17:00](https://www.youtube.com/watch?v=DgHK4IKgMG8&t=1020s)).

Acosta explicó que entregar el 30% del ROP implicaría inyectar tres billones de colones en la economía y que eso incrementaría las tasas de interés ([video, 00:17:53](https://www.youtube.com/watch?v=DgHK4IKgMG8&t=1073s)). También dijo que el encaje mínimo legal "es una especie de garantía que se le da a los ahorrantes para que los bancos no presten toda la plata" ([video, 00:19:12](https://www.youtube.com/watch?v=DgHK4IKgMG8&t=1152s)).

Sobre el efecto en las pensiones, Acosta dijo que entregar el 30% reduciría la pensión en un 20% ([video, 00:23:51](https://www.youtube.com/watch?v=DgHK4IKgMG8&t=1431s)). Y cerró con una frase: "no podemos cambiar el pan de hoy por el hambre de mañana" ([video, 00:24:24](https://www.youtube.com/watch?v=DgHK4IKgMG8&t=1464s)).

El 12 de octubre de 2022, Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero, dijo ante la comisión que "las tres cuartas partes de las personas no saben usar los recursos" ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=fY3oH11Mjpk&t=34s)). Montero afirmó que el proyecto resuelve un problema creando otro, con un efecto de "desprotección Ah para el momento del retiro" ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=fY3oH11Mjpk&t=54s)).

El 18 de octubre de 2022, Roger Porras Rojas, presidente de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, dijo que la asociación se opone al proyecto ([video, 01:13:35](https://www.youtube.com/watch?v=aSOOYkZCxTk&t=4415s)). Porras señaló que el ROP representa entre el 24% y el 25% del producto interno bruto del país, con más de 9 billones de colones en ahorros de los trabajadores ([video, 01:15:03](https://www.youtube.com/watch?v=aSOOYkZCxTk&t=4503s)).

Porras indicó que un afiliado de entre 55 y 60 años tendría una reducción en su pensión promedio de 9,1%, y uno de entre 35 y 40 años de 4,8% ([video, 01:27:54](https://www.youtube.com/watch?v=aSOOYkZCxTk&t=5274s)). Sobre el monto del retiro, dijo que el acumulado promedio de las seis operadoras era de 3,27 millones de colones y que el 30% significaría aproximadamente un millón de colones ([video, 01:29:09](https://www.youtube.com/watch?v=aSOOYkZCxTk&t=5349s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía usar el ahorro del ROP, creado para complementar la pensión, en el pago de deudas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró una contradicción directa, porque el ROP es un régimen complementario y no el seguro social administrado por la CCSS. Queda la duda de si el destino propuesto altera la finalidad del fondo.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto permitía que varios miembros de una familia aplicaran su saldo a la misma hipoteca aunque no fueran titulares ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 23.082 no superó el primer debate y venció su plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite constitucional no se completó.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere saber el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere presentar su propia propuesta de ley, puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si tiene una denuncia sobre el manejo de los recursos de pensiones, puede presentarla ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) por medio del formulario en su página web ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra del dictamen en comisión el 26 de setiembre de 2023.

El dossier no dice si el proyecto se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal o por otra causa.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.

El dossier no permite saber cuántas personas habrían solicitado el retiro si el proyecto se hubiera aprobado.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró una duda sobre el destino del ahorro del ROP frente al artículo 73, que protege los fondos de los seguros sociales. El trámite del artículo 124 no se completó porque el proyecto venció.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN): Use el formulario de denuncias en la página web de SUPEN (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)

## Fuentes

1. Expediente 23082: DEVOLUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP), PARA REDUCIR EL ENDEUDAMIENTO DE LOS COSTARRICENSES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Comisión de Asuntos Sociales, martes 07 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-07. https://www.youtube.com/watch?v=DgHK4IKgMG8
4. Oficina del Consumidor Financiero estima que el retiro del ROP no solventaría endeudamiento. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-12. https://www.youtube.com/watch?v=fY3oH11Mjpk
5. Comisión de Asuntos Sociales, martes 18 de octubre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-18. https://www.youtube.com/watch?v=aSOOYkZCxTk
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DEVOLUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP), PARA REDUCIR EL
ENDEUDAMIENTO DE LOS COSTARRICENSES

JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.082

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DEVOLUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP), PARA REDUCIR EL
ENDEUDAMIENTO DE LOS COSTARRICENSES

Expediente N.° 23.082

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La grave situación económica de los hogares costarricenses halla origen en múltiples causas: por un lado, la incapacidad de los dos anteriores gobiernos para concretar acciones que reactivaran la economía del país y generaran empleos de calidad. Por otro lado, la pandemia por el Covid 19, la crisis en la cadenas de abastecimiento global, tanto por el suministro de materias primas como de transporte naval, la crisis causada por la guerra producto de la invasión de la Federación Rusa a Ucrania que generó una ola de sanciones de efectos múltiples que trastoca los circuitos de comercialización de gas, petróleo, trigo y otros granos, ha recortado el comercio internacional, la inversión extranjera directa, los flujos turísticos, las remesas y por ende el crecimiento país se ha estancado.

Por si fuera poco, esta crisis sin precedentes nos llegó en medio de una situación económica que ya era difícil, con una deuda pública enorme y mal gestionada, que no nos dio tiempo para prepararnos y que afecta de manera especialmente dura a las personas más vulnerables, las que dependen de un empleo para generar sus ingresos de subsistencia. De ese contexto emana el sentido de urgencia que inspira esta iniciativa.

Estoy consciente de que la solución paliativa que se ofrece con este proyecto de ley no resuelve todos los problemas que confluyen es esta coyuntura. Para ser sinceros, debemos admitir que como sociedad hoy tenemos que “nadar hacia la orilla”, aprovechando cualquier cosa que nos sirva como salvavidas. Mientras logramos que la vida económica y social se reinicie con normalidad, tenemos que echar mano a todo el arsenal de soluciones que podamos crear para permitir que las personas se cuiden, que cubran sus necesidades y que la economía se dinamice.

Es en el marco de las reflexiones anteriores, vemos como centenares de costarricenses pierden su patrimonio, se deshacen de su carro, de sus electrodomésticos, de su casa, de sus negocios. Ha sido fundamental la forma en que afloró la solidaridad de parientes y amigos para resolver la subsistencia diaria.

Si bien, el panorama es muy, pero muy grave, preocupante es que los costarricenses cuenten con millones de colones en el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria conocido como ROP, pero que no puedan tener acceso a esos recursos mientras tienen que rematar sus posesiones para sobrevivir.
Nuestra sociedad debe entender que nos encontramos ante circunstancias excepcionales y que muchas de las medidas que tomaremos en esta coyuntura no aspiran a mantenerse en el tiempo, sino simplemente a sortear la tormenta y esto debemos hacerlo con celeridad.

El presente proyecto de ley tampoco puede presumir de originalidad. Su contenido emula decisiones recientes de los parlamentos de Chile y de Perú. No por ello es menos urgente o menos importante para Costa Rica. Se trata de permitir algo que debería ser de sentido común. En una época de escasez, echar mano al ahorro resulta una obligación para evitar la miseria. No podemos encontrar justificación para que las personas estén pasando terribles necesidades mientras tienen cuentas con millones de colones a su nombre, pero que son defendidas como intocables por las operadoras de pensiones. Ello se entiende porque el negocio de esas operadoras depende de esos fondos que, antes de la constitución del ROP, eran parte de la cesantía de cada uno de los trabajadores. Ahora esos fondos rinden puntualmente comisiones mensuales para esas operadoras, mientras los dueños de esos recursos padecen innúmeras necesidades y no pueden usar su dinero.

Los fondos de pensiones complementarias constituyeron un instrumento de individualización de cuentas, sobre la base de aportes particulares que a lo largo del tiempo constituirían un recurso adicional para los pensionados. Sin embargo, no se entiende que, ante la mayor crisis de nuestras vidas, inmovilicemos todo el patrimonio de las personas ahorrado para mejorar su vejez mientras pierden sus empleos, sus hogares y sus haberes.

Desde su previsión legal, acaecida con la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, del año 2000, las entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones para administrar estos dineros, que son propiedad de las personas trabajadoras, tiene por finalidad establecer un régimen que permita el bienestar efectivo de la población trabajadora en el futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas a su vez por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Hoy existe el deseo de echar mano a esos recursos para invertir en obra pública y allí radica otro grupo de objeciones y objetores contrarios a la restitución de una parte de los fondos de las cuentas de pensiones complementarias que ven en ese dinero un nicho de recursos a los que acudir para impulsar la obra pública del Estado mientras las familias se arruinan.

El presente proyecto de ley pretende brindar a los titulares del dinero depositado en las cuentas del ROP, la oportunidad de decidir, si desean aprovechar el treinta por ciento de ese dinero, por una única vez y excepcionalmente, lo cual podrá hacer en asocio con otros miembros de la unidad familiar, para el pago de créditos, como la hipoteca de la casa, u otras operaciones con bancos, cooperativas, asociaciones solidaristas, empresas de crédito y similares. El monto fijado, corresponde, grosso modo, al mismo aprobado por el Parlamento Chileno para sortear la crisis. En el caso de optar por el pago de las cuotas de un crédito de vivienda pendiente con una institución financiera, las familias dispondrán de un importante instrumento para prevenir la pérdida del patrimonio familiar y la atención inmediata de sus obligaciones, utilizando recursos suficientes para atender, amortiguar o cancelar operaciones de crédito en el corto plazo, que se encuentren pagando. Al hacer uso de esta autorización para el pago de un inmueble, éste será inscrito gratuitamente como patrimonio familiar, con lo que pretendemos proteger en el ámbito patrimonial de la familia la propiedad de la que se trate y evitar que se despoje a la persona de su patrimonio por medio de deudas o por algún subterfugio. Asimismo, el pago realizado no podrá verse afectado por comisiones o cobros por pago anticipado, buscando aliviar las finanzas familiares y personales de manera efectiva y urgente.

Se ha argumentado que de aprobarse una medida de este tipo las operadoras deberían vender en masa sus certificados de inversión, lo que redundaría en una pérdida considerable del valor facial de los títulos. Para evitar esta situación acudimos a dos mecanismos. En estos casos, el Banco Central autorizará el uso del encaje legal de los Bancos para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos mensuales. Esto no implica la desaparición del encaje legal, sino que una parte se convierte temporalmente en una inversión expresada en el valor de los certificados que tenderá a la liquidez conforme se dan los vencimientos de dichos títulos.

En el otro caso, cuando el dinero se destine al pago de operaciones de vivienda los bancos estarán obligados a aceptar un documento de crédito expedido por la operadora por un plazo máximo de dos años, que incluirá los intereses devengados por ese capital durante esos meses. Siendo que las operaciones de crédito de vivienda son fijadas a plazos de décadas, esto no supondrá para los bancos una pérdida sino, a lo sumo una demora, compensada por los intereses adicionales que acompañarán al respectivo título. Con esto se evita que los recursos se tengan que dotar de inmediata liquidez y se alivia la economía familiar.

Importante señalar que el 74% de los ticos tienen algún tipo de deuda, según la encuesta de “Endeudamiento de los hogares costarricenses” realizada por la Oficina del Consumidor Financiero del año 2021. En promedio, las personas tienen entre dos y tres deudas, y los hombres, personas de 25 años o más, jefaturas de hogar, aquellos con trabajo remunerado y personas con educación universitaria suelen ser quienes más caen en deudas, porque su ingreso no les alcanza.

Los costarricenses destinan un alto porcentaje de sus ingresos al pago de deuda. En efecto, en algunos casos, el pago de deudas representa el 62,5% o más de sus ingresos, y en otros casos superan hasta el 150% del ingreso percibido.

Más recientemente, la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, urgió a las autoridades de los tres bancos estatales, acciones para salvaguardar el bienestar económico de la población costarricense, por cuanto los enfoque macroeconómico de las entidades financieras y del anterior gobierno, no toman en cuenta los efectos perversos que esos enfoques tienen sobre las clases de ingresos medios y bajos, así como las micro y pequeñas empresas que se encuentran altamente endeudadas y que están tratando de recuperarse de la cruel pandemia.
La iniciativa establece un pago urgente, que será entregado en los siguientes treinta días naturales luego de la publicación de la presente ley. En ese plazo las operadoras de pensiones deberán realizar la cancelación del treinta por ciento del Fondo a sus legítimos dueños. Poco alivio ofrece una pensión complementaria a quien pierde la casa o no ve llegar suficiente comida a su mesa por la voracidad de quienes no quieren abrir mano de las comisiones que cobran, permitiéndole honrar sus créditos.

Es fácil acudir al argumento de que se está dejando a estos trabajadores sin uno de los pilares de su pensión. Eso es desconocer que estas personas están viendo como sus familias y su patrimonio actual se va por la borda. Debemos enfrentar esta crisis con decisión, respetando la situación, las necesidades y la voluntad de las personas y dándoles la posibilidad de elegir. De hecho, el mecanismo creado en esta ley solo se activa a solicitud del interesado. Debemos dejar que cada quien juzgue que es lo que más le conviene. Algunos argumentan que el trabajador dilapida los recursos cuando tiene acceso a ellos. Desconocen, por ignorancia o por conveniencia, las reales necesidades que rodean la cotidianidad del trabajador y cuan necesario resulta el pago de una deuda para volver a tener liquidez y caer en una espiral de endeudamiento.

Lo anterior no significa que debamos desentendernos de la educación financiera de nuestra población, por el contrario, es necesario que trabajemos en múltiples campos y de manera simultánea, para que todos tengamos las herramientas para discernir nuestras mejores opciones, oportunidades y decisiones. En esa dirección complementaremos esta iniciativa con otras que tenemos en estudio.

Finalmente, el texto propuesto establece que los fondos liberados tendrán la condición de inembargables, con lo cual no podrán ser objeto de descuentos, retención, compensación legal o contractual o cualquier otra forma de afectación, correspondiendo al titular indicar el destino de los recursos cuando necesite hacer uso de ellos para mejorar la liquidez y solventar las necesidades que nadie está mejor facultado que titular para cuidar y asignar según sus prioridades.

Por las razones señaladas solicito a sus señorías a aprobación del presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DEVOLUCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP), PARA REDUCIR EL
ENDEUDAMIENTO DE LOS COSTARRICENSES

### ARTÍCULO 1- Agréguese un artículo transitorio XXI a la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, y sus reformas, cuyo texto dirá:

### Transitorio XXI- Por una única vez, se autoriza a todos los trabajadores afiliados a una operadora de pensiones complementarias a solicitar el traslado desde su cuenta, de un monto hasta el 30 % (treinta por ciento) de su saldo, para que realicen el pago de las deudas que tengan con el sistema financiero nacional, cooperativas, asociaciones solidaristas y casas de préstamo o empeño.

En el caso de créditos entre particulares, el trabajador deberá de aportar declaración jurada ante notario público con dos testigos, que certificará el monto de la deuda y el nombre del acreedor, a quien se le girará el monto de lo adeudado, para su cancelación, con base en las siguientes reglas.

I- Luego de treinta días naturales de entrada en vigencia de la presente norma y hasta por un plazo de doce meses el trabajador afiliado a una operadora de pensiones complementarias podrá solicitar el retiro de hasta el treinta por ciento de los recursos de su cuenta individual. Luego de presentada su solicitud, con la indicación del solicitante, su número de cédula, el monto solicitado y las entidades a las cuales se solicita realizar el o los pagos y la identificación de las operaciones a cancelar, la operadora de pensiones deberá, en el plazo de treinta días, girar los pagos solicitados, de manera expedita, y sin requisitos o tramites que hagan nugatorio el derecho.

II- En el caso de que el monto vaya a emplearse en el pago de una operación de crédito de vivienda pendiente, el trabajador indicará la institución a la que debe hacerse el giro, el número de operación, el monto que desea aplicar al principal, o para el pago de las cuotas de un crédito de vivienda pendiente. Varios integrantes de un mismo núcleo familiar podrán aplicar su saldo disponible al pago de la misma hipoteca, aunque no aparezcan como titulares de la obligación. En ese caso, si aún no se ha hecho, el inmueble se inscribirá por el banco gratuitamente como patrimonio familiar en el Registro de la Propiedad y los honorarios del notario se reducirán en un cincuenta por ciento.

Únicamente en este caso, el banco recibirá un título valor expedido por la operadora de pensiones por el monto a pagar acrecido por los intereses mensuales que correspondan al promedio mensual devengado por la cuenta del trabajador durante los últimos doce meses. Dicho documento deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de dos años por parte de la operadora a favor del banco.

III- Las operadoras de pensiones complementarias deberán trasladar, en un plazo máximo de treinta días, el pago correspondiente. Cuando la operadora no tenga flujo de caja para hacer el pago, el Banco Central autorizará, a solicitud de éstas, el uso del encaje legal de los bancos del Sistema Bancario Nacional para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos. El encaje legal podrá convertirse temporalmente en una inversión expresada en el valor de los certificados transferidos por las operadoras de pensiones a las entidades bancarias, los cuales deberán ser los títulos de inversión de vencimiento más inmediato con los que dispongan las operadoras.

IV- La institución financiera o persona acreedora emitirá en el acto del pago los documentos que comprueben esto y no podrá cobrar ninguna suma por el pago anticipado o comisiones. Si el pago es menor a la suma a la cual tiene derecho el trabajador según este transitorio, el saldo a favor del trabajador, podrá ser dispuesto por él para la satisfacción de otros créditos

V- Los fondos liberados serán inembargables no podrán ser objeto de descuentos, retención, compensación legal o contractual o cualquier otra forma de afectación distinta al destino indicado por el trabajador.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado

24 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23082). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.