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Proyecto para que indígenas accedan a crédito ya es la Ley 10672

La Ley 10672 abre el Sistema de Banca para el Desarrollo a pequeños productores, microempresarios y emprendedores indígenas, y exime a esos grupos del cálculo de tamaño de empresa.

Título oficial LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Atención: La ley cambió la técnica del texto original: pasó de un artículo 7 ter a un segundo párrafo del artículo 7, y el dossier no explica si hubo consulta a los pueblos indígenas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas indígenas que califiquen como pequeños productores, microempresarios o emprendedores

    El texto original limitaba el beneficio a quienes realizan actividades en los territorios indígenas ubicados en el país. La ley vigente no repite esa frase en el párrafo citado.

    en distintas actividades económicas que realicen, en los territorios indígenas ubicados en el país, que presenten proyectos productivos y emprendimientos empresariales
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas indígenas que quieran un crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo
  • Pequeños productores agropecuarios indígenas
  • Microempresarios y emprendedores indígenas en territorios indígenas

A quién beneficia

  • Acceso a financiamiento con fondos del SBD sin el cálculo de tamaño de empresa del artículo 6 de la Ley 8634
  • Posibilidad de usar el fondo de avales como garantía para el crédito
  • El Consejo Rector define el límite máximo de financiamiento

Qué cambia

  • El Consejo Rector debe fijar un porcentaje del fondo de avales como garantía
  • Los operadores financieros otorgan el crédito según lo que defina el Consejo Rector
  • La ley ya está vigente y no requiere más trámite

La explicación completa

El proyecto de ley del expediente 23.083 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10672, que está vigente 1.

Qué propone

La Ley 10672 facilita el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a las personas indígenas 1. El objetivo es apoyar a pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del país.

El texto original proponía agregar un artículo 7 ter a la Ley 8634 (art. 2). Ese artículo habría hecho sujetos beneficiarios del SBD a personas o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas. También habría eximido a esos grupos del cálculo de tamaño de empresa del artículo 6 de la Ley 8634.

La ley que resultó hizo el cambio en otro lugar: adicionó un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley 8634 1. Ese artículo 7 ya trataba como sectores prioritarios a las minorías étnicas 3. El nuevo párrafo dice que serán sujetos beneficiarios para financiamiento con fondos del SBD todas aquellas personas o grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas.

El Consejo Rector define el financiamiento que los operadores financieros podrán otorgar 3. La ley también manda determinar un porcentaje del fondo de avales como garantía para esos financiamientos.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley vigente 1. El expediente 23.083 se presentó el 1 de mayo de 2022 y se publicó el 24 de mayo de 2022 en La Gaceta 95 2. Pasó por la Comisión de Económicos (Área V), que votó y dictaminó el 27 de setiembre de 2023. Luego llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario el 16 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 1 de mayo de 2026 2. No hizo falta esperar: la Ley 10672 aparece como vigente en el SINALEVI de la Procuraduría General de la República, con fecha de registro 25 de marzo de 2025 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10672 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y estimular la producción con el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Abrir crédito a un grupo con menos acceso calza con ese mandato.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10672 salió por ese camino, según el expediente y el registro de la ley vigente 2 1.

Hay una duda de forma. El texto original proponía un artículo 7 ter (art. 2). La ley vigente reformó el artículo 7 con un segundo párrafo 1. El dossier no explica por qué cambió la técnica ni si hubo consulta a los pueblos indígenas antes de aprobar la ley. El Convenio 169, que la guía cita, pide consultar a los pueblos interesados cuando se prevean medidas legislativas que les afecten directamente guía, p. 20.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto ya no aplican. Quedan las de control y reclamo.

Paso 1. Si usted es persona indígena y quiere un crédito del SBD, busque información sobre el fondo de avales y el porcentaje de garantía que el Consejo Rector debe fijar 3.

Paso 2. Si un operador financiero le niega el crédito sin explicación, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si el dinero involucrado es público guía, p. 68. La Contraloría recibe denuncias en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por su portal institucional.

Paso 3. Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero del SBD se destinó a personas indígenas después de la ley.

El dossier no dice qué porcentaje del fondo de avales fijó el Consejo Rector.

El dossier no dice si hubo consulta a los pueblos indígenas antes de aprobar la ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Fuentes

  1. Ley 10672: Ley para dar acceso a financiamiento a pequeños productos, microempresarios y emprendedores indígenas, con el Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2025
  2. Expediente 23083: LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-24
  3. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

SONIA ROJAS MÉNDEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.083

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Expediente N.° 23.083

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teríbe, Huetár y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay 104.143 personas (52434 hombres/51709 mujeres) que se autoidentifican indígenas, lo que corresponde a un 2,4% del total de habitantes (INEC, 2012). Según el censo 2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años y más.

El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del país conformada por Cabecares y Bribris. Además, del total de la población indígena del país, un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos pueblos se encuentran en los distritos más deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena, representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.

Igualmente, el octavo informe de la Nación del 2001, indica que los indígenas son siempre muy pobres independientemente del lugar donde se encuentren. Otros factores decisivos son: la educación, la dependencia económica, características de la vivienda, hacinamiento de la vivienda, la cantidad y calidad del abastecimiento de agua, la disposición de excretas, la atención prenatal, el control de crecimiento y nutrición, la atención a la salud, entre otras.

La situación económica de todos los pueblos indígenas es muy similar, en general, es muy difícil, dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de traslado, por falta de estructura vial, lo cual imposibilita el traslado de productos. Otros territorios, obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país, se eleva a casi el 90% entre la población indígena. La mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.

En el caso de la provincia de Puntarenas donde se asientan los territorios Salitre, Cabagra, Boruca, Curré, Térraba y Guaymí, la población estimada es de unas 25.316 personas indígenas, de las cuales 8.694 (34,34%), pertenecen a un rango de edad entre 0 y 14 años, mientras que, 2.337 personas (9,23%), se ubican en un rango de edad entre 60 y 85 y más años.

En Buenos Aires, se encuentra la etnia Bribrí, en el territorio de Salitre y Cabagra; la etnia Brunka, en el territorio de Cabagra, Boruca y Curré; la etnia Teribe, en el territorio de Térraba, mientras que, la etnia Gnobe o Guaymí, está asentada entre el cantón de Coto Brus y el de Buenos Aires.

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) fue creado en el año 2008 mediante la Ley N.° 8634, y está conformado por un conjunto de entidades de diversa naturaleza, que financia e impulsa proyectos productivos, factibles técnica y económicamente. Es un mecanismo de financiamiento para emprendedores, micro, pequeños y medianos empresarios de todas las actividades productivas.

Las personas interesadas en acceder a los créditos pueden tener o no garantías que respalden su crédito; especialmente resulta un instrumento útil para aquellos que no las tienen del todo. Por medio del SBD se pueden financiar proyectos que no son sujetos de crédito en el sistema de banca comercial. Eso sí, deben ser viables desde el punto de vista económico, técnico y financiero, es decir, no debe tratarse de simples ideas sino de iniciativas que tengan potencial verdadero. El sistema cuenta con un fondo de fianzas, a través del cual se avala a los interesados para que puedan convertirse en sujetos de crédito.

Ahora bien, a pesar de que el artículo 7 de la Ley 8634 establece como un sector prioritario de financiamiento del SBD, a los proyectos impulsados entre otros, por las minorías étnicas, esto en la práctica no se ha dado, en virtud de que los emprendimientos de las personas indígenas no califican dentro de los parámetros establecidos para ser sujeto beneficiario del SBD en los términos dispuestos en el artículo 6 de la 8634 y sus reformas.

Es por lo anterior que el objetivo de esta iniciativa de ley es adicionar un artículo 7 ter a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.º 8634, y sus reformas, para que las personas indígenas, sean beneficiarias del SBD, y que puedan acceder a créditos con los fondos del SBD, de tal forma que las micro y pequeñas empresas que emprendan puedan ser financiadas, especialmente las vinculadas a la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas, entre otras. Además, de proyectos productivos agrícolas que emprendan como micro y pequeñas empresas. Esto permitirá estimular los emprendimientos e iniciativas empresariales de la población indígena, y a la vez contribuir con el desarrollo socioeconómico de estos pueblos.

De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a las personas indígenas, con el propósito de apoyar a los pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del país.

ARTÍCULO 2- Adición del artículo 7 Ter a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

Se adiciona un artículo 7 ter a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 7 ter- Acceso a financiamiento para las personas indígenas

Serán sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley, todas aquellas personas o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas, en distintas actividades económicas que realicen, en los territorios indígenas ubicados en el país, que presenten proyectos productivos y emprendimientos empresariales. Para efectos de cálculo del tamaño de empresa, los pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas estarán exentos de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. El Consejo Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez Diputada

12 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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