# Expediente 23088: Proyecto de intercambio fiscal ya es la Ley 10488

- Página: https://elcenso.com/leyes/23088
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 106 QUÁTER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
- Publicada: 2022-05-23
- La Gaceta: 94
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma al artículo 106 quáter del Código Tributario, que obliga a bancos y entidades financieras a reportar datos de clientes a Hacienda, ya rige como Ley 10488.

## A quién le toca

- Bancos y entidades financieras que reportan datos de clientes a Hacienda
- Personas con cuentas en entidades financieras costarricenses cuyos datos se intercambian con otros países
- Cualquier entidad que haga actividad financiera aunque no esté catalogada como financiera

## A quién beneficia

- Hacienda gana facultad para supervisar y sancionar a las entidades que reportan
- Costa Rica evita entrar en listas de países no cooperantes en materia tributaria
- Las entidades que corrigen en tres días reciben una reducción del 75% en la multa

## Qué cambia

- Las entidades deben responder requerimientos de Hacienda en diez días hábiles
- Hacienda puede revisar información financiera sin autorización judicial
- Las multas llegan hasta cien salarios base o el 2% de los ingresos brutos
- Las entidades tienen tres meses para aplicar las recomendaciones de Hacienda

## Cláusulas a revisar

- **Revisión sin juez** (1): La ley elimina la necesidad de autorización judicial para revisar información financiera de clientes. Texto: "Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial contenido en el artículo 106 ter del presente Código, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio."
- **Multas altas para entidades** (1): Las multas llegan hasta cien salarios base o el 2% de los ingresos brutos, y suben según el porcentaje de registros no reportados. Texto: "se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto que se discutió en la Asamblea ya se convirtió en la Ley 10488, publicada el 6 de mayo de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101890&param2=140677&param3=1). La ley reforma el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley 4755 del 3 de mayo de 1971.

La norma obliga a las entidades financieras y a cualquier entidad que haga actividad financiera a darle a la Administración Tributaria la información de sus clientes que sea "previsiblemente pertinente para efectos tributarios" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa información sirve para tres formas de intercambio con otros países: por requerimiento, automático y espontáneo.

Hacienda puede trasladar esa información financiera a las jurisdicciones con las que Costa Rica tenga convenios vigentes ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las entidades deben responder los requerimientos individualizados en un plazo máximo de diez días hábiles.

La ley también faculta a Hacienda para supervisar, verificar y monitorear a las entidades que reportan ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hacienda emite informes con recomendaciones, y las entidades tienen tres meses desde que el informe queda firme para aplicarlas.

Para hacer esas revisiones no se necesita la autorización judicial del artículo 106 ter del Código ni la del artículo 615 del Código de Comercio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si una entidad incumple, la multa es del 2% de sus ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si corrige en tres días, la multa baja un 75%. Si no se conocen los ingresos brutos, la sanción es de diez salarios base.

Cuando los registros no reportados superan el 10%, 25%, 50% o 75% de los que debían reportarse, la multa sube al 25%, 50%, 75% o 100% de la sanción que correspondía ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si hay errores en la información, la sanción es del 1% del salario base por cada registro incorrecto.

Pagar la multa no exime a la entidad de entregar o corregir la información ni de aplicar las recomendaciones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La información se maneja de forma confidencial según el artículo 117 del Código Tributario.

El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la publicación para hacer los ajustes reglamentarios ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23088 ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el inicio del trámite el 4 de mayo de 2022 y el vencimiento cuatrienal el 4 de mayo de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido incluyó la presentación del proyecto el 4 de mayo de 2022, el envío a la Imprenta Nacional el 13 de mayo de 2022 y la asignación a comisión el 9 de febrero de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Asuntos Jurídicos votó y dictaminó el 11 de octubre de 2023.

La Ley 10488 está vigente y se ejecutó el 6 de mayo de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101890&param2=140677&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro de Hacienda compareció ante la comisión de asuntos jurídicos para respaldar el expediente ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=McgvY-0vbuM&t=34s)). Dijo que el intercambio de información es una operativa normal entre países ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=McgvY-0vbuM&t=85s)).

El diputado Alejandro Pacheco, de la Unidad Social Cristiana, preguntó si era necesaria la ley, porque la asociación bancaria costarricense decía que el proyecto ya no era oportuno ([video, 00:01:38](https://www.youtube.com/watch?v=McgvY-0vbuM&t=98s)).

El diputado Jorge Antonio Rojas, del oficialismo, dijo que es importante que Costa Rica no esté en la lista negra de países no cooperantes en materia tributaria ([video, 00:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=McgvY-0vbuM&t=152s)).

El director general de Tributación Directa, Mario Ramos Martínez, pidió aprobar el proyecto cuanto antes en la comisión permanente de asuntos jurídicos ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=10s)). Explicó que la debida diligencia que pide la norma es específica para temas tributarios y no la de lavado de dinero ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=66s)).

El diputado Jorge Rojas preguntó por la capacidad de la Dirección para transmitir datos, después del hackeo que sufrió Tributación ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=94s)). También propuso duplicar el plazo de 13 días a 20 días ([video, 00:02:47](https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM&t=167s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el secreto de las comunicaciones y la intimidad.

El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" y dice que son inviolables los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a Hacienda revisar información financiera de clientes sin autorización judicial ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 24 reserva a los Tribunales de Justicia ordenar el examen de documentos privados cuando sea indispensable. Queda la duda de si el intercambio masivo de datos financieros cabe en esa excepción.

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley maneja la información de forma confidencial según el artículo 117 del Código Tributario ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el resguardo de datos personales.

El artículo 7 dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se apoya en convenios internacionales de intercambio de información ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), así que calza con ese artículo.

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10488 se ejecutó y publicó el 6 de mayo de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101890&param2=140677&param3=1), lo que calza con ese trámite.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya es ley, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican igual. Estas son las que sirven.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto de la administración le viola un derecho ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas entidades financieras hay sujetas al reporte.

El dossier no dice cuánto recaudará el Estado por las multas nuevas.

El dossier no dice si la Ley 10488 ya tiene su reglamento publicado.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10488, solo un extracto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el secreto de las comunicaciones y la intimidad por el acceso a información financiera sin autorización judicial.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de la tramitación, las actas y la legislación aprobada en la red de informática de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional; no necesita un caso pendiente si defiende intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Exprese el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas; puede ser por memorial o escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 10488: Reforma Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101890&param2=140677&param3=1
2. Expediente 23088: REFORMA AL ARTÍCULO 106 QUÁTER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Hacienda respalda proyecto para intercambio de información financiera entre países de la OCDE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-07-19. https://www.youtube.com/watch?v=McgvY-0vbuM
4. Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=MAqHFF8jdgM
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTICULO 106 QUATER DE LA LEY NO. 4755 DEL 03 DE MAYO DE 1971, DENOMINADA DEL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N. 23.088

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTICULO 106 QUATER DE LA LEY NO. 4755 DEL 03 DE MAYO DE 1971, DENOMINADA DEL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Expediente N°23.088

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 2009 Costa Rica es miembro del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante abreviado como OCDE, lo que implica que el país se ha comprometido con la implementación de los estándares internacionales sobre transparencia fiscal e intercambio de información, y por ende se ha sometido tanto a los procesos de evaluación del marco legal y regulatorio interno, como sobre la efectividad de estos.

Es por ello que, a través de los años, la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda ha promovido las modificaciones necesarias al marco legal tributario, que incluye la creación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y la apertura del secreto bancario para fines del intercambio de información tributaria todo esto ha permitido la implementación efectiva del intercambio de información en dos modalidades principales:

(i) por requerimiento (EOIR por sus siglas en inglés) que consiste en el envío y recibo de solicitudes de información tributaria a otras jurisdicciones,

(ii) el intercambio automático de información (AEOI por sus siglas en inglés), correspondiente al envío masivo de información de manera periódica a otras jurisdicciones utilizando alguna plataforma tecnológica,

No obstante, existe una tercera modalidad de intercambio espontáneo de información que se refiere al suministro de información que es previsiblemente pertinente para efectos de otra jurisdicción y que no ha sido solicitada mediante el EOIR. Estas modalidades de intercambio de información se realizan de conformidad con un Convenio Multilateral o Acuerdo Bilateral que contemple el intercambio de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Cabe resaltar que las acciones llevadas a cabo en materia de intercambio automático de información (AEOI), han tenido como objetivo asegurar la transparencia y la cooperación internacional en materia fiscal. Estos esfuerzos han resultado en la construcción de una sólida red de intercambio de información con fundamento en cuatro pilares:

1. Marco legal internacional: adhesión y ratificación de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales de la OCDE (en adelante Convención MAAC), Ley Nº 9118 del 5 de agosto del 2013, instrumento legal que de conformidad con los artículos, 5, 6 y 7 permite de manera efectiva, el intercambio de información en todas sus modalidades con más de 144 jurisdicciones. Así como la promulgación de la Ley Nº 9749 del 29 de octubre de 2019: Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información en materia tributaria, que permite la implementación del Acuerdo Intergubernamental según la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (en adelante abreviada como FATCA por su acrónimo en inglés) de los Estados Unidos de América.

2. Creación de un marco legal doméstico para la instrumentalización práctica del intercambio de información en todas sus modalidades, el en cual destacan los siguientes instrumentos normativos:

Creación del artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que permite la efectividad del intercambio de información en cualquiera de sus modalidades, en virtud de un convenio internacional.

Modificación del artículo 51 y creación del artículo 51 bis, ambos del Reglamento al Procedimiento Tributario, estableciendo las responsabilidades para el resguardo de la información para control tributario y de la financiera en virtud de un convenio internacional.

3. Aplicación de normas Infra legales específicas para la efectividad del AEOI:

a. Decreto Ejecutivo Nº 41739-H del 15 de mayo de 2019, denominado “Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para implementar FATCA”, que se refiere el reporte anual de las cuentas financieras de ciudadanos estadounidenses residentes en Costa Rica.

b. Resolución: “Debida Diligencia para el Suministro de la Información correspondiente al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras: Common Reporting Standard (CRS), en relación a las Entidades Financieras entendidas como todas aquellas entidades que sean regulas, supervisadas o fiscalizadas, por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia de Pensiones (SUPEN), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y No Financieras: DGT-R-16-2020 y su reforma (DGT-R-27-2021)”, la cual regula los aspectos generales de la ejecución práctica, los procedimientos de revisión y de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras para cumplir con el reporte de CRS; que consiste en el reporte anual de información de las cuentas financieras de ciudadanos de las jurisdicciones adscritas a la Convención MAAC y que sean residentes en Costa Rica.

4. Creación de Infraestructuras tecnológicas, que incluye las plataformas electrónicas denominadas:

Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF) para el cumplimiento con el estándar de reporte común (CRS de OCDE) y Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (Ley FATCA), para el intercambio automático de información con este país. El SIIF se mantiene a disposición de las entidades financieras para que cumplan con el suministro de la información en tiempo y forma, a la vez permite a la Administración Tributaria procesar la información que se intercambia con cada jurisdicción participante en este tipo de reporte. Este sistema se mantiene en constante actualización para cumplir con los requerimientos tecnológicos y de seguridad promovidos por la OCDE para el intercambio seguro de la información, mediante la versión 2.0 del esquema XML de reporte y sobre el cual el Ministerio de Hacienda desarrolla otras mejoras a solicitud del Organismo.

La plataforma Ley FATCA, también se encuentra a disposición de las entidades financieras para el cumplimiento del reporte anual de FATCA que permite a la Administración Tributaria encriptar y enviar a los Estados Unidos de América la información depositada por las entidades financieras.

En paralelo a los pilares anteriores, el Ministerio de Hacienda ha venido trabajando para establecer las salvaguardas y garantizar la seguridad de la información correspondiente al intercambio automático, por lo que el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE evaluó a Costa Rica en el año 2019 y se obtuvo la aprobación para realizar el intercambio de información de manera recíproca con las jurisdicciones adscritas a la Convención MAAC, lo que significa que nuestro país ha avanzado y se mantiene en constante actualización para consolidar un manejo seguro y confiable de la información sujeta a intercambio. Lo anterior implica el compromiso de aplicar de manera efectiva los estándares internacionales para asegurar la transparencia fiscal internacional.

Resulta necesario señalar que la Administración Tributaria costarricense envía información de CRS desde el año 2019 y la recibe a partir del año 2020, lo que ha permitido intercambiar información con más de cincuenta jurisdicciones. Con los Estados Unidos de América se ha enviado información financiera desde el año 2015 y actualmente se está en proceso de implementar ajustes técnicos y administrativos para recibir información financiera de costarricenses con cuentas abiertas en instituciones financieras de ese país.

Debido al trabajo realizado en la materia de transparencia fiscal, en el año 2019, también el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales determinó que Costa Rica es una jurisdicción “ampliamente cumplida” para el estándar de intercambio de información por requerimiento (EOIR) y como parte del compromiso de mejora continua, varias de las recomendaciones de dicho informe ya se encuentran implementadas y otras están en un estado avanzado en el proceso de implementación efectiva.

Ahora bien, en cuanto al AEOI, específicamente para la implementación del CRS, relacionado al intercambio de cuentas financieras, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales ha realizado dos evaluaciones, una correspondiente a la implementación del Marco Legal interno, la cual se realizó durante el año 2020, cuyo resultado fue “no cumplido” y la otra, sobre la efectividad de la aplicación del estándar en la práctica, en el año 2021, la cual tuvo resultados negativos.

El resultado de ambas evaluaciones es que la implementación del estándar AEOI no es la adecuada según los términos de referencia, por las siguientes dos razones principales:

1. Los procedimientos de debida diligencia y de reporte son inefectivos.

2. No existe un marco administrativo adecuado que supervise, el seguimiento a los procedimientos de debida diligencia de las entidades financieras y sancione los incumplimientos.

De manera específica en cuanto al Marco legal interno las recomendaciones específicas son las siguientes:

- Requerir a las Instituciones sujetas a reportar que mantengan los registros necesarios que respalden la información de reporte sin depender de los procedimientos del marco antilavado de dinero.

- Sancionar el incumplimiento de los procedimientos de diligencia debida y la presentación de informes de conformidad con el Estándar.

- Garantizar la obtención de auto-certificaciones válidas para las cuentas nuevas y en las circunstancias en las que se permiten después de la apertura de la cuenta.

Una vez recibidos los Informes y según varias reuniones con las personas asesoras en la materia del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales, incluida la Superintendencia General de Entidades Financieras, (SUGEF) se ha determinado la urgencia de conferir a la Administración Tributaria la competencia legal para supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información. Así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, mediante la ejecución de actuaciones anuales, tales como la elaboración de informes con las recomendaciones que deberán ser implementadas por las entidades financieras sujetas a reportar, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe. Aunado al establecimiento de la sanción respectiva cuando se detecten incumplimientos, incluyendo el suministro de información imprecisa o incompleta.

En cuanto al plazo de los tres meses para que las entidades sujetas a reportar apliquen las recomendaciones incluidas en los informes de la Administración Tributaria, este corresponde a lo que establece el estándar de CRS específicamente en los párrafos 1 y 2 del Comentario a la Sección 4 sobre Colaboración en Materia de Cumplimiento y Aplicación del Acuerdo entre Autoridades Competentes. Esto representa una práctica de aplicación reconocida internacionalmente y que Costa Rica como jurisdicción adscrita a dicho Acuerdo se comprometió a cumplir íntegramente.

La Administración Tributaria deberá además ajustar la parte reglamentaria, así como elaborar y ajustar otras normas internas para cumplir de manera efectiva con las recomendaciones emitidas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

El cumplimiento de las recomendaciones es fundamental para mantener a Costa Rica como una jurisdicción cooperante en el ámbito de la transparencia fiscal e intercambio de información, es decir fuera de alguna de las “listas grises” o “negras” de otros Organismos Internacionales o de la Unión Europea, así como para no afectar el status reputacional de las entidades financieras nacionales, y sus corresponsalías internacionales.

Mediante el presente proyecto de ley se persigue reformar el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual dispone del procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional. Esta nueva versión que se propone dispone de lo siguiente:

- Ampliar los alcances para la implementación integral de los instrumentos jurídicos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en las siguientes formas: requerimiento, automático y espontáneo.

- Facultar a la Administración Tributaria para supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información correspondiente a los estándares de intercambio de información automático de información.

- Ampliar las acciones a sancionar tales como: (1) incumplimiento en el suministro de información, (2) no aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas, y (3) no implementación de las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe emitido por la Administración Tributaria.

- Nuevos porcentajes para la dimensionar la aplicación de la sanción por los incumplimientos señalados, así como por constatarse errores en la información suministrada.

- Establecer que el pago de las sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir la información o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto se somete a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley para su aprobación: REFORMA AL ARTÍCULO 106 QUÁTER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA AL ARTÍCULO 106 QUÁTER DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

### ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 106 quáter de la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, para que en adelante se lea así:

### Artículo 106quáter- Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones, en virtud de un convenio internacional.

Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad financiera, incluida cualquier entidad categorizada como Institución Financiera Sujeta a regulación según las disposiciones nacionales de aplicación correspondientes al intercambio automático de información deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en las siguientes formas: requerimiento, automático y espontáneo. Se considerará previsiblemente pertinente para efectos tributarios, la información que se requiera para cumplir con un instrumento internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

Para tales efectos, se autoriza a la Administración Tributaria para que traslade la información financiera obtenida, a las jurisdicciones con las que tenga instrumentos internacionales vigentes que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

Las entidades señaladas en este artículo deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que realice la Administración Tributaria en virtud de un convenio internacional. Dichos requerimientos serán firmados por el Director General de Tributación.

A efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria establecerá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las citadas entidades suministrarán la información correspondiente al reporte anual y los tipos de procedimientos internos de control de cumplimiento y suministro de información que las entidades financieras deberán ejecutar previo a la elaboración del reporte anual.
La Administración Tributaria tendrá la facultad de supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información a reportar; mediante la ejecución de actuaciones anuales.

En ese sentido, la Administración Tributaria emitirá informes con las recomendaciones que deberán ser implementadas por las entidades financieras sujetas a reportar, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe.

Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial contenido en el artículo 106 ter del presente Código, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio.

En caso de presentarse alguno de los siguientes incumplimientos: (1) incumplimiento en el suministro de información, (2) no aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas, y (3) no implementación de las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe emitido por la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado subsana su incumplimiento dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.

Si los registros no reportados representan un porcentaje superior al diez por ciento (10%), veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%) de los registros que debieron reportarse, la Administración Tributaria podrá dimensionar la sanción aplicable a los casos previstos en el párrafo anterior, estableciendo una multa pecuniaria proporcional del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%), setenta y cinco por ciento (75%) o cien por ciento (100%), respectivamente, de la sanción que le hubiera correspondido. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción equivalente a una multa pecuniaria de diez salarios base.

El pago de las sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir la información pendiente o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.
De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder la multa que corresponda de acuerdo con los dos párrafos anteriores. La Administración Tributaria se encuentra facultada para no aplicar las sanciones mencionadas, cuando se esté en presencia de un hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado.

Toda la información recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 de la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

### ARTÍCULO 2- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá realizar los ajustes reglamentarios para integrar los cambios introducidos en la presente ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda

12 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23088). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.