Archivado el proyecto que reformaba la Agencia Espacial
El expediente 23.093 venció su plazo de cuatro años el 6 de mayo de 2026 y la Asamblea lo archivó, así que ninguna de sus reformas a la Ley 9960 es ley.
Título oficial REFORMA LEY N° 9960 CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC) DEL 26 DE MARZO DEL 2021
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Organismos gubernamentales y entidades no gubernamentales que realizan actividades en el espacio ultraterrestre
El proyecto proponía eliminar el inciso que encarga a la Agencia autorizar y fiscalizar las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre y asegurar que cumplan el derecho internacional.
Se deroga el inciso h del artículo 2. Principios Rectores del CAPÍTULO I Disposiciones Generales de la Ley 9960
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A las personas que trabajan o investigan en el sector aeroespacial, porque la agencia sigue con la ley original.
- A los estudiantes del TEC que buscaban becas y pasantías a través de la agencia.
- A las instituciones del sector público no financiero que aportaban el 0,4% del superávit libre a la AEC.
- A las personas interesadas en el Centro Espacial de Guanacaste, que sigue sin inmueble definido.
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo, porque el proyecto no se convirtió en ley.
- El sector aeroespacial privado mantiene su representación en el Consejo Directivo según la Ley 9960 vigente.
Qué cambia
- La Agencia Espacial Costarricense sigue rigiéndose por la Ley 9960 sin las reformas propuestas.
- El nombramiento remunerado de la Dirección Ejecutiva sigue sujeto al texto original de la Ley 9960.
- El financiamiento de la AEC sigue con el Transitorio VI original, que el propio proyecto calificaba de insostenible.
- El plazo cuatrienal del artículo 119 cerró la puerta al expediente 23.093 el 6 de mayo de 2026.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.093 ya no está en trámite: la Asamblea lo archivó. Proponía reformar la Ley 9960, que creó la Agencia Espacial Costarricense (AEC), para ajustar su funcionamiento. 1
En el artículo 4, el proyecto proponía que la Agencia certifique y acredite ante el Registro Nacional los datos de inscripción de todo objeto espacial, lanzado o no, que se promueva o desarrolle desde territorio costarricense. (art. 1)
En el Consejo Directivo, el proyecto proponía cinco miembros con suplentes para los puestos de Aviación Civil, el sector aeroespacial privado y CONARE. También proponía que esos miembros no reciban dietas. (art. 2)
La Presidencia del Consejo le correspondería a la persona jerarca del MICITT y la Vicepresidencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (art. 3)
Para la Dirección Ejecutiva, el proyecto proponía pedir al menos 5 años de experiencia en liderazgo de equipos de investigación y un doctorado o maestría en materia aeroespacial o temas afines. (art. 4)
El proyecto proponía permitir que el Centro Espacial de Guanacaste desarrolle actividades de licenciamiento, contratación de explotaciones (know-how), donación o compra de patentes, con autorización de la Dirección Ejecutiva. (art. 5)
En los transitorios, el proyecto proponía que la Dirección Ejecutiva se nombre 30 días después de que se asigne y habilite el presupuesto de la Agencia, y que mientras tanto se pueda nombrar a alguien ad honorem. (art. 6)
También proponía convocar foros y mesas de trabajo en un plazo no mayor de 9 meses después de constituido el Consejo Directivo. (art. 7)
Para el Centro Espacial de Guanacaste, proponía que las gestiones del inmueble en Liberia empezaran 30 días después del nombramiento remunerado de la Dirección Ejecutiva, y que la adquisición se diligenciara en un año. (art. 8)
En el financiamiento, el proyecto proponía una transferencia del MICITT no menor de cien millones de colones anuales durante cinco años, contados desde la primera inclusión de la AEC en el Presupuesto Nacional. Esa partida debía aprobarla la Asamblea y el presupuesto del MICITT no podía disminuir por razón de la transferencia. (art. 9)
El proyecto proponía autorizar el nombramiento ad honorem de una persona en la Dirección Ejecutiva por hasta un año, si la situación presupuestaria lo requiere y la persona acepta por escrito no reclamar salario ni estipendios. (art. 10)
Por último, proponía derogar el inciso h del artículo 2 de la Ley 9960, que encarga a la Agencia autorizar y fiscalizar las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre. (art. 11)
En qué va el trámite
El expediente 23.093 se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119. La ficha registra el archivo el 6 de mayo de 2026 y lo confirma el 1 y el 2 de junio de 2026. 1
El proyecto se presentó el 6 de mayo de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación el 18 de mayo de 2022. 1 Nunca tuvo comisión asignada, según la nota del texto. (art. 1)
Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta. Constitución, art. 124
Lo que se dijo en la Asamblea
Adolfo Chávez, del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico, abogó ante los diputados por mantener la idea de la agencia espacial. Dijo que eso permitiría a estudiantes obtener becas, pasantías y oportunidades de investigación. 00:00:09
Chávez pidió que la agencia no quite dinero a otros entes y que sea técnica, no política. 00:00:34
Sobre la elección del director, Chávez dijo que ese artículo requiere discusión y actualización, pero pidió a los diputados que se cumpla el requisito de que la organización mantenga carácter técnico. 00:01:37
Esteban Carrillo, encargado del clúster aeroespacial, dijo que la agencia podría funcionar con menos recursos de los que se piensan. Estimó que con $1,000 al año y un presupuesto para la instalación podría ser autosostenible. 00:02:03
Carrillo contó que el clúster opera con un cuarto de tiempo de una persona como director ejecutivo y que así han cerrado 20 oportunidades de negocio para el país en 20 años. 00:02:26
El diputado Jorge Dengo, proponente de la iniciativa de cierre, dijo que le ve la importancia al tema pero no la necesidad de la agencia. 00:03:03
Dengo señaló que la administración pública está sujeta a un principio de legalidad y que no se puede contratar directores de una agencia espacial a un cuarto de tiempo como en el clúster. 00:03:26
La diputada Rocío Alfaro preguntó si la agencia ha podido avanzar y si ya tiene logros. 00:03:49
En la respuesta se dijo que el Consejo Directivo de la agencia no ha sido convocado por la Presidencia del Consejo y que la agencia depende de esas convocatorias para operar. 00:04:05
La ministra de Ciencia y Tecnología, Paula Bogantes Zamora, reafirmó ante los diputados el apoyo al expediente 23815, que propone derogar la agencia, por los problemas para implementarla. 00:00:10
Bogantes dijo que, dada la coyuntura del país, no es necesaria la agencia y que se debe fortalecer la industria con políticas públicas a través de la academia, el sector privado y la colaboración institucional. 00:00:27
La ministra señaló que, según datos preliminares, se requieren cerca de 1000 millones de colones anuales para la planilla por la alta especialidad que se requiere, así como el equipamiento necesario. 00:00:41
Bogantes también mencionó problemas para escoger al director de la agencia por los requisitos tan específicos y la falta de terrenos en Liberia para establecer el centro aeroespacial. 00:00:54
El diputado Jorge Dengo sostuvo que, luego de escuchar la posición oficial, es evidente que la ley nunca debió aprobarse. 00:01:08
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre las reformas propuestas y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto ya está archivado, así que no hay norma nueva que revisar. 1
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley. Constitución, art. 124 El expediente 23.093 no llegó a ninguno de esos pasos. 1
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes. Constitución, art. 121 El proyecto 23.093 era una reforma de ley ordinaria presentada por el Poder Ejecutivo. 1
El artículo 177 encarga al Poder Ejecutivo preparar el proyecto ordinario de presupuesto. Constitución, art. 177 La reforma al artículo 13 y al Transitorio VI de la Ley 9960 tocaba una transferencia del MICITT que debía aprobarse dentro del Presupuesto Nacional. (art. 9)
El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre materia presupuestaria. Constitución, art. 105 La reforma al financiamiento de la AEC caía en esa materia. (art. 9)
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce en la comisión y en el plenario. guía, p. 29
Si quiere que un tema parecido vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas. guía, p. 27
También puede usar la iniciativa popular: reunir al menos un 5% de las firmas del padrón electoral para que el TSE traslade el proyecto a la Asamblea. guía, p. 26
Para pedir información sobre el estado de un expediente, la guía describe la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley. guía, p. 27
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto nunca tuvo comisión asignada.
El dossier no dice cuántos diputados apoyaban o rechazaban el expediente 23.093.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9960 ni el del expediente 23815 que proponía derogar la agencia.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto está archivado y no llegó a ser ley, así que no hay norma nueva que revisar contra la Constitución. El Censo no encontró un choque directo entre las reformas propuestas y los artículos del dossier.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Refórmese el inciso n) del artículo 4 Funciones de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) de la Ley 9960"
Sin choque aparente El proyecto no pasó por los dos debates, la sanción ni la publicación que pide la Constitución. Se archivó antes.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
Esta ley, art. 9"la AEC recibirá una transferencia de MICITT no menor de cien millones de colones anuales como presupuesto de operación"
Sin choque aparente La reforma tocaba una transferencia que debía aprobarse dentro del Presupuesto Nacional, que prepara el Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 9"Durante el plazo de cinco años, contado a partir de la primera inclusión de la AEC en la Ley de Presupuesto Nacional, la AEC recibirá una transferencia de MICITT no menor de cien millones de colones anuales"
Sin choque aparente La reforma al financiamiento de la AEC caía en materia presupuestaria, que la Constitución excluye de referéndum.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"Adolfo Chávez del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico abogó por mantener la idea de la creación de la agencia espacial costarricense"
- 00:00:34
"la agencia no debe quitar dinero a otros entes y tampoco ser política sino técnica"
- 00:01:37
"creo que el artículo de la elección del director es uno de los artículos que requiere discusión y actualización"
- 00:02:03
"Esteban Carrillo encargado del del clúster aeroespacial en el país y quien también compareció ante los diputados dijo que con menos recursos de los que se piensan la agencia podría funcionar"
- 00:02:26
"operamos con un cuarto de tiempo de una persona como director ejecutivo"
- 00:03:03
"el diputado Jorge dengo proponente de la iniciativa de cierre dijo que le ve la importancia el tema pero no la necesidad de la agencia"
- 00:03:26
"la administración pública está sujeta a un principio de legalidad"
- 00:03:49
"la diputada Rocío Alfaro preguntó si la agencia ha podido avanzar funciona esta agencia actualmente"
- 00:04:05
"el consejo directivo de la agencia no ha sido convocado por la presidencia del Consejo directivo"
- 00:00:10
"Paula bogantes Zamora ministra de ciencia y tecnología reafirmó a los diputados de la comisión especial de reforma y modernización del Estado el apoyo al expediente 23815"
- 00:00:27
"dada la coyuntura del país no es necesaria a esta agencia sino más bien se debe fortalecer a la industria con políticas públicas"
- 00:00:41
"según datos preliminares se requiere de cerca de 1000 millones de colones anuales para la planilla"
- 00:00:54
"se tiene problemas para escoger al director de la agencia dados los requisitos tan específicos que se piden así como la falta de terrenos en Liberia"
- 00:01:08
"el diputado Jorge dengo de liberal progresista sostuvo que luego de escuchar la posición oficial Es evidente que la ley Nunca debió aprobarse"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23093: REFORMA LEY N° 9960 CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC) DEL 26 DE MARZO DEL 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial
- MICITT apoya derogar ley de creación de agencia espacial costarricense
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA LEY N.° 9960 CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC) DEL 26 DEMARZO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 23.093
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA LEY N.° 9960 CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC) DEL 26 DEMARZO DEL 2021
Expediente N.º 23.093
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Agencia Espacial Costarricense (AEC) fue creada mediante Ley de la Republica 9960, Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) publicada el 28 de mayo de 2021 en el diario Oficial de la Gaceta alcance N.° 106 a la Gaceta N.° 102. Sin embargo, tras haber conformado el Consejo Directivo y haber realizado las gestiones administrativas a nivel de Gobierno Central se propone una modificación a la Ley en aras de implementar mejoras operativas para el buen funcionamiento de la AEC.
De la reforma a la ley que se propone. Como se aprecia en el articulado que se propone reformar, una vez analizado a profundidad el texto de la ley tal y como fue aprobada, los sectores representados en su Consejo Directivo han considerado necesario hacer una correcta precisión conceptual de los principios rectores de la AEC y para ello se propone la reforma del Artículo 2. Principios Rectores.
En lo referente a las funciones de la AEC, la presente reforma ajusta; en el artículo 4, un aspecto fundamental referente a la certificación y acreditación ante el Registro Nacional de Objetos Espaciales salvaguardando la responsabilidad del Estado Costarricense acerca de objetivos promovidos o desarrollados en el territorio nacional.
Con el fin de que la AEC pueda funcionar con la agilidad requerida en el contexto actual, en donde converge la participación de los entes públicos y privados, de manera que se puedan compatibilizar ambas visiones con la implantación de prácticas de buen Gobierno que recomienda la OCDE, se hace necesario realizar ajustes legislativos al esquema de gobernanza de la AEC; por ello se propone reformar los artículos 5, 6 y 9 para garantizar y asegurar el quorum funcional de la Agencia con la designación de miembros suplentes, así como delimitar y puntualizar las funciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva, pasando por los requisitos para su nombramiento.
No fue posible proceder con el nombramiento de la Dirección Ejecutiva de forma remunerada dentro del plazo fijado en la Ley 9960 actual a raíz de lo estipulado por el texto actual y sus limitantes alrededor de: asignación de recursos presupuestarios, los requisitos de nombramiento, así como los plazos definidos para cumplimiento del nombramiento, los cuales no coinciden con los plazos de implementación y ejecución de la administración pública. Y siendo que en el primer estadio de la implementación de la AEC es necesario desempeñar una serie de labores de definición de líneas estratégicas, de contacto y articulación con actores nacionales e internacionales, las cuales no requieren una asignación presupuestaria pero que son de gran apoyo al Consejo Directivo de la AEC; por lo que en la presente reforma se posibilita el nombramiento ad honorem de una persona para la Dirección Ejecutiva por un año en caso de que sea requerido.
Por último y quizás sea la reforma más importante, se propone la modificación de los actuales Transitorios II, III, V y VI. Particularmente, la reforma al Transitorio II contempla la posibilidad de nombrar la Dirección Ejecutiva de la AEC sólo tras asegurar la disponibilidad de recursos para ello y no a partir de la creación de la Agencia misma, esto en consonancia con los lineamientos presupuestarios y gestiones administrativas requeridas ante la autoridad presupuestaria nacional.
La reforma al Transitorio III ajusta el plazo de convocatoria a foros y mesas permanentes de trabajo como mecanismos de apoyo al Consejo Directivo de la AEC para que este no dependa del nombramiento de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva. La reforma al Transitorio V se sustenta de nuevo en la necesidad de que corra el plazo para la consecución de un inmueble para el desarrollo de las labores sustantivas del Centro Espacial de Guanacaste por parte de la Dirección Ejecutiva de la AEC, pero sólo una vez se haya garantizado el nombramiento remunerado de la misma.
La reforma al Transitorio VI es necesaria para aclarar la forma que se estaría financiando la AEC, dado que en la disposición transitoria a reformar se dispuso:
“TRANSITORIO VI- El aporte incluido en el inciso b) del artículo 13 de esta ley será obligatorio para las instituciones del sector público no financiero, únicamente durante los primeros cinco años. Las instituciones deberán transferir uno cero coma cuatro por ciento (0,4%) del superávit libre liquidado al final del período económico anterior. Al final de dicho período, esta obligación se extinguirá, quedando facultadas todas las instituciones del sector público no financiero a realizar aportes a la Agencia Espacial Costarricense, de conformidad con sus finanzas y por convenio interinstitucional”
y una vez consultada esa normativa a las autoridades del Ministerio de Hacienda estas se percatan que la aplicación práctica de la norma tal y como quedó redactada hace insostenible el financiamiento de la Agencia, por lo tanto, es de especial importancia y urgencia ir adelante con esta reforma ya que de otra manera haría imposible el funcionamiento de la institución.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA LEY N.° 9960 CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC) DEL 26 DEMARZO DEL 2021
CAPITULO I
REFORMAS A LA LEY
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso n) del artículo 4 Funciones de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N°102 Alcance N.° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“ARTÍCULO 4- Funciones de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones:
(…)
n) Certificar y acreditar, ante el Registro Nacional, los datos contenidos en los documentos de inscripción de todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, que sean promovidos o desarrollados desde el territorio costarricense, de conformidad con la normativa vigente.
(…)”.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 5 Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) y articulo 6 Presidencia del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) del CAPÍTULO III Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N.°102 Alcance N.° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue
“Artículo 5- Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Agencia Espacial Costarricense (AEC) tendrá un Consejo Directivo de cinco miembros, que serán:
a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) o, en su defecto, el viceministro de Ciencia y Tecnología.
b) La persona jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o, en su defecto, un viceministro.
c) La persona que ejerza la Dirección General de Aviación Civil.
d) Un representante del sector aeroespacial privado, con experiencia y formación profesional comprobada, designado por el MEIC mediante terna propuesta por el sector.
e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Las designaciones indicadas en los incisos c), d) y e), deberán designar su respectivo suplente, mediante carta dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo de la Agencia.
La conformación del Consejo Directivo deberá atender el principio de paridad de género.
Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas”.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 6 Presidencia del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) del CAPÍTULO III Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N.°102 Alcance N.° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Artículo 6- Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)
Dentro del Consejo Directivo se realizarán las siguientes designaciones:
La Presidencia del Consejo Directivo le corresponderá a la persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Quien ocupe la Presidencia del Consejo Directivo deberá velar por que los acuerdos del Consejo Directivo se alineen con la política pública, las directrices y disposiciones dictadas por el MICITT como ente rector del sector.
La Vicepresidencia del Consejo Directivo le corresponderá al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 9- El director ejecutivo o la directora ejecutiva deberá cumplir los siguientes requisitos del CAPÍTULO IV Organización y Funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N.°102 Alcance N.° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Artículo 9- El director ejecutivo o la directora ejecutiva deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Experiencia de al menos 5 años en posiciones de liderazgo de equipos de investigación o gestión y articulación con actores dedicados a actividades de ciencia, tecnología o innovación.
Preferiblemente contar con experiencia de al menos tres años en la administración pública o en puestos de dirección o gerencia en el sector privado, en labores científicas o tecnológicas afines a temas espaciales.
Preferiblemente con experiencia en la gestión de fondos de cooperación.
Contar con grado de doctorado o maestría en materia aeroespacial o temas científico-tecnológicos afines. En caso de no contar con doctorado en materia aeroespacial, deberá tener adicionalmente cinco años de experiencia laboral en materia aeroespacial.
No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establece el ordenamiento jurídico para esta clase de puestos.
Otros que el Consejo Director de la AEC pueda determinar con base en buenas prácticas internacionales, que deberán ser incluidos en el respectivo cartel de concurso a la hora de su contratación”.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 12- Funciones del Centro Espacial de Guanacaste inciso e de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N.°102 Alcance N.° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Artículo 12- Funciones del Centro Espacial Guanacaste (CEG).
Para el cumplimiento de su objetivo, el CEG tendrá las siguientes funciones:
(…)
e) Desarrollar, con propósitos de investigación, actividades de desarrollo, licenciamiento, contratación de explotaciones (know-how), donación o compra de patentes, invenciones, modelos industriales o de utilidad. Para estas actividades requerirá la autorización de la Dirección Ejecutiva y su debida inclusión como parte de la planificación institucional”. (…)
ARTÍCULO 6- Refórmese el Transitorio II de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N°102 Alcance N° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Transitorio II- A más tardar treinta días naturales siguientes a la asignación y habilitación del presupuesto de la Agencia, el Consejo Directivo iniciará la gestión de los procesos requeridos para la creación de la plaza, selección y nombramiento de la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva de forma remunerada. En el interim podrá nombrar una persona que ejerza la Dirección Ejecutiva ad honorem”.
ARTÍCULO 7- Refórmese el Transitorio III de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N.° 102 Alcance N.° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Transitorio III- La AEC organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que, en un plazo no mayor a 9 meses después de constituido el Consejo Directivo, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, discutan y faciliten la definición de las líneas generales del marco estratégico de la AEC”.
ARTÍCULO 8- Refórmese el Transitorio V de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N°102 Alcance N.° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Transitorio V- Treinta días después del nombramiento de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de forma remunerada, ésta iniciará las gestiones para localizar el inmueble donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste en Liberia, Guanacaste.
El Consejo Directivo de la Agencia diligenciará, en un plazo no mayor a un año a partir del nombramiento de la persona que ejerza de manera remunerada la Dirección Ejecutiva, la adquisición, donación o convenio de cooperación, de un inmueble donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste”.
ARTÍCULO 9- Refórmese el Artículo 13 y Transitorio VI de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N°102 Alcance N° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Artículo 13- Recursos de la Agencia Espacial Costarricense La Agencia Espacial Costarricense (AEC) financiará sus operaciones con los siguientes recursos: a) Durante el plazo de cinco años, contado a partir de la primera inclusión de la AEC en la Ley de Presupuesto Nacional, la AEC recibirá una transferencia de MICITT no menor de cien millones de colones anuales como presupuesto de operación según las actividades a realizar en el Plan Anual Operativo de cada año, siempre y cuando esa partida presupuestaria sea aprobada por la Asamblea Legislativa con ese fin específico como parte del Presupuesto del MICITT, de manera que el presupuesto de este Ministerio no se vea disminuido por razón de esa transferencia y con ese fin se le exceptúa del cumplimiento de la regla fiscal.
b) Los ingresos propios resultantes de la venta del portafolio de productos y servicios de la Agencia.
c) El producto de los créditos, las donaciones, los legados y otras contribuciones realizadas por personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las leyes que regulen la materia, previa autorización del Consejo Directivo.
Los ingresos de la Agencia antes descritos, generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto, provenientes de sus propias actividades, de instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, no ingresarán a la caja única del Estado.
(…)
Transitorio VI –
Durante el plazo de cinco años, contado a partir de la primera inclusión de la AEC en la Ley de Presupuesto Nacional, la AEC recibirá una transferencia de MICITT no menor de cien millones de colones anuales como presupuesto de operación según las actividades a realizar en el Plan Anual Operativo de cada año, siempre y cuando esa partida presupuestaria sea aprobada por la Asamblea Legislativa con ese fin específico como parte del Presupuesto del MICITT de manera que el presupuesto de este Ministerio no se vea disminuido por razón de esa transferencia y con ese fin se le exceptúa del cumplimiento de la regla fiscal”.
CAPITULO II
ADICIONES A LA LEY
ARTÍCULO 10- Se adiciona a la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense el Artículo 9 Bis del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N°102 Alcance N° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“Artículo 9 Bis – Nombramiento ad honorem de la Dirección Ejecutiva
Se autoriza el nombramiento ad honorem de una persona en la Dirección Ejecutiva de la AEC por hasta un máximo de un año, cuando la situación presupuestaria de la AEC así lo requiera, y la persona manifieste por escrito previo a su nombramiento que acepta desempeñar el cargo ad honorem y que no hará reclamo alguno a la Agencia o sus personeros, de salario u otros estipendios por los servicios prestados”.
CAPITULO III
DEROGATORIAS A LA LEY 9960
ARTÍCULO 11- Se deroga el inciso h del artículo 2. Principios Rectores del CAPÍTULO I Disposiciones Generales de la Ley 9960 Creación de la Agencia Espacial Costarricense del 26 de marzo del 2021 publicada en La Gaceta N.°102 Alcance N° 106 del 28 de mayo del 2021, para que se lea como sigue:
“(…)
h) La Agencia será la institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.
(…) “
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Paola Vega Castillo Ministra de Ciencia, innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda
18 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.