# Expediente 23095: Archivado el proyecto que movía plata sin prestar a FIDEIMAS

- Página: https://elcenso.com/leyes/23095
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)
- Publicada: 2022-05-24
- La Gaceta: 95
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.095 murió en comisión: proponía pasar saldos sin colocar de PRONAMYPE y FODEMIPYMES al fideicomiso de crédito para mujeres en pobreza.

## A quién le toca

- Mujeres en condición de pobreza que buscan crédito para emprender
- Familias de esas mujeres
- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y su fideicomiso FIDEIMAS
- El Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR
- El Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES)

## A quién beneficia

- Las mujeres en pobreza habrían tenido más recursos de crédito en FIDEIMAS
- El proyecto calculaba unos 5000 proyectos productivos adicionales en cuatro años
- Los saldos sin colocar de dos fondos públicos se habrían usado en crédito

## Qué cambia

- El expediente 23.095 está archivado y venció su plazo cuatrienal el 6 de mayo de 2026
- PRONAMYPE y FODEMIPYMES no trasladaron plata a FIDEIMAS por esta vía
- La comisión de la Mujer (Área I) dictaminó el 5 de febrero de 2025

## Cláusulas a revisar

- **Traslado de saldos de otros fondos públicos** (1): El proyecto tomaba saldos no colocados en crédito de dos programas públicos para capitalizar FIDEIMAS, con porcentajes anuales decrecientes. Texto: "Saldos disponibles no colocados en crédito dentro del patrimonio del Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR"
- **El artículo 1 anuncia un 9 ter pero el texto dice 9 bis** (1): El encabezado del artículo 1 dice que se adiciona un artículo 9 ter, pero el texto que sigue se titula Artículo 9 bis. El dossier no aclara cuál es el correcto. Texto: "Se adiciona un artículo 9 ter a la Ley 7769"

## Explicación

### Qué propone

El expediente 23.095 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 6 de mayo de 2026 y la comisión lo dictaminó el 5 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Lo que proponía era mover plata que hoy está sin prestar en dos programas públicos hacia el fideicomiso FIDEIMAS del IMAS ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El primer fondo es el Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR. El proyecto tomaría sus saldos no colocados en crédito al cierre del 31 de diciembre del año anterior ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo es el Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES), del Banco Popular ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El traslado sería gradual: 20% el primer año, 15% el segundo, 10% el tercero y 5% el cuarto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los recursos entrarían al patrimonio del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/73-2002 como fuente adicional de financiamiento para actividades económicas de mujeres y sus familias ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto decía que FIDEIMAS atendía a 9192 personas al 31 de diciembre de 2021, con una inversión de ¢17,22,2 millones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También afirmaba que la morosidad mayor a 90 días a enero 2022 era de 2.64% ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto estimaba que la reforma permitiría atender alrededor de 5000 proyectos productivos adicionales en los cuatro años siguientes ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de la Mujer (Área I) lo votó y dictaminó el 5 de febrero de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido empezó el 6 de mayo de 2022, cuando el Poder Ejecutivo presentó el proyecto en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 19 de mayo de 2022 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 8 de agosto de 2023 el Plenario lo asignó a comisión y recibió el informe [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Entre el 10 y el 17 de agosto de 2023 el expediente pasó por archivo y llegó a la comisión de la Mujer [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 27 de setiembre de 2023 ingresó al orden del día y se debatió en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 6 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que fuera ley faltaba el dictamen afirmativo, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto siguió ese camino con un procedimiento ordinario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apuntaba a financiar emprendimientos de mujeres en pobreza ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto ponía el traslado de saldos en manos del fiduciario y del IMAS, con montos fijados por la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el artículo 180, que dice que el presupuesto "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto movía saldos de fondos públicos por ley, sin pasar por una modificación presupuestaria. El dossier no permite resolver esa duda.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar en comisión ni en plenario. Las herramientas de la guía sirven para el siguiente intento o para vigilar los fondos que el proyecto quería tocar.

Paso 1: revisar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: si alguien quiere presentar una propuesta parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. "No es necesario presentar el texto propuesto de forma completa" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.

Paso 3: si le preocupa el manejo de los saldos de PRONAMYPE o FODEMIPYMES, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza "el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado" ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó el 5 de febrero de 2025 ni cuál fue el sentido de ese dictamen.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión de la Mujer.

El dossier no dice cuánto dinero habría llegado a FIDEIMAS con los porcentajes del artículo 1.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero queda la duda de si mover saldos de fondos públicos por ley choca con el artículo 180 sobre el presupuesto.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la corriente legislativa: Pedir la información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo y no hay garantía de que la discutan (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en Sabana Sur, al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23095: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES
Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.095

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES
Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)

Expediente N.° 23.095

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inclusión financiera se define como el acceso efectivo a los servicios financieros a un costo asequible para los clientes y que es, a su vez, sostenible para los proveedores formales de servicios financieros. Es esencial tanto para la reducción de la pobreza como para el crecimiento económico, ya que ayuda a los hogares a enfrentar la volatilidad de sus finanzas personales, invertir en su capital humano y emprender sus proyectos de vida. También permite a las empresas financiar sus inversiones y, así aumentar su tamaño y mejorar la productividad.

Mejorar la inclusión financiera en Costa Rica es una tarea continua, que se ha visto afectada por la falta de acceso a crédito que existe en el país. Esto ha llevado a la creación y promoción de instrumentos para expandir el acceso a crédito y servicios financieros a distintos sectores de la población, ejemplos de lo anterior son la creación de la ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, así como numerosos programas que facilitan crédito a micro, pequeñas y medianas empresas.

En tanto los servicios financieros están conformados por productos de distinta naturaleza, tales como cuentas de ahorros, préstamos, cambios de moneda, depósitos o pagos de servicios públicos, el acceso a los mismos debe analizarse de forma específica. Por ejemplo, para el 2010, el uso de los servicios de las entidades financieras estaba ampliamente extendido: un 90,3% de las personas había utilizada alguna vez los servicios de una financiera regulado durante el año (Camacho y Jiménez, 2010). Esta cifra -significativamente alta- refleja lo posicionado que está el sector bancario dentro de la población.

Sin embargo, para ese mismo año, el número de personas usuarias se reducía significativamente cuando se analizaba el acceso a crédito en el sistema financiero. Para el 2010, únicamente un 36.4% de la población tenía acceso en el sector formal a préstamos 30,5% en bancos y 5.9% en entes financieros no regulados- y un 28.2% lo hacía con entes no formales. Esto hacía que un 35,4% se considerara población excluida, es decir, personas que no hacen uso o no tienen acceso a estos servicios (Camacho y Jiménez, 2010).
Diez años después, en el 2020, únicamente un 14% de personas reportaban tener un préstamo bancario o una tarjeta de crédito de una institución financiera (SUGEF, 2020). Asimismo, únicamente un 22% reportaba haber tenido alguna vez un préstamo o tarjetas de crédito con una institución financiera. En contraste, un 31% reportaba haber adquirido préstamos en el sector no regulado (SUGEF, 2020). Ese porcentaje se distribuía entre familiares, amigos o conocidos, asociaciones solidaristas o cooperativas de trabajo, casas de electrodomésticos, prestamistas, entre otros.

Las cifras del 2020 deben de tomarse con cautela, en cuanto fue un período de recesión económica provocada por la pandemia mundial del COVID-19. De todas maneras, igual se puede observar cómo, desde el 2010, un sector significativo de la población opta por préstamos en sectores no regulados -en su mayoría de veces, con tasas superiores al sector bancario- y otro porcentaje, igualmente importante, no hace uso de ninguno de estos instrumentos de crédito.

Dada la prevalencia de este fenómeno, es importante entender los mecanismos económicos que subyacen detrás de la restricción de crédito para varios sectores de la población y las razones por las cuales individuos optan por opciones en el sector informal, en especial aquellas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

En general, pueden pensarse al menos tres factores que dificultan que el sector regulado flexibilice sus requisitos de crédito a microempresas o personas en condiciones de pobreza, que serán comentados a continuación:

Las microempresas o personas en condición de pobreza a menudo tienen poca o ninguna garantía para poner a responder por el préstamo. Como es conocido, los bancos comerciales a menudo procuran obtener garantías/avales/colaterales para otorgar un préstamo. Si el cliente deja de pagar el préstamo, la institución financiera puede embargar o tomar la garantía. Así, este colateral genera un incentivo al prestatario para pagar su crédito. Para empresas interesadas en generar utilidades, esto es ciertamente algo razonable.

No obstante, este mecanismo, puede hacer que- para personas en condición de pobreza - el crédito formal sea una opción inviable. No es que necesariamente carezcan de garantías, sino que sus colaterales suelen ser de un tipo muy específico. Por ejemplo, un agricultor puede tener un pequeño lote dispuesto a hipotecar, pero un banco puede no encontrar esta garantía aceptable, en tanto el costo operativo para lograr la venta de la tierra (en caso de incumplimiento) es demasiado alto. En contraste, puede que sí haya un prestamista informal dispuesto a aceptar garantías en esta forma: ya sea un familiar, un conocido de la zona u otro agricultor más interesado en la parcela que en recuperar el préstamo.

Es difícil para la mayoría de la banca comercial determinar la calidad de sus clientes. Para hacer cumplir los contratos de crédito se requiere que el cliente haga un uso adecuado de los fondos del préstamo. Esto exige que, quien preste el dinero, quiera contar con la información que determine si la persona prestataria es digno de confianza: si posee un buen historial de pago, si el flujo de negocios o efectivo da señales de futuro cumplimiento.

Si una institución financiera no puede determinar adecuadamente el riesgo de un cliente, puede ofrecerle una tasa de interés de un préstamo de consumo o de alto riesgo, lo que puede ocasionar que el cliente rechace el crédito, o entre en impago involuntario por asignársele una tasa de interés mucho más alta del riesgo real que tenía el proyecto. Estas imperfecciones de información en el mercado suceden en detrimento de todo el sistema financiero.

Los préstamos pequeños para microempresas o personas en condición de pobreza son más caros -en términos relativos- que préstamos de mayor cuantía. La recopilación de información de cada persona prestataria es una obligación normativa que tienen que cumplir las instituciones financieras reguladas. No hay forma de evitar este requisito, incluso si el monto del crédito es muy pequeño y todo este procedimiento trae consigo un costo fijo de administración.

Precisamente, una posible forma de reducir o eliminar las asimetrías de información mencionadas anteriormente es que los bancos monitoreen sus clientes. Las instituciones podrían visitar a los clientes para asegurarse de que el dinero se esté utilizando según lo acordado o empujar el negocio en la dirección deseada si es necesario. Sin embargo, dado que muchos de estos costos de administración son fijos al margen del dinero girado, cuánto más grande sea el monto del préstamo, menor será el costo relativo del mismo. Esto hace que los préstamos pequeños para microempresas o personas en condición de pobreza, sean más caros en términos relativos.

Por otro lado, las tasas de interés pueden ser utilizadas para compensar el riesgo que trae la falta de información; sin embargo, existen límites en la tasa de interés que se puede cobrar sin afectar seriamente la capacidad de pagos de los clientes, en especial cuando los montos de los préstamos son muy pequeños. Además, pueden generar otro efecto no deseado: cuando la tasa de interés sube, el cliente tiene más razones para tratar de encontrar una manera de no pagar el préstamo. Eso significa que la persona prestataria debe ser monitoreado y evaluado más cuidadosamente, lo que aumenta el costo del préstamo.

Logrando un adecuado acceso de crédito a la población en pobreza

Como puede observarse, hacer cumplir los contratos de préstamo con microempresas o clientes en condición de pobreza, no es automático y trae consigo varios costos adicionales por parte de quien gira los fondos. Debido a la gran limitación que impone recopilar información sobre este tipo de clientes, hace sentido que una gran proporción de personas solo tenga acceso a tomar prestado de familiares, conocidos, cooperativas u asociaciones solidaristas. En determinadas condiciones, este tipo de prestamistas tiene un mayor contacto y acceso a información sobre estas personas -como sería el caso de un familiar o vecino-, o al menos, tiene formas menos costosas de hacer cumplir los contratos.
Considérese además que las personas funcionarias de los bancos comerciales no necesariamente están localizados en una zona geográfica que permita toda la debida diligencia necesaria que pueden hacer ciertos prestamistas informales en algunas zonas del país, puesto que no son de la zona de sus clientes, no los conocen y rotan con frecuencia.

Un programa exitoso en micropréstamos: FIDEIMAS

Comprender los mecanismos económicos que subyacen en este tipo de créditos permite entender que prestar a población en condición de pobreza no solo pasa por prestar a tasas más razonable, sino cómo hacerlo. En esta línea, un programa nacional que se ha mostrado altamente exitoso en el país es FIDEIMAS, que ofrece recursos técnicos y financieros para fortalecer actividades productivas de forma individual, o grupal, de mujeres y familias en situación de pobreza.

A través del fideicomiso, creado mediante Ley No. 7769 y sus reformas, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ha impulsado y desarrollado estrategias orientadas al fortalecimiento socioeconómico y empresarial de las familias en condición de pobreza, entre las cuales se encuentra el otorgamiento de avales y garantías a favor de los bancos y otros entes financieros para facilitar el acceso al crédito a las mujeres y sus familias. De este modo, acompaña a personas emprendedoras con el fin de superar los círculos de pobreza, por medio del apoyo de sus negocios.

Al 31 de diciembre del 2021, un número de 9192 personas han resultado beneficiarias del programa, que ha colocado una inversión de ¢17,22,2 millones, posibilitando el acceso a crédito con un diferencial de tasa de interés, para que las mujeres y sus familias reciban mejores condiciones para sus actividades productivas.

Debe considerarse además que todo este impacto se ha logrado con una tasa de impago baja: la tasa de morosidad mayor a 90 días a enero 2022 era de en 2.64%. Como referencia, -y a pesar de que la población meta de FIDEIMAS se considera de alto riesgo- esa cifra de morosidad era inferior a la que presentaron en el mismo período el Banco de Costa Rica (3,56%), el Banco Nacional de Costa Rica (2,88%) y muy similar a la del Banco Popular (2.63%).

Una de las razones que explica el éxito de este fideicomiso, es que además de facilitar crédito por medio de garantías adicionales y subsidiarias, FIDEIMAS ofrece asistencia técnica personalizada a las personas beneficiarias de créditos para encontrar donde se encuentran las debilidades del emprendimiento. Asimismo, en vez de una atención reactiva cuando ocurre morosidad, se ofrece una asistencia activa que disminuye el riesgo de estos eventos de impago.

Este mecanismo de los avales y acompañamiento ha sido efectivo para la población en pobreza, por las dificultades de acceso y la carencia de garantías antes explicadas. Sin embargo, continúa existiendo un segmento importante de la población, que se queda por fuera del acceso a los créditos por los bancos y otras entidades financieros (40% de los referidos), y es lo que esta ley pretende solventar al capitalizar con mayores recursos el fideicomiso, tomando temporalmente saldos de otros programas de crédito para población meta similar.

Por otra parte, existen en el país programas de crédito dirigidos a estos sectores con recursos financieros ociosos que no cumplen los objetivos de atención de microcréditos, y que están disponibles y podrían ser utilizados por FIDEIMAS, para atender directamente a esta población excluida del sistema financiero nacional.

Un ejemplo de lo anterior es el Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR, el cual opera a través de un fideicomiso con el Banco Popular y Desarrollo Social, y coloca los créditos a la población en pobreza por medio de organizaciones intermediarias (OI). Este programa, cuya población meta también población en condiciones de pobreza, tenía un superávit consolidado a diciembre 2020 superior a los 2.500 millones de colones (MTSS-DESS, 2021).

Otro de los programas que cuenta con saldos no colocados por varios períodos es el Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES), del Banco Popular y Desarrollo Comunal, creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresa, cuyo objetivo es, por medio de las utilidades del banco, atender a la micro y pequeña empresa. Al 31 de diciembre de 2021, este fondo tenía un disponible de 22.584 millones de colones (FODEMIPYME, 2021). Una de las restricciones que tiene este fondo es que no atiende el microcrédito, directamente a las mujeres y familias en condición de pobreza, por no tener éstas las condiciones bancables y de formalización, consecuentemente los saldos no colocados cada vez son mayores.
Es así como este proyecto de ley toma superávits de otros programas de crédito con fondos disponibles para capitalizar a FIDEIMAS que, por lo contrario, no está logrando que el 40% de los referidos pueda adquirir un producto crediticio. Asimismo, una reciente reforma al artículo 9 de la Ley N.° 7769 que da origen a la Ley 10109, posibilita a FIDEIMAS atender a esta población descubierta por los bancos, con la opción de brindarles crédito directamente, y darles un tratamiento de análisis diferenciado por las condiciones de documentación y abordaje.
Esta reforma permitirá un impacto importante en el acceso a crédito para las mujeres y grupos organizados. La falta de recursos para emprender en proyectos viables, ha sido la tónica en muchas mujeres, que habiendo tenido habilidades para el emprendimiento se ven limitadas por no tener recursos económicos para capital de trabajo y compra de equipo. FIDEIMAS llevando soluciones de créditos diferenciado a todas esta mujeres, reactiva la económica familiar y se rompe el ciclo de pobreza.

Esta reforma permitirá un impacto mayor en la atención de mujeres en situación de pobreza, de alrededor de 5000 proyectos productivos adicionales en los cuatro años siguientes. La falta de recursos para emprender en proyectos viables ha afectado a muchas mujeres, que teniendo habilidades para el emprendimiento se ven limitadas por no tener recursos económicos para capital de trabajo y compra de equipo. FIDEIMAS llevaría soluciones de créditos diferenciado a todas estas mujeres, reactiva la económica familiar y se colabora en el ciclo de pobreza.

Fondos como FIDEIMAS, cumplen un papel que conlleva dificultades adicionales a las que cargan otros participantes del sector financiero. Aunque se espera que sirvan a clientes, regiones o sectores de la economía que la banca comercial no puede -o prefiere no- atender debido al alto riesgo, deben simultáneamente ser financieramente autosuficientes y cumplir los objetivos sociales para los que fueron creados. Los altos niveles de colocación y la baja morosidad, dan garantía de esta sostenibilidad y cumplimiento de objetivos.

Es así como estos programas financieros dirigidos hacia sectores en pobreza colaboran a construir nacionalmente un sistema financiero diversificado, que incluye bancos grandes y pequeños, intermediarios financieros, así como mercados de capital más grandes e instituciones públicas y privadas. Este sistema diversificado permite reducir imperfecciones del mercado, a través de una mayor competencia y puede reducir el riesgo derivado de la concentración de recursos financieros sobre solo unos sectores de la economía.

El aumento en el nivel de desempleo, las brechas de acceso a las mujeres, y los niveles de morosidad en los bancos ha empobrecido cada vez más a la población más vulnerable y en ese sentido, se considera FIDEIMAS es una opción viable que amerita ser fortalecida en capital para la reactivación de los emprendimientos y la conservación del empleo.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS).

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL DE LAS MUJERES
Y SUS FAMILIAS EN POBREZA MEDIANTE EL FIDEICOMISO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (FIDEIMAS)

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 9 ter a la Ley 7769, Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

### Artículo 9 bis- Financiamiento de actividades económicas de mujeres y sus familias. El patrimonio del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/73-2002, como fuentes de financiamiento adicionales para actividades económicas de mujeres y sus familias las siguientes:

1) Saldos disponibles no colocados en crédito dentro del patrimonio del Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-MTSS-BANCO POPULAR, que, al cierre contable según los estados financieros que emite el fiduciario al cierre del 31 de diciembre del año anterior a la aprobación de esta ley.

Los recursos no colocados por PRONAMYPE, serán trasladados a FIDEIMAS máximo en los primeros días hábiles posterior al cierre contable de cada año según las siguientes proporciones:

Primer año 20%; segundo año, 15%; tercer año, 10 % y cuarto año, 5%.

2) Saldos disponibles no colocados en crédito del Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYMES), que al cierre contable según los estados financieros que emita FODEMIPYMES al cierre del 31 de diciembre del año anterior a la aprobación de esta ley.

Los recursos no colocados por FODEMIPYMES, serán trasladados a FIDEIMAS máximo en los primeros días hábiles posterior al cierre contable de cada año según las siguientes proporciones:

Primer año 20%; segundo año, 15%; tercer año, 10 % y cuarto año, 5%

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Geannina Dinarte Romero
Ministra de la Presidencia

Juan Luis Bermúdez Madriz
Ministro de Desarrollo Humano
e Inclusión Social

19 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23095). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.