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Proyecto para crear un consejo rector de la política social selectiva quedó archivado

El expediente 23.098, que proponía un Consejo Rector y una Secretaría Técnica para coordinar los programas sociales contra la pobreza, fue archivado en 2022 y su plazo cuatrienal venció el 9 de mayo de 2026.

Título oficial LEY PARA HACER MÁS EFICIENTE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

A quién le toca

  • Personas en condición de pobreza que reciben programas sociales selectivos
  • Instituciones que ejecutan programas sociales financiados con Fodesaf
  • Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Hacienda

A quién beneficia

  • El proyecto proponía una Secretaría Técnica permanente para evaluar los programas sociales selectivos
  • El Consejo Rector definiría prioridades y criterios de selección de beneficiarios
  • El Consejo Rector aprobaría la distribución de recursos del Fodesaf

Qué cambia

  • El proyecto no es ley y no cambia nada en la práctica
  • El plazo cuatrienal venció el 9 de mayo de 2026
  • El expediente quedó archivado desde 2022

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.098 quedó archivado y ya no se discute. Proponía crear un Consejo Rector como superior jerarca de la Política Social Selectiva, es decir, de los programas que atienden solo a grupos específicos en pobreza, y una Secretaría Técnica permanente que le diera insumos (art. 2).

El Consejo Rector definiría y aprobaría las políticas y programas estratégicos de la política social selectiva (art. 4). También definiría las prioridades en el diseño de los programas sociales y las políticas para selección de beneficiarios.

El Consejo estaría formado por el Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidiría, el Ministro o Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro o Viceministro de Hacienda (art. 5). El presidente de la República debería asistir a las sesiones o designar a un vicepresidente, que presidiría sin derecho a voto.

El Consejo sesionaría al menos una vez por trimestre y sus miembros no cobrarían dietas por asistir (art. 7). Sus decisiones se tomarían por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

El texto también definía qué es desarrollo humano, enfoque de generación de capacidades, política social, política social universal y política social selectiva (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 23.098 está archivado. La ficha registra que el 17 de mayo de 2022 el proyecto se envió a la Imprenta Nacional para su publicación 1. El 29 de agosto de 2022 se recibió en el archivo. El 16 de setiembre de 2022 el expediente se remitió a comisión y ese mismo día la comisión de Jurídicos (Área VII) lo recibió.

El 21 de setiembre de 2022 ingresó en el orden del día y se debatió en comisión 1. El 12 de abril de 2023 la comisión votó y emitió dictamen. El 20 de abril de 2023 se remitió a la Secretaría del Directorio y el Plenario lo recibió ese mismo día.

El plazo cuatrienal vencía el 9 de mayo de 2026 1. El proyecto nunca llegó a primer debate en el Plenario, según el registro de trámite de la ficha.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto buscaba ordenar los programas sociales selectivos, lo que calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 176 pide que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto daba al Consejo Rector la función de aprobar las propuestas de distribución de recursos del Fodesaf (art. 4). Esa función podría generar dudas sobre cómo se combina con el artículo 21 de la Ley 5662, que somete los presupuestos del Fodesaf a la aprobación de la Contraloría General de la República 3.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto respeta esa potestad porque es la propia Asamblea la que crearía el Consejo y la Secretaría (art. 2).

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere proponer una idea parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea Legislativa para presentar propuestas de ley guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.

Si quiere que su propuesta tenga garantía de ser discutida y votada, puede usar la iniciativa popular, que requiere reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en programas sociales guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: solo trae la primera parte, hasta el artículo 7, y el resto aparece recortado.

El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni quién tomó esa decisión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre cómo se combinaría la función del Consejo Rector de aprobar la distribución del Fodesaf con el control de la Contraloría que ordena la Ley 5662.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"La presente ley es de interés público y tiene por objeto ordenar, articular, organizar, coordinar y dirigir el sector social del Estado, en específico en lo referente a la política social selectiva."

    Sin choque aparente El proyecto buscaba ordenar los programas sociales para atender a la población en pobreza, lo que calza con el mandato constitucional de procurar el mayor bienestar.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 4"Aprobar las propuestas de distribución de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares."

    Hay dudas El proyecto daba al Consejo Rector la función de aprobar la distribución del Fodesaf. La Ley 5662 somete esos presupuestos a la aprobación de la Contraloría General de la República, así que hay dudas sobre cómo se combinarían ambos controles.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Créase el Consejo Rector como superior jerarca de la Política Social Selectiva (PSS), encargado de definir y aprobar las políticas y programas estratégicos vinculados a la política social selectiva, que favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de desarrollo humano y generación de capacidades, y en coordinación y articulación con las instituciones rectoras y ejecutoras de las políticas sociales universales."

    Sin choque aparente El proyecto respeta la potestad de la Asamblea de dictar las leyes, porque es la propia Asamblea la que crearía el Consejo Rector y la Secretaría Técnica.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23098: LEY PARA HACER MÁS EFICIENTE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA HACER MÁS EFICIENTE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ, JOHANA OBANDO BONILLA, ELIÉCER FEINZAIG MINTZ, JORGE DENGO ROSABAL, DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ, GILBERTO CAMPOS CRUZ DIPUTADAS Y DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.098

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA HACER MÁS EFICIENTE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

Expediente N.°23.098

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es ampliamente reconocido que las luchas por mejorar las condiciones de vida de la población costarricense iniciaron en una etapa temprana, e incluso en contextos de estrechez económica, que sí limitaron, pero no impidieron, la realización de importantes esfuerzos por desarrollar y generalizar el acceso a servicios sociales básicos para el combate a la pobreza, en particular los referidos a salud y educación, como principales políticas universales.

De esta forma, el Estado costarricense “ha mostrado una larga trayectoria en el suministro directo de servicios sociales de amplia cobertura, suministro que tiene su origen en un amplio consenso social sobre su pertinencia y validez. Así incursionó precozmente desde los albores de la República en los suministros de los servicios educativos, y más tardíos, pero dinámicamente, en la provisión de los servicios de salud. Estos programas universales en educación general y salud, que socializan la formación de la igualdad de oportunidades y la formación de los recursos humanos que el desarrollo demanda, se mezclan con programas de carácter selectivo, dirigidos a los grupos de menores ingresos”.CITATION Tre06 \p 361 \l 5130 (Trejos J. , 2006, pág. 361).

De acuerdo con el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, “estos esfuerzos comprendieron la implementación de políticas selectivas que buscaron incluir efectivamente a los grupos pobres en las redes universales de servicios”CITATION Sel11 \p 228 \l 5130 (Seligson, Martínez, & Trejos, 1997, pág. 228).

De esta forma, los programas sociales selectivos surgen al inicio de la década de los años setenta, y fueron concebidos en un marco de crecimiento económico y con el fin de incluir a la población pobre a los programas universales de educación y salud que se venían desarrollando en el país desde tiempo atrás.

A pesar de que la focalización no fue un eje central en el diseño de la política socialCITATION Tre95 \t \l 5130 (Trejos J. D., 1995), estos programas selectivos encuentran su fortalecimiento a mediados del decenio de los setenta, cuando fue aprobada la ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que creó el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y creó el Instituto Mixto de Ayuda Social en 1971.

Para mediados de la década de los 90, se consideraba que Costa Rica venía realizando un esfuerzo importante “por ir configurando una estrategia integral de combate a la pobreza […] no obstante, la escasa importancia y desarrollo alcanzado en áreas claves como capacitación, apoyo productivo y organización comunal, así como el exceso de protagonismo […] en la política económica a costa de la social, señalan áreas que demandan de acciones rectificadoras si se quiere consolidar los logros alcanzados y concretar efectivamente un estilo de desarrollo donde la superación de la pobreza sea el objetivo que guíe tanto a la política económica como la social”CITATION Tre92 \p 533 \t \l 5130 (Trejos J. D., 1992, pág. 533).

Lo anterior, sumado a los devastadores efectos de la crisis de inicios de los años de 1980 sobre el sistema educativo público, supusieron una mayor necesidad de recurrir a los mecanismos de la protección social para ayudar a los rezagados, que, para esa época, representaban más de la tercera parte de la población del país.

En la práctica, los programas de protección social han estado bajo la coordinación de una “Autoridad social”, normalmente uno de los dos vicepresidentes de la República o algún ministro u otro funcionario designado para ello. Pero “esta autoridad ha mostrado una debilidad en su capacidad de coordinación, por ausencia de un marco legal que la sustente y por la ausencia de una estructura institucional que la apoye, garantice la continuidad de las acciones y el aprovechamiento de las lecciones aprendidas”.CITATION Tre08 \p 609 \t \l 5130 (Trejos J. D., 2008, pág. 609).

Desde 1982 se constituyó, por decreto ejecutivo, un Consejo Social de Gobierno, que opera como autoridad social que buscaba propiciar la fijación de prioridades, la coordinación intersectorial y el seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas y, a su vez, se encargaría de la negociación con la autoridad económica a efectos de garantizar los recursos financieros requeridos para alcanzar la funcionalidad deseada de los sectores sociales de acción gubernamental.

En los periodos 1986-1994 se mantuvo un esquema similar, asignando a la Segunda Vicepresidencia la coordinación del Consejo Social. Para la operación de estos Consejos fueron establecidas “estructuras técnico-ejecutivas ad hoc que, por tanto, no han tenido continuidad, impidiendo con ello que el tema de la autoridad social y la coordinación interinstitucional devenga en un asunto de Estado, esto es, más allá de una administración en particular”CITATION Bar05 \p 26 \l 5130 (Barahona, Güendel, & Castro, 2005, pág. 26).

En el periodo 1994-2006 fueron formulados tres planes nacionales de lucha contra la pobreza, pero no se observó “un salto cualitativo en los modelos de intervención institucionales así como en la articulación y coordinación interinstitucional, por lo que el tema de la Autoridad Social conserva enorme vigencia y constituye sin duda, una reforma pendiente”.CITATION Bar05 \p 29 \l 5130 (Barahona, Güendel, & Castro, 2005, pág. 29).

Para el final de ese periodo se identificaron grandes retos para la consolidación de la política social, dentro de los que se pueden mencionar: i) consolidar los procesos de reforma sectorial en salud y educación, incrementando las capacidades de rectoría y regulación de las instituciones del área social con competencias en los mismos, (ii) acrecentar el impacto de la inversión social, (iii) superar la fragmentación de los programas sociales avanzando hacia modelos de intervención integrales e integrados, y (iv) avanzar hacia la configuración de una Autoridad Social. CITATION Bar05 \l 5130 (Barahona, Güendel, & Castro, 2005).

En el Gobierno que arrancó en el año 2006 fue cuando más se evidenció las falencias de no contar con una rectoría clara en materia de política social, ya que los, “[…] traspiés políticos a medio periodo obligaron al cambio de autoridades y el traslado de la rectoría a otra institución, lo que evitó la consolidación del proyecto inicial, y el comienzo de una nueva conceptualización. El ciclo de no consolidación de una política a largo plazo volvió a comenzar”.CITATION Bar19 \p 113 \l 5130 (Barahona Morales, Marín Marín, Picado Campos, & Varela Molina, 2019, pág. 113).

El cambio de autoridad rectora provocó un viraje ideológico con respecto a lo que se concibe como pobreza. “Este hecho produjo un clivaje en la política pública de combate a la pobreza porque, a pesar de que la nueva rectoría afirmó que no se harían cambios drásticos en lo que se venía haciendo, las modificaciones fueron de fondo, tanto en enfoque como en institucionalidad. No solo se empezó a concebir la pobreza como una consecuencia de la falta de salud, y por lo tanto, un foco de atención diferente y búsqueda de rectoría a largo plazo distinta a la que ya se había trabajado en los dos años anteriores, sino también a nivel organizacional hubo despidos y reconfiguraciones en el Viceministerio de Desarrollo Social”.CITATION Bar19 \p 118 \l 5130 (Barahona Morales, Marín Marín, Picado Campos, & Varela Molina, 2019, pág. 118).

En marzo del año 2010, previo al cambio de gobierno, se publicó el Decreto N.º 35905-S, Oficialización de la Política de Inclusión y protección Social, firmado por el Presidente y la Ministra de Salud de turno, cuyo propósito “es la protección, la inclusión y la movilidad social de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión y el disfrute pleno de sus derechos humanos para lo cual le corresponde formular, proponer, coordinar, controlar y evaluar acciones articuladas, complementarias e integrales, dirigidas a estas poblaciones”, y en mayo del año 2011 dicha política es presentada como proyecto de ley (expediente 18.124) ante la Asamblea Legislativa, que fue posteriormente archivado en el año 2015.

Una vez concluida la administración, la rectoría volvió a cambiar, trasladándose al IMAS, y “comenzó una nueva lógica que no coincidió con la labor de la rectoría anterior”.CITATION Bar19 \p 125 \l 5130 (Barahona Morales, Marín Marín, Picado Campos, & Varela Molina, 2019, pág. 125).

A modo global, hacia la mitad de la primera década del siglo XXI, el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica diagnosticaba que, el sector de protección social:

…es un sector que en la práctica funciona descoordinado, por la conformación de instituciones que gozan de autonomía financiera y, en algunos casos, administrativa, incluso con rango constitucional (CCSS) y en cada cambio de administración se produce una especie de borrón y cuenta nueva”.CITATION Tre08 \p 609 \t \l 5130 (Trejos J. D., 2008, pág. 609).

En cuanto a la organización sectorial del Poder Ejecutivo, mediante la cual se visualizan las diversas instituciones del Estado que integran los sectores de actividad definidos por el gobierno de turno, cada uno bajo la rectoría de un ministro rector, en la administración 2006-2011, fue definido el Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza, de forma separada al Sector de Trabajo y Seguridad Social. En la administración siguiente (2011-2014), al sector de Trabajo se le excluye la seguridad social, y el nuevo sector social es denominado Bienestar Social y Familia.

En la administración 2014-2018 fueron definidos 16 sectores, separando el sector de Trabajo y Seguridad Social del sector de Desarrollo Humano e Inclusión Social, mientras que en la administración 2018-2022 ambos fueron unificados en un único sector denominado Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social. Cada sector de gobierno se encuentra bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, entendiéndose por este concepto, la potestad que tiene el presidente de la República conjuntamente con el ministro del ramo, para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que estas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo vigente.

“Se da el caso de que en algunas administraciones, se designen sectores que no son coordinados por un ministro del ramo propiamente, sino por un jerarca de un órgano descentralizado (ente autónomo), donde este se convierte en la representación del Sector bajo la investidura de Ministro sin cartera”.CITATION MID171 \p 28 \l 5130 (MIDEPLAN, 2017, pág. 28).

La rectoría de lo que ha sido entendido como el sector social de Costa Rica, no solo ha tenido distintos nombres (como lucha contra la pobreza, bienestar social y familia, o desarrollo humano e inclusión social), sino que también ha variado radicalmente en su dirección, desde el Ministerio de Vivienda (años 2006 a 2011), al Ministerio de Bienestar Social y Familia o al de Desarrollo Humano e Inclusión Social (ministerios sin cartera), o la rectoría más reciente del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Adicionalmente, la naturaleza de lo que era entendido como sector social hizo que el número de instituciones participantes y agrupadas en el sector también variara, desde más de 30 instituciones en la administración 2006-2011 cuando gobernó el Partido Liberación Nacional, hasta una reducción en el segundo gobierno consecutivo del PLN disminuyendo a 13 instituciones, y manteniendo un número de entre 11 y 12 instituciones en los últimos dos gobiernos ejercidos por el Partido Acción Ciudadana, según se detalla en las reformas al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo de cada administración. . Además de la rectoría sectorial, tradicionalmente han sido creados también órganos de coordinación, apoyo, asesoría y consulta por parte del ministro rector del sector. Estos órganos han sido denominados Consejos Sectoriales, Secretarías Sectoriales, o Secretarías de Planificación Sectorial.

Adicionalmente, aparecían otros órganos de coordinación como los Comités Sectoriales Regionales y los Comités Intersectoriales Regionales (así denominados en el periodo 2006-2014), y posteriormente, en el periodo 2014-2018 los Consejos Nacionales Sectoriales, los Consejos Nacionales Sectoriales con actividades intersectoriales, Consejos Regionales de Desarrollo y Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, que ciertamente hacían muy complejas las interrelaciones y coordinaciones entre tantos actores y las distintas rectorías, lo que no permitía establecer con claridad las conexiones entre las líneas estratégicas nacionales, sectoriales y regionales.

Esas clasificaciones fueron excluidas del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo durante la administración 2018-2022, y en su lugar fueron creadas seis áreas estratégicas de articulación presidencial.

Asimismo, en los dos últimos gobiernos de turno han sido definidos explícitamente los “nuevos” Consejos Presidenciales. A diferencia de los gobiernos previos, a estos Consejos sí les han sido conferidas potestades de aprobación de políticas públicas, y actúan como instancias políticas ejecutivas encargadas de formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, para el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial.

De particular interés es el Consejo Presidencial Social, figura implementada desde el Gobierno de 1982 y hasta el año 2002, y que en los dos gobiernos más recientes en los que se ha implementado ha sufrido cambios radicales de dirección, conformación y estrategia, ya que mientras que en el periodo 2014-2018 el coordinador del Consejo recaía en la figura del segundo vicepresidente de la República, en el periodo 2018-2022 se asigna directamente al presidente de la República con posibilidad de ser sustituido por el jerarca de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

Asimismo, mientras que en el periodo 2014-2022 se indicó que el Consejo Presidencial Social tenía la función de formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores representados dentro del Consejo Presidencial, en el periodo 2018-2022 se añade a lo anterior, que “su finalidad será articular las políticas sociales universales y focalizadas que favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de desarrollo humano, movilidad social ascendente, así como la construcción y preservación de entornos y factores protectores de la Estrategia Puente al Desarrollo”.

Finalmente, el Consejo Presidencial Social pasó de tener 10 miembros en 2014-2018 a 35 integrantes en el periodo 2018-2022, incluyendo muchas de las instituciones que eran explícitamente incluidas en el Sector Social durante los años 2006-2011 y que fueron excluidas del mismo posteriormente, y que ahora, sin figurar dentro del sector social (llamado sector de Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social en el periodo 2018-2022), tienen un espacio (voz y voto) en el Consejo Presidencial Social.

Todas estas particularidades han sido analizadas también por la Contraloría General de la República.

Mediante informe DFOE-SOC-19-2009 del mayo de 2009, titulado Informe sobre el diseño, ejecución y evaluación de las políticas dirigidas hacia la superación de la pobreza, se analiza la capacidad del Estado costarricense para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas hacia la superación de la pobreza de las administraciones de Gobierno del período 1998-2010.

El informe contralor concluyó que cada Administración, en materia del diseño de las políticas de superación de la pobreza, tiene la tentación de “partir de cero” y destinar recursos públicos cuyos efectos e impactos se desconocen, sin capitalizar las experiencias pasadas. Se determina que usualmente los gobiernos inician su administración sin tener los planes formulados, por lo que recurren a su elaboración en forma relativamente rápida para empezar a ejecutarlos y, además, los diseñadores de los planes y programas son por lo general asesores que se encuentran fuera de la cotidianidad de la gestión pública, lo que incide en la viabilidad política y técnica de las propuestas y en su no continuidad al cambio de Administración.

Asimismo, la Contraloría mencionó que se han desarrollado enfoques conceptuales y estrategias pertinentes que no lograron trascender y consolidarse porque requieren la planificación de largo plazo, del ejercicio de la dirección política del Poder Ejecutivo y de una estructura técnica profesional estable, con experticia en esas materias y con sistemas de información interinstitucionales.

El estudio del órgano contralor concluyó sobre la importancia que tiene para el país configurar las políticas nacionales de desarrollo de largo plazo, como marco orientador a los planes de superación de la pobreza de cada Gobierno; de fortalecer las rectorías sectoriales y sus secretarías técnicas y de conformar un ministerio específico en el ámbito del desarrollo social a cargo de las políticas hacia las poblaciones en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social. También menciona que los planes y programas dirigidos hacia la superación de la pobreza, deben incluir en su diseño claramente los mecanismos de dirección y coordinación adoptados.

Otro tema relevante identificado por en el Informe de la CGR es que con frecuencia los planes económicos adolecen de acciones concretas para la reducción de la pobreza, apostando a los efectos indirectos del desempeño de la economía y no se vinculan con los planes sociales; tampoco se prevén mecanismos claros de coordinación entre el consejo social y económico, cuando éstos han funcionado.

En relación con los procesos de evaluación, se concluye que a pesar de que en el diseño de los planes se expresa que se van a evaluar sus efectos e impactos, ya en el desempeño del Gobierno, los órganos que los dirigen no le otorgan la importancia debida a la evaluación y se conforman con los reportes de ejecución de recursos y de producción. No hay información relevante para tomar medidas correctivas, continuar lo que funciona y descontinuar lo que no y con ello, aumentar la eficiencia y eficacia de los recursos invertidos en la implementación de políticas y programas dirigidos hacia la superación de la pobreza.

Dentro de las conclusiones del informe DFOE-SOC-19-2009 destacan las siguientes:

…las instituciones y programas sociales selectivos (PSS) constituyen un conjunto amplio y diverso que administra un volumen de recursos importante, cuya agrupación no responde a criterio funcional, como sí lo hacen las carteras ministeriales, sino a criterios de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, que son de carácter transversal a cada una de las funciones del Estado. Por ello, y partiendo de que las políticas en ese ámbito requieren de estabilidad y permear la totalidad de la institucionalidad del país, se considera importante que se reconozca a nivel legislativo la identidad propia de este conjunto de instituciones y programas; se dejen de adscribir a la clasificación sectorial del Estado, se desvinculen de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y se vinculen con una cartera ministerial de carácter transversal, como estructura de apoyo al ejercicio de la rectoría, el cual debe tener un involucramiento directo del Presidente de la República. Una alternativa al ministerio transversal es la creación de un ministerio de desarrollo social o de similar denominación, como lo han hecho una cantidad importante de países, con una clara especificación de su ámbito y funciones, las fuentes de financiamiento, sus mecanismos de gestión horizontal y sistemas de información, para que tenga capacidad de incidencia sobre la definición de las políticas de cada ramo o sector de gobierno; y evitar que los otros sectores y entidades tiendan a desentenderse de la atención de esas poblaciones y sus problemáticas.

Con base en el mismo informe, la CGR brindó las siguientes disposiciones al Presidente de la República y la Ministra de Salud de esos años:

Considerar en la elaboración del proyecto de ley de la cartera ministerial que abarcaría los programas sociales selectivos, al menos lo siguiente: i) definición clara del ámbito de acción del nuevo Ministerio para abarcar sin omisiones el ámbito de política pública de los programas sociales selectivos que comprende la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social; ii) dotación al Ministerio de los recursos humanos y materiales requeridos para que se constituya en la estructura técnica permanente de apoyo al ejercicio de la rectoría del Poder Ejecutivo; iii) establecimiento de la obligatoriedad de suministrar y utilizar la información del sistema único de Información de beneficiarios de los programas sociales selectivos, para efectos de toma de decisiones y de identificación, selección y registro de beneficiarios por parte de las instituciones y programas sociales; iv) facultades del Ministerio para mantener, administrar, desarrollar y perfeccionar el sistema único de Información de beneficiarios de los programas sociales selectivos; v) modificación de las leyes que sean necesarias como la ley del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N.° 1860 de 21 de abril de 1955.

De igual manera, en otro informe (DFOE-SOC-40-2006), que tuvo como objetivo “desarrollar los elementos fundamentales a considerar en una reorganización de ese Sector, que permita aumentar la economía, eficiencia y eficacia de las políticas estatales de reducción de la pobreza y de la desigualdad, con el fin de promover la toma de decisiones de los Poderes del Estado”, se determinó que la rectoría política es una función del Poder Ejecutivo, sea el presidente de la República y el ministro del ramo, quien tiene la obligación de mantener la unidad de la acción estatal, con la facultad de dirigir y coordinar la administración central como descentralizada. No obstante, se indicó que, hasta ese momento, el Poder Ejecutivo no cuenta con la estructura técnica para formular la política nacional en el campo de la asistencia y promoción social, organizar y coordinar los esfuerzos públicos y particulares en esa materia, base fundamental para el ejercicio de la rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

El informe concluye que no se le puede atribuir al IMAS, como ente descentralizado bajo la rectoría política del ministro del ramo, la responsabilidad de resolver la pobreza extrema como pretendió su ley de creación, tampoco la dirección y coordinación de un plan de lucha contra la pobreza. Más bien su accionar genera traslape con varias entidades ya que el Instituto incursiona en ámbitos diversos y los programas ejecutados en forma interinstitucional son pocos. Consecuentemente, la ausencia de dirección y coordinación política de los diferentes sectores del Estado, explica la dispersión y desarticulación de las políticas y recursos públicos, durante más de treinta años en el país.

Por lo anterior, la CGR dispuso al Poder Ejecutivo que implementara una estructura técnico-administrativa permanente, en materia de asistencia y promoción social que corresponde al Estado, necesaria para ejercer la dirección política que exige la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.

La misma Asamblea Legislativa, al darle trámite a algunos de los proyectos de ley que han tenido como objetivo directo o indirecto reformar la organización del sector social, ha emitido criterios que coindicen con los expuestos por la Contraloría General de la República y otros entes especializados como el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas.

El proyecto de ley 18.124 presentado en el año 2011, de Promoción de la política de inclusión y protección social, indicaba que dicha política estaría a cargo del ministro rector del sector de inclusión y protección social, pero sin definirlo explícitamente en el proyecto, sino que sería designado por el Consejo de Gobierno.

Al respecto, resulta relevante lo indicado en el informe de servicios técnicos de la misma Asamblea Legislativa, sobre la no inclusión de elementos de gobernanza en el proyecto:

Tal y como se ha manifestado por parte de este Departamento, darle respuesta a esta situación por medio de un Ministro sin cartera o dándole a un Ministro, ya nombrado el recargo de este Ministerio, no vendrían a ser una solución recomendable. El Ministro que señala el artículo primero debe tener un Ministerio que lo respalde en la aplicación y ejecución de las diferentes acciones que requiere la existencia y desarrollo de una política pública. Por lo que esta asesoría considera de suma importancia, para darle viabilidad jurídica a esta iniciativa de ley, reformar el artículo primero del proyecto de ley con el fin de que se incluya la creación de un ministerio que podría llamarse Ministerio Social y de Lucha Contra la Pobreza, de esta manera se reforma tácitamente el artículo 23 de la LGAP, adicionando un nuevo ministerio, cuyo nombramiento lo realizaría la Presidenta de la República. De tal forma que se le darían las condiciones jurídicas necesarias para implementar la rectoría de la política pública propuesta, respetando los principios de seguridad jurídica y legalidad. En cambio de mantenerse las condiciones actuales de la propuesta legislativa, este artículo no cumple con las condiciones de constitucionalidad necesarias para la puesta en funcionamiento de esta rectoría.

Otro proyecto de ley presentado en el año 2016, expediente N.°19.960, titulado Rectoría Desarrollo Humano e Inclusión Social, proponía la creación de un nuevo ministerio, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (Midhis), transformando al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) en este nuevo Midhis.

Como otros informes técnicos, el primero preparado por la Asamblea Legislativa para ese proyecto resaltaba el “consenso político acerca de la necesidad de ordenar a todo el sector institucional dedicado a los asuntos sociales de política universal y de política selectiva; especialmente sobre la necesidad de contar con un ente rector permanente, que genere programas de largo plazo, que direccione con políticas nacionales, integrales y especializadas, y que se le dé una mayor fortaleza institucional a los temas en materia de desarrollo humano e inclusión social como política de Estado”.

Sin embargo, fueron detectados varios vacíos operativos y legales, algunos en cuanto al estatus de la Desaf y el fondo Fodesaf, ya que se advierte que:

  • Al trasladarse el fondo al nuevo Ministerio no queda claro si queda bajo parámetro de presupuestación de la cartera ministerial, a ser autorizado por la Asamblea Legislativa, o si continúa ajeno a ella, pues si se observa el artículo 21 de la Ley N.° 5662, los presupuestos del Fodesaf se someten a la aprobación de la Contraloría General de la República, quien es la que fiscaliza trimestralmente los cometidos legales y reglamentarios.

  • El Ministerio que se crea no tendría flexibilidad en el financiamiento, las asignaciones o destinos a programas y servicios puesto que al no modificarse la ley de cita 5662 quedan inflexiblemente los porcentajes y los beneficiarios como allí están dispuestos.

  • Las fuentes de financiamiento del fondo quedan iguales pues tampoco se modifica en este aspecto la Ley 5662. No obstante, no queda claro el traslado de las cuentas bancarias, depósitos, egresos, etc.

  • Tampoco se indica que las instituciones o programas ejecutores que hoy presentan informes de ejecución presupuestaria ante la Desaf para el cumplimiento de metas y rendición de cuentas, lo hagan en adelante a la Dirección del Ministerio que aquí se crea.

El informe técnico también encontró varias imprecisiones en el articulado, que no vinculaban bien la propuesta con la normativa legal existente. Por ejemplo, con la Dirección de CEN-Cinai, se encontraron yerros, por lo que para solventar la situación, el informe técnico proponía que “la norma tendría que decir, que la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral cuyo acrónimo es Dirección de CEN-Cinai, sería un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, quedando administrativamente dentro de la Dirección Nacional de Programas para el Cuidado y el Desarrollo Humano Integral”.

El proyecto de ley original fue modificado, y el texto sustitutivo modificó radicalmente su propuesta original, creando únicamente un ministerio con cartera con el objetivo de ordenar, articular, organizar, coordinar y dirigir el sector social del Estado, mediante la creación del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, pero sin cerrar o transformar al Ministerio de Vivienda o a ningún otro ministerio o viceministerio.

Para finalizar el diagnóstico y justificación del presente proyecto de ley, es necesario hacer referencia a un documento publicado en octubre del año 2020 por parte del Programa Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, titulado “Pensar con sentido práctico: un enfoque de resolución a problemas estratégicos del desarrollo nacional” CITATION Cha20 \l 5130 (Chaves, y otros, 2020), que bajo la edición del director del Programa, Jorge Vargas Cullell, recopila ideas concretas de trece autores para atender problemas estratégicos, uno de los cuales es el de Revitalizar la política social selectiva.

En el capítulo sexto de dicho documento CITATION Fer202 \l 5130 (Fernández, Pacheco, Sauma, & Trejos, 2020) los autores señalan que han identificado cuatro situaciones clave que a lo largo del tiempo le han restado eficiencia y eficacia a la política social selectiva:

Primero: ausencia de una entidad rectora de la política social selectiva con el carácter permanente y el poder suficiente y necesario para definir las prioridades en la asignación de los recursos, demarcar los objetivos de política, evaluar los programas sociales y tomar acciones sobre los mismos para corregir el rumbo en caso de ser necesario.

Segundo: falta de claridad en la gestión por parte de las unidades que diseñan y ejecutan la gran variedad de programas sociales selectivos financiados con recursos públicos, como el incumplimiento de los objetivos que persiguen los programas, la falta de uniformidad en los criterios de selección de los beneficiarios, la ausencia de estudios adecuados de evaluación de impacto y de una fuente de información robusta como eje de la gestión de los programas sociales.

Tercero: debilidades en la priorización efectiva de los destinos de los recursos de la política social selectiva: se carece de mecanismos adecuados para asegurar que los programas utilicen los fondos únicamente para la atención de las poblaciones meta de la política selectiva, y parte de los fondos se dirigen hacia programas fuera del espíritu de la política social selectiva, o incluso pueden no llegar íntegramente a los beneficiarios, sino a gastos operativos.

Cuarto: los fondos con los que se financia la política social selectiva presentan fragilidades que pueden poner en riesgo su ejecución. En el caso de los recursos provenientes del presupuesto nacional, estos no están protegidos por ninguna legislación; y, en el caso de los recursos de Fodesaf, aunque sí están asegurados por ley, no escapan a un comportamiento pro cíclico, sujeto al desempeño de la producción nacional anual, por tanto, tienen el inconveniente de que cuando más se necesita de ellos, menos son los recursos.

Para atender a estas situaciones, proponen, entre otras, la creación de la rectoría de la política social selectiva dirigida por un Consejo encargado de definir las prioridades en el diseño de los programas sociales que la conforman y controlar la asignación del conjunto recursos que los financian, y con el acompañamiento técnico de una secretaría.

Al respecto, el diagnóstico del Estado de la Nación señaló que:

No han sido pocos los esfuerzos en la historia de la institucionalidad de la política social selectiva costarricense hacia la conformación de una autoridad centralizada que lidere, tanto hacia el cumplimiento de sus objetivos como su adaptabilidad a las necesidades propias de la dinámica económica, social y poblacional en cada momento. No obstante, no ha sido posible la conformación de una autoridad con capacidad de ejercer una rectoría sobre la política social focalizada.

El diagnóstico se puede dimensionar en tres aspectos fundamentales: inestable e incorrecta ubicación estratégica dentro del esquema institucional; el alcance o ámbito de autoridad mal delimitado; y una estructura débil para las funciones que debería cumplir.

En cuando a su ubicación, la historia reciente le da la forma de una especie de “ley de la ambulancia ad hoc”, mudándose periódicamente según se cumplen los periodos presidenciales (inclusive dentro de un mismo periodo), habiendo pasado por el MTSS, el IMAS (bajo diversos nombres), la vicepresidencia de la República e incluso el MIVAH y el MINSA. Como consecuencia, se han dado episodios de rectorías sin control de los recursos, debilitamiento de autoridad, muchas veces distraída con una mezcla de funciones de temas alejados del foco de la política social, llegando, además, a ser juez y parte como ejecutor y al mismo tiempo como quien asigna los recursos.

Ligado a lo anterior, estos intentos han carecido de una correcta delimitación del alcance de su autoridad. Tradicionalmente, se ha intentado definirla como una especie de Ministerio de Desarrollo Social, tratando de abarcar políticas muy variadas y que se encuentran bajo la égida de otras autoridades, tales como salud o empleo. Se ha fallado además en definir correctamente como puede la autoridad exigir el cumplimiento de los objetivos y la correcta ejecución de los programas a cargo de las unidades ejecutoras. Como consecuencia se ha rebajado su protagonismo al de un coordinador y no al de una autoridad competente y con capacidad de mando.

Finalmente, su estructura no le ha concedido la capacidad suficiente para cumplir sus funciones. No ha contado en todo momento con el control de las fuentes de información primarias para conocer las características y dimensiones de sus poblaciones meta, el perfil de sus beneficiarios y el trazar el control de la correcta ejecución de los recursos. Además, la inestabilidad heredada de su cambiante ubicación, la ha privado en cada periodo de contar con un personal técnico experto y experimentado para sustentar la toma de decisiones.

En dicho documento, los autores proponen la creación de una rectoría de la política social selectiva encabezada por una instancia denominada Consejo Rector de la Política Social Selectiva, encargada de definir las prioridades en el diseño de los programas sociales que la conforman y controlar la asignación del conjunto recursos que los financian. Además, pero con un carácter permanente, deberá conformarse la Secretaria Técnica de la Política Social Selectiva, un órgano encargado de brindar los insumos técnicos necesarias para la toma de decisiones del Consejo Rector.

El Consejo será de tamaño reducido, formado por el presidente de la República, quién nombrará al Coordinador de la Política Social Selectiva a la cabeza de este Consejo, además de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la cartera encargada de la política económica. De esta forma, el Consejo se asegura el control legítimo sobre los recursos del Fodesaf y la influencia necesaria para priorizar los fondos provenientes del presupuesto nacional, además de contar con el nivel jerárquico máximo para la toma de decisiones sobre los programas sociales selectivos.

La Secretaría estará bajo la dirección del Secretario Técnico, y contará con un personal estable y del más alto nivel técnico para dar seguimiento a la evolución de la condición socioeconómica de la población y demás variables asociadas, definir y realizar su cálculo de los criterios de selección de beneficiarios, así como monitorear su cumplimiento efectivo. Tendrá a su cargo además la evaluación y seguimiento de los programas sociales selectivos.

Como aspecto fundamental para su funcionamiento, la Secretaría deberá tener bajo su control los sistemas de información relacionados con los beneficiarios y la ejecución de los programas sociales, asegurándosele el personal técnico capacitado para la administración de las bases de datos y su procesamiento analítico. En especial, es clave que el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) pase bajo control de esta secretaría.

Por todos estos elementos, el proyecto de ley que se somete a consideración tiene como objetivo establecer una rectoría clara para la coordinación y articulación de la política social selectiva, para lo cual se propone la creación de un Consejo Rector que defina y oriente la política pública vinculada a dicho ramo de la política social, y la creación de una Secretaría Técnica de carácter especializado, estable y permanente, que genere y aporte al Consejo Rector los insumos técnicos requeridos para la elaboración y modificación de las principales políticas sociales selectivas, basado en la evaluación de los programas y proyectos que implementen las instituciones que forman parte de esta rama de la política social.

Por las razones expuestas, se somete a consideración y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA HACER MÁS EFICIENTE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR DE LA POLÍTICA SOCIAL SELECTIVA

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley es de interés público y tiene por objeto ordenar, articular, organizar, coordinar y dirigir el sector social del Estado, en específico en lo referente a la política social selectiva.

ARTÍCULO 2- Creación del Consejo Rector de la Política Social Selectiva

Créase el Consejo Rector como superior jerarca de la Política Social Selectiva (PSS), encargado de definir y aprobar las políticas y programas estratégicos vinculados a la política social selectiva, que favorezcan la reducción de la pobreza y la desigualdad bajo los enfoques de desarrollo humano y generación de capacidades, y en coordinación y articulación con las instituciones rectoras y ejecutoras de las políticas sociales universales.

El Consejo Rector de la PSS será el superior jerarca de la Secretaría Técnica y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y tendrá las funciones que le establece la presente ley.

ARTICULO 3- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se considera:

a- Desarrollo humano: es el proceso que procura expandir al máximo posible las potencialidades, capacidades y oportunidades del ser humano durante el ciclo de vida, en las dimensiones de la salud, educación, actividades económicas, sociales y culturales para alcanzar un mayor bienestar, libertad responsable, autonomía y plenitud en la vida.

b- Enfoque de generación de capacidades: establece que el nivel de vida de un individuo está determinado por sus capacidades y no por los bienes que posea ni por la utilidad que experimente y que, por lo tanto, la pobreza debe concebirse como la privación de capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos. En el enfoque existen manifestaciones de la pobreza que son claramente identificables y que se relacionan con la posibilidad de desarrollar el potencial de capacidades de cada individuo, por lo que busca priorizar las políticas universales y promocionales para la mejora del capital humano y otras áreas del desarrollo humano, por encima de las políticas asistencialistas.

c- Política social: es el conjunto de estrategias, programas y proyectos dirigidos a la población, que buscan mejorar la calidad de vida, desarrollar las capacidades individuales y colectivas, y promover en la ciudadanía la integración social, con el objetivo de alcanzar una ciudadanía económica y social plena por parte de todos los miembros de la sociedad.

d- Política social universal: o política universal, es el conjunto de estrategias, programas y proyectos que forman parte de la política social, y cuyo alcance refiere a todos los miembros de la sociedad, sin distinción de ningún tipo.

e- Política social selectiva (PSS): o política selectiva, es el conjunto de estrategias, programas y proyectos que forman parte de la política social, y cuyo alcance se restringe a grupos particulares de la sociedad. Incluye las acciones emprendidas por las instituciones para garantizar los derechos y atender las necesidades de ciertos segmentos de la población cuyas características exigen una acción pública especializada.

ARTICULO 4- Funciones del Consejo Rector de la PSS

El Consejo Rector de la Política Social Selectiva tendrá los siguientes fines:

a) Definir y aprobar las políticas y programas estratégicos vinculados a la política social selectiva.

b) Establecer y priorizar los objetivos y metas que guiarán la política social selectiva.

c) Establecer estándares, reglas y regulaciones sobre cuya base se diseñará e implementará la política.

d) Redefinir la política, a la luz de los hallazgos de las evaluaciones que realice la Secretaría Técnica.

e) Definir las prioridades en el diseño de los programas sociales que conforman el sector de la política social selectiva.

f) Definir las políticas para selección de beneficiarios.

g) Definir y coordinar las políticas y las directrices que orienten el funcionamiento del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

h) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.

i) Coordinar las acciones de los actores gubernamentales y no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado que participan en las diferentes etapas de implementación de la política social selectiva.

j) Aprobar las propuestas de distribución de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

k) Nombrar al director ejecutivo de la Secretaría Técnica de la PSS y al personal técnico y profesional necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas en esta ley a la Secretaría Técnica.

ARTICULO 5- Conformación del Consejo Rector de la PSS

El Consejo Rector estará integrado por:

a) Ministro(a) o Viceministro(a) de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá.

b) Ministro(a) o Viceministro(a) de Trabajo y Seguridad Social.

c) Ministro(a) o Viceministro(a) de Hacienda.

El presidente de la República deberá asistir a las sesiones, o en su defecto designar al vicepresidente de la República en quien delegue tal responsabilidad en forma permanente durante todo el periodo de gobierno. En ese caso presidirá la sesión, pero no tendrá derecho a voto en las deliberaciones respectivas.

ARTICULO 6- Funciones de la Presidencia del Consejo Rector de la PSS

La presidencia del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Conjuntamente con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

b) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de la política social selectiva y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, e informarse de la marcha general de la Secretaría Técnica.

c) Someter a la consideración del Consejo Rector los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.

d) Autorizar con su firma, conjuntamente con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos y los acuerdos del Consejo.

e) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, y demás disposiciones pertinentes.

ARTICULO 7- Sesiones del Consejo Rector de la PSS

El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por trimestre y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente. El Consejo sesionará válidamente con un cuórum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros. Sus miembros no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA POLÍTICA SOCIAL SELECTIVA

ARTICULO 8- Creación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector de la Política Social Selectiva

Créase la Secretaría Técnica del Consejo Rector de la Política Social Selectiva, como un órgano de desconcentración máxima el cual contará con personalidad jurídica instrumental para el logro de sus objetivos.

La Secretaría Técnica de la PSS es el órgano técnico especializado en materia de política social y lucha contra la pobreza, que responde al Consejo Rector de la PSS.

ARTICULO 9- Dirección y administración de la Secretaría Técnica de la PSS

La Secretaría Técnica de la PSS funcionará bajo la dirección del Consejo Rector de la PSS, en su condición de máximo jerarca. La administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un director ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica.

ARTICULO 10- Funciones de la Secretaría Técnica de la PSS

Las funciones y competencias esenciales de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

a) Formular y diseñar las estrategias, objetivos, estándares, reglas y regulaciones que orienten al Consejo Rector, y guiarán la política social selectiva y de lucha contra la pobreza.

b) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran servicios, bienes, asistencias, subsidios o auxilios económicos.

c) Establecer los parámetros de funcionamiento, la administración y los mecanismos de control interno de las bases de datos que integran el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

d) Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

e) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

f) Definir, por medio del reglamento respectivo, las políticas y las directrices generales para el acceso y el manejo de las bases de datos, que deberán ser aprobadas por el Consejo Rector de la PSS.

g) Resguardar y garantizar la seguridad del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, empleando tecnologías de información, protección y comunicación, con el fin de que las instituciones del Estado cuenten con una información veraz y de probada utilidad.

h) Dar seguimiento a las coordinaciones con las diversas instituciones que atienden programas destinados a implementar la política social selectiva y a erradicar la pobreza.

i) Elaborar las políticas para selección de beneficiarios y las bases de datos de beneficiarios.

j) Colaborar en la coordinación funcional del Consejo Rector de la PSS y articular las dependencias y entidades de la Administración Pública relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

k) Elaborar la propuesta de distribución de recursos del Fodesaf a ser presentada al Consejo Rector.

l) Promover la celebración de convenios con otros Ministerios y órganos desconcentrados de la Administración Central, así como con las instituciones autónomas por especialidad y territorio, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones del sector privado y la sociedad civil organizada, para la instrumentación de los programas relacionados con la política social selectiva, el financiamiento de programas mediante los recursos del Fodesaf, y los convenios de cooperación con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado para el acceso e intercambio de información.

m) Distribuir la asignación de los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

n) Dar seguimiento y evaluar los resultados de las políticas aprobadas por el Consejo Rector a partir de una metodología que incorpore aspectos cualitativos y cuantitativos.

o) Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las instituciones públicas que atienden programas destinados a erradicar la pobreza, con énfasis en los programas que se financian total o parcialmente con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

p) Proponer al Consejo Rector las reformas a la política (alcance, metas, objetivos y metodología de acción) y las asignaciones presupuestarias, a la luz de los hallazgos de la evaluación.

q) Proponer los temas que, por su importancia en materia de desarrollo humano, inclusión social y enfoque de capacidades, ameriten ser sometidos a consulta pública.

r) Cualquier otra que establezca el ordenamiento jurídico costarricense.

ARTICULO 11- Nombramiento del Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva

Para dirigir y velar por el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica, el Consejo Rector nombrará, mediante un concurso público de oferentes, a una persona para desempeñar el cargo de director ejecutivo por un periodo de 6 años.

ARTICULO 12- Funciones del Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva

El director ejecutivo ejercerá las funciones que dicte el Consejo Rector de la PSS y tendrá a su cargo la representación legal de la Secretaría Técnica.

ARTICULO 13- Estructura de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva

La Secretaría Técnica de la PSS tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que será una dependencia técnica permanente de la Secretaría Técnica de la PSS.

Asimismo, la Secretaría Técnica de la PSS tendrá bajo su cargo y responsabilidad el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, que será una dependencia técnica permanente de la Secretaría Técnica de la PSS. La creación de otras dependencias, direcciones, departamentos, unidades o similares, que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Secretaría Técnica, deberá ser planteada por el Director de la Secretaría Técnica al Consejo Rector, quienes deberán asegurar los recursos humanos, presupuestarios y los activos requeridos para la creación de estas.

ARTICULO 14- Traslado de personal

Se faculta a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado y del resto del Gobierno central, a trasladar hacia la Secretaría Técnica de la PSS el personal necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley, con cargo al presupuesto de cada una de estas instituciones.

ARTICULO 15- Partida presupuestaria

El Ministerio de Hacienda deberá incluir la partida presupuestaria correspondiente para atender los gastos operativos, administrativos y de personal para el funcionamiento de la Secretaría Técnica de la PSS, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO III

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO

ARTICULO 16- Naturaleza Jurídica

Se traslada el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado hacia la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, como una dependencia técnica permanente de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva.

ARTICULO 17- Fines

Los fines del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:

a) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran servicios, bienes, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad.

b) Identificar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección social a las familias en estado de pobreza.

c) Conformar una base de datos que permita establecer un control sobre los programas de ayudas sociales de las diferentes instituciones públicas, con el fin de que la información se fundamente en criterios homogéneos.

d) Apoyar a la Secretaría Técnica de la PSS, con datos oportunos, veraces y precisos, para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 18- Funciones

El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tendrá las funciones que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de la PSS para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 19- Instituciones involucradas

Serán parte de este Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, todas las instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales en el marco de la política social, tanto universal como selectiva.

ARTICULO 20- Responsabilidad de actualización

Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado podrán actualizar y alimentar las bases de datos con la información que este requiera para su adecuado funcionamiento, quedando a resguardo aquella información que sea de carácter confidencial.

La información que brinden las instituciones que integran el Sistema se adecuarán a los protocolos que para este efecto apruebe el Consejo Rector de la PSS con base en las propuestas de la Secretaría Técnica de la PSS.

ARTICULO 21- Responsabilidad, confidencialidad y sanciones

El Consejo Rector determinará, mediante reglamento, quién es el funcionario o los funcionarios responsables de cumplir lo que señala el artículo anterior.

Los funcionarios responsables del manejo de la información contenida en las bases de datos deberán guardar confidencialidad sobre todos los datos referentes a los beneficiarios de los programas sociales; asimismo, deberán proteger dicha información para que no se divulgue o se use para fines distintos de los señalados en esta ley y su respectivo reglamento.

El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será sancionado de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, sin perjuicio de otras sanciones que la ley señale.

CAPÍTULO IV

REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTICULO 22- Refórmese el artículo 19, de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 19-

Créase la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) como una dependencia técnica permanente de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, cuyo superior jerárquico es el Director de dicha Secretaría y tendrá a su cargo, además de lo que se establece en otros artículos de esta ley, la ejecución de las escalas y los montos de los beneficios que se lleguen a otorgar en efectivo.

También, le corresponderá evaluar y fiscalizar que las instituciones y unidades ejecutoras del Fondo aseguren el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, a los servicios brindados con los recursos establecidos en esta ley, y otras funciones que le sean asignadas por parte de la Secretaría Técnica de la PSS para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 23- Refórmese el artículo 2 de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 2-

El IMAS tiene como finalidad ejecutar recursos destinados a la política social en sujeción a las políticas, estrategias y lineamientos establecidos por el Consejo Rector de la Política Social Selectiva. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados.

ARTICULO 24- Elimínese el artículo 3 de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y sus reformas.

ARTICULO 25- Refórmese los incisos a), f) y g) del artículo 4 de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 4-

[…]

a) Ejecutar los programas que sean de su competencia en sujeción a las políticas, estrategias y lineamientos establecidos por el Consejo Rector de la Política Social Selectiva.

[…]

f) En coordinación con el Consejo Rector de la Política Social Selectiva, procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos; y

[…]

g) Apoyar al Consejo Rector de la Política Social Selectiva en la coordinación de los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley.

ARTICULO 26- Refórmese el inciso a) del artículo 21 de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 21-

[…]

a) Formular la política general del IMAS;

ARTICULO 27- Elimínese el inciso a) del artículo 23 de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y sus reformas.

ARTICULO 28- Refórmese el artículo 35 de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 35-

El Poder ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en las políticas, estrategias y directrices establecidas por el Consejo Rector de la Política Social Selectiva, a través del IMAS.

ARTICULO 29- Refórmese el artículo 36 de la Ley N.° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 36-

El IMAS presentará a consideración del Consejo Rector de la Política Social Selectiva, su plan de acción, con el objetivo de identificar y determinar los recursos económicos y demás ayudas o fondos de cooperación que pondrán ser puestas al servicio del IMAS. El IMAS tendrá a su cargo la coordinación de todas esas contribuciones que provengan de fuentes distintas del Fodesaf.

ARTICULO 30- Deróguese la Ley N.° 9137, Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

CAPÍTULO V

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- En el plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberá quedar constituido e instalado el Consejo Rector de la Política Social Selectiva y la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva.

TRANSITORIO II- Para el traslado de las funciones y administración del Sinirube hacia la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, el Poder Ejecutivo podrá disponer de la plaza de director general del Sinirube para la creación de la plaza del director general de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, quien estará a cargo del Sinirube con la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, quedará a decisión de la administración activa, previo análisis, la adaptación o modificación de la estructura administrativa vigente en el Sinirube al momento de publicación de esta ley, con el objetivo de que pase a formar parte de la estructura administrativa de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, así como la decisión sobre la ubicación y sede de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva.

TRANSITORIO III- La Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares pasa a ser una dependencia técnica de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, por lo que será decisión de la administración activa la definición de los mecanismos para trasladar sus funciones bajo la jerarquía de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, y bajo lo que establezca la Ley Marco de Empleo Público N.° 10159.

TRANSITORIO IV- Para reforzar las áreas de evaluación y seguimiento de la Secretaría Técnica de la Política Social Selectiva, el Poder Ejecutivo podrá negociar con los jerarcas de otras carteras ministeriales el traslado horizontal del personal requerido.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz Johana Obando Bonilla

Eliécer Feinzaig Mintz Gilberto Campos Cruz

Diego Vargas Rodríguez Jorge Dengo Rosaba

Diputadas y diputados

17 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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