Archivado: el proyecto que sacaba a las federaciones de municipalidades de la regla fiscal
El expediente 23099, que eximía a federaciones, ligas y confederaciones de municipalidades de la regla fiscal, se archivó y su plazo cuatrienal venció el 9 de mayo de 2026.
Título oficial LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES, LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES
La explicación completa
El proyecto de ley 23099 está archivado y su plazo de cuatro años venció el 9 de mayo de 2026. Nunca llegó a ser ley. Proponía sacar a las federaciones, ligas y confederaciones de municipalidades de la regla fiscal de la Ley 9635, pero solo para ciertos dineros 1.
Qué propone
El proyecto agregaba un inciso nuevo al artículo 6 de la Ley 9635, que es la lista de instituciones exentas de la regla fiscal (art. único). Ese inciso habría eximido a "Las federaciones de municipalidades, ligas de municipalidades, confederaciones municipales y la Unión Nacional de Gobiernos Locales".
La exención no cubría todos los recursos. Aplicaba solo a "recursos provenientes de cooperación internacional no reembolsable, préstamos, transferencias de otros entes distintos del gobierno central a beneficio de las municipalidades, donaciones y los fondos propios" (art. único).
El texto explica el motivo. La Ley 9848 excluyó a las municipalidades de la regla fiscal, pero no a sus instancias asociativas (art. único). Según el proyecto, eso puso en aprietos financieros a las organizaciones que cobran cuotas de afiliación y que dan servicios como capacitación y administración de fondos de cooperación.
El proyecto cita el artículo 169 de la Constitución y el artículo 3 del Código Municipal para recordar que la municipalidad administra los intereses y servicios del cantón (art. único). También menciona que el sector municipal representa "tan sólo el 2% del total de presupuestos públicos del país", según la Contraloría General de la República.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) el 16 de setiembre de 2022 y un dictamen de comisión el 18 de octubre de 2023 1. El 31 de octubre de 2023 el expediente llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.
Ahí se detuvo. No hay registro de primer debate ni de segundo debate en el trámite del dossier 1. El plazo cuatrienal venció el 9 de mayo de 2026.
Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto no completó esos pasos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. El proyecto se apoyaba en la autonomía municipal que reconoce el artículo 170: "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170.
El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" y que la Administración Pública "observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos" Constitución, art. 176. Eximir a las federaciones de la regla fiscal toca ese mandato, pero el propio artículo 6 de la Ley 9635 ya tiene una lista de excepciones (art. único). La duda sería si una excepción más cabe dentro de ese diseño, y eso lo decidiría la Sala Constitucional, no este medio.
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas" Constitución, art. 184. El texto no quitaba esa potestad sobre las federaciones. Solo las sacaba de la regla fiscal para ciertos dineros (art. único).
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Si quiere que el tema vuelva, la vía es la iniciativa popular: reunir firmas para presentar un proyecto nuevo guía, p. 26.
El primer paso es redactar el proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda "asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos" guía, p. 26.
El segundo paso es reunir las firmas. La iniciativa ciudadana se convoca con al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
El tercer paso es la revisión del Tribunal Supremo de Elecciones. Si faltan firmas, hay un "plazo improrrogable de noventa días naturales" para completarlas guía, p. 26.
También puede presentar una propuesta simple por el formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se detuvo en la Secretaría del Directorio en octubre de 2023.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión de Asuntos Municipales del 18 de octubre de 2023.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se sabe qué argumentos se dieron en el debate.
Fuentes
- Expediente 23099: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES, LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES, LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES
GILBERTH JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.099
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES, LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES
Expediente N.° 23.099
Como diputado de la República y consciente de la necesidad de corregir y ajustar, algunas medidas impositivas que afectan las arcas de los gobiernos locales y que no debieron de haber sido parte del objeto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en razón del origen de los recursos que se gravaron, me he permitido recibir y presentar la siguiente propuesta de ley, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en representación del régimen municipal:
Las ligas de municipalidades, federaciones municipales y confederaciones municipales están diseñadas en el Código Municipal, Ley 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y normativa conexa para efectos de cumplir lo estipulado en el artículo 10 del mismo:
Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.”
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, las federaciones municipales, ligas de municipalidades y confederaciones municipales son producto de la voluntad descentralizadora del Estado. Estas figuras asociativas responden al poder de organización que ostentan los gobiernos locales, el cual los faculta para la creación de un ente mancomunado, con una autonomía claramente delimitada en los estatutos de la respectiva asociación intermunicipal, que le permitan su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines previamente acordados.
El sector municipal, según la Contraloría General de la República, está compuesto por dichas federaciones, ligas de municipalidades y federaciones municipales, así como municipalidades, concejos municipales de distrito, comités cantonales de deportes, juntas de cementerios, entre otras, que juntas representan tan sólo el 2% del total de presupuestos públicos del país.
Dicho sector municipal fue excluido parcialmente de la regla fiscal creada mediante la Ley N.° 9635, a través de la Ley N.° 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19” en el tanto, las municipalidades fueron excluidas de las mismas, mas no sus instancias asociativas.
Dicha exclusión favoreció la atención de la pandemia por covid-19; sin embargo, afectó a las instituciones asociativas que por su naturaleza brindan servicios a los gobiernos locales del país. La regla fiscal y su exclusión parcial al sector, contraviene la lógica asociativa, en el tanto la afiliación de las instancias municipales imprime la obligación de contribuir con una cuota a la federación, liga de municipalidades o confederación, poniendo en aprietos financieros a las organizaciones que sistemáticamente buscan afiliaciones pero que por regla fiscal les implican complicaciones que previo a la Ley N.° 9635 no existían.
Entre ellos servicios como capacitación, a través del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam), la captación y administración de fondos de cooperación internacional para contribuir al desarrollo de los territorios a través de sus gobiernos locales, entre otros, que cuentan con recursos a disposición de las municipalidades para brindar servicios a la ciudadanía, pero, sin embargo, no se puede ejecutar desde las asociaciones.
En Costa Rica existen tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como federación municipal de carácter nacional, así como diez federaciones municipales que brindan servicios regionales a sus municipalidades afiliadas.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales fue fundada en el año de 1977 ante la necesidad de las municipalidades de contar con una organización que las uniera para impulsar la descentralización política y administrativa del Estado costarricense, fortaleciendo a los gobiernos locales mediante políticas y normas que amplían su autonomía, competencias y recursos. Es una entidad de derecho público, representativa de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por ley y conformada por municipalidades y federaciones municipales del país.
Asimismo, promueve y desarrolla acciones de apoyo tendientes a lograr una mejor gestión municipal de creciente equidad, eficiencia y transparencia por medio de sus diferentes proyectos y actividades.
A nivel territorial, a la fecha de presentación del presente proyecto de ley, existen las siguientes federaciones conformadas:
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (Femetrom). Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (Fedoma). Federación de Municipalidades de Cartago (Fedemucartago). Federación de Municipalidades de Guanacaste (Fedemugua). Federación de Municipalidades de la Región Sur (Fedemsur). Federación de Municipalidades del Pacífico Central (Femupac). Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (Caproba). Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN). Federación de Concejos Municipales de Distrito (Fecomudi). Federación de Municipalidades del Oeste (Femo).
Las municipalidades en Costa Rica tienen autonomía política, administrativa y financiera otorgada además a nivel constitucional. Lo que permite a las municipalidades la autonomía, libertad e independencia del manejo de los asuntos de la población y de sus jurisdicciones territoriales.
También, con la combinación armónica de los artículos 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal (Ley N.° 7794) determinan que la municipalidad es responsable del gobierno y la administración de los intereses y servicios del cantón.
Las capacidades de los gobiernos locales en afrontar las competencias dadas a nivel constitucional y legal, en muchos casos no se dan dentro de una transferencia de recursos por parte del Gobierno central, sino, que se enmarcan dentro de los recursos propios de las municipalidades bastantes limitados. En esa dificultad, es que ingresan a jugar un rol trascendental las instancias de carácter asociativo, que pueden resolver y brindar servicios hacia las municipalidades para compensar dichas dificultades”.
En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de los señores y señoras diputados el siguiente proyecto de ley que tiene por objetivo excluir a las ligas de municipalidades, federaciones municipales, confederaciones municipales Unión de Gobiernos Locales de la regla fiscal estipulada en el título IV "Responsabilidad fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en lo que corresponda a recursos provenientes de cooperación internacional no reembolsable, préstamos, transferencias de otros entes distintos del gobierno central a beneficio de las municipalidades, donaciones y los fondos propios.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES, LIGAS Y CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[...]
inciso nuevo) Las federaciones de municipalidades, ligas de municipalidades, confederaciones municipales y la Unión Nacional de Gobiernos Locales en lo que corresponda a recursos provenientes de cooperación internacional no reembolsable, préstamos, transferencias de otros entes distintos del gobierno central a beneficio de las municipalidades, donaciones y los fondos propios.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles Diputado
24 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.