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Microcrédito con tasas topadas: el proyecto que se archivó sin ser ley

El expediente 23.101, que topaba las tasas de microcrédito y creaba una comisión de inclusión financiera, venció su plazo cuatrienal el 10 de mayo de 2026 sin aprobarse.

Título oficial LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA

Atención: El proyecto topaba las tasas de microcrédito y obligaba a los prestamistas a informar el costo real, pero venció sin aprobarse el 10 de mayo de 2026.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito Asocomi

    El artículo 2 reserva un lugar en la Comisión Permanente a un representante de Asocomi, junto a ministros y presidentes de instituciones públicas.

    un representante de la Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito Asocomi
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas sin historial crediticio que buscan un préstamo formal
  • Mujeres jefas de hogar que piden crédito para emprendimiento
  • Emprendimientos familiares y pequeños negocios que necesitan financiamiento
  • Personas que hoy recurren a prestamistas informales

A quién beneficia

  • Tope a la tasa de interés de los microcréditos
  • Límite al cobro por gestión de cobranza en mora
  • Obligación de explicar por escrito cómo se calcula la tasa
  • Acceso al crédito para quienes no tienen historial en la Central de Información Crediticia

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: no hay tope de tasas vigente por esta iniciativa
  • La Comisión Permanente de Inclusión Financiera no se creó
  • Las obligaciones de información al deudor del artículo 4 no rigen
  • El expediente quedó archivado y su plazo venció el 10 de mayo de 2026

La explicación completa

El proyecto de ley para regular el microcrédito en Costa Rica ya no está en trámite. Se archivó y su plazo de cuatro años venció el 10 de mayo de 2026, según la ficha del expediente 23.101 1.

Qué propone

El texto proponía declarar la inclusión financiera como política pública y ponerle un techo a las tasas de interés que cobran quienes prestan microcréditos (art. 1).

El artículo 2 le daba a la Primera Vicepresidencia de la República la tarea de emitir, coordinar e implementar esa política. Para eso creaba una Comisión Permanente de Fomento de la Inclusión Social Financiera, presidida por el primer vicepresidente, con ministros, el presidente del Banco Central, el presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres y un representante de la Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito Asocomi (art. 2).

El artículo 3 reformaba el artículo 36 bis de la Ley 7472 para fijar cuatro tipos de microcrédito con montos y tasas distintas (art. 3):

  • Microcrédito mujer: hasta 5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial.
  • Microcrédito personal: hasta 2,5 veces ese salario.
  • Microcrédito personal sin historial crediticio: también 2,5 veces ese salario.
  • Microcrédito productivo: hasta 10 veces ese salario.

El mismo artículo prohibía fragmentar un crédito en montos menores para cobrar una tasa más alta. También limitaba el cobro por gestión de cobranza al 5% del principal en mora, con un tope de doce dólares (art. 3).

El artículo 4 obligaba a los oferentes de crédito a pedir autorización para consultar la Central de Información Crediticia de la Sugef antes de prestar, a explicar por escrito cómo calculan la tasa y a desglosar en el estado de cuenta el principal, los intereses y las comisiones (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto no llegó a ser ley. La ficha registra que ingresó al plenario el 10 de mayo de 2022, se publicó en La Gaceta el 18 de mayo de 2022 y se remitió a la Comisión de la Mujer el 16 de setiembre de 2022 1.

La comisión lo votó y dictaminó el 26 de octubre de 2023, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 2 de febrero de 2024 1. El plazo cuatrienal venció el 10 de mayo de 2026.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Comisión de la Mujer del 15 de marzo de 2023 muestra que el expediente 23.101 se mencionó al inicio de la sesión, dentro de la lista de proyectos en trámite 00:16:03.

La mayor parte de la discusión de esa sesión giró alrededor del expediente 22.421, menstruación y justicia, no del microcrédito 00:17:37.

La diputada Daniela Rojas pidió un receso de dos minutos durante el trámite de mociones 00:34:58.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto creaba una categoría de microcrédito dirigida solo a mujeres, con monto y tasa propios (art. 3). Esa distinción podría generar dudas sobre si trata igual a todos, aunque el propio texto la justifica con datos de brecha de acceso al crédito entre hombres y mujeres.

El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La declaratoria de la inclusión financiera como política pública calza con ese mandato (art. 1).

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no está en trámite, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el plenario no aplican aquí. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre el estado de cualquier expediente en la corriente legislativa guía, p. 27.

Puede consultar el estado de tramitación de los proyectos de ley y las actas del Plenario y de las comisiones en la red de informática de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

También puede presentar una propuesta de ley por medio del formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 23.101 no avanzó después de febrero de 2024.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de la Mujer del 26 de octubre de 2023.

El dossier no permite saber cuántas mociones se presentaron contra este proyecto en específico.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero la categoría de microcrédito solo para mujeres genera dudas frente al artículo 33 sobre igualdad ante la ley.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 3"Microcrédito mujer: dirigido a mujeres con requerimientos de crédito para el desarrollo de procesos de emprendimiento o autoempleo y jefas de hogar"

    Hay dudas El proyecto crea una categoría de crédito exclusiva para mujeres, con monto y tasa propios. El texto la justifica con datos de brecha de acceso al crédito, pero la distinción por sexo podría generar dudas sobre el trato igualitario.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Se declara la inclusión financiera como una política pública que promueve el desarrollo económico y la inclusión social, además de reducir la pobreza"

    Sin choque aparente La declaratoria de política pública de inclusión financiera calza con el mandato del Estado de procurar bienestar y reparto de la riqueza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:16:03

    "expediente número 23.101 ley para la promoción y regulación del microcrédito como fomento para la inclusión social financiera en Costa Rica"

    Comisión de la Mujer, miércoles 15 de marzo 2023.

  • 00:34:58

    "gracias presidenta para solicitarle un receso de hasta dos minutos por favor"

    Daniela Rojas · Comisión de la Mujer, miércoles 15 de marzo 2023.

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23101: LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23
  2. Comisión de la Mujer, miércoles 15 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-15
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA

DANIELA ROJAS SALAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.101

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA

Expediente N.° 23.101

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según el Banco Mundial la inclusión financiera significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades —transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro— prestados de manera responsable y sostenible.

Se ha determinado que la inclusión financiera de las personas logra impactar en la mejora de siete de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En este sentido, de acuerdo con un reciente estudio del Fondo Monetario Internacional, se ha demostrado que el proceso más amplio de desarrollo financiero promueve el crecimiento económico, al tiempo que mejora el crecimiento de la productividad y la acumulación de capital. También se ha demostrado que reduce la desigualdad de ingresos y está fuertemente asociado con el alivio de la pobreza. De manera que la inclusión financiera puede considerarse como un aspecto del desarrollo financiero y, por lo tanto, está potencialmente asociada con muchos de los beneficios que se derivan de este proceso, como lo es la anhelada prosperidad económica a lo largo de todo el país

En este contexto, el otorgamiento de las facilidades crediticias a personas que tradicionalmente se encuentran excluidas del sistema financiero formal resulta trascendental y una herramienta primordial para la inclusión financiera y social.

En primer lugar, porque muchas de esas personas, familias o pequeños emprendimientos o empresas obtienen financiamiento por medio de oferentes de crédito que, aprovechándose de su condición, les aplican condiciones financieras obscenas e inseguras. Con ello terminan no solo sobre endeudando a dichos segmentos de la población, provocando un deterioro social y familiar. Adicionalmente, la exclusión financiera priva a estos segmentos de la población de oportunidades de poder construir un expediente financiero y un récord crediticio que le permita acceder en el futuro a otros servicios que ofrece el sistema financiero formal como el ahorro, los seguros y productos previsionales. Siendo los segmentos más afectados las mujeres jefas de hogar, los adultos mayores y todos aquellos que se encuentran en estados de vulnerabilidad social y económica, como lo son en su mayoría, los trabajadores de las zonas rurales y fronteriza

La Corporación Andina de Fomento (CAF) ha indicado que la inclusión financiera es un fenómeno multidimensional que comprende: el acceso de la población (incluidas las empresas) a los productos y servicios financieros, el grado de uso de estos productos y servicios, así como su calidad y costo. Estas dimensiones están interrelacionadas. Por ejemplo, los servicios financieros serán utilizados más ampliamente por la población en cuanto mayor sea la facilidad de acceso, menor sea el costo y mayor sea la calidad de los servicios.

Una fuente de datos importante para medir la inclusión financiera es el Global Findex del Banco Mundial, una encuesta que se realiza aproximadamente a 150.000 hogares en 140 países, que cubre la tenencia de cuentas, las actividades de crédito y ahorro y si los salarios o las transferencias gubernamentales se pagan directamente a las cuentas.

La encuesta Findex se realizó por primera vez en 2011 y desde entonces se ha realizado cada tres años. Uno de sus indicadores más citados, es el porcentaje de población adulta que tiene una cuenta bancaria, el cual ha experimentado un aumento importante pasando de un promedio mundial del 51% en 2011 al 69% en 2017 (la medición más reciente). Este dato se ubica en 55% para América Latina. Sin embargo, se estima que todavía quedan 1.700 millones de adultos en todo el mundo no bancarizados; es decir, que no poseen una cuenta bancaria. Esta cifra asciende a aproximadamente 360 millones de adultos en América Latina.

En los últimos años, la inclusión financiera se ha fortalecido gracias al desarrollo de la innovación tecnológica, habilitando espacios en poblaciones y tipos de crédito adonde el costo operativo excluía tradicionalmente a este segmento. Para ello se requiere contar con habilitantes legales y normativos. Recientemente, en Latinoamérica, los avances en la provisión de productos y servicios financieros por medio de compañías financieras basadas en la tecnología (Fintech) han colaborado en gran medida con el desarrollo de la inclusión financiera. Lo anterior gracias a la mayor penetración, acceso y uso de los productos y servicios financieros por parte de segmentos de la población, generalmente zonas rurales y pertenecientes a sectores informales de la economía, tradicionalmente excluidas o discriminadas por la industria bancaria. Es trascendental para la inclusión financiera facilitar el acceso al crédito a través de reducir el costo de originación de un crédito a través de habilitadores tecnológicos, pues el costo de originación en poblaciones financieramente vulnerables es alto en relación al monto otorgado, debiendo analizarse con una óptica muy diferente a la de un crédito tradicional.

Un caso concreto de éxito es el de Colombia, donde han entendido que la innovación y la tecnología van de la mano con la inclusión financiera, y desde los entes gubernamentales se han pronunciado a favor de las compañías de microcréditos digitales que dan inclusión financiera. La misma Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se ha pronunciado en estos términos respecto de estas compañías: “Al respecto, esta Dirección reconoce la importancia de la creciente industria Fintech en Colombia, tanto por lograr el acceso a servicios financieros por parte de miles de personas gracias a que dichos servicios se realizan a través de internet, como también la introducción de tecnología e innovación en los mercados colombianos”. La importancia de estas entidades también ha sido reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien tomando en cuenta lo novedoso de estas empresas ha desarrollado herramientas como el Sandbox “InnovaSFC” que busca que la regulación se adecúe a este tipo de entidades y, a su vez, que exista un mejor entendimiento acerca de su funcionamiento y operaciones.

Lo anterior, con el propósito de que en el mercado y en el entorno regulatorio, quede clara la naturaleza de este tipo de entidades y su clara distinción con las empresas del sector financiero tradicional; en tanto velan por la inclusión financiera de cierto sector de la población que encuentran desatendidas sus necesidades financieras y, no menos importante, explotan los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones para adelantar sus actividades al servicio de sus usuarios. La implementación de este tipo de herramientas tecnológicas pueden facilitarle a estos el acceso al crédito, desde cualquier lugar del territorio nacional, y lo más importante, ofrece opciones a los usuarios que por cualquier circunstancia no pueden acceder en forma física, a los servicios financieros ofrecidos regularmente.

Las plataformas de microcréditos, indudablemente tienen la capacidad de prestar servicios que pueden hacer para los deudores más asequible, más práctico, más económico, y más ágil, no solo la solicitud del crédito, sino la instrumentación de este, la constitución de garantías y la disposición de una generosa red de oportunidades para los consumidores. El caso en Colombia es muy claro, las empresas de microcréditos digitales en Colombia debido a tener una ley que incentiva y no castiga al proveedor del servicio financiero esperan colocar 5.4 millones de préstamos comparado a los 4 millones que coloco en el 2021.

La legislación vigente en Costa Rica genera un desincentivo a las empresas innovadoras, quienes se abstendrían de realizar inversiones tendientes a facilitar el acceso al crédito mediante la tecnología, en tanto no podrían ver retribuida dicha inversión en la prestación de sus servicios, lo que se traduce en menos inclusión financiera para la clase social que más la necesita.

Por todo lo anterior y con el objetivo de promover opciones formales de financiamiento y potenciar la inclusión financiera y el bienestar económico, se estima fundamental crear un marco jurídico moderno. En primer lugar, es necesario que Costa Rica establezca políticas públicas que promuevan la inclusión social financiera. Para ello, en esta propuesta de ley se asigna a la Primera Vicepresidencia de la República la emisión, coordinación, implementación y rendición de cuentas de una política pública de inclusión social financiera, para lo cual se constituye una Comisión Permanente de Fomento de la Inclusión Social Financiera con una coordinación de alto nivel.

Por otra parte, si bien la Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece una definición del concepto de microcrédito es necesario especificar la definición para promover el emprendurismo y los desarrollos empresariales personales y familiares. Una única definición castiga a las poblaciones más vulnerables al excluirlas del sistema formal, además que la misma no toma en cuenta su condición y su nivel de riesgo.

Asimismo, establecer opciones de microcrédito a personas físicas y jurídicas que no poseen historial crediticio, generalmente excluidas porque estadísticamente son de mayor riesgo y que, por lo tanto, no tienen acceso al financiamiento mediante el sistema financiero formal; lo cual ha provocado que recurran a prestamistas abusivos y con prácticas de crédito y cobranza que atentan no solo a las personas, sino también a sus familias. Es así que el acceso a fuentes formales de financiamiento que propone este proyecto de ley previene un mayor deterioro social y robustece la protección de la seguridad financiera y personal de las familias costarricenses.

Dado lo anterior, esta propuesta de ley distingue los microcréditos personales, los productivos, los dirigidos a mujeres y los destinados a aquellas personas físicas o jurídicas que no posean historial crediticio en la Central de Información Crediticia de la Sugef.

Lo mencionado es fundamental para reactivar una economía tradicional, fomentar la creación y el fortalecimiento de pequeñas empresas, así como emprendimientos empresariales. Como consecuencia de la crisis sanitaria de la covid-19, ha sido usual en prácticamente la mayoría de las economías del mundo, el florecimiento de emprendimientos productivos personales y familiares, dado el cierre de empresas formales y los despidos de trabajadores. Se estima que estos emprendimientos pueden constituir un excelente vehículo para reactivar la economía, fomentar la formalidad y disminuir el desempleo y la pobreza. Gracias a esta propuesta de ley, se considera que por medio de microcréditos productivos otorgados por entidades especializadas y siguiendo los mejores estándares técnicos, se puede apoyar financieramente a sectores excluidos y afectados ya de por sí por su condición inicial y más severamente por la crisis.

Además, esta distinción es acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual fue ratificada por nuestro país, y que afirma que todos los seres humanos somos iguales sin distinción de género, lo cual está lejos de ser cierto para el caso de la inclusión financiera.

Según el Informe de brechas entre hombres y mujeres en el acceso y uso del sistema financiero en Costa Rica, elaborado en el 2019 por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Banca para el Desarrollo, se reafirma la necesidad del establecimiento de una estrategia nacional de inclusión financiera. Claro está, es nuestro parecer que dicha estrategia debe ir amparada por una política pública al más alto nivel.

La Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres 2018-2030, por su parte, reitera que el eje que corresponde a la distribución de la riqueza busca fortalecer la autonomía económica de las mujeres por medio de la inclusión financiera, entre otros. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censo, en Costa Rica un 49,6% de la población son mujeres y su tasa de desempleo es del 14,2% (a/ 30 de junio de 2018; b/ I Trimestre de 2019. Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2018 y 2019).

En informe citado además indica: “…que, por cada 100 hombres que reciben un crédito de un banco comercial del Estado, únicamente se otorgan créditos a 62 mujeres. Los bancos privados presentan una brecha de acceso al crédito del 22% y las organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito una brecha del 21%.” Esto aunado a los datos de Cepal para el 2017 que indican que en Costa Rica el 32,9% de mujeres no perciben ingresos propios. Esto denota directamente en la razón por la cual las entidades bancarias no las ven como sujetos de crédito al no contar con ingresos demostrables y, por ende, con un riesgo demasiado alto para ser consideradas viables. Por ello, es claro que las mujeres tienen mayor dificultad al acceso al crédito bancario y cooperativo, razón por la cual se debe fomentar la inclusión financiera por medio del microcrédito.

Promover estrategias como las que se mencionan en esta propuesta de ley traen, por lo tanto, múltiples beneficios para el país y sus habitantes. En concreto, promueve la reactivación de la economía tradicional, la creación y fortalecimiento de segmentos vulnerables como las mujeres, los trabajadores del campo y las costas, y las pequeñas y medianas empresas y con ello, se reduce el desempleo y la pobreza.

La formalidad de estas personas y empresas les brinda no solo la posibilidad de obtener un financiamiento para realizar proyectos productivos, sino que, además, le abre las puertas a la seguridad social del país y la posibilidad del disfrute de seguros de salud y de invalidez, vejez y muerte. Lo anterior aumentará la calidad de vida de los ciudadanos y sus familias generando prosperidad.

Como se mencionó anteriormente, un aspecto relevante para promover la inclusión financiera en nuestro país es la urgente necesidad de posibilitar el acceso al crédito a aquellas poblaciones que no posean historial crediticio en el sistema financiero. Se considera que a estas poblaciones se les debe brindar la posibilidad de obtener microcréditos y que dicha experiencia crediticia sea más bien la puerta de entrada para ser usuario de otros servicios financieros. Evidentemente será responsabilidad del proveedor de crédito hacer los análisis de riesgo necesarios para ofrecer créditos a estos segmentos de la población.

La iniciativa incluye una regulación especial de financiamiento para las mujeres, como parte de esa población que requiere acceso al crédito de forma equitativa y como un mecanismo de inclusión social y de erradicación de la pobreza. Proponemos avanzar en un mejoramiento de su condición crediticia y mejorar la posibilidad de que las mujeres accedan al crédito.

Es por ello que esta iniciativa de ley debe tener como resultado accesorio que aquellas organizaciones reguladas y registradas en la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) a razón del artículo 15 bis de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y que dan financiamiento, tengan incentivos para otorgar microcréditos a segmentos de la población que no poseen récord crediticio, en el entendido que dichas entidades dispondrán de las herramientas y plataformas de análisis de los riesgos asociados a este tipo de segmentos hoy excluidos de los servicios financieros.

Como es fácil colegir la aprobación de este proyecto de ley abre posibilidades de financiamiento a sectores de la sociedad que se han visto severamente afectados por la crisis sanitaria y los fenómenos geopolíticos de los cuales Costa Rica no está exenta. Asimismo, la ley crea un ecosistema para la actividad de microcrédito lo cual beneficia a poblaciones generalmente excluidas del acceso al financiamiento. Por ello, es de alto valor agregado para la sociedad que el sector de microcréditos se fortalezca con una legislación moderna, así las mujeres jefas de hogar, los emprendimientos personales y familiares y las pequeñas empresas serían favorecidas por contar con alternativas de financiamiento acordes con sus necesidades. Como ya se mencionó, estas alternativas de crédito ayudarán a disminuir el desempleo y la informalidad. A su vez, fomentará la reactivación económica y una mejora en la calidad de vida de la población beneficiada.

Finalmente, todo el contexto mencionado para el fortalecimiento del sector de microcrédito requiere ser acompañado con una institucionalidad que defina y gestione políticas públicas de inclusión financiera. Es por eso que este proyecto de ley propone la creación de una Comisión Permanente de Fomento de la Inclusión Social Financiera, con objetivos y responsabilidades claros y conformada con integrantes del más alto nivel, del sector público como del sector privado relacionado con el tema de las microfinanzas.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO A LA INCLUSIÓN SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se declara la inclusión financiera como una política pública que promueve el desarrollo económico y la inclusión social, además de reducir la pobreza, al facilitar a la población costarricense el acceso y utilización de diversos productos y servicios financieros formales.

ARTÍCULO 2- Corresponderá la Primera Vicepresidencia de la República la emisión, coordinación, implementación y rendición de cuentas de una política pública de inclusión financiera. Para estos efectos, el primer vicepresidente presidirá un Comisión Permanente de Fomento de la Inclusión Social Financiera; en donde participará la ministra o ministro de los siguientes Ministerios: Educación Pública, Ciencia y Tecnología, Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Agroindustria, la presidenta o presidente del Banco Central de Costa Rica, la presidenta o presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres y un representante de la Asociación Costarricense de Empresas de Microcrédito Asocomi.

Su función será la de coordinar, promover, diseñar, aprobar y dar seguimiento a la política pública de promoción de desarrollo económico e inclusión social por medio de estrategias de inclusión financiera. La participación en dicha comisión será ad honorem y se reunirán cada seis meses. Esta Comisión podrá invitar a otras instituciones públicas y privadas, así como a otras representaciones gremiales o asociativas relacionadas con temas de inclusión financiera, con el objetivo de nutrir la efectividad de la política pública, misma que deberá ser sometida a consulta pública.

De forma anual, el primer vicepresidente de la República deberá presentar un informe de rendición de cuentas sobre el grado de cumplimiento de la implementación y efectividad de la política pública de inclusión financiera, el cual debe ser aprobado por la comisión permanente. El informe será de carácter público y deberá estar disponible en los portales Web de las instituciones que forman parte de dicho comité. En todo caso, los informes anuales deberán ser enviados obligatoriamente a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Para efectos de esta ley, el primer informe de rendición de cuentas deberá publicarse doce meses después de publicada esta ley en el diario oficial.

ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 36 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para que lea de la siguiente forma:

Artículo 36 bis- Límites en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos

La tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos deberá ajustarse a los límites establecidos en este artículo.

La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).

Para el caso de los microcréditos se establecerán las siguientes modalidades:

a) Microcrédito mujer: dirigido a mujeres con requerimientos de crédito para el desarrollo de procesos de emprendimiento o autoempleo y jefas de hogar, en cuyo caso el monto máximo de la facilidad crediticia será de 5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

b) Microcrédito personal: en este caso las personas físicas podrán optar por un crédito máximo equivalente a 2,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Microcrédito personal sin historial crediticio: dirigido a aquellas personas físicas y jurídicas que no poseen historial crediticio en la Central de Información Financiera de la Sugef o que han mostrado inactividad en dicha central en los últimos 12 meses. El monto máximo de un microcrédito de este tipo es equivalente a 2,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

d) Microcrédito productivo: dirigido a aquellos emprendimientos empresariales y familiares cuyo objetivo sea la actividad productiva y no el consumo. En esta categoría, el monto máximo de la facilidad crediticia será de 10 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

La tasa anual máxima de interés, en colones, para las modalidades de microcrédito serán las siguientes:

a) Microcrédito mujer: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085). b) Microcrédito personal: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

c) Microcrédito personal sin historial crediticio: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más veinte y cuatro (24) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

d) Microcrédito productivo: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más diecisiete (17) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

En ninguna circunstancia se entenderá como microcrédito el financiamiento otorgado por medio de las tarjetas de crédito.

Se debe entender que la tasa de interés activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito y microcrédito será la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito calculada por el Banco Central de Costa Rica, en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según se haya pactado en el contrato, negocio o transacción.

Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.

Para el caso de contratos de crédito formalizados a tasas de interés fijas, respetando lo establecido en este artículo, se debe entender que dicha tasa prevalecerá a lo largo de la vigencia de dichas operaciones de crédito.

Se prohíbe al oferente del crédito fragmentar el monto de los créditos regulares, en montos iguales o menores a uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, con el fin de cobrar una tasa mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular.

Se prohíbe a toda persona física o jurídica, que otorgue financiamiento a terceros, incorporar a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que superen los límites establecidos en la presente ley. No se considerarán parte de la tasa de interés los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del principal que se encuentre en mora, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), considerando que esta multa aplicará a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes. Esta multa aplicará a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes. Cualquier otro cargo, costo financiero o comisión, se denomine en los contratos tasa de interés o no, se considerarán parte de la tasa de interés de la operación, siempre y cuando sean obligatorios para el otorgamiento del crédito y sean percibidos directamente por el acreedor. Se excluyen los servicios y productos que voluntariamente ha solicitado o adquirido el consumidor, tales como, pero no limitado a: servicios de tecnología, seguros, productos, promociones y avales.

El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Para bancos y sus grupos o sus conglomerados financieros, en lo referente a tasas de interés moratorias, tanto en colones como en dólares, se aplicará lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 16 de setiembre de 1953. Para el caso de créditos pactados con entidades no bancarias, se aplicará lo establecido en el artículo 498 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

Será responsabilidad de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) velar, mensualmente, por que en ningún crédito que exceda el monto correspondiente a un microcrédito se cobre una tasa superior a la tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito. En caso de determinarse un incumplimiento, la Superintendencia deberá denunciar ese hecho al Ministerio Público.

ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 44 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para que lea de la siguiente forma:

Artículo 44 bis- Obligaciones de oferentes de crédito

Además de las disposiciones del artículo 42 de esta ley, los oferentes de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Previo al otorgamiento de crédito, los oferentes deberán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), para visualizar el total de sus obligaciones crediticias vigentes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor financiero. b) Suministrar al deudor, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés. El cumplimiento de esta disposición la podrá realizar el oferente mediante cualquier medio de fácil acceso y comprobación y o la publicación de dicha información en la página oficial del oferente en internet.

c) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta.

d) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.

e) Informar, en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del contrato original y las adendas o los anexos para que puedan determinar si mantienen la relación contractual o no. Si el deudor no mantiene la relación contractual, el acreedor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés vigente previa a la modificación propuesta.

f) Entregar la información sobre las operaciones otorgadas de microcrédito en los términos que determine la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Lo anterior para que los oferentes de crédito cuenten con información completa del nivel global de endeudamiento de los participantes de la industria financiera y se cuente con información de calidad para el fortalecimiento de la política pública de inclusión financiera.

Rige a partir de su publicación.

Daniela María Rojas Salas Carlos Felipe Garcia Molina

Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro

Vanessa de Paul Castro Mora Leslye Rubén Bojorges León

Carlos Andrés Robles Obando María Marta Carballo Arce

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz David Lorenzo Segura Gamboa

Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young

Gloría Zaide Navas Montero Olga Nidia Morera Arrieta Diputadas y diputados

18 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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