# Expediente 23105: Archivado el plan que devolvía 17 órganos desconcentrados a los ministros

- Página: https://elcenso.com/leyes/23105
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE RECUPERACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORTALECIMIENTO DE LAS JERARQUÍAS DE LOS MINISTROS
- Publicada: 2022-05-23
- La Gaceta: 94
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.105 proponía quitar personalidad jurídica a varios órganos desconcentrados y pasar sus funciones a los ministerios; venció su plazo cuatrienal el 10 de mayo de 2026 sin ser ley.

## A quién le toca

- Personas que usan los servicios del CTAMS, el CIAMA, el CONIS, la OCIS y la AGSS, todos del Ministerio de Salud
- Estudiantes y familias de las 23 sedes del SINEM en todo el país
- Personas extranjeras que hacen trámites en Migración y Extranjería
- Municipalidades que cobran el impuesto sobre bienes inmuebles con valores del ONT
- Funcionarios de la Dirección General de Servicio Civil

## A quién beneficia

- El Gobierno Central estimaba un ahorro anual de ¢17.074,2 millones con datos de 2020
- Los ministerios recuperarían competencias que hoy tienen órganos desconcentrados
- El CONIS seguiría existiendo como órgano colegiado dentro del Ministerio de Salud

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: venció su plazo cuatrienal el 10 de mayo de 2026
- La fusión del SINEM con el CNM generaría un aumento de 600 millones anuales en el Ministerio de Cultura, según la representante sindical Irene Monterroso
- La contralora Marta Acosta advirtió que el proyecto no necesariamente generaría eficiencia sin revisar las estructuras

## Cláusulas a revisar

- **Competencias que pasan al ministerio sin detalle** (1): El texto dice que las funciones de los órganos suprimidos las asumiría el ministerio, pero el dossier no detalla cómo se reorganiza cada uno. Texto: "las funciones que realizaba el órgano ahora serán asumidas por el Ministerio o desde otro órgano, suprimiendo la institución en cuestión"

## Explicación

El proyecto de ley 23.105, "Ley de recuperación de competencias y fortalecimiento de las jerarquías de los ministros", ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 10 de mayo de 2026 y no llegó a ser ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía quitar la personalidad jurídica instrumental a varios órganos desconcentrados y pasar sus funciones al ministerio respectivo (art. 1). La idea era ordenar la institucionalidad pública y evitar la dispersión de competencias [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), el texto proponía eliminar su personalidad jurídica instrumental. Las tareas de recaudar y distribuir recursos pasarían al Ministerio de Salud (art. 1).

Para el Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente (CIAMA), el proyecto proponía derogar los artículos que le dan personalidad jurídica y carácter de órgano desconcentrado. La articulación en prevención del embarazo adolescente la haría el Ministerio de Salud (art. 1).

Para el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), el texto proponía eliminar su personalidad jurídica. El CONIS seguiría como órgano colegiado, pero sin desconcentración, y sus ingresos los administraría el Ministerio de Salud (art. 1).

Para la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), el proyecto proponía quitarle sus competencias y su personalidad jurídica. Esas tareas las ejecutaría el Ministerio de Salud (art. 1).

Para la Auditoría General de Servicios de Salud (AGSS), el texto proponía derogar los artículos que la crean como órgano desconcentrado en grado máximo (art. 1).

Para el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el proyecto proponía fusionarlo con la Dirección de Bandas dentro del Centro Nacional de la Música (CNM). El CNM seguiría como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud (art. 1).

Para la Junta Administrativa y la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), el texto proponía eliminar la desconcentración y la personalidad jurídica instrumental de la Junta. La Dirección seguiría existiendo y recibiría personalidad jurídica instrumental (art. 1).

Para el Órgano de Normalización Técnica (ONT), el proyecto proponía eliminar su desconcentración mínima. El Ministerio de Hacienda asumiría las funciones por medio de la Dirección General de Tributación (art. 1).

El texto también tocaba la Dirección General de Servicio Civil y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil (art. 1).

El proyecto estimaba un ahorro anual de ¢17.074,2 millones para el Gobierno Central, con datos de 2020 (art. 1).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado y su plazo cuatrienal venció el 10 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 10 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 23 de mayo de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión Especial de Modernización y Reforma del Estado, Área IV, que lo recibió el 22 de junio de 2022. La comisión votó el 23 de febrero de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 10 de marzo de 2023. El Plenario lo recibió el 14 de marzo de 2023.

No hay registro en el dossier de un dictamen aprobado ni de un primer debate. Para que fuera ley faltaban el dictamen, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión Especial de Modernización y Reforma del Estado, del 18 de agosto de 2022, se presentó el expediente 23.105 como iniciativa del Poder Ejecutivo ([video, 00:23:15](https://www.youtube.com/watch?v=E4SVjYKYfrk&t=1395s)).

El viceministro de Planificación y Política Económica encargado de reforma del Estado, Luis Antonio Román Hernández, dijo que el proyecto empezaba con 17 órganos desconcentrados ([video, 00:27:23](https://www.youtube.com/watch?v=E4SVjYKYfrk&t=1643s)). Añadió que no era una idea de despedir personas, sino de llegar a la eficiencia del Estado ([video, 00:28:07](https://www.youtube.com/watch?v=E4SVjYKYfrk&t=1687s)).

Iván Acuña, jefe de la unidad de estudios especiales del área de modernización del Estado de MIDEPLAN, dijo que el problema de los desconcentrados es que se dieron más atribuciones por parte del legislador ([video, 00:54:18](https://www.youtube.com/watch?v=E4SVjYKYfrk&t=3258s)).

El diputado Rodrigo Arias dijo que veía cierta subjetividad en las decisiones y que no había uniformidad en el análisis ([video, 01:12:14](https://www.youtube.com/watch?v=E4SVjYKYfrk&t=4334s)).

La contralora Marta Acosta dijo que el proyecto no necesariamente generaría eficiencia si no se toman medidas como revisar la estructura de las instituciones ([video, 00:03:24](https://www.youtube.com/watch?v=IPKBSWyOtUw&t=204s)).

En una comparecencia del 3 de noviembre de 2022, la representante de la comisión mixta de directores y contrapartes sindical del Ministerio de Cultura, Irene Monterroso, dijo estar en contra del expediente 23.105 ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=CSYKZQxX5r4&t=17s)). Señaló que la fusión tendría efectos negativos dentro del Ministerio de Cultura ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=CSYKZQxX5r4&t=60s)).

La diputada Pilar Cisneros señaló que se sacaría al SINEM de esta reforma y quedaría tal cual como está ahora ([video, 00:02:17](https://www.youtube.com/watch?v=CSYKZQxX5r4&t=137s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto tocaba competencias que la Asamblea puede regular por ley ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía reformar y derogar artículos de varias leyes, lo que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 139 dice que son deberes del Presidente "Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno" ([Constitución, art. 139](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba fortalecer la jerarquía de los ministros sobre los órganos desconcentrados (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto justificaba el cambio en la búsqueda de eficiencia y ahorro (art. 1).

Queda una duda sobre el artículo 89, que ordena "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto fusionaba el SINEM con el CNM y cambiaba la estructura del CONIS, ambos ligados a la música y a la investigación (art. 1). El dossier no permite saber si esa fusión afectaría el fin cultural.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no aplican. Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho irregular en el manejo de recursos públicos. Se hace en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no llegó a primer debate después de marzo de 2023.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: solo la primera parte.

El dossier no dice cuántas plazas o personas trabajaban en cada órgano que se proponía modificar.

El dossier no confirma si el ahorro de ¢17.074,2 millones se calculó con datos oficiales de MIDEPLAN o de Hacienda.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el fin cultural del artículo 89 por la fusión del SINEM.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Pida información sobre el estado de tramitación de proyectos de ley y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 23105: LEY DE RECUPERACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORTALECIMIENTO DE LAS JERARQUÍAS DE LOS MINISTROS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Comisión Especial Modernización y Reforma del Estado, jueves 18 agosto 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-18. https://www.youtube.com/watch?v=E4SVjYKYfrk
3. Diputados con dudas de devolver competencias de órganos a ministros. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-18. https://www.youtube.com/watch?v=IPKBSWyOtUw
4. Representante de Comisión Mixta aseguró estar en contra de la Ley de recuperación de competencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-03. https://www.youtube.com/watch?v=CSYKZQxX5r4
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE RECUPERACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORTALECIMIENTO
DE LAS JERARQUÍAS DE LOS MINISTROS

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N. 23.105

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

LEY DE RECUPERACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORTALECIMIENTO
DE LAS JERARQUÍAS DE LOS MINISTROS

Expediente N°23.105
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ordenar la institucionalidad pública constituye un reto para el país, donde está clara la existencia de una alta fragmentación del aparato estatal; mismo que ha proliferado en el tiempo y que responde a diversas exigencias vinculadas al desarrollo -social, económico, ambiental, político, cultural, institucional -entre otros ámbitos- que ha experimentado el país en los últimos 100 años.

Se han realizado esfuerzos dirigidos al análisis técnico de las estructuras y de la organización de la Administración Pública como tal, lo que ha permitido el mejoramiento de las organizaciones y sus procesos, modificando elementos muy puntuales con reorganizaciones administrativas a lo interno de las mismas, y a solicitud de las propias instituciones. No obstante, hay carencia de una evaluación sistemática de la Administración Pública, que permita valorar la pertinencia, conveniencia, importancia y oportunidad de la existencia de cada institución pública regulada por el ordenamiento jurídico vigente para así poder plantear propuestas de mejora, transformación o extinción, en caso de requerirse, a fin de perfilar una Administración Pública que sirva de instrumento para alcanzar el mayor bienestar social.

Actualmente, el sector público costarricense está compuesto de 325 instituciones públicas, según consta en el registro del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (julio 2021). Históricamente se ha construido un entramado institucional que erige algunos rasgos certeros sobre el crecimiento institucional; se puede observar que en diferentes momentos ha variado, identificando un fuerte crecimiento en la década del setenta y otro fuerte crecimiento en la década del noventa. Asimismo, se contempla una proyección a la baja desde finales del 2010 y hasta setiembre del 2020.

Cuadro 1. Creación de Instituciones del sector público costarricense por décadas

Fuente: elaboración propia con base en datos MIDEPLAN.

Uno de los elementos que destacan en la creación de instituciones en el país responde a la creación de órganos desconcentrados a ministerios. Estos órganos han ido en crecimiento desde la segunda mitad del siglo XX, mostrando aumentos significativos principalmente en la década del 1990 y del 2000. El crecimiento acelerado de estos órganos a lo largo de los últimos años obliga a realizar una revisión de la pertinencia y vigencia de las competencias que le fueron desconcentradas a los ministerios, en razón de determinar el mejor modelo de organización para atender de manera eficiente y oportuna las demandas de la ciudadanía.

El crecimiento de instituciones en el Gobierno Central en las últimas décadas, ha obedecido en gran medida, al desarrollo organizacional de algunos ministerios de gobierno. Tal situación llevó a la adopción por parte de nuestro Legislador -en la Ley General de la Administración Pública- de un modelo desconcentrado para el desarrollo y expansión de competencias sustantivas ministeriales y diferentes grados de desconcentración, que implica un mayor o menor grado de intervención del jerarca en los asuntos internos del órgano desconcentrado.

Esa desconcentración de la competencia significó que se crearan órganos que tienen implicaciones operativas y presupuestarias, donde el funcionamiento de éstos impacta al sector público, y por lo tanto debe analizarse en el marco de una mejor gestión de la institucionalidad pública, por lo que se busca ordenar el conglomerado de órganos desconcentrados procurando un mejor diseño organizacional en el país, además de resolver algunas imprecisiones jurídicas que se han generado en la conformación de algunas normas vinculadas a algunos órganos desconcentrados.

Tal desarrollo y expansión de competencias, justificó que se les haya conferido independencia técnica, ya que es producto de su importancia en el desarrollo nacional, especialización o complejidad técnica. Empero, al conferirse personalidad jurídica instrumental a muchos de ellos, se amplió esa independencia al ámbito administrativo, que no es propio de la figura de la desconcentración regulada en la ley citada.

Esta situación jurídica propició que muchos de estos órganos mutaran en organizaciones públicas con menor o mayor grado de desarrollo organizacional, desvirtuándose la naturaleza de la desconcentración concebida en la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), ha señalado la evidente división institucional del Estado costarricense, la cual impide mejorar la gobernanza pública e incide en la implementación efectiva de políticas públicas y servicios; afectando a su vez, la confianza ciudadana en las instituciones: “Una administración pública fragmentada, que se caracteriza por un número importante de organismos subsidiarios de los ministerios del gobierno central y un amplio sector público descentralizado institucional” (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), 2015)

Así, se observa en el gráfico a continuación un crecimiento amplio de órganos desconcentrados a Ministerios desde la década de 1990 hasta la fecha.

Número de instituciones públicas según naturaleza jurídica: 1990-2020

Fuente: Elaboración propia con base en datos de MIDEPLAN (2020)

Al crear los órganos desconcentrados, se les fue otorgando a estas instituciones herramientas para coadyuvar al fortalecimiento institucional, hasta que los mismos en muchos casos se desarrollaron hasta convertirse en organizaciones propiamente dichas. Ese nivel de organización se alcanza con el otorgamiento de varios elementos normativos que conforman una organización pública y que con el pasar del tiempo logran un grado de desarrollo y consolidación.

La desconcentración se ha concebido como un fenómeno a través del cual se definen competencias públicas que se desprenden del ministerio correspondiente y operan en una organización menor; otorgando independencia funcional respecto al ente que se desconcentra, independencia que refiere solamente a la materia que le ha sido encomendada y limitándose el campo de acción a lo establecido en la ley respectiva. Existiendo por tanto dos tipos de desconcentración, según lo establece el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública; desconcentración mínima y desconcentración máxima; estableciéndose normativamente para cada una de ellas los alcances que pueden desempeñar.

A los órganos desconcentrados del Gobierno Central se les ha concedido personalidad jurídica instrumental, personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, personalidad jurídica propia entre otras denominaciones; cada una de las cuales poseen diferentes límites y alcances, cuyo propósito general obedece a mejorar la gestión institucional a partir del manejo independiente de su propio presupuesto para el desempeño de sus funciones.

La desconcentración de funciones no implica per se el reconocimiento de una personalidad jurídica instrumental, dado que no todo órgano desconcentrado se le atribuye esta. La personalidad jurídica instrumental, constituye una forma de creación de un órgano y está sujeta a reserva de ley, a través de la cual se puede otorgar independencia de gestión financiera y administrativa, sujeta a los términos y condiciones que establezca la norma. La personalidad jurídica instrumental agrega autonomía presupuestaria, por ende, permite gestionar fondos de forma independiente según los fines específicos que determine la ley. Parte de lo que se ha pretendido con el otorgamiento de la personalidad jurídica instrumental a los órganos desconcentrados es la flexibilización en la ejecución presupuestaria y maximizar la eficiencia (Saborío Valverde, 2000).

La desconcentración de la competencia significó que se crearán órganos que tienen implicaciones operativas y presupuestarias, donde el funcionamiento de éstos impacta al sector público, y por lo tanto debe analizarse en el marco de una mejor gestión para la institucionalidad pública. Por otro lado, la personalidad jurídica instrumental les permite a éstos órganos, administrar sus propios recursos, lo que a la vez les faculta a contar con un presupuesto independiente del ministerio del que son subordinados, con anterioridad le correspondía su aprobación a la Contraloría General de la República y no a la Asamblea Legislativa como ocurre con los Ministerios. A partir de la aprobación de la ley 9524 “Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central”, se han subsanado elementos de control presupuestario de los órganos desconcentrados, no obstante con este proyecto se procura ir en la misma línea de control del gasto público y en limitar la posibilidad del crecimiento desmedido del aparato público.

El presente proyecto de ley se sustenta en todas las consideraciones anteriores, toda vez que hace eco, de un estudio técnico que valora la presencia o no de los elementos esenciales de una organización en los órganos desconcentrados de los ministerios, efectuado en el año 2019 por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Dicho estudio señala elementos característicos de las instituciones públicas que versan en la normativa, su estructura organizativa, presupuesto, recurso humano y elementos de gestión identificados en índices de la Contraloría General de República y la Defensoría de los Habitantes. Asimismo es necesario destacar que este estudio plantea una primera línea base sobre el estado de la situación de los órganos desconcentrados.

A partir del mismo, se identifican una serie de órganos desconcentrados de ministerios que deben ser sujetos de algún tipo de modificación, en cuyo caso, las competencias serán absorbidas por el respectivo ministerio u órgano desconcentrado. Entre los cuales se destacan algunos órganos del Ministerio de Salud, que también están siendo valorados por la Contraloría General de la República, por contar con períodos de inactividad largos, desarrollando de forma limitada sus funciones y la mayoría funciona a expensas de los recursos que le suple el Ministerio.

Además, en algunos casos el análisis normativo efectuado por el MIDEPLAN (2019), detectó distorsiones de índole legal que motivó a precisar jurídicamente la situación de jerarquías, competencias y manejos presupuestarios en el marco de la desconcentración. Así se procura mayor claridad en cuanto al desempeño de la institución como organización en la ejecución de sus funciones y en beneficio de la ciudadanía.

Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer algunas precisiones jurídicas que fueron mal concebidas en algunas leyes, además de ordenar la institucionalidad pública a fin evitar tener gran dispersión institucional sin claridad de competencias desconcentradas o con órganos que no lograron operar con los elementos institucionales que las definieron, por lo cual, en algunos casos se propone eliminar la desconcentración y la personalidad jurídica conferida, avocando la competencia al Ministerio respectivo. Al avocar la competencia, básicamente las funciones que realizaba el órgano ahora serán asumidas por el Ministerio o desde otro órgano, suprimiendo la institución en cuestión.

Estas modificaciones implican presupuestariamente un ahorro total anual aproximado de ¢17.074,2 millones (datos para el 2020) para el Gobierno Central, principalmente por concepto de los siguientes rubros de egresos: “servicios” (44,0%), “bienes duraderos” (34,1%), “materiales y suministros” (20,3%) y “remuneraciones” (1,6%).

Sin embargo, son incalculables los beneficios que conlleva ordenar la Administración Pública, toda vez que las modificaciones propuestas además son una medida preventiva para evitar que los órganos contemplados en el proyecto de ley, en el futuro avancen hacia un desmedido e injustificado crecimiento burocrático.

Eliminar la personalidad jurídica instrumental de varios órganos desconcentrados, significa que en algunos casos existirá la supresión de Juntas Administrativas y/o Comisiones que tenían obligaciones de índole presupuestario y de manejo independiente de sus asuntos financieros. Al suprimir la personalidad jurídica instrumental, estas Juntas y/o Comisiones no tienen razón de ser y por lo tanto pueden ser suprimidas, siendo que las atribuciones de índole financiera se asumirían desde el Ministerio al cual está adscrito el órgano.

El detalle de los órganos desconcentrados que sufrirían alteraciones son los siguientes:

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS):

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) fue creado por Ley 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” (de noviembre de 1973, modificada mediante Ley 7927 de noviembre de 1999), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud y mediante la Ley 8270 se le otorga personalidad jurídica instrumental e independencia administrativa.

Su visión es captar y distribuir los recursos definidos conforme a las leyes y coadyuvar en el logro de los objetivos y metas del ente rector del Sector Salud. De conformidad con la Sección VI, artículo 12 de la precitada ley, el CTAMS está integrado por el Ministro de Salud, el Director General de Salud, un delegado de la Junta de Protección Social de cada cabecera de provincia, un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos y un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Asimismo, según el artículo 13 de la Ley 5412, CTAMS tiene las siguientes funciones:

“a) La recaudación de fondos:

i. Provenientes de las subvenciones estatales fijas, señaladas en las leyes de presupuesto nacional, destinadas a financiar las instituciones de asistencia.

ii. Provenientes del producto, timbre hospitalario, o de cualquiera otro recurso público destinado o que se destine a financiar a los organismos, establecimientos y servicios.

iii. Provenientes de donaciones, venta de bienes y servicios, así como los que provengan de leyes especiales.

b) La distribución de los fondos a que se refiere el inciso anterior y de renta de la lotería nacional.

c Recomendar al Ministro la aprobación, rechazo o modificación de los contratos que por cualquier suma mayor de diez mil colones propongan las instituciones a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la ley 5412.

d) Asesorar al Ministro en materia de política financiera.
e) Formular las normas generales de distribución de los fondos a que se refieren los incisos a) y f) anteriores que no estén contemplados en leyes específicas.

g) Cualquier otro que señale la ley o reglamento”.

Del análisis organizacional efectuado al CTAMS, queda claro que su norma de creación no indica el tipo de desconcentración, pero le confiere personalidad jurídica instrumental, no posee recurso humano propio y tiene dependencia completa del presupuesto nacional. Aunado a ello, carece de estructura oficial aprobada por MIDEPLAN. No muestra la presencia de los elementos fundamentales que conforman propiamente una organización, más allá del normativo, y la personalidad jurídica.

Debe puntualizarse, que el CTAMS se comporta únicamente como un recaudador y un distribuidor de recursos. Los fondos que recibe provienen del Ministerio de Salud y de la Junta de Protección Social (la cual podría seguir trasladando lo correspondiente al propio Ministerio de Salud). Asimismo, según señala la Contraloría General de la República (CGR) en informe DFOE-SOC-IF-00011-2019, dada dicha situación de no ejercer ninguna competencia especializada del ministerio, las acciones correspondientes a este órgano son ejecutadas por las diferentes direcciones del Ministerio de Salud; particularmente la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones de Salud, la Dirección Administrativa o la Dirección de Vigilancia de la Salud; por lo cual, no cuenta con estructura organizacional y tampoco posee recurso humano propio sino que es proporcionado por estas dependencias del Ministerio.

Por lo anterior, se recomienda eliminar la personalidad jurídica instrumental, de forma tal que las tareas de recaudación y distribución de recursos sean desempeñadas por el mismo Ministerio de Salud.

Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente (CIAMA)

El Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente (CIAMA), es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Salud, posee personalidad jurídica instrumental.

El CIAMA surgió a partir de la promulgación de la Ley 7735 “Ley General de Protección a la Madre Adolescente” en 1997, y reformada mediante Ley 8312, que tiene como ámbito de aplicación la regulación de las políticas, acciones, programas preventivos y de apoyo, que ejecutan las instituciones gubernamentales dirigidos a madres adolescentes.

La citada Ley en su artículo 4 señala como los fines del CIAMA los siguientes:

“a) Promover programas preventivos, educativos, divulgativos y de capacitación sobre las implicaciones del embarazo en la adolescencia, dirigidos tanto a la población escolarizada y no escolarizada como a las familias costarricenses.

b) Coordinar, apoyar, asesorar y contribuir al mejoramiento de los programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, en favor de las madres adolescentes.

c) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública programas académicos en el nivel nacional e internacional, cuyo contenido considere tema de estudio a la madre adolescente; además, promover cursos de capacitación dirigidos a este grupo, con el fin de incorporarlo en centros educativos, en los ámbitos profesional o vocacional; para este efecto, coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

d) Propiciar y apoyar la participación comunal y adoptar las medidas necesarias para fortalecer la unión de las familias, a fin de atender a las madres adolescentes, tanto en el proceso anterior al parto como en el posterior, siempre que el embarazo no haya sido producto de una relación incestuosa.

e) Promover la atención integral de las adolescentes, en las clínicas, los centros médicos y las comunidades.

f) Facilitar la incorporación de la madre adolescente al trabajo remunerado.

g) Recomendar la construcción de albergues temporales, para las madres adolescentes que no cuenten con el apoyo de sus familiares, y solicitar que se incluyan en los rubros presupuestarios correspondientes.

h) Promover acciones para el fomento de la maternidad y paternidad responsable dirigidas a adolescentes en situación de riesgo”.

Tal como lo señala la ley de creación en su artículo 12, para cumplir los fines de la ley, las instituciones que conforman el consejo están obligadas a proporcionar la ayuda necesaria; razón por la cual cada una de las instituciones aporta los recursos desde sus propias instancias.

Del análisis organizacional se desprende, que el CIAMA aunque posee los elementos normativos, no cuenta con presupuesto, ni recurso humano propio, ni tampoco tiene estructura organizacional oficializada por MIDEPLAN.

Según DM-3791-2017 enviado a MIDEPLAN por el entonces ministro de Salud Fernando Llorca Castro, en respuesta al DM-262-2017; el CIAMA no dispone de un presupuesto asignado o fuente de financiamiento específico, se ejecutan las acciones mediante la coordinación y articulación de los procesos con los recursos propios de cada institución.

Además, indica el informe de la CGR DFOE-SOC-IF-00011-2019 que desde su creación no ha contado con recurso financiero propio, por lo que sus actividades son costeadas en especie por agentes colaboradores, evidenciando un débil accionar y en ocasiones la cancelación de actividades programadas o inactividad momentánea. Ha operado con recurso humano de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las acciones en Salud del Ministerio y tiene asignado únicamente a la persona que lo conduce, además, no cuenta con estructura organizacional oficial aprobada por MIDEPLAN. De esta manera, no se muestra la presencia de los elementos fundamentales que conforman propiamente una organización, más allá del normativo, que le presenta como un desconcentrado con personalidad jurídica instrumental; la naturaleza de su competencia responde más a un mecanismo de coordinación y asesoría, que puede ser asumida por el MS.

Por lo anterior, se propone derogar los artículos que le otorgan personalidad jurídica instrumental y el carácter de órgano desconcentrado, a efectos de que las labores de articulación entre instituciones en materia de prevención del embarazo adolescente, puedan ser desempeñadas directamente por el Ministerio de Salud.

Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS)

En abril del 2014 se publica la Ley 9234 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”, que en su artículo 34 crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS); misma que surge a partir de la presentación de un recurso de amparo presentado en contra del Decreto Ejecutivo 31078-S; que mediante sentencia 2010-1668 de la Sala Constitucional se indica que la experimentación humana debía ser normada por ley; no vía decreto y sujeta a la dignidad de la persona, el derecho a la salud y a la supervisión ética y científica. No obstante, dicho pronunciamiento pretendía la regulación de la materia, no la conformación de un órgano desconcentrado.

El CONIS se crea como un órgano independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud, con un grado de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental.
La normativa particular que crea y regula al CONIS, pretende que su funcionamiento y criterio sea objetivo y neutral, apegado a los principios que rigen la investigación biomédica y a la bioética que debe caracterizar las investigaciones en las que participan seres humanos, posicionándolo como el ente rector en materia de investigación biomédica a nivel nacional.

El artículo 35 de la citada Ley, establece como fines del CONIS:
“El CONIS tendrá como fines garantizar la calidad de las investigaciones y su estricto apego a los derechos humanos. Sus integrantes deberán actuar con absoluta independencia de criterio, evitando en sus decisiones la influencia de intereses políticos y comerciales.”

El CONIS posee estructura organizacional aprobada por MIDEPLAN según oficio DM-067-17 no obstante, este no cuenta con presupuesto suficiente para cubrir las remuneraciones de su personal, sino que se apoya en el Ministerio de Salud, señalándose además, según informe de la CGR: DFOE-SOC-IF-11-2019 que las funciones operativas son realizadas por 4 funcionarios del Ministerio de Salud e incluso, según indican en su propio sitio web, el Ministerio de Salud le asigna de forma temporal algunos recursos humanos, considerándose que básicamente funciona como órgano colegiado

Del análisis organizacional efectuado se desprende que el CONIS posee los elementos normativos, posee un presupuesto mixto, es decir, recibe transferencias estatales y recibe recursos propios por concepto de acreditaciones, certificaciones y otros; no obstante, estos son insuficientes para hacer sostenible su operación en condiciones óptimas; carece de recurso humano propio (tiene personal asignado), y estructura organizacional aprobada. Siendo evidente que existe una clara dependencia de trámites administrativos de parte del MS, que confunde las potestades como órgano independiente que le corresponden.

De esta manera, del análisis de la información no se muestra fehacientemente la presencia de los elementos fundamentales que conforman una organización, más allá del normativo; presenta un perfil de órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental.

Se considera por las competencias que le fueron otorgadas, las cuales son especializadas y trascendentales, pero dada la realidad funcional del CONIS avocar su competencia y eliminar su personalidad jurídica, dada su insostenibilidad financiera de cara a su fortalecimiento organizacional; por lo cual se recomienda que las competencias conferidas y el órgano colegiado respectivo, sigan operando como parte del Ministerio de Salud pero no como órgano desconcentrado.

CONIS seguiría existiendo como un órgano colegiado, pero sin desconcentración ni personalidad jurídica instrumental, constituyéndose así como un mecanismo de coordinación y articulación, con funciones asignadas en el respectivo proyecto de ley afines a la investigación biomédica. Los ingresos que se perciban por concepto de investigación biomédica serán administrados por el Ministerio de Salud.

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS):

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) fue creada como un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, mediante la Ley Orgánica de dicho ministerio, 5412 de 1973. Fue dotada de personalidad jurídica instrumental por la Ley 8270 del 2002.
Según el artículo 43 de la Ley Orgánica de Salud, la OCIS “tendrá a su cargo la gestión financiera que se le encomiende referente a programas nacionales y campañas especiales de salud, financiadas con recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, de contribuciones especiales, de fondos asignados en el Presupuesto General de la República o en leyes específicas”.

Del análisis organizacional efectuado a la OCIS se desprende que no cuenta con presupuesto ni personal propio, siendo el recurso humano y presupuestario que dispone, del Ministerio de Salud, toda vez que no posee estructura oficial aprobada por MIDEPLAN.

Depende por completo del Presupuesto Nacional; hasta el 2016 administró recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) que eran transferidos al CEN-CINAI, órgano que ahora recibe directamente dichos recursos, razón por la cual actualmente, la OCIS recibe 73% menos de recursos.

Asimismo, administran recursos otorgados por el BID, el proyecto Prevención del Embarazo, el cual está por finalizar; vislumbrándose, por ende, que el presupuesto disminuiría aún más, siendo que para el 2019 se presupuestaron básicamente recursos de superávit específico de los recursos generados por la Ley General Control del Tabaco y superávit libre.

Así las cosas, la Oficina no muestra la presencia de los elementos fundamentales que conforman propiamente una organización, más allá del normativo, presentando un perfil de órgano desconcentrado con personalidad jurídica. Además, en la práctica la OCIS opera como un órgano financiador de recursos para programas de salud y para ello cuenta con personalidad jurídica, la cual le permite el manejo de los fondos que recibe de diferentes fuentes. Asimismo el informe mencionado de la CGR, señala que su accionar no corresponde a las particularidades de un órgano con tales características, ya que al no desarrollar funciones especiales, técnicas y exclusivas, no se cumple con la premisa primordial de llevarse a cabo una redistribución o reparto de competencias entre el órgano central y este.

Por lo tanto, se propone sustraer las competencias dadas por ley a la OCIS y eliminar su personalidad jurídica, ya que las mismas no constituyen objeto de desconcentración por ser parte de la organización interna del Ministerio, de forma tal, que sean ejecutadas por esa cartera ministerial.

Auditoría General de Servicios de Salud:

La Auditoría General de Servicios de Salud (AGSS) constituye un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Salud creado en el año 2002, no posee personalidad jurídica instrumental. Sus competencias son: tutelar los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, atender y dar seguimiento a las denuncias planteadas por los usuarios y la fiscalización de las Contralorías de Servicios del ministerio, en todo el territorio nacional; así establecido en la ley de creación, 8239 “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”.

Según el análisis de desarrollo organizacional efectuado se desprende que este órgano de la Administración posee un elemento normativo (desconcentración), y carece de personalidad jurídica instrumental, no cuenta con presupuesto, ni recurso humano propio, ni tiene estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN.

Según consta en la relación de puestos 2019 del Ministerio de Salud, actualmente la AGSS tiene 11 funcionarios asignados por parte del Ministerio de Salud. En el año 2017, MIDEPLAN no avaló su solicitud de conformar estructura organizacional (DM-394-17/DM-577-17), por presentar una serie de inconsistencias, tales como, crear estructura organizacional con una asignación de recurso humano insuficiente.

En el mismo oficio se señala, que la Dirección de Servicios de Salud del ministerio, encargada de la regulación de los servicios de salud y afines públicos y privados, en todo el territorio nacional, desempeña acciones similares a las de este órgano desconcentrado, por lo que se vislumbra una posible duplicidad. Así las cosas, la Auditoría no muestra la presencia de los elementos fundamentales que conforman propiamente una organización lo que no es consistente con el principio de desconcentración máxima. Además en el Informe de la CGR DFOE-SOC-IF-00011-2019, señala que este órgano posterior a su creación permaneció 14 años inactiva y fue hasta el 2016 que el MS lo dotó de funcionarios y que plaza de Auditor General, jerarca de ese órgano, no ha sido otorgada desde su creación, demostrando que este no ha contado con supervisión y monitoreo, lo cual podría incidir en un debilitamiento de su dirección y conducción, agravando más esa situación, cuando la ley señala la existencia de un Consejo Asesor que desde el 2018 no realiza ninguna sesión. Por lo tanto, la AGSS no cuenta con una organización propia y no está desarrollando sus funciones a cabalidad.

De esta manera debe establecerse, que la AGSS funciona en la práctica como una dependencia del Despacho del Ministro de Salud, ya que su naturaleza responde a un mecanismo de coordinación y asesoría, razón por la cual se propone sustraer su competencia, derogando los artículos relativos a la existencia de la AGSS como órgano desconcentrado en grado máximo.

Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)

El Sistema Nacional de Educación Musical es un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, que posee personalidad jurídica instrumental. Se creó mediante la Ley 8894 de “Creación del Sistema Nacional de Educación Musical” del año 2010. Anteriormente, funcionó como unidad técnica del Centro Nacional de la Música (CNM), el cual es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Tal modificación fue presentada por el Poder Ejecutivo en enero de 2009, la que pretendió incentivar la creación de nuevas escuelas de enseñanza musical fuera del Gran Área Metropolitana.
Es así que el SINEM se encarga de promover la creación y desarrollo de escuelas de música, programas de orquestas y programas especiales de promoción de la música en todo el territorio nacional.

El SINEM cuenta con 23 sedes en todo el país: Parque La Libertad, Pavas, Alajuela, Grecia, San Ramón de Alajuela, Puntarenas, Aguas Zarcas, Nicoya, Limón, Frailes, Acosta, Oreamuno, León XIII, Mata de Plátano, Liberia, Quepos, Siquirres, Guácimo, Pococí, Platanar, San Vito, Miramar y Ciudad Quesada. Cada sede varía en su oferta académica según el recurso humano con el que cuenta.

Del análisis organizacional efectuado al SINEM se desprende que aunque cuenta con los elementos normativos, sus recursos son de presupuesto nacional, y cuenta con recurso humano propio (246 plazas aprobadas por la Autoridad Presupuestaria). No obstante, desde el año 2015 cuenta en promedio con 49 plazas vacantes y además, posee estructura oficial aprobada por MIDEPLAN.

Por lo anterior, se determina la presencia en este órgano de algunos de los elementos esenciales de una organización, no obstante, debe considerarse la semejanza de funciones entre el SINEM, el Centro Nacional de la Música (CNM) y la Dirección de Bandas Nacionales del Ministerio de Cultura y Juventud , por lo que se recomienda la fusión de éstos en un único órgano desconcentrado en razón de la especialidad. En ese sentido, este proyecto plantea la posibilidad que el SINEM y la Dirección de Bandas se fusionen al actual Centro Nacional de la Música (CNM). Siendo así, el CNM permanecería como órgano desconcentrado del MCJ, y el SINEM y la Dirección de Bandas se estarían integrando al CNM como parte de su estructura organizativa y formar todos ellos parte de un solo órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Junta Administrativa y Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)

La ley 8764 “Ley General de Migración y Extranjería” del 19 de agosto del 2009, le dio desconcentración a dos órganos que operan bajo las mismas competencias, creando la Dirección General de Migración y Extranjería, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; es el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y funciones señaladas en la ley y el reglamento. Entre sus principales funciones están: autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al país, emitiendo directrices generales para las visas de ingreso correspondientes. Al respecto, el artículo 12 señala: “La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía…

Por otra parte, el numeral 246 establece también la existencia de la Junta Administrativa como otro órgano que opera con la Dirección: … “La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT)”

Del análisis organizacional se desprende que la Dirección cuenta con desconcentración, y no cuenta con recurso humano propio, ya que el Ministerio de Gobernación es quien paga las remuneraciones al carecer de recursos propios para hacerlo; además tiene estructura organizacional aprobada por MIDEPLAN. Por su parte la Junta Administrativa posee ambos elementos normativos (desconcentración y personalidad jurídica) cuenta con presupuesto mixto, y carece de recurso humano propio. Específicamente, el financiamiento de la Dirección está a cargo del Programa Presupuestario 54 del Ministerio de Gobernación y Policía denominado “Partidas no asignables a Programas”. Este Programa está compuesto por la Dirección General de Migración y Extranjería; así como por los recursos girados a la Imprenta Nacional.

El Ministerio de Hacienda en 2018 señaló que se distribuyó de la siguiente forma: “Para el ejercicio económico del año 2018 la entidad presenta el Presupuesto Ordinario por un monto de ¢20.087,4 millones, aprobado por la Junta Administrativa mediante Acuerdo No. 19 de la Sesión Ordinaria No 40 del 05 de setiembre de 2017. Los ingresos del presupuesto ordinario provienen de dos fuentes: la transferencia del Gobierno Central por un monto de ¢8.295,7 millones, dicha suma se distribuye de la siguiente forma: ¢2.831,0 millones para gasto operativo, ¢975,0 millones para el Fondo Social Migratorio, ¢2.655,0 para el Fondo Especial Migratorio y ¢1.834,7 para el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT) y la incorporación de recursos de vigencias anteriores por ¢11.791,7 millones (¢2.234,6 millones de superávit libre y ¢9.557,1 millones de superávit específico). En orden de importancia los egresos se destinan a las siguientes partidas: Transferencias de Capital ¢9.557,1 millones (47,6%); Transferencias Corrientes ¢5.701,7 millones (28,4%); Bienes Duraderos ¢602,6 millones (3,0%); Materiales y Suministros ¢1.425,3 millones (7,1%) y Servicios ¢2.800,7 millones (13,9%). De los ¢5.701,7 millones que están incorporados en la partida de transferencias corrientes el 95,8% (¢4.464,7 millones) se transfieren a los fondos: Social Migratorio; Fondo Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT) y Fondo Especial de Migración, para la atención de gasto corriente, mientras que en la partida de transferencias de capital el 100% (¢9.557,1 millones) se transfiere a los tres fondos para la ejecución de diferentes proyectos. La institución no presupuesta recursos para plazas, dado que se encuentran en la Relación de Puestos del Ministerio de Gobernación y Policía, cuenta con 883 plazas, 377 puestos administrativos y 506 policiales que pertenecen al Régimen Policial” (DE-0434-2017, Informe Presupuesto Ordinario 2018).

Son variadas las leyes que señalan manejos específicos de cuentas; entre ellas el artículo 234, 235, 242, 243, 246 de la Ley 8764; el artículo 52 del Fondo Nacional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de personas, Ley 9095; y los recursos provenientes del CONAFAC, para atender lo dispuesto en la Ley 9154 de julio de 2013.

Sin embargo, el análisis jurídico evidenció que la Ley 8764, confirió desconcentración a dos órganos encargados de una misma materia desconcentrada. No existe claridad si el Legislador quiso crear un órgano colegiado o de gestión unitaria, o una jerarquía colegiada o unipersonal. Lo cierto es que existe una gran inconsistencia jurídica que debe corregirse. El órgano desconcentrado presenta un fraccionamiento en su creación, que desvirtúa la institucionalidad de la desconcentración en el caso particular.

Esto implica en términos funcionales, que un órgano con desconcentración mínima (la Dirección), tiene una Junta con desconcentración similar y personalidad jurídica instrumental, en tanto, la Dirección no posee esa personalidad.

Dada la distorsión jurídica que genera desde su ley de creación, se recomienda eliminar la desconcentración y personalidad jurídica instrumental a la Junta Administrativa, manteniéndose como jerarca de la Dirección, ya que no es un órgano ajeno de ésta, confiriéndosele personalidad jurídica instrumental a la Dirección. Así las cosas, la Dirección General de Migración y Extranjería seguiría existiendo, cumpliendo las labores que normalmente ha realizado, pero se estaría corrigiendo una distorsión jurídica que para los efectos competenciales no altera su funcionalidad o responsabilidades.

Órgano de Normalización Técnica

El Órgano de Normalización Técnica (ONT) fue creado en la Ley 7509 “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” en 1995; dotándoles de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Hacienda. La ley señaló que sería un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades, con el objetivo de garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

Del análisis organizacional se desprende que la ONT no tiene personalidad jurídica instrumental, no cuenta con recurso humano propio, tiene estructura aprobada ante MIDEPLAN, pero no muestra datos en los índices de gestión realizados por la CGR y por la DHR.

Específicamente, su presupuesto se maneja por medio del Ministerio de Hacienda como actividad de un subprograma presupuestario. De hecho, la información de la Ley de Presupuesto de 2019 señala que, los recursos de la ONT están en este subprograma compartido con la Dirección General de Tributación. Así, se confirma que el ONT no ha tenido autonomía presupuestaria y el mismo se ha comportado como un órgano subordinado y dependiente en tema presupuestario y financiero de la Dirección General de Tributación, por lo que, la desconcentración mínima es específicamente para la toma de decisiones en la normalización de todo lo relativo al tema de bienes inmuebles, en coordinación con las municipalidades A pesar de lo anterior, la ley 7509 en el artículo 13 le confiere recursos con destino específico: “... a fin de cumplir sus objetivos, contará también con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles. Este fondo podrá ser utilizado únicamente para los fines específicos de esta Ley. El Órgano de Normalización Técnica informará cada año, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión y acerca del uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.”

Asimismo, es importante señalar que, en los elementos anteriormente mencionados, no es posible tener certeza de la cantidad de funcionarios asignados a la ONT, ya que el dato de la Ley de Presupuesto está conjuntamente con el de la Dirección de Tributación, La información que antecede demuestra que el ONT no posee los elementos que le caracterizan como una institución.

Aunada a lo anterior es de relevancia traer a colación el oficio DM0621-2019 remitido a la Ministra de Planificación en abril de 2019, mediante el cual el ONT señaló, que se considera que su desconcentración no se justifica por el trabajo que se realiza en la actualidad. El oficio señala que tienen “análisis y criterios que forman parte de la recomendación de eliminar la desconcentración mínima atribuida a dicho Órgano en el artículo 12 la Ley 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.

Entre los argumentos destacan que dada la afinidad entre las actividades del Órgano de Normalización Técnica y la Dirección de Valoraciones Administrativa, que pertenece a la Dirección General de Tributación, puede procederse con una fusión aprovechando la experiencia de ambas áreas y utilizando los recursos con que se cuenta. Además destacan que, al eliminar la desconcentración mínima podrían integrarse como parte de la estructura de la Dirección General de Tributación, con la cual el ONT tiene una relación en la línea de acción y estrategia de negocio.

En razón de lo anterior y considerándose que la competencia desconcentrada es afín con competencias propias del Ministerio, se recomienda sustraer tal competencia y eliminar la desconcentración mínima atribuida al ONT, de manera sea esta cartera la que asuma las funciones. En ese sentido, el proyecto de ley presenta las modificaciones necesarias para que el Ministerio de Hacienda quien asuma las respectivas competencias, mediante la Dirección General de Tributación
Dirección General de Servicio Civil y Tribunal Administrativo del Servicio Civil

La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) es creada mediante la Ley 1581 en el año 1953, por medio del “Estatuto de Servicio Civil”. Dicho cuerpo normativo no establece una dependencia de la Dirección respecto de un órgano específico del Poder Ejecutivo, es a través del Decreto 21 del 14 de diciembre de 1954, en su artículo 4 que se establece, que el Presidente de la República es el jerarca de la Dirección. Asimismo, el grado de desconcentración no es atribuido por ninguna de las normas que lo rigen, siendo que la Procuraduría General de la República a partir del Dictamen 159 del 25 de setiembre de 1996, interpreta a partir de las competencias atribuidas, que la DGSC es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República.

Según indica la ley, posee personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto:

### Artículo 7 bis.- Dótase a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, sus reformas, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.

Del análisis organizacional se desprende, que la DGSC no posee presupuesto ni recurso humano propio (situación que se explica más adelante), pero cuenta con estructura aprobada por el MIDEPLAN.

Presupuestariamente, es un subprograma de la Presidencia de la República determinándose que cuenta únicamente con presupuesto nacional. Lo integran 204 funcionarios remunerados por la Presidencia de la República.

Paralelamente, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil se crea mediante la Ley 8777 como un órgano desconcentrado en grado máximo del Ministerio de la Presidencia con competencia exclusiva e independencia funcional para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal de Servicio Civil en materia de despido y reclamos de los funcionarios sujetos al Régimen de Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal, agotando la vía administrativa.

De igual forma que la DGSC, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, presupuestariamente funciona como un subprograma presupuestario de la Presidencia de la República; a pesar de que la ley en su artículo 8 indica que es el Ministerio de la Presidencia el responsable de asumir presupuestariamente este órgano, no obstante, en el presupuesto de dicho ministerio no se refleja el pago de remuneraciones ni de ningún otro rubro al mencionado Tribunal. Considerando dicha situación y como reflejo de la relación de puestos del subprograma presupuestario, cuenta con 14 funcionarios pagados por la Presidencia de la República y no posee estructura oficial aprobada por MIDEPLAN (datos 2019).

Del análisis organizacional se desprende que el Tribunal Administrativo del Servicio Civil carece de personalidad jurídica instrumental, no cuenta con presupuesto y recurso humano propio y no posee estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN.

Cabe señalar la inconsistencia jurídica que se presenta, dado que la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) es un órgano desconcentrado de la Presidencia de la República y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil es desconcentrado del Ministerio de la Presidencia; ambos con dependencia presupuestaria de la Presidencia de la República, correspondiendo en atención a los principios de simplicidad, razonabilidad, lógica y pertinencia, que ambos desconcentrados pertenezcan a un mismo órgano en razón de la competencia. En síntesis, la DGSC y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil deberían depender de un mismo ministerio, y esa no es la realidad actualmente.

Atendiendo la rectoría de empleo público otorgada al MIDEPLAN mediante la Ley 9635 “Fortalecimiento de las finanzas públicas”, en su artículo 46 que señala “Toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, la coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones públicas, y definir los lineamientos y las normativas administrativas que tienda a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando que instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas. Además, deberá evaluar el sistema de empleo público y todos sus componentes en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad, y proponer y promover los ajustes necesarios para el mejor desempeño de los funcionarios y las instituciones públicas.”, tanto el Tribunal Administrativo del Servicio Civil como la DGSC deben depender de esta cartera ministerial, amén de los ajustes presupuestarios que deben efectuarse de conformidad con lo señalado por la ley.

En razón de la información que antecede, se recomienda trasladar como órganos desconcentrados adscitos al MIDEPLAN la Dirección General del Servicio Civil y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en razón de las competencias conferidas por la ley a esta cartera ministerial en materia de empleo público.

Dirección General del Archivo Nacional

La Dirección General del Archivo Nacional es un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, según el artículo 22 de la Ley 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”, no obstante, la ley le otorga personificación presupuestaria a la Junta Administrativa de Archivo Nacional; siendo este el máximo jerarca de la Dirección General de Archivo Nacional. Es decir, básicamente crea a dos entidades que deberían ser una sola; por un lado la Dirección con la debida desconcentración, y por el otro la Junta Administrativa con personalidad jurídica instrumental.

La Dirección fue creada mediante la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos, normativa que la dota de un marco jurídico que lo convierte en el archivo histórico más grande del país y, en el rector del Sistema Nacional de Archivos.

La Dirección General del Archivo Nacional posee como elemento normativo la desconcentración, pero carece de personalidad jurídica (ya que es la Junta quien tiene la personalidad), cuenta con recurso humano propio, así como con estructura oficial aprobada por MIDEPLAN. De la revisión del Presupuesto se desprende que los ingresos provienen principalmente de “Transferencias Corrientes del Gobierno Central” por un monto de ¢2.225,8,0 millones (74,9%), seguidos en orden de importancia por “Venta de Bienes y Servicios” con ¢657,7 millones (22,1%) y en menor cuantía por “Otros Ingresos Tributarios” y “Transferencias de Organismos Internacionales” (datos del 2019). Esta distorsión jurídica ya ha sido señalada por el Dictamen 042 del 20 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República, en el cual explica ampliamente los problemas acarreados en términos de representación judicial y extrajudicial de la institución.

Al haberse detectado en el análisis una inconsistencia técnica, ya que otorga personalidad jurídica a la Junta Administrativa de Archivos Nacionales y no al desconcentrado, además de que la Dirección forma parte de la Junta, provocándose distorsiones en la relación de jerarquía., Se propone reformar el marco regulatorio de estos órganos y proponer la enmienda jurídica que corresponda a fin de mejorar su funcionamiento mediante una reforma legal. Así, la idea es corregir esta situación jurídica de manera que la Dirección General del Archivo Nacional siga existiendo y cumpliendo sus funciones como normalmente lo ha hecho, pero superando la incongruencia jurídica al respecto de la Junta Administrativa, es decir, otorgando personalidad jurídica instrumental a la Dirección General del Archivo Nacional y eliminando esta característica a la Junta Administrativa. Siendo así, la Junta Administrativa deja de existir y se convierte en una Junta Asesora con un rol de mecanismo de asesoría de coordinación interinstitucional.

Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático:

El Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático constituye un órgano con desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) creado en el año 2012 y no posee personalidad jurídica instrumental según Ley 9029 “Ley de Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático”. Según la normativa se crea como museo, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, que es accesible al público y acopia, conserva, investiga, difunde y expone el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y su entorno sobre la reforma agraria de Costa Rica; además, es administrado por un Consejo Asesor que trabaja ad honorem.

Datos del presupuesto 2020 del INDER indican una “estimación de ¢80.380.000.00 de acuerdo a lo que se indica en el Alcance Digital Nº 72 a la Gaceta Nº 108 del 05/06/2012, Ley 9029 “Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático”, artículo 14 inciso “a) El punto cinco por ciento (0.5%) del superávit libre acumulado del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años, por lo que al momento de contar con todos los requisitos jurídicos legales se le transferirán los recursos, al haberse constituido la respectiva asociación que administrará este Centro Histórico. Hasta que el Centro de la Reforma Agraria cuente con personería jurídica se mantendrán los recursos en transferencia en el Inder.” (Presupuesto 2020, Instituto Nacional de Desarrollo Rural).

Como se observa, la ley le aseguró un financiamiento a partir de las transferencias que realiza el INDER, no obstante se constata del documento señalado anteriormente, que al no poseer personalidad jurídica instrumental, los recursos asignados los debe mantener el INDER. Dada tal dependencia económica y ante la realidad de que a la fecha no pueda ni si quiera administrar sus recursos por carecer de las características jurídicas que la acreditan para tales funciones y considerando además, que no posee otras fuentes de financiamiento y que dichas transferencias se realizarían únicamente por los primeros cinco años; se infiere que la sostenibilidad financiera de una institución con tales circunstancias, puede verse socavada de no obtenerse mayores recursos.

Paralelamente, de acuerdo al análisis realizado, no cuenta con funcionarios ni asignados ni propios (así consignado en el Plan Operativo Institucional 2019); ni se le considera en el índice de transparencia y tampoco posee registros en el índice de Gestión Institucional de la Contraloría General de la República.

De esta manera no se logra identificar una competencia desconcentrada siendo que el Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático cuyos objetivos refieren a la recuperación del proceso histórico y evolutivo de la reforma y el desarrollo agrario costarricense, así como adquirir, conservar, divulgar, exhibir y proyectar colecciones y la historia, los hechos y la evolución del desarrollo agrario costarricense; apoyar la investigación, la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo integral; objetivos que no son acordes con el fin primordial del INDER referido al desarrollo rural territorial y no la recuperación de procesos históricos. Coincidiendo, más bien algunos de estos objetivos con los fines que realizan otras instituciones.

Ante la evidente incapacidad de desarrollarse con todos los elementos característicos de una institución (ante la falta de organización desde su creación) y las posibles complicaciones financieras que podría conllevar el carecer de fuentes de financiamiento, se recomienda eliminar al Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático. Al derogar la ley 9029, los recursos y demás bienes que tuviera a su bien pasan a manos del INDER.

Casa de la Cultura de Puntarenas

La Casa de la Cultura de Puntarenas es un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, posee personalidad jurídica instrumental otorgada por el artículo 40 de la ley 6256, Ley de Presupuesto Extraordinario en el año 1978, lo cual, según la Procuraduría General de la República en Dictamen 262 del 15 de diciembre de 2016, constituye un error, pues no es el método que debe emplearse para ello.

La Casa de la Cultura de Puntarenas "Elsie Canessa de Odio” está regulada por el Decreto Ejecutivo número 7467-C del 14 de setiembre de 1977. Se constituye en un espacio de promoción del arte y la cultura y tiene a disposición la Sala de Exposición “Miguel Gómez Doninelli”, un anfiteatro, el Museo Histórico de la Ciudad de Puntarenas y la Biblioteca Pública de Puntarenas. En setiembre de 2019 un nuevo decreto fue emitido (42034) presentando objetivos específicos, la integración de una Junta Administrativa y sus respectivas funciones.

Del análisis organizacional se desprende, que la Casa de la Cultura de Puntarenas goza de presupuesto mixto, recurso humano propio (6 funcionarios) y no cuenta con estructura oficial aprobada por MIDEPLAN.

Sobre el presupuesto, cabe señalar que para el ejercicio económico del año 2018 la entidad formuló el presupuesto ordinario por la suma de ¢126,5 millones, cuyos ingresos provenían de las transferencias corrientes del Ministerio de Cultura y Juventud (¢90,6 millones) y de la Municipalidad de Puntarenas (¢13,5 millones), de conformidad con el artículo 15 de la Ley 8461, Ley Caldera; Ventas de Servicios (¢7,6 millones) producto de alquileres de instalaciones y por último la incorporación de superávit libre (¢14,8 millones). Además, destina un 45% aproximadamente de su presupuesto para la partida remuneraciones a 6 funcionarios.

Es importante indicar, que existen otras casas de cultura provinciales o regionales, las cuales operan sin desconcentración y como parte de las competencias propias en promoción del arte y la cultura, son administradas como unidades organizacionales del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que, a pesar de contar con algunos elementos que le caracterizan como organización y presentar un perfil de desconcentrado con personalidad jurídica instrumental, por tratarse de una competencia que no debió desconcentrarse, se recomienda sustraer la misma por parte del ministerio y eliminar su desconcentración y personalidad jurídica, ya que éste no debe funcionar como una excepción a la regla organizacional establecida por el Ministerio a las demás Casas de la Cultura. Así, la Casa de la Cultura de Puntarenas seguiría funcionando tal y como las otras casas de la cultura (Heredia y Limón) del Ministerio de Cultura.

Parque Marino del Pacífico

El Parque Marino del Pacífico, se fundó en el año 2002, como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al MINAE por medio de la Ley 8065 “Creación del Parque Marino del Pacífico”.
Surge como un proyecto socio ambiental en el marco del desarrollo sostenible, con el afán de colaborar con el mejoramiento humano y ambiental de la zona costera.

Su infraestructura se construyó en lo que fueron los patios del ferrocarril al Pacífico de la Ciudad de Puntarenas.

El artículo 4 de la citada ley indica:

“Créase un órgano con desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) que, para todos los efectos, se denominará Parque Marino del Pacífico. Contará con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de sus bienes y recursos, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley. Dicho Parque propiciará el desarrollo humano sostenible tanto del litoral como de la costa pacífica, para lo cual promoverá la educación y capacitación para el trabajo de las poblaciones costeras, así como la recreación y la conservación de la biodiversidad marina; además, contribuirá con el fomento de actividades turísticas de contenido ecológico y el desarrollo de programas universitarios. El domicilio legal será la ciudad de Puntarenas”.

El Parque Marino del Pacífico es una organización interdisciplinaria e interinstitucional que promueve, apoya y difunde la investigación, la educación y el uso sostenible de la biodiversidad marina, y además es un centro para la recreación.

Del análisis organizacional se desprende que el Parque Marino no posee recurso humano propio ni asignado por el Ministerio, tampoco MIDEPLAN le ha aprobado estructura oficial, aunado a ello, posee el agravante de que ley de creación no clarifica competencias desconcentradas.

El presupuesto con que cuenta el Parque Marino en su totalidad (100%) es transferido a la Fundación Parque Marino del Pacífico y administrado por dicho ente; creado y regulado por la misma Ley 8065, caracterizándose esta por ser una entidad privada de utilidad pública.

Ello demuestra que este órgano no posee los elementos que le caracterizan como una organización, más allá del normativo, presentando un perfil de órgano desconcentrado con personalidad jurídica.

En este caso, se recomienda eliminar la desconcentración conferida al Parque Marino del Pacífico, así como la personalidad jurídica instrumental. La idea es que el Parque Marino siga funcionando de igual forma como operan otras fundaciones en conjunto con los ministerios, bajo un esquema de gestión en alianza público-privada, y que el MINAE mantenga la coordinación respectiva con la fundación que actualmente administra el Parque Marino. De esta manera el Parque Marino puede seguir funcionando, pero sin la desconcentración ni personalidad, bajo un esquema de administración y de jerarquía ejercida directamente por el MINAE.

Fondo Nacional de Becas de Solidaridad Social

Este Fondo fue creado como un órgano de desconcentración máxima adscrito al MEP, por medio de un artículo transitorio de la Ley 7667 “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense” en abril de 1997. En dicha ley se establece todo lo referente al Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, y se señala que los recursos restantes serán asignados al Fondo Becas Solidaridad Social.

“TRANSITORIO II.- Durante los primeros diez años de vigencia de la presente ley, contados a partir del 1° de enero del año inmediato siguiente a su entrada en vigor, Asignaciones Familiares girará directamente el uno por ciento (1%) del presupuesto de caja del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con estricto apego a la Ley No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, para el financiamiento de becas y otros programas de estudios universitarios, técnicos y de posgrado de estudiantes de los veinticuatro distritos con población más vulnerable o pobre de todo el país. Estos distritos serán definidos, en forma bianual, por el Ministerio de Planificación y Política Económica, de conformidad con la metodología y los parámetros objetivos que se publicarán mediante Decreto en La Gaceta, previa consulta con todas las municipalidades del país… Los restantes recursos, correspondientes a los distritos más pobres o vulnerables del resto del país, serán transferidos por Asignaciones Familiares al fondo especial que por esta ley se crea, denominado Fondo Nacional de Becas de Solidaridad Social, que se abreviará Fondo de Becas Solidaridad.”

En 2017, por medio de oficio DAJ-1221-06-2017 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, se señaló lo siguiente sobre dicho órgano: “Esta disposición transitoria es clara en definir en un periodo de tiempo -10 años- como plazo para la vigencia del Fondo Nacional de Becas Solidaridad Social…” De esta manera, el oficio en mención señala, que se realizó la transferencia respectiva, no obstante, transcurrido ese periodo (10 años) se dejó de transferir.

Del análisis organizacional efectuado se desprende que, carece de presupuesto y recurso humano propio, nunca tuvo estructura aprobada por el MIDEPLAN. Ello demuestra que este órgano no posee los elementos esenciales que le caracterizan como una organización, siendo que el referido Fondo no consigna además un histórico del trabajo realizado en el pasado. Aunado a ello, se considera como inactivo desde hace más de 10 años al haber cumplido su razón de ser, por lo que se recomienda eliminarlo como órgano desconcentrado.

Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC)

El Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC) es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias. Su ley de creación data de noviembre de 1960, bajo la Ley 2680 “Crea Fundación Clubes 4-S”, aunque en el 2012 se emitió la ley 9056 que le generó reformas importantes.

Entre las reformas importantes estuvo la de su cambio de naturaleza jurídica, ya que en 1960 se había creado como un “organismo semiautónomo”, pero la reforma de 2012 lo convierte en lo que es hoy en día: un órgano con desconcentración mínima adscrito al MAG y con personalidad jurídica instrumental. Parte de los considerandos para realizar este cambio se debieron a las posibilidades financieras del Consejo Nacional de Clubes 4-S, de manera que se procuró “mayor respaldo económico y moral, para que no peligren su existencia ni su función, y antes por el contrario, pueda extenderse en el futuro”. Así se justificó el cambio para que se adscribiera al MAG, y a su vez para que fuera este Ministerio quien incluyera legalmente dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios para que el Consejo Nacional de Clubes 4-S pudiera desarrollar eficazmente sus actividades en el territorio nacional.

Del análisis organizacional se desprende que el CONAC carece de presupuesto y recurso humano propio. Además, no tiene estructura avalada por MIDEPLAN, ni tampoco figura en los índices respectivos de gestión y transparencia de la CGR y la DHR.

Específicamente, sobre el tema presupuestario, la mayor fuente de ingresos de esta institución proviene de presupuesto nacional, integrado por “Ingresos Corrientes” mediante “Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas No Empresariales” del Instituto de Desarrollo Rural, las cuales alcanzan un 71,4%, complementado por las “Transferencias Corrientes de Gobierno Central” con un 28,6%.

La transferencia del MAG es de 60 millones de colones según la Ley de Presupuesto 2019, y se utilizaría para cubrir proyectos productivos de jóvenes y mujeres rurales de Costa Rica.

Además, sobre el tema de remuneraciones, la institución no incorpora recursos para plazas en la partida “Remuneraciones”, en razón de que el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantiene en su relación de puestos las plazas asignadas a la institución, las cuales se encuentran dentro del Régimen de Servicio Civil.

Es preciso observar que, en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto de 2019 se asigna a la Dirección de Programas Nacionales y Sectoriales los puestos de CONAC, siendo que coincide con el monto. Así se señala, que existe un gerente, 4 jefes y 3 profesionales. Esto es confuso ya que significa que existe personal asignado a un órgano que no tiene estructura oficial avalada por MIDEPLAN; asimismo es contradictorio que se reflejen 5 puestos de mando y apenas 3 funcionarios que podrían ser subordinados. Quizá el asunto podría explicarse, si estas plazas responden a la Dirección de Programas Nacionales y Sectoriales, pero en la estructura oficial del MAG, esta Dirección no existe. La información que se infiere es que CONAC ha funcionado dependiente de alguna Dirección sin que sea posible explicar ni precisar con exactitud el número de funcionarios asignados al CONAC. No obstante, para efectos de este estudio se considera que CONAC muestra en su relación de puestos a 8 funcionarios.

Sobre este tema de remuneraciones y personal encargado, es importante indicar que los recursos incorporados al rubro “remuneraciones” atenderá el pago de dietas a los directores del Consejo Nacional de Clubes 4-S; sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha señalado (DE-569-2018 Informe Presupuesto Ordinario 2019) que “llama la atención que en el transcurso del periodo 2015-2019, estos recursos no se han ejecutado y la institución no ha aportado justificación alguna, de manera que se considera necesario informar por parte del CONAC 4-S, cuáles son las razones de este comportamiento”.

Con fundamento en las razones que anteceden, se demuestra que este órgano no posee los elementos que le caracterizan como una organización, manteniendo un perfil de órgano desconcentrado con personalidad jurídica con un débil funcionamiento. Resulta conveniente que la competencia dada por ley, de “desarrollar y coordinar acciones dirigidas a la organización comunitaria de los niños y las niñas, los jóvenes y las mujeres adultas de las zonas rurales del país, mediante su integración y conformación en Clubes 4-S, a los que les brindará, con equidad y perspectiva de género, asesoramiento para su organización, capacitación para el fomento de la producción y acompañamiento en el desarrollo de proyectos de carácter agropecuario, agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal y turístico, así como la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos relacionados con la salud, el saber, los sentimientos y el servicio”, sea sustraída y asumida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por lo que se procedería con la derogación de la ley 2680 “Crea Fundación Clubes 4-S”, eliminando al Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC).

Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO (adscrita al MEP)

La Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO fue creada desde 1949 con la adhesión de Costa Rica a la UNESCO por medio del decreto-ley N° 758 del 11 de octubre de 1949. En setiembre de 1980 mediante la ley 6474 “Personería Jurídica a Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO” se emite la ley que le otorgó personería jurídica a la Comisión. Si bien se puede abrir un espacio de interpretación al precisar los alcances de la personería jurídica frente a la personalidad jurídica, en el dictamen 78 del 2013 la Procuraduría General de la República (PGR) concluyó que "Así las cosas, sin perjuicio de que el legislador realice una interpretación auténtica o reforma a la ley, este órgano asesor concluye que por tratarse la Comisión de un órgano integrado por el Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, y además sus recursos y funcionarios provienen de dicho ente ministerial con relación de jerarquía, pero que cuenta con funciones propias y personería jurídica, debemos concluir que se trata de un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, con personalidad jurídica instrumental."

Asimismo, en 2007 ya se había emitido el Decreto Ejecutivo 34276 “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)” que establece sobre el financiamiento:

### Artículo 12.-DEL FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN Y SUS ÓRGANOS. Los recursos y materiales logísticos para el desarrollo de las labores de la Comisión, serán aportados por el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de la autorización a los entes privados y públicos para dar aportes a la Comisión, para su gestión administrativa y logística.

El Decreto en cuestión señala un Comité Ejecutivo quien autorizará cada año, el Plan de Trabajo de la Comisión y de la Secretaría General y recibirá informes mensuales sobre el manejo de los fondos por parte de la Secretaría General. Además la Secretaría General deberá llevar un estricto control interno sobre el manejo de los recursos y será la responsable ante el Comité Ejecutivo, por la adecuada utilización de los recursos y bienes concedidos para la gestión administrativa y la ejecución de los proyectos correspondientes.

El personal de soporte administrativo y técnico de la Comisión, será aportado en primera instancia por el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de que la Secretaría General pueda contratar, en relación laboral privada y en nombre de la Comisión, al personal que, justificadamente, considere necesario, si tuviere presupuesto autorizado para ello. Para cada acto de contratación de personal, deberá contar con la autorización del Comité Ejecutivo. Respecto del personal del Ministerio de Educación Pública, la Secretaría General tendrá una relación de coordinación para el adecuado ejercicio de las funciones, pero mantendrá la relación de jerarquía con la entidad ministerial.

Al respecto se extrae de la Ley de Presupuesto 2019 que se encuentra en el sitio web del Ministerio de Hacienda, que en la partida “(60404) TRANSFERENCIAS CORRIENTES A OTRAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO” se encuentra un monto de 112.000.000 (colones) a favor de la Comisión para gastos de operación según el citado decreto.

Más allá de lo señalado por el Decreto, no se cuenta con información oficial sobre el funcionamiento de esta Comisión; no hay evidencias de la gestión así como de los impactos de la Comisión, la cual podría seguir desempeñando sus funciones sin necesidad de contar con desconcentración ni tampoco personalidad jurídica instrumental. La Comisión puede y debería funcionar como un órgano colegiado que delibere normalmente como lo haría cualquier otra comisión. Siendo que no presenta elementos suficientes para funcionar como una organización pública, se propone que se derogue la ley 6474, pero la Comisión puede seguir funcionando sin desconcentración.

Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano

El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano es un órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP). Fue creado mediante la ley 8697 en 2008 y sus principales objetivos son el impulso a planes de capacitación y actualización del personal docente en servicio, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de este y lo doten de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva, que le permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del Sistema Educativo Costarricense. Asimismo deberá promover que el personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo, sea sujeto y objeto de un proceso de capacitación-actualización y autoaprendizaje, de manera que le permita enlazar conocimientos previos con nuevas investigaciones, en un proceso de formación coherente e integral.

El Instituto no posee estructura oficial presentada ante MIDEPLAN y devenga presupuesto nacional. Sobre este último punto, el Ministerio de Hacienda señala que “el 65,6% de los ingresos presupuestados para el 2019, ¢1.300,0 millones, provienen de la Transferencia del Gobierno Central, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8697, que estipula que el Ministerio de Educación Pública incluirá en sus presupuestos, ordinarios y extraordinarios, los recursos para el funcionamiento del Instituto. Además, el 34,4% restante del presupuesto total se financia con recursos del superávit libre de vigencias anteriores por la suma de ¢680,4 millones. Con relación a los egresos, el gasto institucional en orden de importancia se distribuye un 79,7% (¢1.578,9 millones) a la partida “Servicios”, seguida por la partida de “Bienes duraderos” que representa un 17,3% del presupuesto de egresos (¢342,1 millones), y el restante 3,0% del presupuesto de gastos se asigna entre las partidas de “Materiales y Suministros” con un 2,0% (¢40,4 millones) y con un 1,0% (¢19,0 millones) a “Transferencias Corrientes. Vale mencionar que el Instituto, no presupuesta la partida de Remuneraciones, debido a que las 55 plazas por cargos fijos que dispone, están dentro de la Relación de Puestos del Ministerio de Educación Pública.

Un tema importante tiene que ver con la competencia que se le desconcentró al Instituto: ciertamente el trabajo de capacitación y actualización del personal docente es vital para el desarrollo del país. El mayor empleador del país es el MEP, y son los docentes quienes nutren esa gran proporción de la población trabajadora. Siendo así, es claro que la competencia debe de seguirse desarrollando, no obstante no es claro el por qué debió ser desconcentrada del MEP. Al ver los datos de egresos, la partida de “Servicios” es prácticamente el 80% del presupuesto del Instituto y el mismo se usa para la contratación de las empresas y demás consultoras que se encarguen de los proyectos de capacitación. En ese sentido, es un proceso de contratación exclusivamente sobre la materia de formación y capacitación y no se justifica tener un órgano desconcentrado para la contratación de servicios de formación y capacitación, siendo que dicha tarea se debe de seguir realizando, pero puede hacerse desde la estructura del MEP.

Por estas razones, el Instituto carece de las características básicas de operación de un órgano desconcentrado, por lo que se recomienda eliminar su desconcentración, su personalidad jurídica instrumental y avocar su competencia para que la ejerza el MEP. De esta forma la competencia puede seguirse desempeñando, pero desde la estructura del MEP (previendo que incluso los salarios de los funcionarios asignados al Instituto son pagados por el MEP).

La reforma administrativa del Estado debe entenderse como un proceso dinámico, sostenido en el tiempo y como ejercicio permanente de reflexión del modelo de Estado que requiere nuestro país, a efecto de que el mismo se ajuste a los requerimientos de la ciudadanía y a las distintas realidades que enfrenta el país; por lo que ordenar el conglomerado de órganos desconcentrados procurando un mejor diseño organizacional debe ser parte de toda una estrategia nacional de mejoramiento de nuestra institucionalidad pública.

Por lo tanto, en aras de coadyuvar en el ordenamiento de la institucionalidad pública, teniendo como perspectiva, la probabilidad de limitar el crecimiento de los órganos en estructura, funcionarios y presupuesto; estableciendo nuevamente el principio de jerarquía afectado por la figura de desconcentración y considerando la desconcentración de competencias como un acto excepcional a efectos de lograr mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos; se presenta el presente proyecto de ley a efectos de que sea valorado por los Señores Diputados de la República.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE RECUPERACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORTALECIMIENTO
DE LAS JERARQUÍAS DE LOS MINISTROS

### Artículo 1- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°. 5412, de 8 de noviembre de 1973, según se indica a continuación:

a) Adicionase el inciso j) al artículo 2, cuyo texto se leerá de la siguiente manera, y además córrase la numeración respectiva:

### Artículo 2º- Son atribuciones del Ministerio:

[...]

j) La recaudación y distribución de los fondos

i) provenientes de las subvenciones estatales fijas, señaladas en leyes del Presupuesto Nacional, destinadas a financiar las instituciones de Asistencia del Ministerio de Salud, con la salvedad hecha de los que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

ii) provenientes del Timbre Hospitalario, de cualquier otro recurso público destinado o que se destine a financiar los organismos, establecimientos y servicios asistenciales.

iii) provenientes de donaciones, ventas de bienes y servicios, así como los que provengan de leyes especiales

[...]

b) Reformar el artículo 6, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 6º- La Dirección suprema del Ministerio, su organización y la formulación de su política, serán de responsabilidad del Titular de la Cartera, para lo cual podrá dictar Reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.

Tendrá también las atribuciones que le confiera la Ley General de Salud y otras leyes especiales

c) Se suprima la frase “SECCIÓN VI Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social”

d) Se reforme el artículo 12, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 12: Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo, tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria, investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República.

e) Se reforme en Transitorio I, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Transitorio I- Los trabajadores de las instituciones que integran el Sistema Hospitalario Nacional, que eventualmente con motivo de esta ley pudieran ser cambiados de patrono, conservarán todos los derechos adquiridos que provienen del Código de Trabajo, leyes conexas y convenios colectivos de Trabajo, los que mantendrán plena vigencia, sin interrupción alguna, ni en cuanto a su tiempo de servicio, ni en cuanto a las demás circunstancias derivadas de su situación laboral.

### ARTÍCULO 2- Refórmase los artículos 2 , 9 inciso a) y 11 de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, Ley N°. 7735, de 19 de diciembre de 1997, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 2- Ámbito de aplicación de la ley.

Esta ley regulará todas las políticas, las acciones y los programas preventivos y de apoyo, que ejecuten las instituciones gubernamentales, dirigidos a madres adolescentes.

El Ministerio de Salud como ente coordinador de la protección de la madre adolescente, deberá realizar las siguientes funciones:

a) Promover programas preventivos, educativos, divulgativos y de capacitación sobre las implicaciones del embarazo en la adolescencia, dirigidos tanto a la población escolarizada y no escolarizada como a las familias costarricenses.

b) Coordinar, apoyar, asesorar y contribuir al mejoramiento de los programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, en favor de las madres adolescentes.

c) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública programas académicos en el nivel nacional e internacional, cuyo contenido considere tema de estudio a la madre adolescente; además, promover cursos de capacitación dirigidos a este grupo, con el fin de incorporarlo en centros educativos, en los ámbitos profesional o vocacional; para este efecto, coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

d) Propiciar y apoyar la participación comunal y adoptar las medidas necesarias para fortalecer la unión de las familias, a fin de atender a las madres adolescentes, tanto en el proceso anterior al parto como en el posterior, siempre que el embarazo no haya sido producto de una relación incestuosa.

e) Promover la atención integral de las adolescentes, en las clínicas, los centros médicos y las comunidades.

f) Facilitar la incorporación de la madre adolescente al trabajo remunerado.

g) Recomendar la construcción de albergues temporales, para las madres adolescentes que no cuenten con el apoyo de sus familiares, y solicitar que se incluyan en los rubros presupuestarios correspondientes.

h) Promover acciones para el fomento de la maternidad y paternidad responsables dirigidas a adolescentes en situación de riesgo.

### Artículo 9- Centros de atención. Las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los centros de salud, deberán:

Elaborar programas de atención integral para las madres adolescentes, con la supervisión del Ministerio de Salud.

[...]

### Artículo 11- Donaciones

Para cumplir los fines de esta ley, el Ministerio de Salud quedará facultado para gestionar y recibir donaciones de entidades y organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales

### ARTÍCULO 3- Refórmase la Ley N°. 3050, Ref. Ley de Financiación Hospitalaria, de 07 de noviembre de 1962, para que en donde se indique “Consejo Técnico de Asistencia Médico Social”, se lea “Ministerio de Salud”.

### ARTÍCULO 4- Refórmese el inciso c) del artículo 8 de la Ley N°. 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, de 17 de febrero de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar:
La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera:

[...]

c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Ministerio de Salud, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva.

[...]

### ARTÍCULO 5- Refórmese los artículos 34, 37, 40, 43 y 45 de la Ley N°. 9234, de Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 34- Consejo Nacional de Investigación en Salud.

Se crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante Conis, como un órgano, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud.

El Conis contará con la fiscalización respectiva de la Auditoría del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

### Artículo 37-

Los miembros del Conis no serán remunerados mediante dietas por sesión. El Conis sesionará ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente, cuando sea necesario, por convocatoria efectuada por su presidente o por no menos de dos de sus miembros.

Ningún miembro del Conis podrá percibir directa o indirectamente remuneración o reconocimiento material alguno por parte de los patrocinadores, investigadores, las organizaciones de administración por contrato o de las organizaciones de investigación por contrato. Los miembros del Conis que incurran en esta falta serán cesados de sus cargos.

### Artículo 40- Integrantes ad hoc y comisiones especiales

El Conis podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos. Las personas que integran el Consejo Nacional de Investigación en Salud no podrán formar parte, de forma simultánea, de cualquier otro comité ético científico del país.

### Artículo 43- Funciones del Conis

Serán funciones del Conis:

a) supervisar y dar seguimiento a las investigaciones biomédicas y garantizar la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas.

b) Acreditar, registrar y supervisar el funcionamiento de los CEC, tanto públicos como privados, a las organizaciones de administración por contrato (OAC) y a las organizaciones de investigación por contrato (OIC).

c) Registrar a los investigadores que llevan a cabo investigaciones biomédicas.

d) Resolver, en un plazo que no excederá de tres meses, los conflictos entre los investigadores y los CEC.

e) Conocer y resolver oportunamente las denuncias o los reclamos contra los investigadores, las OIC, las OAC, los CEC o las entidades de las que estos dependen.

f) Supervisar e inspeccionar cualquier OAC, OIC, CEC, investigador o proyecto de investigación para verificar el cumplimiento de las normas establecidas.

g) Recomendar la Suspensión , por razones de urgencia comprobada, o bien, solicitar al Ministerio de Salud cancelar en cualquier momento, la aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la libertad, la dignidad, la privacidad, la salud o el bienestar de los participantes.

h) Solicitar la Suspensión , de manera temporal o permanente, la acreditación de un CEC o investigador, si se determina que no está cumpliendo lo establecido en la presente ley.

i) Promover e impulsar la capacitación en bioética en investigación, en el ámbito nacional en general, y en particular a los CEC, a los patrocinadores e investigadores.

j) Informar, por escrito, a las autoridades de salud de las regiones de salud del Ministerio de Salud, sobre las investigaciones aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.

k) Administrar el presupuesto asignado en esta ley.

l) Presentar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Conis.

n) Llevar un registro nacional de todas las investigaciones biomédicas que se realizan en los centros privados y públicos del país verificando que los CEC deben de remitir al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie esta, el cual será de acceso público.

ñ) Llevar un registro nacional de las entidades o establecimientos de salud que realice investigaciones biomédicas.

o) Establecer un registro nacional de investigadores.

p) Llevar un registro nacional de las organizaciones de investigación y de administración por contrato.

q) Llevar un registro actualizado de los CEC y de los investigadores, patrocinadores, OAC y OIC que hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente ley.

r) Llevar un registro de las publicaciones y presentaciones en actividades científicas de los resultados de las investigaciones biomédicas aprobadas en el país.

s) Definir, anualmente, sus planes de trabajo

t) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación biomédica. Implementar un sistema de información de investigación biomédica, accesible en todo momento, con bases de datos actualizadas sobre las investigaciones aprobadas y rechazadas, investigadores, CEC, OIC y OAC registrados, información y orientación para los potenciales participantes en las investigaciones.

u) Llevar un registro nacional de las investigaciones que han sido rechazadas y las razones que fundamentaron la decisión.

v) Llevar un libro de actas debidamente legalizado en el que consten todas sus reuniones y los acuerdos del Conis.

w) Llevar un registro de los investigadores sancionados y las razones que motivaron la sanción.

x) Las demás que el reglamento de esta ley establezca.

### Artículo 45- Presupuesto

Los ingresos que se perciban por concepto de investigación biomédica con seres humanos en materia de salud, serán administrados por el Ministerio de Salud y se usarán exclusivamente para el objetivo de esta ley. Los recursos podrán obtenerse por medio de:

a) El monto de los ingresos por concepto de registro e inscripción de investigaciones.

b) Los legados, las subvenciones y las donaciones de instituciones u organizaciones públicas y los aportes del Estado.

c) Lo generado por sus recursos financieros.

d) Los ingresos percibidos por concepto de acreditación, certificaciones, inscripciones por actividades educativas y, en general, por la prestación de los servicios que brinda.

e) El monto de las multas que se generen por la aplicación de esta ley.

### ARTÍCULO 6- Modifíquese el artículo 2 y adiciónese un inciso f) a los artículos 3 y 9, respectivamente de la Ley de Creación del Centro Nacional de La Música, Ley N°. 8347, de 19 de febrero del 2003, para que en adelante se lean:

### Artículo 2º— El Centro Nacional de la Música tendrá la finalidad de contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones. Además promoverá la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

### Artículo 3º—Las unidades técnicas especializadas del Centro Nacional de la Música serán:

[…]

f) Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

g) Dirección General de Bandas.

### Artículo 9º—Créase el Fondo del Centro Nacional de la Música, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de las actividades del Centro y estará constituido por los siguientes recursos:

[...]

f) Los recursos específicos que se obtengan del Timbre de Educación y Cultura (Ley N.º 5923, Ley de Timbre de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976).

### ARTÍCULO 7- Refórmase los artículos 12, 13 inciso 11) y adiciónese los incisos 37, 38, 39 y 40, y el título XIV, de la Ley 8764 “Ley General de Migración y Extranjería” del 19 de agosto del 2009, para que en adelante se lean como se indica a continuación.

### Artículo 12- La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Será el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y las funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.

Le corresponderá administrar el presupuesto de la Dirección General , el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Dirección General, podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la presente ley.”

### ARTÍCULO 13- Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:

[...]

11. Suscribir los contratos de fideicomiso y gestionar los recursos de los fideicomisos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

[...]

37. Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.

38. Autorizar bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. Autorizar la apertura de fideicomisos.

39. Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente ley.

40. Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efectos de mejorar su funcionamiento.”

“TÍTULO XIV

JUNTA ASESORA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

### Artículo 246- Se crea la Junta Asesora de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Asesora.

La Junta Asesora será una instancia de coordinación y asesoría del Ministerio de Gobernación y Policía, y tendrá como principal propósito analizar la información y criterios que suministren las representaciones que conforman la junta, a efectos de emitir criterios que orienten la política migratoria del país.

### Artículo 247.- La Junta Asesora estará integrada por los siguientes miembros:

1) El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.

2) Quien ocupe la Dirección General o su representante.

3) Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.

4) Quien funja como director administrativo-financiero de la Dirección General.

5) Quien funja como director regional.

La Junta Asesora deberá convocar a la persona coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y a un representante de la Comisión de Gestión de Proyectos, en el tanto se traten asuntos relativos a proyectos o fondos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Asesora podrá convocar a las sesiones a la persona física o jurídica que, según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz pero sin voto. Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.

### ARTÍCULO 8- Refórmase los artículos 10 bis, 12, 13, 15 y 19 de la Ley N°. 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995; así como el título del capítulo V para que en adelante se lea: “Supervisión del impuesto”.

### Artículo 10 Bis- Avalúo y Valoración. Para los efectos de esta Ley, se define como avalúo el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para determinar el valor de un bien inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en cuenta su uso. Este avalúo deberá ser elaborado por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos o al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con amplia experiencia en la materia, referido en la moneda oficial del país y emitido en una fecha determinada.

Se entenderá por valoración toda modificación de la base imponible de los inmuebles realizada por las municipalidades siguiendo los criterios técnicos del Ministerio de Hacienda.

### Artículo 12- Atribuciones. La Dirección General de Tributación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.

b) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.

c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.

d) Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.

e) Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.

Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte la Dirección General de Tributación.

### Artículo 13- Asignación y utilización de recursos. El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado de la Dirección General de Tributación. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles. Este fondo podrá ser utilizado únicamente para los fines específicos de esta Ley. Informará cada año, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión y acerca del uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior.

### Artículo 15- Causas de modificación del valor registrado. La Administración Tributaria podrá modificar el valor registrado de los bienes inmuebles, mediante valoración, de oficio o a solicitud del interesado, en los siguientes casos:

a) La construcción de autopistas, carreteras, caminos vecinales u obras públicas y las mejoras sustanciales que redunden en beneficio de los inmuebles.

b) El perjuicio que sufra un inmueble por causas ajenas a la voluntad de su titular.

c) El valor que se derive de la valoración realizada por las municipalidades, aplicando los criterios establecidos por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

En los casos anteriores y en cualquier otro que implique modificación del valor registrado, por cualquier causa, deberá notificarse al interesado, de conformidad con el artículo 16 de esta Ley.”

### Artículo 19- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo de la Dirección General de Tributación.

Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.

El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso.

Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

### ARTÍCULO 9- Refórmase el artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 7 bis- La Dirección General de Servicio Civil será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y contará con personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, sus reformas, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.

### ARTÍCULO 10- Refórmase los artículos 7, 8, y 10 de la Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, Ley N.° 8777, de 7 de octubre de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 7.-

Créase el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

### Artículo 8.-

Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

### Artículo 10.-

El Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como sus respectivos suplentes. Este nombramiento será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

### ARTÍCULO 11- Refórmese los artículos 5, 11, 12, 13, 14, 22, 28, 32, 40, 41, 42 inciso j) y 51 de la Ley N°. 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 5.-

Los documentos de valor científico-cultural son de interés público y no podrán salir del territorio nacional sin la previa publicación de un decreto que lo autorice. Quienes infrinjan la presente ley mediante exportación ilegal de estos documentos, serán penados con una multa de diez a cincuenta mil colones, si el hecho no configurare un delito sancionado con pena mayor. Lo recaudado por concepto de estas multas pasará a formar parte del presupuesto del Archivo Nacional.

### Artículo 11.-

Junta Asesora del Archivo Nacional, en un mecanismos de asesoría de Coordinación Interinstitucional adscrito a la Dirección General del Archivo Nacional, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Promover y diligenciar apoyos económicos para la realización de actividades de tipo cultural y educativo que lleve a cabo la Dirección General del Archivo Nacional.

b) Recomendar las políticas archivísticas del país y estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos

c) Formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la gestión de documentos.

d) Asesorar sobre la óptima organización de los archivos públicos de Costa Rica.

e) Formular recomendaciones técnicas sobre la administración de documentos producidos por medios automáticos.

f) Asesorar al Consejo Superior de Educación sobre los planes de estudio relacionados con las técnicas archivísticas que se imparten en las escuelas privadas y en los colegios técnico-profesionales del país.

g) Coordinar con los centros de educación superior la formación profesional en el campo de la archivística.

h) Coadyuvar en la organización de congresos, seminarios, jornadas o actividades similares, en los que participen archivistas nacionales e internacionales y otros especialistas o técnicos en ciencias afines con la archivística.

i) Todas las demás funciones que se le asignen en otras leyes o reglamento

### Artículo 12.-

La Junta Asesora del Archivo Nacional Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante. En caso de que se hagan representar, cada ministro deberá escoger a una persona de reconocida experiencia y preparación relacionadas con la archivística, la historia o la administración pública, para el caso.

b) Un académico representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, escogido por ésta.

c) Un profesional en archivística, y un profesional en historia. Ambos representarán a las escuelas de esas ciencias existentes en los centros de educación superior estatal, y serán nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.

d) Un archivista representante de los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que será designado por el Ministro de Cultura, Juventud, de una terna que se escogerá en asamblea de archivistas convocada por la Junta Asesora del Archivo Nacional. Por lo menos uno de los integrantes de esta terna será miembro de la Asociación Costarricense de Archivistas, y los tres deberán ser graduados en archivística, en un centro de educación superior.

e) Una persona de reconocida capacidad y experiencia en lo atinente a las funciones propias de la Dirección General del Archivo Nacional, escogida por la Junta Administrativa de ésta, de una terna enviada por el Director General.

Los últimos cinco miembros, fungirán por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

### Artículo 13.-

Los miembros de la Junta Asesora del Archivo Nacional no devengarán dietas.

### Artículo 14.-

El director general del Archivo Nacional deberá asistir a las sesiones, en las que tendrá voz pero no voto.

### Artículo 22.-

La Dirección General del Archivo Nacional será un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud con personalidad jurídica instrumental, quien ostenta la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y actuará como órgano rector de dicho sistema. Para efectos de la organización y el cumplimiento de sus funciones, estará constituida por: la Junta Asesora del Archivo Nacional, la Dirección General, la Subdirección, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, y los departamentos, secciones y unidades necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo se autoriza a las instituciones y corporaciones descentralizadas y municipalidades, para que le concedan empréstitos a la Dirección General del Archivo Nacional. También se autoriza a estas entidades y a los Poderes del Estado para que le hagan donaciones a la Junta.

### Artículo 28.-

El director general del Archivo Nacional será responsable de la buena marcha de la Dirección General del Archivo Nacional y, sin perjuicio de las que sean necesarias para el desempeño de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

d) Ejercer la función ejecutiva de la Junta Asesora del Archivo Nacional.

[...]

f) Presentar ante el ministro los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.

g) Contratar al personal administrativo, técnico y profesional que la Dirección General del Archivo Nacional necesite.

h) Aperturar las cuentas corrientes necesarias en el Sistema Bancario Nacional

i) Vender, sin fines de lucro, los servicios y las publicaciones de carácter cultural y educativo que patrocina.

j) Buscar nuevas fuentes de financiamiento.

k) Contratar empréstitos, con la garantía de las rentas creadas por esta ley y cualesquiera otras que se estimen necesarias, con destino a la adquisición de una propiedad, construcción de edificio, contratación de servicios y compra de equipo y mobiliario necesarios para la instalación y modernización del Archivo.

### Artículo 32.-

La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos estará integrada por los siguientes cinco miembros: el presidente de la Junta Asesora del Archivo Nacional, o su representante, quien la presidirá; el jefe del Departamento Documental de la Dirección General del Archivo Nacional; un técnico de ese departamento nombrado por el Director General del Archivo Nacional; el jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación; y un reconocido historiador nombrado por la Junta Asesora del Archivo Nacional. El director general del Archivo Nacional será el director ejecutivo de la comisión, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

### Artículo 40.-

La prearchivalía consistirá en la documentación que se encuentre en gestión, en las diferentes unidades o secretarías de las instituciones productoras, y se organizará de acuerdo con los principios de procedencia y orden original y otros lineamientos que dicte la Dirección General del Archivo Nacional. Usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años. La archivalía es aquella documentación que ha finalizado su trámite administrativo, y es conservada, organizada y facilitada en los archivos centrales de las instituciones y en el archivo intermedio. A éstos llega por transferencia de los archivos de gestión y de los archivos centrales, respectivamente, y por lo general comprende documentación con menos de treinta años de haberse originado.

### Artículo 41.-

Todas las instituciones deberán contar con un archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos, lo que deberá hacer, salvo normativa especial, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su reglamento y las normas de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección General del Archivo Nacional.

### Artículo 42.-

Los archivos centrales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

[...]

j) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución. Esta Dirección dará a conocer los resultados a la Junta Asesora del Archivo Nacional

[...]

### Artículo 51.-

La Dirección General del Archivo Nacional designará a funcionarios que periódicamente inspeccionarán la situación archivística de cada una de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, quienes rendirán un informe al Director General.

### ARTÍCULO 12- Adiciónese un inciso k) al artículo 34 a la Ley N°. 9036, Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, de 11 de mayo de 2012, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 34.- Bienes y recursos

El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y recursos:

[...]

k) El inmueble denominado “Centro Histórico”, formado por un parque temático y una zona protegida denominada La Amistad, ubicado en el inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), inscrito en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número dos uno tres cero uno cuatro cero - cero cero cero (N.º 2130140-000), ubicado en Chachagua de Peñas Blancas, que es distrito décimo tercero de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela.

[...]

### ARTÍCULO 13- Refórmase el artículo 40 de la Ley N°.6256, Presupuesto Extraordinario para 1978, de 28 de abril de 1978, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 40- Traspásase al Ministerio de Cultura, Juventud el inmueble, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, que alojó la Comandancia de Plaza y Guardia Civil y cárcel de la ciudad de Puntarenas. El Ministerio de Cultura, Juventud dedicará dicho inmuebles al establecimiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de Puntarenas.

### ARTÍCULO 14- Refórmase los artículos 4, 9, 11 y 13 de la Ley N°. 8065, Creación del Parque Marino del Pacífico, de 27 de enero de 2001, para que se lean de la siguiente manera:

### Artículo 4- Créase una dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) que, para todos los efectos, se denominará Parque Marino del Pacífico.

Dicho Parque propiciará el desarrollo humano sostenible tanto del litoral como de la costa pacífica, para lo cual promoverá la educación y capacitación para el trabajo de las poblaciones costeras, así como la recreación y la conservación de la biodiversidad marina; además, contribuirá con el fomento de actividades turísticas de contenido ecológico y el desarrollo de programas universitarios. El domicilio legal será la ciudad de Puntarenas.

### Artículo 9- Entre los fundadores de la Fundación del Parque Marino del Pacífico estarán el MINAE, la UNA, el INA y el INBIO. También podrán concurrir como fundadores otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a juicio del MINAE, tengan vinculación o manifiesten interés en contribuir con los objetivos del Parque.

### Artículo 11- Decláranse de interés público el Parque Marino del Pacífico y la Fundación del Parque Marino del Pacífico. Todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, así como las empresas públicas están autorizados para contribuir con toda clase de recursos financieros, humanos, materiales y cualesquiera otros, al logro de la instalación y el funcionamiento del Parque.

El MINAE y la Fundación quedan facultados para recibir donaciones y contribuciones de cualquier clase de organizaciones privadas, organismos no gubernamentales, gobiernos amigos e instituciones internacionales.

Dichas contribuciones serán canalizadas directamente a la Fundación referida en esta Ley. Si se trata de recursos financieros, la Fundación los administrará en cuentas separadas según su origen, público o privado, con su propia estructura financiera, o bien, recurriendo a la suscripción de un contrato de fideicomiso con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.

Las contrataciones de la Fundación con cargo a los recursos públicos que reciba, se ejecutarán con arreglo a los principios de la Ley de la Contratación Administrativa.

### Artículo 13- Autorízase a la Fundación para que preste servicios remunerados y transfiera tecnología relacionada con los objetivos del Parque Marino, previa autorización del MINAE.

A partir del año 2003, la Fundación propiciará la constitución de un fondo patrimonial, que permita la sostenibilidad financiera del Parque Marino del Pacífico a largo plazo.

### ARTÍCULO 15- Disposiciones derogatorias: Deróguese las siguientes normas:

a) Los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N°. 8239, Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, de 19 de abril del 2002.

b) El capítulo II de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, Ley N°. 7735, de 19 de diciembre de 1997.

c) La Ley N°. 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de 17 de setiembre de 1974.

d) La Ley N°.8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, de 10 de noviembre del 2010.

e) El Transitorio II de la Ley N°. 7667, Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, de 09 de abril de 1997.

f) Los artículos 1 y 2 de la Ley N°. 8270, Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, de 2 de mayo del 2002.

g) Los artículos 13, 14, 15, 16, 43, 44, 45, y 52 de la Ley N°. 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973.

h) Los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 inciso a), 28 inciso d), y 42 inciso l) de la Ley N°. 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990

k) La Ley N°. 2680, Crea Fundación Clubes 4-S, de 22 de noviembre de 1960

l) La Ley N°. 6474, Personería Jurídica a Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO, de 25 de setiembre de 1980.

m) La Ley N°. 9029, Ley de Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, de 11 de mayo de 2012.

n) Los artículos 6 y 7 de la Ley N°. 8065, Creación del Parque Marino del Pacífico, de 27 de enero de 2001.

o) El artículo 248 de la Ley 8764 “Ley General de Migración y Extranjería” del 19 de agosto del 2009

### TRANSITORIO I- El personal de las instituciones contempladas en la presente ley, deberá ser trasladado a las entidades que asuman las competencias y funciones que ejecutaban con anterioridad los órganos desconcentrados cubiertos en esta ley, en estricto apego de sus derechos laborales.

### TRANSITORIO II- Los activos, pasivos y contratos que tuviesen los órganos desconcentrados contemplados en la presente ley, antes de que esta entrara en vigencia, deberán ser traspasados a la institución que estuviesen adscritos.

### TRANSITORIO III- Las instituciones objeto de cambio en el marco de la presente ley, deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política, una propuesta de reorganización institucional, a efectos de contar con una estructura acorde con la presente ley.

### TRANSITORIO IV- Para la aplicación de la regla fiscal en el primer ejercicio presupuestario siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, se tomará como base para calcular el crecimiento interanual la sumatoria de los presupuestos de los órganos desconcentrados con el de la institución a la que están adscritos.

Rige a partir de un año después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de mayo.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Natalia Díaz Quintana
Ministra De La Presidencia

17 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23105). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.