El proyecto para donar los 500 litros de gasolina de los diputados venció sin ser ley
El expediente 23106, que proponía permitir a los diputados donar su cuota mensual de 500 litros de combustible a organizaciones sin fines de lucro, venció su plazo cuatrienal el 10 de mayo de 2026 sin llegar a ser ley.
Título oficial LEY PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
A quién le toca
- Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, que habrían podido donar su cuota de combustible.
- Las organizaciones sin fines de lucro que usan combustible para operar, como la Cruz Roja del cantón de Alajuela.
- Las personas que querían saber si el combustible de los diputados se podía destinar a fines sociales.
A quién beneficia
- Las organizaciones sin fines de lucro habrían podido recibir hasta 500 litros de combustible mensuales por diputado.
- Los diputados habrían tenido una regla clara para donar su cuota en lugar de solo usarla o perderla.
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley, así que la cuota de 500 litros sigue siendo para uso discrecional del diputado en vehículos automotores.
- La donación a la Cruz Roja de Alajuela que motivó el proyecto no tenía respaldo legal según el criterio del departamento financiero citado en el expediente.
- El expediente 23106 quedó archivado y su plazo de cuatro años venció el 10 de mayo de 2026.
La explicación completa
El proyecto de ley que permitía a los diputados donar sus 500 litros mensuales de gasolina a organizaciones sin fines de lucro venció el 10 de mayo de 2026 y nunca se convirtió en ley. Se trata del expediente 23106, presentado el 10 de mayo de 2022 por la diputada Leslye Bojorges León 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados, Ley 7352, para agregar un párrafo que autorizara a la administración de la Asamblea Legislativa a trasladar la cuota mensual de 500 litros de combustible a organizaciones sin fines de lucro, si el diputado o diputada lo pedía por escrito (art. único).
La ley vigente hoy dice: "Los diputados dispondrán de una cuota mensual de quinientos litros de combustible, para uso discrecional en vehículos automotores" 2. El proyecto mantenía esa frase y le sumaba el párrafo de la donación (art. único).
Según el texto, las organizaciones que recibieran el combustible debían presentar un informe de liquidación del uso de esos recursos ante la Asamblea Legislativa (art. único). Además, la organización elegida no podía tener dentro de su estructura, representación o puestos con capacidad de decisión al cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho, ni a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive del diputado o diputada.
El proyecto explicaba que la iniciativa surgió de la solicitud de un diputado al departamento financiero de la Asamblea para donar el equivalente a 500 litros de combustible al cuerpo de Cruz Roja del cantón de Alajuela (art. único). El departamento financiero respondió que "al día de hoy no existe norma que autorice la donación y traslado por parte de la Asamblea Legislativa de esa asignación, para otro fin que no sea el indicado".
En qué va el trámite
El expediente 23106 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 10 de mayo de 2026 1.
El proyecto se presentó en el plenario el 10 de mayo de 2022 1. Se envió a la Imprenta Nacional para su publicación el 24 de mayo de 2022. El Departamento de Archivo recibió el proyecto el 30 de agosto de 2022 y lo remitió a comisión el 16 de setiembre de 2022.
La comisión de Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 16 de setiembre de 2022, lo ingresó en el orden del día y lo debatió el 21 de setiembre de 2022, y lo votó y dictaminó el 11 de octubre de 2023 1. La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 24 de octubre de 2023, y el plenario lo recibió ese mismo día.
Para que un proyecto se convierta en ley debe pasar por dos debates en días distintos no consecutivos, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. Este proyecto no completó esos pasos y venció su plazo de cuatro años.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El proyecto buscaba precisamente crear una facultad que hoy no existe: la de donar el combustible. Al establecerla por ley, el texto calzaba con ese principio, porque la Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121.
El artículo 49 de la Constitución establece que "la desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos" Constitución, art. 49. El proyecto mencionaba ese riesgo y por eso exigía un informe de liquidación y prohibía donar a organizaciones ligadas al diputado o diputada (art. único).
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría General de la República la tarea de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos de la República Constitución, art. 184. El proyecto no mencionaba a la Contraloría, pero sí pedía un informe de liquidación ante la Asamblea Legislativa (art. único). Queda la duda de si ese informe bastaba para cumplir con el control que ordena la Constitución.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya venció, así que no hay trámite legislativo abierto para incidir en él. Sin embargo, si un proyecto similar se presenta en el futuro, estas herramientas de la guía de participación ciudadana sirven para dar seguimiento.
Paso 1: Consultar el estado de los proyectos de ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada" guía, p. 27.
Paso 2: Hablar con los diputados de la comisión. La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo de la importancia o no de aprobar ese proyecto de ley o de hacer modificaciones" guía, p. 29.
Paso 3: Presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un uso irregular de fondos públicos. La Contraloría recibe denuncias "Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones" o por el portal institucional guía, p. 68.
Paso 4: Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se debe expresar "con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado" guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después de que el plenario lo recibió el 24 de octubre de 2023.
El dossier no incluye el texto del dictamen que la comisión de Jurídicos aprobó el 11 de octubre de 2023.
El dossier no dice si la donación a la Cruz Roja de Alajuela que motivó el proyecto se realizó por otra vía.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto buscaba crear por ley una facultad que hoy no existe, y lo hacía con reglas de fiscalización. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados, aunque queda la duda de si el informe ante la Asamblea bastaba para el control que ordena la Constitución.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la administración de la Asamblea Legislativa para que, por solicitud expresa del diputado o diputada titular del beneficio del combustible, se traslade el equivalente a los quinientos litros de combustible que dispone y le corresponde a dicho diputado a organizaciones sin fines de lucro"
Sin choque aparente La Constitución dice que nadie puede tomar facultades que la ley no le da. El proyecto creaba por ley la facultad de donar el combustible, así que calzaba con esa regla.
Constitución, art. 49"La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos."
Esta ley, art. único"dichas organizaciones deberán presentar un informe de liquidación del uso que se dé a estos recursos ante la Asamblea Legislativa. La organización seleccionada para que se realice el traslado de dicho beneficio no podrá contar dentro de su estructura organizativa ni de representación, o puestos con capacidad de decisión, al conyugue, compañero o compañera en unión de hecho, así como parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive del diputado o diputada."
Sin choque aparente La Constitución permite impugnar actos donde se desvíe el poder. El proyecto ponía reglas para evitar que el combustible se usara para beneficiar a familiares del diputado.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. único"dichas organizaciones deberán presentar un informe de liquidación del uso que se dé a estos recursos ante la Asamblea Legislativa."
Hay dudas La Contraloría tiene la tarea de fiscalizar los fondos públicos. El proyecto pedía un informe ante la Asamblea, pero no mencionaba a la Contraloría. Queda la duda de si ese informe bastaba.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23106: LEY PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
- Ley 7352: Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Leslye Bojorges León DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.106
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Expediente N.° 23.106
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El numeral 5 de la Ley de Remuneración de Diputados de la Asamblea Legislativa contiene el beneficio de quinientos litros de combustible mensuales para las y los diputados de la República de Costa Rica; no obstante, su redacción es poco clara en cuanto a los alcances de la discrecionalidad, lo que implica una posible lesión al principio de seguridad jurídica, por cuanto las normas deben perseguir la claridad y no la confusión, esto como garantía de la aplicación objetiva de estas. De manera que, en concordancia con el principio de legalidad, contenido en el artículo 11 tanto de la Constitución Política, como de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesaria la adición de un párrafo que venga a esclarecer y a unificar los criterios de interpretación sobre el carácter de discrecionalidad que presenta dicha norma a la hora de entender el cómo debe ser utilizado el beneficio del combustible.
La intención del presente proyecto de ley es la de adicionar un párrafo al artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, N.° 7352, de 21 de julio de 1993, que permita a solicitud expresa de la diputada o el diputado titular del beneficio, trasladar la cuota mensual a una organización sin fines de lucro, a modo de donación, para que estos puedan utilizar el combustible con fines de índole social. No obstante, con el fin de evitar un uso inadecuado de este beneficio o una posible desviación de poder, se deberán reglamentar las instituciones y organizaciones a las cuales las señoras y señores diputados podrán donar los quinientos litros de combustible mensuales, las cuales deberán cumplir con criterios de fiscalización y que sus objetivos de funcionamiento requieran o dependa de la utilización de combustible para su correcta operación.
La discrecionalidad, en términos generales, conduce a una idea de libre voluntad en el ejercicio de la Administración a la hora actuar frente cualquier eventualidad que esté dentro de su ámbito de competencia. Tomás Ramón Fernández, jurista español, en referencia a la potestad discrecional, […] supone la atribución de la Administración por la ley de una cierta libertad de decisión a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Un poder tal, susceptible de ser ejercitado a discreción de su titular, parece rechazar, por hipótesis, cualquier tipo de controles, que, de admitirse, desmentirían la libertad que el término discrecional proclama. Sobre la misma línea, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 señala que, La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. De lo anterior, podemos concluir que, la actuación discrecional -en la función pública- está sometida a limites como el principio de legalidad, en razón de que los actos emanados de los poderes públicos -en este caso- presenten un interés y un fin público evidente, tal y como reitera el numeral 131 de la Ley General de la Administración Pública en sus incisos primero y tercero, 1. Todo acto administrativo tendrá uno o varios fines particulares a los cuales se subordinarán los demás. […] 3. La persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de este, será desviación de poder.
Del abordaje anterior, resulta imperante reconocer que el principio de legalidad, en algunos supuestos, podría entorpecerse por su excesiva inflexibilidad y su imposibilidad de comprender las situaciones de facto, tal es el caso que nos ocupa; de manera que, en razón del presente proyecto, es importante reglar y esclarecer -con la adición de este nuevo párrafo al artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa- las facultades de las y los señores diputados en el ejercicio de su derecho a utilizar y disponer de forma discrecional del beneficio de los 500 litros de gasolina, sea para motivos que resulten del ejercicio de su cargo como legislador, en respuesta al derecho de las ayudas administrativas (potestad con reserva de ley que se encuentra enmarcada con rango constitucional en el numeral 113 de nuestra vigente carta magna) o, que por su parte, se encuentre dentro de nuestro ordenamiento interno, en obediencia de la legalidad de los actos administrativos, la existencia y la posibilidad de que este beneficio sea donado y aprovechado por una institución que requiera de un aporte extraordinario de combustible para mantener una correcta operación de sus servicios.
Es necesario señalar, que la presente iniciativa de ley surge a partir de la solicitud que se realizó por parte de un señor diputado al departamento financiero de la AL, para que se procediera con la donación del equivalente a los 500 litros de combustible al cuerpo de Cruz Roja del cantón de Alajuela, ante dicha solicitud, el departamento financiero se manifestó en los siguientes términos:
Considera finalmente el criterio mencionado que actualmente la única discrecionalidad que tienen los diputados y diputadas sobre esa ayuda administrativa, es decidir si hacen uso de ella, total o parcialmente, o no; pero siempre, en el desempeño de sus funciones, razón por la que los 500 litros de combustible que la Asamblea Legislativa asigna mensualmente a los diputados y diputadas, es una ayuda administrativa que se les otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 113 de la Constitución Política y 5 de la Ley de remuneración de los diputados, N.° 7352, para el ejercicio de sus funciones, razón por demás por la que, tal como le fue expresado en su momento en el despacho de esta Dirección Financiera y atendiendo al principio de legalidad invocado, al día de hoy no existe norma que autorice la donación y traslado por parte de la Asamblea Legislativa de esa asignación, para otro fin que no sea el indicado.
Es con base en lo anterior, que, para cumplir con la donación supra citada, se hace necesaria una ley habilitante, por lo que con el presente proyecto de ley se pretende generar la herramienta, y prever la posibilidad, sin que signifique eso una obligación, para poder, cuando así lo quiera el legislador, proceder con la donación.
Por otro lado, en aras de la transparencia y el mejor uso de los fondos públicos, vía reglamentaria se deberán definir cuáles de las asociaciones, fundaciones, cooperativas, o demás organizaciones de fines de lucro pueden ser sujetas de la donación, así mismo, por tratarse de fondos públicos se deberá contar con un medio de fiscalización y rendición de cuentas de dichos recursos y no podrán ser sujetos, aquellos que se encuentren ligados con el señor o señora diputado titular del beneficio.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA HABILITAR LA DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE DE LOS DIPUTADOS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, Ley N.° 7352, de 21 de julio de 1993, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Los diputados dispondrán de una cuota mensual de quinientos litros de combustible, para uso discrecional en vehículos automotores.
Se autoriza a la administración de la Asamblea Legislativa para que, por solicitud expresa del diputado o diputada titular del beneficio del combustible, se traslade el equivalente a los quinientos litros de combustible que dispone y le corresponde a dicho diputado a organizaciones sin fines de lucro, dichas organizaciones deberán presentar un informe de liquidación del uso que se dé a estos recursos ante la Asamblea Legislativa. La organización seleccionada para que se realice el traslado de dicho beneficio no podrá contar dentro de su estructura organizativa ni de representación, o puestos con capacidad de decisión, al conyugue, compañero o compañera en unión de hecho, así como parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive del diputado o diputada.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Bojorges León Diputado
24 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.