El Censo
Expediente23108Vigente
Proyecto

Becas y ayudas estudiantiles quedaron fuera del límite de gasto

La Ley 10382 saca las becas y ayudas estudiantiles del límite de crecimiento del gasto que impone la regla fiscal de la Ley 9635.

Título oficial LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

A quién le toca

  • Estudiantes de educación pública que reciben becas o ayudas
  • Familias que dependen de las becas Avancemos
  • Estudiantes que reciben cuadernos y útiles escolares
  • Personas desempleadas que buscan becas del INA

A quién beneficia

  • Las becas y ayudas estudiantiles quedan fuera del límite de crecimiento del gasto de la regla fiscal
  • Las universidades públicas pueden ampliar becas sin toparse con la regla fiscal
  • El INA puede usar su superávit para becas de personas desempleadas

Qué cambia

  • El gasto en becas ya no compite con el límite de crecimiento del gasto
  • Las instituciones educativas tienen una excepción legal para invertir en ayudas estudiantiles
  • La regla fiscal sigue aplicando al resto del gasto público

La explicación completa

El expediente 23108 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10382, vigente desde su publicación en 2023 1.

Qué propone

El proyecto proponía agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único). Ese artículo 6 es el que enumera las excepciones a la regla fiscal, es decir, quién queda fuera del límite de crecimiento del gasto.

La idea era que las instituciones educativas no estuvieran sujetas a ese límite en lo referente a "subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil" (art. único).

La ley que resultó, la 10382, amplió la lista. Excluyó del límite a instituciones con nombre propio: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje y el Consejo Nacional de Rectores 1.

También cubrió "toda institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil" 1. Y agregó las transferencias para las becas Avancemos, las becas postsecundaria y la entrega de cuadernos y útiles a estudiantes de escasos recursos.

En qué va el trámite

El proyecto se convirtió en la Ley 10382, que está vigente 1. El expediente 23108 pasó por el Plenario y por la Comisión de Tecnología y Educación, y tuvo dispensas de trámite en febrero de 2023 2.

El plazo cuatrienal vencía el 11 de mayo de 2026 2. Ya no aplica porque la ley se aprobó y se publicó.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que el Estado facilite "la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios" Constitución, art. 78. También dice que "La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo".

La ley calza con ese mandato: protege las becas y ayudas del recorte que impone la regla fiscal 1. El artículo 50 pide que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50.

El artículo 176 exige que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. La ley no elimina la regla fiscal: solo exceptúa las becas y ayudas estudiantiles 1. El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10382 y los artículos revisados.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó 1. Si usted detecta un recorte en becas o ayudas estudiantiles, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si considera que una institución violó su derecho de acceso a la educación, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El recurso no requiere autenticación ni citar la norma constitucional infringida.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero adicional recibieron las instituciones educativas después de la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 reformado de la Ley 9635.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley protege las becas y ayudas estudiantiles, lo que calza con el artículo 78 de la Constitución. No se encontró choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios . La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
    Esta ley, art. único"Las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil."

    Sin choque aparente La Constitución pide facilitar los estudios a quienes no tienen recursos. La ley protege las becas de los recortes, lo que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"Las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil."

    Sin choque aparente La ley busca que las ayudas estudiantiles no se recorten, lo que apunta al bienestar general que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"Las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil."

    Hay dudas La Constitución pide sostenibilidad fiscal. La ley no elimina la regla fiscal, solo exceptúa las becas y ayudas estudiantiles. Podría haber dudas sobre el equilibrio fiscal, pero el texto no elimina el control general.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10382: Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2023
  2. Expediente 23108: LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA POBLACIÓN ESTUDIANTIL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-31
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.108

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

Expediente N.° 23.108

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, con el fin de que la inversión social destinada a becas, beneficios complementarios y todas las demás ayudas que otorgan las instituciones públicas educativas a las personas estudiantes no estén sujetas a la limitación del crecimiento del gasto que impone el título IV de dicha norma.

La pandemia por covid-19 tomó a la economía costarricense en un periodo de lento crecimiento, que se había iniciado varios años antes y que se caracterizó por una reducción paulatina en el ritmo de aumento en términos reales. Esa ralentización en el crecimiento económico generó un impacto en el desempleo, que había alcanzado el 12% en el 2019, complicando las condiciones socioeconómicas de un grupo grande de personas.

El inicio de la pandemia, y las medidas sanitarias aplicadas, redujo sustancialmente el ritmo de actividad económica, que ya venía disminuyendo, impulsando el desempleo a un máximo histórico en el segundo trimestre del 2020, alcanzando un 24,43%. El desempleo se ha reducido paulatinamente luego de eso, pero de forma lenta y manteniéndose aún en niveles sumamente elevados de más de dos dígitos (siendo la tasa de desempleo de un 13,1%, según datos de la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos de marzo de 2022). La situación de desempleo se ha ensañado con las mujeres, con las personas jóvenes y con las zonas del país que más han dependido de la actividad turística. Esta situación, además, tuvo un impacto importante en las finanzas de los hogares, pues según las Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEC, el ingreso promedio de los hogares costarricenses se redujo un 12,2% en el 2020.

En esas condiciones, de menor crecimiento y caída en la actividad económica que llevó a mayor desempleo y, por ende, a una caída de los ingresos familiares, se disparó la pobreza durante el año 2020 a un 26,2% de los hogares, usando la metodología de la línea de pobreza para hacer ese cálculo, mientras que, si se mide la pobreza por cantidad de personas, según la ENAHO, esta situación alcanzó a un 30% de la población. La pobreza extrema subió a un 7% de los hogares, y a un 8,5% de las personas. La pobreza se focalizó en algunas regiones del país, particularmente aquellas más afectadas por la abrupta interrupción de la actividad turística, pues en el caso de la región Chorotega y la región Pacífico Central la pobreza superó el 30% de los hogares de esas regiones.

Dado que un grupo más grande de familias sufre problemas de desempleo y pobreza, mientras el ingreso promedio de las familias del país cayó en el 2020, es esperable una mayor demanda de ayudas y subsidios públicos, que en muchos casos son vitales para el sostén diario de esas familias, así como para mantenerse en el sistema educativo en el caso de muchas y muchos estudiantes del país. Los recursos destinados a becas en educación básica, diversificada, técnica y superior, así como las ayudas otorgadas en otros programas, como los comedores escolares, no deben estar sujetos a limitaciones y/o recortes, que limiten el acceso de las personas a derechos básicos. La limitación de las ayudas solo dificultará la solución de los problemas relacionadas con la pobreza, tanto la pobreza estructural como el incremento en esta como consecuencia de la pandemia del covid-19.

De nuevo, la situación ya era crítica antes de la pandemia, como lo muestra el “Estudio de caracterización de la población estudiantil universitaria estatal 2019”, presentado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) en 2019. Allí se encuentra que la beca fue la principal fuente de financiamiento de los estudios del 48,6% de la población estudiantil matriculada en el primer ciclo en las universidades públicas. Asimismo, si lo distribuimos por regiones, para el 2019, la beca era la principal fuente de financiamiento de los estudios en para un 60,3% en la región Chorotega, un 58, 5% en el Pacífico Central, un 74,6% en la Brunca, 69,6% en la Huetar Caribe y 59,9% en la Huetar Norte.

En este período de pandemia se ha dado una mayor demanda de ayudas para educación, en este caso becas en educación superior. En el caso de la Universidad de Costa Rica, el incremento en solicitudes de becas categoría cuatro y cinco (máxima categoría de beca) fue más del doble entre el 2020 y 2021 que entre el 2019 y el 2020. Estas nuevas necesidades también incluyeron la ampliación de los beneficios existentes para garantizar el acceso a la educación en condiciones de virtualidad: acceso a internet, adquisición de equipo para estudiantes de escasos recursos, entre otras.

Por otra parte, existe evidencia concreta de que la aplicación de la regla fiscal a los programas de becas y de equidad en el acceso y permanencia a la educación pública está afectando el adecuado funcionamiento de estos programas, limitando su cobertura en el momento en que se necesita que esta sea extendida.

Durante la discusión legislativa del presupuesto ordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 la propia ministra de Educación reconoció un faltante de casi 300 mil millones de colones, con impacto directo sobre los programas de equidad del Ministerio de Educación Pública. Solo en el caso de las transferencias del MEP al IMAS para las becas Avancemos y el programa de entrega de útiles escolares las transferencias del MEP al IMAS para las becas Avancemos y el programa de entrega de útiles escolares se evidenció un recorte de 21 mil millones, a lo que se suman otros recortes que afectaron programas esenciales como comedores escolares, transporte de estudiantes e infraestructura educativa.

Ante esta situación, el propio Poder Ejecutivo presentó una moción para incorporar al presupuesto recursos disponibles por ₡27.000 millones para el MEP, específicamente para el “Programa de Equidad”, mediante el cual se provee de fondos al programa de transferencias monetarias condicionadas Avancemos. En la justificación de la propuesta se argumentaba que “esta transferencia, es una parte importante que refuerza y confirma el compromiso alcanzado en el marco del Servicio Ampliado (SAF) con el FMI, respecto al establecimiento de medidas compensatorias para evitar una reducción en el gasto presupuestario destinado a la asistencia social.”

Sin embargo, la moción fue rechazada por la Comisión de Asuntos Hacendarios alegando que se produciría un incumplimiento de la regla fiscal. De no incorporarse estos recursos en el futuro, es probable que muchos de los programas de equidad del MEP presenten faltantes presupuestarios que les impidan completar la atención de la población beneficiaria durante 2022.

La aplicación de la regla fiscal a los programas de equidad en el acceso a la educación también impacta directamente la reactivación económica del país y los esfuerzos para generar condiciones de empleabilidad para aquellas personas que se encuentran sin un trabajo digno. En los últimos años el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se ha visto obligado a solicitar varias excepciones a la regla fiscal para poder utilizar recursos de su propio superávit para el otorgamiento de becas a personas trabajadoras desempleadas. Los esfuerzos por ampliar y mejorar la cobertura de los servicios de esta institución a personas jóvenes que requieren capacitación adecuada para incorporarse al mercado laboral también resultarán truncados si al INA no se le permite incrementar la inversión en estos programas.

De ahí que mediante la reforma puntual a la Ley N.° 9635, propuesta en esta iniciativa, se pretenda garantizar un blindaje a la inversión social en becas y programas de equidad en el acceso a la educación. Esta modificación se considera clave para que las instituciones educativas puedan responder a las necesidades sociales de la población estudiantil y así aumentar la inversión en becas y apoyos socioeconómicos para que ninguna persona vea limitado su derecho a la educación por limitaciones económicas.

En virtud de las anteriores consideraciones, los diputados y las diputadas firmantes presentamos el siguiente proyecto de ley a conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

Nuevo) Las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Acuña Soto Sofía Guillen Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Molina

Andrea Álvarez Marín Sonia Rojas Méndez

Geison Valverde Méndez Katherine Andrea Moreira Brown

Gilberth Jiménez Siles Paulina Ramírez Portugués

José Francisco Nicolás Alvarado Ada Acuña Castro

Jorge Antonio Rojas López Gloria Navas Montero

Luz Mary Alpizar Loaiza Montserrat Ruíz Guevara

José Joaquín Hernández Rojas David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

25 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

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