El Censo
Expediente23109Vigente
Proyecto

Cóbano no será cantón: el proyecto venció su plazo

El proyecto para convertir el distrito de Cóbano en el cantón 85 de Costa Rica se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal, sin llegar a votación.

Título oficial CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO

A quién le toca

  • A los vecinos del distrito de Cóbano, que seguirán dependiendo de la Municipalidad de Puntarenas.
  • Al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que no se convertirá en municipalidad.
  • A la Municipalidad de Puntarenas, que mantiene la administración del distrito once.

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto no se aprobó y no cambia nada.
  • El texto proponía que los funcionarios del concejo de distrito conservaran sus derechos laborales en la nueva municipalidad.

Qué cambia

  • Cóbano sigue siendo distrito de Puntarenas y no el cantón 85.
  • Los trámites ante la municipalidad siguen requiriendo traslado a Puntarenas.
  • La idea podría volver con un nuevo proyecto, pero el dossier no lo confirma.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.109 proponía crear el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, con el nombre de Cóbano (art. 1). Ese cantón estaría formado por un solo distrito, el actual distrito once de Puntarenas, con cabecera en Cóbano centro (art. 3).

El texto fijaba los límites del nuevo cantón con coordenadas y puntos geográficos tomados de decretos de 1971 y 1972 (art. 2). También ordenaba al Instituto Geográfico Nacional dibujar el mapa oficial en un plazo de tres meses (art. 9).

La propuesta incluía un proceso de transición coordinado con Mideplán, el IFAM y la Municipalidad de Puntarenas (art. 4). Los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito pasarían automáticamente a la nueva municipalidad, con sus derechos laborales respetados (art. 5).

El Tribunal Supremo de Elecciones organizaría las primeras elecciones municipales en el nuevo cantón para febrero de 2024, si se cumplía el plazo de la Ley 6068 (art. 7). Puntarenas transferiría los recursos del concejo de distrito a la nueva municipalidad (art. 8).

El proyecto reconocía que Cóbano no llegaba al 1% de la población del país que exige la ley de división territorial. Por eso se acogía a la excepción para lugares apartados y de difícil comunicación (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Venció su plazo cuatrienal el 12 de mayo de 2026 1.

El expediente pasó por la Comisión de Asuntos Municipales y luego por la Comisión Especial de Puntarenas 1. La última anotación del trámite es del 5 de octubre de 2022, cuando ingresó al orden del día de esa comisión.

El texto nunca llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley le faltaba el dictamen de comisión, dos debates en el Plenario y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento.

El propio proyecto menciona un intento anterior, el expediente 20.773, que también se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

En una sesión de la Comisión de Puntarenas, el 3 de enero de 2022, los diputados discutieron la creación de cantones en la península de Nicoya 00:08:25. La sesión trató el expediente 22.749, sobre el cantón de Puerto Jiménez, no el 23.109 00:08:27.

En marzo de 2023, la Comisión de Puntarenas recibió a tres intendentes de la zona: Ólecis González Jiménez, de Paquera; Fabio José López Chacón, de Cóbano; y José Francisco Rodríguez Johnson, de Lepanto 00:00:15. Los tres abogaron por la iniciativa de crear cantones 00:00:27.

La grabación no incluye las palabras de los intendentes sobre Cóbano. Solo resume las actividades económicas de Paquera y sus servicios de salud y educación 00:00:29.

Dijo que "este proyecto viene a traer justicia para todas las personas" 00:01:22.

Frente a la Constitución

La Constitución permite crear cantones, pero exige una votación especial. El artículo 168 dice que "La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros" Constitución, art. 168. El proyecto no menciona esa mayoría calificada en ningún artículo (art. 1).

El artículo 169 pone la administración local en manos del Gobierno Municipal, con regidores de elección popular y un funcionario ejecutivo Constitución, art. 169. El proyecto respeta esa estructura al crear una municipalidad con regidores y alcalde (art. 3).

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con una ley especial aprobada por dos tercios Constitución, art. 172. El proyecto convierte ese concejo en municipalidad, lo cual va más allá de lo que regula ese artículo.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. El proyecto pide asesoría de la Contraloría para la transición presupuestaria (art. 4), lo cual calza con esa norma.

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. La duda principal está en la mayoría de dos tercios que exige el artículo 168 y que el texto no detalla.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite no aplican. Pero la guía tiene opciones para casos como este.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por medio del formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados guía, p. 27.

Si quiere que se retome la idea, puede pedir a su municipalidad que convoque un cabildo. El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal con los habitantes para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no recibió dictamen de comisión.

El dossier no incluye las palabras de los intendentes sobre Cóbano en la sesión de marzo de 2023.

El dossier no dice si existe un nuevo proyecto para crear el cantón de Cóbano después del archivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la estructura municipal de la Constitución, pero no detalla la mayoría de dos tercios que exige el artículo 168 para crear cantones.

  1. Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. 1"Créase el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre, Cóbano, cuyo territorio comprende el distrito actual de Cóbano, distrito once del cantón de Puntarenas."

    Hay dudas La Constitución pide dos tercios de los diputados para crear un cantón. El proyecto crea el cantón pero no menciona esa votación especial.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"El cantón estará formado por un distrito único que será Cóbano, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Cóbano y el gobierno municipal se ubicará en el poblado de Cóbano centro."

    Sin choque aparente El proyecto crea una municipalidad con regidores y alcalde, tal como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia"
    Esta ley, art. 1"Créase el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre, Cóbano, cuyo territorio comprende el distrito actual de Cóbano, distrito once del cantón de Puntarenas."

    Hay dudas La Constitución regula los concejos de distrito como órganos adscritos a una municipalidad. El proyecto los convierte en municipalidad, lo cual es una figura distinta.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente."

    Sin choque aparente El proyecto pide asesoría de la Contraloría para la transición, lo cual calza con su papel fiscalizador.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:15

    "para ello recibieron ólecis González Jiménez intendente de paquera y a Fabio José López Chacón intendente de caono"

    Paquera, Cóbano y Jicaral podrían ser cantones

  • 00:00:27

    "quienes abogaron por la iniciativa"

    Paquera, Cóbano y Jicaral podrían ser cantones

  • 00:01:22

    "este proyecto viene a traer justicia para todas las personas"

    Sonia Rojas · Paquera, Cóbano y Jicaral podrían ser cantones

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23109: CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-24
  2. Comisión de Puntarenas, lunes 03 de enero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-04
  3. Paquera, Cóbano y Jicaral podrían ser cantones Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-02
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO

DAVID LORENZO SEGURA GAMBOA Y OTROS DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.109

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO

Expediente N.º 23.109

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de cantón el distrito de Cóbano, que llevará por nombre “Cóbano”, convirtiéndose en el cantón 85 de Costa Rica.

Este proyecto de ley no pretende modificar ni discutir los límites entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, por lo que hemos incluido el transitorio cuarto que indica que, de aprobarse el presente proyecto de ley, no se interrumpe, ni se modifica, ni se afecta lo que eventualmente se pueda determinar posteriormente mediante resolución judicial sobre la ubicación territorial provincial del cantón de Cóbano.

Cóbano está ubicado en el extremo sur de la Península de Nicoya y separado de la ciudad de Puntarenas, cabecera del cantón, por el Golfo de Nicoya. Esto a todas luces limita el traslado, así como la comunicación e interacción fluida entre los habitantes del distrito y las autoridades e instituciones del cantón.

El distrito de Cóbano tiene una extensión aproximada de 317 kilómetros cuadrados, limita con los distritos de Lepanto y Paquera, todos dentro de la Península de Nicoya. El traslado entre la cabecera de distrito y el cantón puede requerir más de tres horas en algunas ocasiones. Por ejemplo, los habitantes de Cóbano deben trasladarse al distrito de Puntarenas a realizar trámites generales, o al distrito de Lepanto para acceder a los servicios del Ministerio de Salud, donde dependen de la regularidad del servicio de ferry o la regularidad horaria de otro tipo de transportes.

Esta lejanía geográfica se ha traducido en un desapego y desconocimiento por parte de las respectivas autoridades municipales acerca de las realidades sociales y económicas que vive la población del distrito, afectando el acceso a los servicios públicos e impactando directamente en la calidad de vida de sus habitantes y, por ende, su desarrollo.

Desde 1971 existe en la Península de Nicoya el Distrito de Cóbano, y a partir del año 1986 el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, acogido posteriormente en el año 2010 por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en 1986 nace por decisión de la Municipalidad de Puntarenas a raíz de la distancia entre el distrito y el cantón que lo administra en este caso Puntarenas (cantón primero) a más de 70 kilómetros con paso vía ferry y a más de 230 kilómetros vía terrestre por Guanacaste, quien viendo la necesidad de brindar mejores y más accesibles servicios municipales en la zona logra por medio de la creación del Concejo de Distrito un mejor control, administración, ejecución y recolección de los tributos y tasas, provenientes de ese territorio distrital.

Desde el año 2010, se ha ido presentando un incremento en el talento humano, la profesionalización de los funcionarios y por ende el incremento en los ingresos por concepto de tributos y tasas. Tanto así que para el año 2010 el presupuesto era de poco más de 600.000.000,00 (seiscientos millones de colones) y para el año 2020 aumentó a más de 1.800.000.000,00 (mil ochocientos millones de colones), a esto es necesario también aclarar el ingreso directo de la Ley 8114, por medio de la Ley 9329 que vino a otorgarle recursos directos para el mantenimiento de vías y apoyar así el desarrollo del Concejo Municipal de Distrito y sus habitantes.

Para el año 2014, por medio de dictamen de la Procuraduría General de la República, se limita a los concejos de distrito poder continuar con la presentación directa a la Contraloría General de la República de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y haciéndolos enviar la información a las municipalidades “madre” quienes deben unir la información a sus presupuestos y enviar un único documento para aprobación.

Lo anterior ha provocado, además de limitar la aprobación de los presupuestos a tiempos de terceros, un alto nivel de competencias a los funcionarios de la municipalidad “madre” puesto que lo que hacían anteriormente para dicha municipalidad, ahora deben hacerlo por funcionarios del concejo de distrito y de la municipalidad “madre”. Asimismo, pérdida de tiempo en cuanto a aprobación de modificaciones presupuestarias, puesto que deben ser enviadas a la municipalidad para su respectiva aprobación, mientras que anteriormente solo se hacía del conocimiento la aprobación por el Concejo Municipal de Cóbano.

Después de estudiar varios aspectos sociales, económicos y legales, nace en el año 2016 en el seno del Concejo Municipal de Distrito la Comisión Municipal denominada Comisión Pro-Cantón Cóbano. Pretendiendo crear un proyecto de ley para convertir el distrito de Cóbano en Cantón y, por ende, que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pase a ser municipalidad.

De ahí que, gracias al esfuerzo de sus integrantes, se logra suscitar y llevar a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que se tramitó en el expediente legislativo número 20.773 denominado “CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO”, que integra el territorio del actual distrito de Cóbano, con sus 317,06 kilómetros cuadrados y sus más de 9 736 habitantes según la población proyectada del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC para junio del 2022.

Del proyecto 20.773 fue consultado a las siguientes entidades: Comisión Nacional de Nomenclatura, Concejo Municipal de Cóbano, Ministerio de Planificación, Ministerio de Hacienda, Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Estadística y Censos, Tribunal Supremo de Elecciones y Municipalidad de Puntarenas. Ninguna de las entidades se opuso al citado proyecto 20.773, el cual se encuentra archivado debido al vencimiento del plazo cuatrienal.

Los siguientes aspectos benefician la creación del cantón sin que se deba llevar a cabo una modificación o inclusión de aspectos municipalistas, pues ya se cuenta con una figura adscrita a la municipalidad madre, como lo es el Concejo Municipal de Distrito, tales como:

a) No se debe alquilar, comprar o construir edificaciones para una nueva municipalidad, debido a que ya el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano posee la infraestructura necesaria.

b) Ya se cuenta con elección popular de intendentes, regidores y síndicos.

c) Posee contadores, auditores, secretarios y personal técnico y administrativo suficiente para llevar a cabo las funciones municipales que actualmente posee y que desde ya hace varios años ejecuta.

d) Cinco regidores propietarios y suplentes elegidos mediante voto popular para integrar el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

e) Posee personal para que se encargue de los servicios que debe brindar la municipalidad, a manera de ejemplo: recolección de basura y limpieza de vías.

f) Desde el año de 1986 se maneja el mantenimiento de vías de comunicación en un 95% con ingresos propios, estos permiten la contratación de maquinaria, lo que beneficia la administración de los ingresos de ley que le competen con el reconocimiento como cantón.

g) Se posee la administración, clasificación y control de las patentes del espacio físico que se solicita como cantón (actualmente del distrito de Cóbano), por lo que no afectaría en ningún sentido al cantón Central de Puntarenas.

h) Al ser el mismo distrito de Cóbano el que se transformará en cantón, no provocaría caos en cuanto a los bienes inmuebles, ya que lo único que deberá iniciarse una vez que se apruebe el cantón es una nueva inscripción ante el Registro Nacional, de manera tal que todas las fincas ingresadas con número de distrito 11 pasarán a formar parte del nuevo cantón que se creará, todas las fincas que se pretendan segregar del distrito 11, cantón primero de Puntarenas, de manera inmediata se inscribirán bajo el número de cantón y su distrito único, lo que eximirá de grandes cambios al Registro Nacional, quien de antemano maneja todas las fincas del distrito 11 del cantón 1 de Puntarenas y quien solicitará el cambio de los nuevos planos que llevarán a cabo la inscripción y generación de las nuevas fincas.

i) Se posee el personal con el conocimiento técnico, legal y de aplicación para todo lo relacionado con los ingresos municipales, tanto en lo tributario como en lo relativo a precios públicos (servicios de recolección de basura, limpieza de vías, agua y cementerios, entre otros).

j) Se poseen planes reguladores en varios de los sectores costeros y se encuentran otros en realización.

k) Se cuenta con un presupuesto municipal, por lo que la municipalidad del cantón podría funcionar en el momento en que sea creado.

l)Se cuenta con el presupuesto y actualmente se llevan a cabo los pagos de representación en el Concejo Municipal, por lo que no existiría problema alguno con el pago de dietas y salarios.

Algunas características relevantes del distrito de Cóbano:

Disponibilidad de servicios básicos

Total de viviendas individuales ocupadas Promedio de ocupantes por vivienda Porcentaje de viviendas individuales ocupadas

Con abastecimiento de agua de acueducto Con servicio sanitario conectado alcantarillado sanitario o tanque séptico Con electricidad

2 364 3,2 68,1 95,9 97,3

Indicadores económicos

Población de 15 años y más Tasa neta de participación Tasa de ocupación Tasa de desempleo abierto Porcentaje de población económicamente inactiva Relación de dependencia económica Porcentaje de población ocupada

Sector Primario Sector Secundario Sector Terciario

5 442 56,4 54,8 2,8 43,6 1,4 14,2 10,9 74,9

Carencias críticas

Población Porcentaje de población con carencias

Total Sin carencias Con una o más carencias

Total Con una Con dos Con tres Con cuatro

7 487 63,06 36,94 25,39 8,75 2,67 0,13 36,94

Necesidades básicas insatisfechas

Población con al menos una carencia Porcentaje de hogares con al menos una carencia Porcentaje de hogares con una carencia Porcentaje de hogares con dos o más carencias Porcentaje de hogares con carencia de albergue digno Porcentaje de hogares con carencia de vida saludable Porcentaje de hogares con carencia de acceso al conocimiento Porcentaje de hogares con carencia de acceso a otros bienes y servicios

2 766 33,7 24,0 9,7 15,1 11,9 10,0 8,5

Indicadores sociales y demográficos

Población total Densidad de población Porcentaje población urbana Relación hombres mujeres Relación dependencia demográfica Porcentaje de población de 65 años y más Porcentaje de población nacida en el extranjero Porcentaje de personas unidas o casadas Porcentaje de discapacidad Porcentaje de población no asegurada

7 494 23,7 28,4 106,7 47,8 4,9 16,3 59,0 11,0 18,7

Aunado a lo anterior, hay que tener en consideración que la Ley sobre División Territorial Administrativa, en el artículo primero, indica que no se podrán crear provincias, cantones o distritos sin antes conocer el criterio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

En relación con la creación de nuevos cantones, el artículo 9 de ese mismo cuerpo normativo indica:

Artículo 9º.- En adelante no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes.

Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso. (El subrayado no es del original).

Por lo anterior, y a pesar de que Cóbano tiene una población proyectada para junio del 2022 de apenas, 9736 personas, es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, según el artículo 9 arriba citado, si estamos en presencia de una excepción prevista en la Ley sobre División Territorial Administrativa, dado que es un lugar apartado y de difícil comunicación con sus centros administrativos.

Consta en tomo I, folio 87 del proyecto de Ley 20.773, el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oficio número CMS 472-2018, en el que se da a conocer el apoyo unánime al proyecto de creación del cantón de Cóbano. Asimismo, en tomo I, folio 261, del proyecto mencionado anteriormente, se cita en oficio SM-662-11-2020, el apoyo a la iniciativa de creación del cantón de Cóbano por parte de la municipalidad de Puntarenas.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO

ARTÍCULO 1- Creación

Créase el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre, Cóbano, cuyo territorio comprende el distrito actual de Cóbano, distrito once del cantón de Puntarenas.

ARTÍCULO 2- Definición de límites

El cantón Cóbano tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.

d) Basado en la redacción de límites del distrito de Cóbano, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1897-G de 4 de agosto de 1971 y reformado a través de Decreto N.º 2237-G de 10 de marzo de 1972, a saber:

El cantón colinda con:

Al este: Océano Pacífico y cantón de Puntarenas.

Al oeste: Océano Pacífico y cantón de Nandayure.

Al norte: Cantón de Puntarenas y cantón de Nandayure.

Al sur: Océano Pacífico.

Partiendo de la boca del río Pánica en la bahía Ballena del Golfo de Nicoya, se toma aguas arriba por la línea de centro de cauce del citado río hasta su naciente más septentrional en las coordenadas: longitud este: 383.934,32 y latitud norte: 1.079.276,01 punto aproximado donde se encuentra ubicado el vértice de triangulación del Instituto Geográfico Nacional "Sula". A partir de este punto se continúa por divisoria de aguas con dirección Noreste para localizar la más próxima naciente del río Seco, se continúa aguas abajo por centro de cauce del afluente primero y del río Seco después, se llega a la confluencia con el río Ario. De allí aguas arriba por centro de cauce, por este último río hasta la confluencia con la quebrada Bijagua, por la cual se continúa siempre aguas arriba por centro de cauce hasta su naciente en el cerro Alegre; se asciende por divisoria de agua hasta el cerro en las coordenadas: longitud este: 376.278,06 y latitud norte: 1.081.488,26, desde este punto se continúa con rumbo norte sobre divisoria de aguas donde se alcanza la naciente de una quebrada sin nombre, afluente del río Caño Seco, por la cual aguas abajo por centro de cauce se llega hasta la confluencia del citado río, para seguir aguas arriba sobre el centro de cauce del río Caño Seco, hasta su naciente en el cerro Frío; se alcanza este cerro por divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas: longitud este: 374.443,10 y latitud norte: 1.085.009,35 y luego se sigue por las lomas divisorias de aguas que van al río Seco al norte, y al sur al río Frío, pasando por los cerros Bola y Atrocho. Se desciende la estribación por divisoria de aguas con rumbo suroeste hasta alcanzar las aguas del río Bongo (coordenadas, longitud este: 370.095,76 y latitud norte: 1.082.496,87). Luego, aguas abajo por centro de cauce del río Bongo hasta su confluencia con el río Ario y siempre aguas abajo por centro de cauce de este último río, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

ARTÍCULO 3- Distrito y cabecera del cantón

El cantón estará formado por un distrito único que será Cóbano, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La cabecera de cantón será Cóbano y el gobierno municipal se ubicará en el poblado de Cóbano centro.

ARTÍCULO 4- Proceso de transición

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Puntarenas. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 5- Contratación de funcionarios

Los funcionarios que se encuentren laborando para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pasarán automáticamente a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Cóbano. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

ARTÍCULO 6- Gestiones ante el Registro Nacional

A partir de la instalación de la nueva municipalidad de Cóbano, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles que posea el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que pasen a ser propiedad de la municipalidad de Cóbano, así como el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 11 pasarán a formar parte del distrito único del cantón 14, Cóbano, de Puntarenas.

ARTÍCULO 7- Primeras elecciones municipales

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Cóbano, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.

ARTÍCULO 8- Transferencia de recursos

Una vez instalada la nueva Municipalidad de Cóbano, se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que transfiera los recursos que pertenezcan al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a la nueva Municipalidad de Cóbano, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente en cuanto a planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno local de Cóbano. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

ARTÍCULO 9- Mapa oficial

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

ARTÍCULO 10- Sobre el impedimento de la División Territorial Administrativa

Si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, Declara Invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los Catorce Meses anteriores a todas las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes y Reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.

TRANSITORIO I- Hasta que no sean elegidos los regidores, síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Cóbano.

TRANSITORIO II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, y sus reformas. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Cóbano, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

TRANSITORIO III- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que, en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada, la nueva Municipalidad de Cóbano cuente con su propia ley debidamente publicada.

TRANSITORIO IV- La presente ley no interrumpe, modifica, ni afecta lo que se determine mediante resolución judicial, en tanto la ubicación territorial del cantón de Cóbano, el cual, se creará sin sufrir ninguna modificación, excepto provincia de pertenencia, número de cantón y derecho a leyes especiales de la provincia que le corresponda.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa Jose Francisco Nicolás Alvarado

Sonia Rojas Méndez Rosalía Brown Young

Yonder Andrey Salas Durán Carlos Felipe Garcia Molina

Olga Lidia Morera Arrieta Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Jose Pablo Sibaja Jiménez Gloria Zaide Navas Montero

Geison Enrique Valverde Méndez Carlos Andrés Robles Obando

Katherine Andrea Moreira Brown Alexander Barrantes Chacón

Andrés Ariel Robles Barrantes Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Johana Alemán Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez

Manuel Esteban Morales Díaz Sofía Alejandra Guillen Pérez

Kattia Cambronero Aguiluz Diputados y diputadas

19 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200