El proyecto para regular Uber y taxis se archivó sin ser ley
El expediente 23110, que iba a regular el transporte privado por plataformas y reformar las tarifas de taxi, se archivó y su plazo de cuatro años venció el 12 de mayo de 2026.
Título oficial LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO
Atención: El proyecto declaraba que la relación entre conductor y empresa no era laboral, lo que dejaba duda sobre quién paga la contribución patronal a la CCSS.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Conductores de plataformas y CCSS
El proyecto declaraba que la relación entre conductor y empresa no era laboral, lo que podría dejar sin patrono que pague la cuota obrera-patronal.
La relación entre el conductor y la empresa de redes de transporte no se considerará de naturaleza laboral.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que trabajan como conductores de plataformas como Uber o DiDi
- Usuarios que piden viajes por aplicación en el teléfono
- Taxistas concesionados que querían usar plataformas tecnológicas
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que iba a recaudar las cargas sociales de los conductores
A quién beneficia
- Los conductores de plataformas iban a tener requisitos claros para trabajar
- Los usuarios iban a tener protección de sus datos personales
- Los taxistas iban a poder usar plataformas y negociar precios menores
- Las empresas de plataformas iban a tener reglas fiscales claras
Qué cambia
- El transporte por plataformas sigue sin una ley propia en Costa Rica
- Los taxistas siguen sin poder usar plataformas tecnológicas para competir
- Los conductores de plataformas siguen sin un mecanismo claro para cotizar en la CCSS
- El tema podría volver a discutirse si alguien presenta un proyecto nuevo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 23110 nunca llegó a ser ley. Se archivó y su plazo de cuatro años venció el 12 de mayo de 2026 1. Si se hubiera aprobado, habría regulado el servicio de transporte privado colaborativo por plataformas tecnológicas en todo el país (art. 1).
El texto proponía que la relación entre el conductor y la empresa de plataforma no fuera laboral (art. 5). También prohibía limitar la cantidad de vehículos o choferes inscritos, porque la demanda decidiría cuántos hay.
Para ser conductor, el proyecto pedía no tener antecedentes penales y no haber sido amonestado por conducir ebrio o a velocidad temeraria en los últimos cinco años (art. 7). Además, exigía licencia de conducir vigente, inscripción en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en Tributación, y una póliza de seguro que cubriera a los pasajeros.
Las empresas de plataforma debían vigilar que sus conductores cumplieran esos requisitos y pagar el IVA y el impuesto sobre la renta (art. 6). También tenían que aceptar el pago en colones, en efectivo o por transferencia.
El proyecto reformaba la Ley 7969 de taxis. Permitía a los taxistas concesionados usar plataformas tecnológicas y negociar un precio menor con el usuario, siempre que se acordara antes de iniciar el viaje (art. 11). La Aresep fijaría una tarifa máxima y podría crear una aplicación para sustituir el taxímetro tradicional.
En qué va el trámite
El expediente 23110 está archivado. El trámite registra un envío a la Imprenta Nacional para publicación el 25 de mayo de 2022 1. Luego pasó a la Comisión de Gobierno y Administración y después a la Comisión de Asuntos Económicos.
La última anotación es una votación en la Comisión de Asuntos Económicos el 23 de octubre de 2024 1. El plazo cuatrienal venció el 12 de mayo de 2026.
Para que un proyecto sea ley, debe pasar por la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28. Este proyecto no superó la etapa de comisión.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no corresponde a este expediente. Es de una comisión de El Salvador que discutía plataformas digitales de taxis en 2018 00:00:00.
En esa grabación, una persona dice que la comisión tiene en estudio dos propuestas para regular empresas que ofrecen transporte por plataformas tecnológicas 00:00:04. También dice que es importante escuchar a todos los sectores 00:00:23.
La misma persona afirma que "debemos de entender todos los señores de uber los señores taxistas todos que tenemos a un cliente y que ese cliente es el pueblo salvadoreño" 00:00:36.
No hay grabaciones de la Asamblea Legislativa de Costa Rica sobre el expediente 23110 en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. El artículo 46 protege la libertad de comercio y la libertad de elección de los consumidores Constitución, art. 46. El proyecto decía fomentar la libre prestación del servicio (art. 2).
Hay una duda sobre el artículo 73 de la Constitución. Ese artículo dice que los seguros sociales se regulan por un sistema de contribución forzosa de patronos y trabajadores Constitución, art. 73. El proyecto permitía que la relación entre conductor y empresa no fuera laboral (art. 5). Si no hay patrono, queda la duda de quién paga la contribución patronal a la CCSS.
Otra duda surge con el artículo 56 de la Constitución, que garantiza el derecho de libre elección de trabajo Constitución, art. 56. El proyecto exigía inscripción previa en la CCSS y en Tributación para poder trabajar (art. 7). Esa exigencia podría limitar el acceso al trabajo de personas que hoy trabajan de forma informal.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede discutir porque está archivado. Pero usted puede pedir información sobre cualquier proyecto en la corriente legislativa guía, p. 27.
Puede llamar o visitar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Ahí dan asesoría técnica gratuita para redactar proyectos de ley guía, p. 26.
Si quiere proponer una ley nueva sobre este tema, puede llenar un formulario en la página web de la Asamblea guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la idea.
También puede reunirse con diputados para explicarles por qué le importa el tema. La guía llama a esto incidencia ciudadana guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se archivó el proyecto ni quién votó a favor o en contra en la comisión.
El dossier no incluye el texto exacto del artículo 59 de la Ley 7969 que el proyecto quería reformar.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea Legislativa de Costa Rica sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre la relación entre la no laboralidad del conductor y el sistema de seguros sociales, y sobre la exigencia de inscripción previa para trabajar.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
Esta ley, art. 5"La relación entre el conductor y la empresa de redes de transporte no se considerará de naturaleza laboral."
Hay dudas Si el conductor no es trabajador de la empresa, no hay patrono que pague la parte patronal de la CCSS. Queda la duda de cómo se financia el seguro social de esos conductores.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 7"Inscripción previa ante la Caja Costarricense de Seguro Social."
Hay dudas El proyecto exigía estar inscrito en la CCSS y en Tributación antes de poder trabajar como conductor. Eso podría dificultar el acceso al trabajo de personas que hoy trabajan de forma informal.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 2"La presente ley tiene por objeto fomentar la libre prestación de servicios de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas."
Sin choque aparente El proyecto buscaba ampliar las opciones de transporte para los usuarios. Eso calza con la libertad de elección que protege la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:04
"la comisión de obras públicas transporte y vivienda tiene en estudio dos propuestas de reformas a la ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial"
- 00:00:36
"debemos de entender todos los señores de uber los señores taxistas todos que tenemos a un cliente y que ese cliente es el pueblo salvadoreño"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23110: LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- BUSCAN DAR LEGALIDAD A PLATAFORMAS DIGITALES DE TAXIS
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO
GILBERTO CAMPOS CRUZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.110
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO
Expediente N.° 23.110
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mercado del transporte de la mano con el desarrollo de nuevas tecnologías permite agilizar las dinámicas de movilidad de millones de personas alrededor del mundo y esto ha permitido la proliferación de nuevos servicios de transporte que satisfacen la necesidad de movilidad, la cual es cada vez más compleja.
Costa Rica no escapa a esta realidad de innovación, renovación y actualidad en el transporte, por el contrario, a lo largo del tiempo se ha demostrado que el estado costarricense cree en fortalecer el libre comercio, siempre bajo la infalibilidad de que la competencia y el comercio benefician a todos los habitantes de la República, pues es más que evidente que la competencia que promueve el libre comercio tiene amplias ventajas para la población y el mercado del transporte no se abstrae a esta realidad.
El artículo 46 de la Constitución Política es garante de derechos fundamentales que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo están llamados a proteger, dar validez, seguridad jurídica y además cumplimiento, ya que están en razón de la libertad de comercio y libre elección de los consumidores, libertad que se protege en estos últimos cuando se les permite que sean ellos mismos quienes elijan libremente entre las opciones disponibles en el mercado, o bien, se abstengan de excluir o elegir alternativas de consumo, este principio supra citado en la teoría económica es conocido como la “soberanía del consumidor”.
Hacia el crecimiento económico específicamente para Costa Rica, la OCDE, en sus Reformas de Política Económica 2021, establece que es necesaria una estrategia integral con la finalidad de reducir la informalidad que antes de la pandemia ya era alta en nuestro país, además señala que el entorno empresarial debe mejorar; sin embargo, la situación de desempleo en nuestro país lejos de ser alentadora es cada vez más devastadora para los costarricenses.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos en su Encuesta Continua de Empleo en noviembre 2015 define el empleo informal según características en específico de las cuáles podemos rescatar algunas:
• Personas asalariadas sin seguridad social financiada por su empleador(a), es decir, no tienen rebajos de seguro social”.
• “Personas trabajadoras por cuenta propia y empleadoras que tienen empresas no constituidas en sociedad”
• “Personas trabajadoras por cuenta propia, es decir ocasionales.
Aclaradas las definiciones establecidas por el INEC para el empleo informal, se pueden conocer los datos al primer trimestre del año 2022 según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), donde la tasa de desempleo nacional fue de un 13,6%; en términos absolutos la población desempleada se estima que alcanzó las 330 mil personas tal como se puede apreciar en el Cuadro N.° 1.
Cuadro N.° 1 Indicadores generales I trimestre 2021 y I trimestre 2022
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Fuente: INEC-Costa Rica. Encuesta Continua de Empleo, 2022. Disponible en: https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/ece_i_t_2022.pdf De las 330 mil personas, según datos del INEC 158 mil serían hombres y 172 mil serían mujeres. Ver gráfico N.°1.
Gráfico N.° 1 Tasa de desempleo I trimestre 2021 y I trimestre 2022
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Fuente: INEC-Costa Rica. Encuesta Continua de Empleo, 2022. Disponible en: https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/ece_i_t_2022.pdf
En cuanto a la población ocupada que labora en un empleo informal, el INEC estimó a 905 personas, de las cuales 551 mil serían hombres y 353 mil mujeres; por otra parte, de la población ocupada independiente el 88,4% corresponde a un empleo informal. Ver Cuadro N.° 2.
Cuadro N.° 2 Indicadores principales de la población ocupada con un empleo informal I trimestre 2021 y I trimestre 2022
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Fuente: INEC-Costa Rica. Encuesta Continua de Empleo, 2022. Disponible en: https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/ece_i_t_2022.pdf
La pandemia a nivel mundial obligó a las distintas poblaciones a reinventarse, y es claro que mucho del apoyo e ingreso económico para aquellos ciudadanos en nuestro país que perdieron su trabajo provino de realizar labores independientes a través de distintas plataformas tecnológicas, incluso las involucradas en el mercado del transporte de personas, productos, comida, entre otros.
En nuestro país, según una de esas empresas de plataformas tecnológicas de transporte, aproximadamente 28.000 mil personas a enero del año 2020 encontraron un sustento económico en sus labores y servicios prestados a través de estas empresas, situación que aumentó cuando llegó la pandemia a nuestro país en marzo 2020; y es que estas empresas de plataformas tecnológicas de transporte también abarcan dentro sus colaboradores o prestadores del servicio a julio 2021 un 8% de mujeres, jefas de hogar que han encontrado también un trabajo digno que les ha permitido llevar sustento sus familias.
Establecido el panorama general de necesidad de protección en materia de servicios económicos, tanto para el comercio, como para los consumidores en la libre elección de servicios, el amplio y urgente proceso país en reactivación económica, generación de empleo, que colateralmente acabaría con la informalidad, e incluso, generaría ingresos a la seguridad social.
En razón de lo anterior, se deriva el objetivo de la presente iniciativa de ley, el cual es establecer en el ordenamiento jurídico costarricense lo necesario, en el marco del respeto a las exigencias de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, de manera tal que se fomente además la circulación transfronteriza de mercados, al mismo tiempo que se reconocen y establecen las condiciones idóneas para los servicios que se ofrecen en nuestro país desde el mercado transportista, tanto en el transporte privado colaborativo, como en el transporte bajo la modalidad de taxi, de forma tal que los prestadores del servicio de transporte privado así como los concesionarios del servicio de modalidad taxi tengan acceso y derecho a ser competitivos y se beneficien los usuarios con la posibilidad de elegir libremente su forma de movilizarse.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación. La presente ley regula el servicio de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas y será de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2- Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la libre prestación de servicios de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas.
ARTÍCULO 3- Definiciones. Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones y conceptos esenciales:
a) Empresa de transporte privado colaborativo: empresa titular de una plataforma tecnológica, domiciliada en Costa Rica o en el extranjero, que interconecta al prestatario del servicio y al usuario que demanda un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto, con conductores privados colaborativos que ofrecen dicho servicio de forma libre.
b) Plataforma tecnológica: se refiere a aquellas herramientas informáticas y demás desarrollos tecnológicos que permitan a los consumidores realizar diferentes procesos (comunicarse por voz o por otros medios, realizar trámites, etc.) a través de una interface desarrollada para ser ejecutada en dispositivos móviles (tabletas, celulares o cualquiera que se desarrolle a futuro) y otras herramientas tecnológicas, para el control, programación y geolocalización, entre otras, a través de las cuales los usuarios de la aplicación tecnológica pueden contratar el servicio de transporte privado colaborativo.
c) Prestador del servicio de transporte privado colaborativo: toda aquella persona física que ofrece brindar un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto mediante una plataforma tecnológica, disponiendo y conduciendo un vehículo particular para tal fin.
d) Servicio de transporte privado colaborativo: se refiere a aquel servicio de transporte que se brinda de forma colaborativa a través de una plataforma tecnológica mediante cualquier vehículo automotor privado. e) Consumidor de transporte privado colaborativo: toda aquella persona física o jurídica que demanda y contrata un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto a través de una plataforma tecnológica.
ARTÍCULO 4- Naturaleza jurídica de las relaciones colaborativas. Las relaciones entre transportista colaborativo y consumidor colaborativo se considerarán de naturaleza privada, por lo que serán reguladas por las disposiciones aplicables en el derecho civil o comercial.
ARTÍCULO 5- Características del servicio de transporte privado colaborativo
El servicio de transporte privado colaborativo se caracteriza por:
a) Poner en contacto, a través de tecnologías inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, a consumidores que demandan un servicio de transporte privado colaborativo de punto a punto, con conductores privados colaborativos que ofrecen dicho servicio de forma libre, en vehículos particulares, sin estar sujetos a itinerarios, precios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos.
b) Ser brindado por conductores particulares que se encuentren inscritos ante una empresa de transporte privado colaborativo. La relación entre el conductor y la empresa de redes de transporte no se considerará de naturaleza laboral.
c) El servicio se regirá por la libre competencia, por lo que no podrá limitarse la cantidad de vehículos o choferes inscritos para la libre prestación del servicio, ya que lo determina naturalmente la demanda por dicho servicio.
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 6- Requisitos de las empresas de transporte privado colaborativo
Toda empresa de transporte privado colaborativo que pretenda instaurar, administrar u operar una plataforma tecnológica facilitadora del servicio de transporte privado colaborativo entre particulares, transporte privado colaborativo en el territorio nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo que se detallan en el artículo 7 de esta ley.
b) Cumplir con las regulaciones fiscales aplicables, según lo establecido en la Ley N.° 6826, de 8 de noviembre de 1982, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la Ley N.° 7092, del21 de abril de 1988, Ley del Impuesto Sobre Renta.
c) Aceptar la moneda de curso legal en el territorio de la República, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas u otros métodos de pago legales.
ARTÍCULO 7- Requisitos para los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo
Las empresas de transporte privado colaborativo deberán verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación y establecer los sistemas de control y remoción de las personas que no cumplan con estos requisitos. Para ser prestador del servicio de transporte privado colaborativo, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No contar con antecedentes penales y no haber sido amonestado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria en los últimos cinco (5) años.
b) Contar con licencia de conducir vigente.
c) Inscripción previa ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Inscripción previa como contribuyente en la actividad económica correspondiente ante la Dirección General de Tributación.
e) Contar con una póliza de seguros automotor que cubra la responsabilidad civil de un conductor frente a terceros, incluyendo la cobertura a pasajeros, con una compañía de seguros autorizada para operar en Costa Rica. Los requisitos de cobertura de este inciso podrán ser satisfechos por cualquiera de las siguientes:
(i) Póliza de seguro obtenida por el conductor. (ii) Póliza de seguro obtenida por las empresas de transporte privado colaborativo. (iii) Cualquier combinación de los sub-incisos (i) y (ii).
f) Cumplir con los requisitos internos de inscripción que aplique la empresa de transporte privado colaborativo en aras de garantizar la seguridad de los consumidores, incluyendo los cursos que la empresa considere convenientes, estos cursos se regirán bajo las condiciones definidas por cada empresa de transporte privado colaborativo.
g) Prestar los servicios de transporte privado contemplados en esta ley, únicamente a través de solicitudes recibidas a través de las plataformas tecnológicas.
ARTÍCULO 8- Registro de los vehículos
Las empresas de transporte privado colaborativo deberán llevar un control de los vehículos que se utilizan para brindar el servicio de transporte privado colaborativo a través de su plataforma tecnológica. Dichos vehículos deberán portar en todo momento los documentos siguientes:
a) Marchamo o derecho de circulación vigente. b) Placas metálicas. c) Certificado de cobertura, en formato físico o electrónico, referido en el artículo 7 inciso e) de la presente ley. d) Documento de revisión técnica vehicular al día.
ARTÍCULO 9- Protección y uso de datos del consumidor de transporte privado colaborativo
las empresas de transporte privado colaborativo deberán garantizar la protección de los datos del consumidor de transporte privado colaborativo. Esto incluye la protección de identidad de las personas usuarias del servicio, a excepción de que sea solicitada por una autoridad judicial o con previo consentimiento expreso del consumidor de transporte privado colaborativo. Asimismo, se exige que el consumidor del transporte privado colaborativo debe dar consentimiento para la recopilación de sus datos personales a través de plataformas tecnológicas de transporte privado colaborativo, así como comunicarles los propósitos y usos específicos que se le dará a esta información personal según lo dispuesto en la normativa aplicable en temas de privacidad y manejo de datos.
TÍTULO III
COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO COLABORATIVO
ARTÍCULO 10- Modalidad de aseguramiento de los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo
La Caja Costarricense de Seguro Social estará facultada para establecer un mecanismo adecuado y diferenciado, de formalización y de recaudación de las cargas sociales para los prestadores del servicio de transporte privado colaborativo, para lo cual dicha entidad podrá establecer acuerdos o convenios con las empresas de transporte privado colaborativo.
TÍTULO IV
REFORMAS SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MODALIDAD DE TAXI
ARTÍCULO 11- Reforma a la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus Reformas. Modifíquese el artículo 58 y artículo 59 de la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus Reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 58- Cambios de tarifas
Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad taxi podrán crear y utilizar plataformas tecnológicas para ofrecer sus servicios, para lo cual quedan facultados para diseñar y agruparse en plataformas creadas para comercializar y ofrecer los servicios de la modalidad taxi.
Los prestatarios y usuarios del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, así como las entidades, públicas o privadas, con facultades para ello, podrán presentar solicitudes de cambio de tarifas y precios debidamente razonadas. Estas solicitudes deberán ser acompañadas de los estudios técnicos necesarios que las justifiquen.
Cuando las solicitudes cumplan los requisitos formales reglamentarios, la Autoridad estará obligada a recibir y tramitarlas, a fin de modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.
Artículo 59- Control de tarifas
Para los taxistas concesionados, la Autoridad Reguladora de las Servicios Públicos (Aresep) establecerá una tarifa máxima que contemple el primer kilómetro más el recorrido adicional, quedando autorizados los conductores, de esta modalidad, a utilizar plataformas tecnológicas para transar un precio menor con el usuario, el que deberá ser indicado, si hay acuerdo entre el conductor y el usuario, antes de iniciar el servicio. Queda autorizada la Aresep para implementar una aplicación tecnológica que sustituya el taxímetro tradicional por uno virtual que facilite la competencia en procura de mejorar la calidad del servicio que reciben los usuarios. Igual autorización se otorga para las tarifas reguladas para los servicios que brindan los taxis concesionados en las bases especiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- La obligación de inscripción ante la Caja Costarricense de Seguro Social contenida en el inciso c) del artículo 7 de esta ley, empezará a regir únicamente cuando la Caja Costarricense de Seguro Social haya identificado y reglamentado el mecanismo correspondiente para la recaudación de cotizaciones de la seguridad social, con base en la autorización del artículo 10 de esta ley.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo tendrá un periodo de seis meses para reglamentar la presente ley.
TRANSITORIO III- Las empresas de transporte privado colaborativo que operen en el país hasta la fecha, podrán seguir funcionando en las circunstancias en las que lo vienen haciendo, hasta tanto no se emitan las reglamentaciones correspondientes de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Campos Cruz Kattia Cambronero Aguiluz
Eliécer Feinzaig Mintz Jorge Dengo Rosabal
Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla
Diputados y diputadas
25 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.