El Censo
Expediente23111Vigente
Proyecto

Banca para el Desarrollo ya es ley: qué cambió para emprendedores

El proyecto 23111 se convirtió en la Ley 10522 y amplía beneficiarios, avales y mecanismos de crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Título oficial LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Atención: El proyecto proponía sacar los recursos del SBD de la regla fiscal, lo que plantea una duda frente al artículo 176 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Sistema de Banca para el Desarrollo

    El proyecto proponía exceptuar los recursos del SBD de la regla fiscal de la Ley 9635.

    Los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, provenientes de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 59 de la Ley N.º 7092
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Emprendedores y microempresas que buscan crédito del SBD
  • Clústeres de empresas que quieran financiamiento
  • Bancos del Estado que colocan recursos del SBD
  • Personas que dan su casa en garantía para un crédito productivo

A quién beneficia

  • Los emprendedores y microempresas podrían no dar su vivienda en garantía si el crédito no pasa de cuarenta salarios base
  • Los clústeres podrían ser beneficiarios del SBD
  • La Secretaría Técnica podría firmar convenios y alianzas
  • El Fonade podría invertir en fondos de capital de riesgo

Qué cambia

  • Los bancos del Estado tendrían que esforzarse más por colocar crédito en micro, pequeña y mediana empresa
  • Los recursos del SBD quedarían fuera de la regla fiscal
  • Las compras con capital semilla quedarían fuera de la Ley de Contratación Pública
  • El Minae sería colaborador del SBD para proyectos ambientales

La explicación completa

El proyecto 23111 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10522, "Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo", que está vigente 1. Lo que sigue es lo que proponía el texto original y qué pasó con la ley que resultó.

Qué propone

El proyecto proponía reformar la Ley 8634 del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) para ampliar quién puede recibir crédito y cómo se entrega (art. 1). Proponía que el SBD apoyara a las microempresas en proyectos productivos. También proponía sumar a los clústeres como beneficiarios: grupos de empresas de un mismo sector que colaboran para obtener beneficios comunes (art. 2).

El texto proponía aclarar la naturaleza jurídica del Consejo Rector y darle a la Secretaría Técnica la potestad de firmar convenios y alianzas (art. 3). Proponía que los emprendedores y microempresas no tuvieran que dar en garantía la casa donde viven o trabajan, si su crédito no pasaba de cuarenta salarios base de la Ley 7337 (art. 18).

También proponía que la Secretaría Técnica pudiera crear o participar en esquemas Fintech, como plataformas de banca digital o de financiamiento (art. 27). Proponía que el Fonade pudiera invertir en fondos de capital de riesgo junto a grandes empresas, siempre que el beneficiario de ley mantuviera la mayoría del capital (art. 27 bis).

El proyecto proponía nombrar a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y al Minae como colaboradores del SBD (art. 41). Proponía que las juntas directivas de los bancos del Estado hicieran "el mayor esfuerzo" para colocar crédito en micro, pequeña y mediana empresa, con posible remoción del gerente o de la junta si no lo hacían (art. 34).

También proponía cambios a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) (art. 59). Proponía excluir de la Ley de Contratación Pública las compras hechas con capital semilla y capital de riesgo del SBD (art. 2). Y proponía sacar los recursos del SBD de la regla fiscal de la Ley 9635 (art. 6).

La Ley 10522 que resultó tiene un texto distinto al del proyecto original. La ley vigente reforma los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 8634 1. Agrega la obligación de los integrantes del SBD de dar información para evaluar la política pública. Reforma los objetivos del SBD para fomentar innovación y desarrollo regional. Y reforma los sujetos beneficiarios, incluidos los modelos asociativos de la economía social solidaria.

En qué va el trámite

El expediente 23111 se presentó el 12 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 15 de junio de 2022 2. Pasó a la Comisión de Asuntos Económicos, que votó el dictamen el 4 de octubre de 2023. El plazo cuatrienal vencía el 12 de mayo de 2026.

El proyecto ya se convirtió en la Ley 10522, que está vigente 1. La Asamblea aprobó la reforma en el plenario, según la grabación de la sesión 00:00:19.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Katherine Moreira Brown, de Liberación Nacional y proponente de la iniciativa, dijo que se abren "las puertas a nuevos beneficiarios" 00:01:03. También dijo que se le da "un apoyo esencial a las personas emprendedoras" 00:01:09.

La grabación resume el objetivo del proyecto: "ampliar el rango de beneficiarios" y establecer "un programa especial para el mejoramiento de acceso a créditos para emprendedores y microempresas" 00:00:10.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. El proyecto proponía financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas, lo que calza con ese fin (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el trámite legislativo ordinario 2.

Hay una duda sobre el artículo 176, que ordena que los gastos no superen los ingresos y que la Administración Pública observe reglas fiscales Constitución, art. 176. El proyecto proponía sacar los recursos del SBD de la regla fiscal de la Ley 9635 (art. 6). Esa excepción podría chocar con el principio de sostenibilidad fiscal, pero la Sala Constitucional es la que decide, no El Censo.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Si quiere informarse sobre el estado de un proyecto, puede usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Si cree que la ley viola un derecho, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos del SBD, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la Ley 10522 en La Gaceta.

El dossier no permite saber si el texto final de la Ley 10522 mantuvo todos los cambios del proyecto original.

El dossier no dice cuántas personas se beneficiaron con la ley desde que entró en vigencia.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero la excepción a la regla fiscal plantea una duda frente al artículo 176.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Implementar mecanismos de financiamiento para apoyar a las microempresas en el desarrollo de proyectos productivos."

    Sin choque aparente El proyecto buscaba financiar microempresas, lo que calza con el fin del Estado de estimular la producción.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Modifíquese el inciso h) del artículo 4 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes, y el proyecto siguió el trámite legislativo.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual"
    Esta ley, art. 6"Los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, provenientes de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 59 de la Ley N.º 7092"

    Hay dudas Sacar los recursos del SBD de la regla fiscal podría chocar con el principio de sostenibilidad fiscal. Es una duda que resolvería la Sala Constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "ampliar el rango de beneficiarios y Establecer un programa especial para el mejoramiento de acceso a créditos para emprendedores y microempresas"

    Aprueban reforma a Banca para el Desarrollo para mejorar acceso a créditos

  • 00:01:03

    "por otro lado estamos abriendo las puertas a nuevos beneficiarios lo cual es fundamental"

    Katherine Moreira Brown · Aprueban reforma a Banca para el Desarrollo para mejorar acceso a créditos

  • 00:01:09

    "dándole un apoyo esencial a las personas emprendedoras"

    Katherine Moreira Brown · Aprueban reforma a Banca para el Desarrollo para mejorar acceso a créditos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10522: Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024
  2. Expediente 23111: LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-15
  3. Aprueban reforma a Banca para el Desarrollo para mejorar acceso a créditos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-23
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

KATHERINE MOREIRA BROWN, CAROLINA DELGADO RAMÍREZ, OSCAR IZQUIERDO SANDÍ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.111

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Expediente N.° 23.111

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) comprende un conjunto de entidades heterogéneas alineadas bajo la consecución de un macro objetivo común: el fomento y el desarrollo de los emprendedores, micros y pequeños empresarios y productores. El sistema está destinado a financiar e impulsar proyectos productivos, viables, factibles, técnica y económicamente, que permitan la concreción del modelo de desarrollo de movilidad social de sus beneficiarios.

El SBD también se puede conceptualizar como una política pública de inclusión y fomento, en la que participan distintas entidades en la búsqueda de mitigar los impactos adversos que ha tenido el cambio de modelo de desarrollo del país.

Durante los últimos años, y a raíz de crisis ocasionada por el covid-19, trajo consigo una serie de desafíos desde la gestión operativa de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, no solo en términos de los ajustes a los procesos vigentes, sino en términos de una mayor demanda de servicios.

Aunque el Sistema de Banca para el Desarrollo ha venido funcionando y en constante evolución, aún quedan espacios necesarios de ajuste, que se pueden calibrar para poder tener una herramienta dinámica y potenciadora de la economía nacional, trabajando de una forma más efectiva.

Actualmente, el saldo de cartera del SBD al 31 de diciembre 2021 fue de ₡539.661 millones, con esto se refleja un crecimiento del saldo de la cartera del 16,8% respecto a diciembre del 2020, un porcentaje muy superior al crecimiento mostrado por el resto del Sistema Financiero Nacional que fue del 2,2%. Esto, sin duda alguna, ha impactado positivamente el sector productivo nacional y ha coadyuvado a la recuperación económica del país, porque, aunque el saldo de cartera del SBD sea apenas un 2,3% de la colocación del Sistema Financiero Nacional, representa un 32,2% de los recursos que el SFN destina a la micro y pequeñas empresas y agricultores. Igualmente, los datos reafirman que el SBD es una herramienta de política pública útil, no solo orientada a brindar oportunidades a nuevas actividades productivas, sino que tiene carácter contra cíclico ante coyunturas económicas complejas y, otrora, en la atención de emergencias nacionales por afectación de fenómenos naturales.

El 53% de las colocaciones totales fueron destinadas al sector agropecuario, 19% en servicios y 15% en comercio. El 72% de las colocaciones totales se destinaron a microempresas y el 23% a pequeñas empresas. El 60% de los créditos otorgados, fue por montos inferiores a ₡1 millón. El 52% de los montos colocados fue a plazos menores a 1 año. El 15% del total colocado son microcréditos.

En el siguiente cuadro podemos observar la evolución de las colocaciones anuales del SBD y la relación con las principales reformas legales que se le han hecho:

Siendo la principal reforma la Ley 9274, en donde se reflejó de inmediato el impacto de la colocación de recursos, pasando de colocar 46.473 millones de colones anuales en el 2014 a 130.075 millones de colones en el 2015, un crecimiento de 279%.

El SBD administra recursos por $1.544 millones de dólares, de los cuales $866 millones ya se encuentran colocados en créditos y avales, tiene compromisos –créditos aprobados en líneas pendientes de girar- por $148 millones y finalmente $170 millones en recursos en proceso de devolución a los bancos privados que se trasladaron del inciso i al ii del artículo 59 –en período de gradualidad- para colocar directamente esos fondos. Dado lo anterior, tiene recursos disponibles para prestar por $289 millones, lo cual representa que se ha utilizado un 77% del total administrado.

El presente proyecto de ley busca realizar cambios muy puntuales a la ley del SBD y reformas a otras leyes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SBD con el fin de potenciar o dinamizar la colocación de los recursos del SBD, impactando principalmente en la generación de empleo y manteniendo el concepto de Sistema como un baluarte que al sumar fuerzas, se espera una mejor vinculación con entes públicos y privados que agreguen valor, pero sobre todo que cada uno aporte en la consolidación y dinamismo del SBD.

Dicha reformas que se plantean incluyen la modificación de los artículos 4, 6, 10, 11, 18, 27, 27 bis, 41 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de que no existan impedimentos para apoyar a las medianas empresas de la misma manera que se impulsan proyectos de las micro y pequeñas empresas, esto considerando la importancia de las medianas empresas en términos de generación de empleo y encadenamientos productivos, así como la afectación que han sufrido a partir de la crisis, que hace que requieran también de apoyo para recuperarse y desarrollarse. Se incorpora, además, como sujeto beneficiario los Clústeres, con el propósito de impulsar proyectos que puedan generar el desarrollo territorial, mejorando la competitividad, fomentando el acceso a nuevos mercados y el aprovechamiento eficiente de recursos, aunado con el necesario incremento de la innovación, el desarrollo tecnológico y el impulso a nuevos negocios. Además, en el mismo punto se varía la orientación hacia el microcrédito y se enfoca más a la microempresa.

También, se busca establecer claramente la naturaleza jurídica del Consejo Rector del SBD y la posibilidad de la Secretaría Técnica del SBD para firmar alianzas y convenios que permitan maximizar el apoyo a los beneficiarios de la ley y cumplir el fin público tutelado. En ese sentido, partiendo de que la ley establece que la Secretaría Técnica es un órgano con personalidad jurídica instrumental, así como de las funciones que tiene el Consejo Rector establecidas mediante ley, las cuales incluyen potestades de coordinación, regulación, de supervisión y de fiscalización, en diferentes grados según la naturaleza de los miembros del Sistema de Banca para el Desarrollo, así como del hecho de que a través de la Secretaría Técnica se gestiona el Fondo Nacional para el Desarrollo, ámbito en el que la actuación es en carácter de empresa, así como de los lineamientos que el Consejo Rector emite relacionados con la competitividad del Sistema de Banca para el Desarrollo dentro del Sistema Financiero y, finalmente, considerando que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ha señalado que no se encuentra dentro de la calificación de Administración Central, ni tampoco descentralizada, se aclara que la naturaleza del Consejo Rector es más que un órgano colegiado; se trata de un ente público no estatal- empresa, (categoría que ha sido reconocida en criterios de la Procuraduría General de la República), que tiene un órgano adscrito que es la Secretaría Técnica, sobre la que tiene poder jerárquico.

Por otro lado, se modifica el artículo sobre avales con el fin de que los beneficiarios no tengan que dar en garantía bienes inmuebles que utilizan para el desarrollo de la actividad productiva; se aclara que el impuesto de banca maletín no está sujeto a la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, acá es importante recordar que dichos fondos son utilizados para créditos productivos en programas de emergencias o capital semilla, es dinero que va directamente al sector productivo, buscando la reactivación y generación de empleo. Asimismo, se modifica el artículo 27, para impulsar o participar en diferentes esquemas Fintech, como plataformas de banca digital, plataformas de financiamiento o inversión, hubs de innovación. Y el 27 bis para potenciar el accionar de los fondos de capital de riesgo.

Como un aspecto importante en relación con el apoyo a la innovación, se señala como un nuevo colaborador en el artículo 41 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y se permite el apoyo a proyectos que sean presentados por clústeres, de lo cual generara mayor accesibilidad a los recursos por parte de los beneficiarios, mayor generación de empleo e impacto en la inclusión financiera costarricense. Además, se busca incluir un inciso f) en el artículo de marras donde el Minae brinde apoyo, técnico y legal para la incorporación del Fonade como receptor de recursos del Fondo Verde para el Cambio Climático, para que el SBD desarrolle proyectos innovadores de acceso a financiamiento sostenible.

El Fondo Verde del Clima, creado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es un mecanismo que busca ayudar a los países en desarrollo en prácticas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.

Por otra parte, se propone reformar los artículos 34 y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley N.°1644) para crear mayor responsabilidad por parte la junta directiva de los bancos que administran recursos del Sistema de Banca para Desarrollo para lograr mayor colocación de crédito en la micro, pequeña y mediana empresa. Además, se busca modificar el artículo 2 de la Ley de Contratación Pública, para facilitar el acceso al crédito para los beneficiarios del SBD y, el artículo 6) del título IV (Responsabilidad fiscal de la República) de la Ley N.° 9635, con el fin de que los recursos del SBD no estén sujetos a la regla fiscal.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I

REFORMAS PROPIAS A LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso h) del artículo 4 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

(…)

h) Implementar mecanismos de financiamiento para apoyar a las microempresas en el desarrollo de proyectos productivos.

(…)

ARTÍCULO 2- Modifíquese el inciso f) y elimínese el penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo otros productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:

(…)

f) Clústeres: grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes en el que participan todo tipo de compañías y en algunas ocasiones instituciones y la academia, asociadas geográficamente, vinculadas por actividades e intereses comunes y complementarios, que buscan la cooperación para un beneficio común a través del desarrollo continuo de ventajas competitivas. El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá financiar y apoyar proyectos presentados por este tipo de modelos de cooperación privado-privado o público-privado, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos por el Consejo Rector.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas, en coordinación con los ministerios rectores.

ARTÍCULO 3- Refórmense los artículos 10 y 11 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 10- Constitución del Consejo Rector y su Secretaría Técnica

Se crea el Consejo Rector como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual tendrá las funciones que le establece la presente ley.

Para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), así como de la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con una Secretaría Técnica, la cual será un órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio, cuyo superior jerárquico es el Consejo Rector.

Las decisiones del Consejo Rector serán adoptadas de acuerdo con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, y principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Además, este órgano colegiado deberá aplicar buenas prácticas internacionales de gobierno corporativo y contar con lineamientos que consideren una adecuada gestión, tanto en lo personal como en relación con los sectores a los que representan, de manera que se garantice la objetividad en la toma de decisiones y se garantice el acceso al Sistema de todos los sectores económicos. Vía reglamento se regulará lo correspondiente a la protección legal de los miembros del Consejo Rector y su director ejecutivo, en actos propios de su función.

Artículo 11- Sobre la Secretaría Técnica

La administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un director ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil.

La Secretaría Técnica podrá suscribir todo tipo de convenios, alianzas estratégicas y cualquier otro tipo de figura permitida por el derecho público y privado, así como contratar con otros entes de derecho público.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 18 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías

Para el otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones financieras en todos los integrantes financieros del SBD, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades y siempre que estas operaciones financieras y respondan a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar, cuando se trate de avales individuales, en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales o pandemias, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados.

Cuando se trate de emprendedores y microempresas, cuyo requerimiento de financiamiento global, con el Sistema Financiero Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, no exceda de cuarenta salarios base establecidos en la Ley N.º 7337 y su respectiva actualización, no deberán otorgar el inmueble en el que llevan cabo la actividad cuando este sea una casa de habitación propia o de terceras personas, como garantía real para la obtención de un crédito con los bancos del Estado ni el Banco Popular.  Como mitigador de riesgo, los bancos de Estado y el Banco Popular, además de la utilización de los fondos de avales disponibles en el mercado, deberán recibir otro tipo de garantía dentro de las que se encuentran las garantías mobiliarias, las cuales deberán inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias y deberán estar respaldadas, cuando corresponda, por un seguro agrícola o de otra índole.

La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos por el Consejo Rector del SBD.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 27 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 27- Mecanismos financieros del Fonade

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que el Consejo Rector emita al respecto, la Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes herramientas de acceso a financiamiento con los recursos del Fonade, como las siguientes:

a) Las operaciones de crédito.

b) El factoraje financiero.

c) El arrendamiento financiero y operativo.

d) Crear, impulsar o participar en diferentes esquemas Fintech, como plataformas de banca digital, plataformas de financiamiento o inversión, hubs de innovación. Para fines de esta ley se entenderá como Fintech aquellas empresas que ofrecen actividades de préstamos, pagos o transferencias digitales utilizando herramientas tecnológicas para otorgar servicios más rápidos, sencillos y baratos al cliente. Algunas de esas empresas proveen servicios a las propias instituciones bancarias, mientras que otras experimentan con tecnología innovadora para facilitar este tipo de actividades.

e) Otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

ARTÍCULO 6- Refórmese el segundo párrafo del artículo 27 bis de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 27 bis- Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo

(…)

El Fonade aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital en fondos de capital de riesgo, así como el desarrollo de avales para mitigar riesgos asociados en la operativa de estas herramientas de profundización financiera, entre otros mecanismos; aún y cuando las grandes empresas no son beneficiarios de ley, el SBD podrá participar a través de fondos reembolsables o no reembolsables, cuando exista coinversión de grandes empresas u otros organismos, siempre y cuando la mayoría del capital social se mantenga en control del beneficiario de ley.

(…).

ARTÍCULO 7- Adiciónense un inciso e) y un inciso f) al artículo 41 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) los siguientes:

(…)

e) Promotora Costarricense de Innovación e Investigación: El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá apoyar con recursos del Fonade programas orientados a promover emprendimientos innovadores, que sean presentados por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

Estos fondos podrán ser destinados a emprendedores o consorcios de empresas, en este último caso podrán participar empresas u organismos, siempre que sean proyectos de alto impacto en el desarrollo nacional, de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.

Adicionalmente, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo a través de la Secretaría Técnica y la Promotora podrán suscribir convenios para que esta pueda facilitar información de interés para el Sistema de Banca para el Desarrollo o brindar colaboración o asistencia técnica.

f) Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

El Ministerio de Ambiente y Energía será un colaborador estratégico del Sistema de Banca para el Desarrollo en el tema ambiental - productivo. Promoverá proyectos productivos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, economía circular o bioeconomía, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos, el ambiente y la lucha contra el cambio climático.

El Minae brindará todo el apoyo logístico, técnico y legal para la incorporación del Fonade como receptor de recursos del Fondo Verde para el Cambio Climático, incluía su no objeción. Además, apoyará en la búsqueda de nuevas fuentes de recursos o cooperación técnica a nivel internacional para que el SBD desarrolle productos innovadores de acceso a financiamiento.

CAPÍTULO II

REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 8- Adiciónese un inciso 14 al artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 34- En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

(…)

  1. Realizar el mayor esfuerzo junto con la Gerencia, para lograr la mayor colocación de crédito con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, en micro, pequeña y mediana empresa. La actuación omisiva o negligente en relación con esta disposición podrá generar la remoción del cargo del gerente y/o de los miembros de la Junta Directiva según corresponda por el grado de responsabilidad que se demuestre; sin perjuicio de las demás responsabilidades de índoles civil o penal para estos funcionarios y el resto de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9- Modifíquese el artículo 59, inciso ii), párrafos primero, dieciséis y diecisiete de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 59- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente.

Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen con alguno de los siguientes requisitos:

(…)

ii) Alternativamente, mantener un saldo equivalente por lo menos de un diez por ciento (10%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, en moneda local y extranjera, en créditos dirigidos a los programas que, para estos efectos, obligatoriamente se presentarán ante el Consejo Rector, con el fin de solicitar su revisión y aprobación.

(…)

Con respecto al inciso i), del monto total de crédito colocado a los sujetos beneficiarios, el once por ciento (11%) deberá ser destinado a microempresas y micro productores agropecuarios. Dicho saldo deberá crecer al menos un cinco por ciento (5%) real anual hasta alcanzar al menos un veinticinco por ciento (25%) de lo colocado.

En el caso del inciso ii), del monto total de recursos que se establece en los planes de colocación que el Consejo Rector aprueba, para alcanzar gradualmente el cumplimiento pleno del inciso ii), el once por ciento (11%) deberá ser destinado a microempresas y micro productores agropecuarios. Dichos saldos de crédito deberán crecer al menos un cinco por ciento (5%) real anual hasta alcanzar al menos un veinticinco por ciento (25%) del monto total del Fondo.

(…).

ARTÍCULO 10- Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(…)

Las compras realizadas por los beneficiarios con recursos para capital semilla y capital de riesgo del Sistema de Banca para el Desarrollo.

ARTÍCULO 11- Refórmese el título IV (Responsabilidad fiscal de la República) de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.°9635, para que se adicione un inciso h) al artículo 6, para que indique lo siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

h) Los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, provenientes de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 59 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, y sus reformas, de 21 de abril de 1988. Impuesto que será presupuestado por el Ministerio de Hacienda que lo remitirá directamente a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

(…).

ARTÍCULO 12- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor de seis meses la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown Carolina Delgado Ramírez

Oscar Izquierdo Sandí José Joaquín Hernández Rojas Diputadas y diputados

19 de mayo de 2022

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