# Expediente 23124: Ley 10594 permite trabajar desde la casa sin certificado de uso de suelo

- Página: https://elcenso.com/leyes/23124
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NO. 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y REFORMA AL ARTICULO 29 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA LEY NO. 4240 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968
- Publicada: 2022-06-03
- La Gaceta: 103
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10594, que salió del expediente 23124, deja que ciertas actividades lucrativas se hagan en la vivienda con licencia municipal pero sin uso de suelo.

## A quién le toca

- Personas que hacen actividades lucrativas desde su casa y necesitan patente municipal
- Microempresas de los hogares que antes no podían obtener uso de suelo en zona residencial
- Mujeres jefas de hogar que emprenden desde la vivienda
- Municipalidades que deben reformar su reglamento de patentes

## A quién beneficia

- Ya no se exige certificado de uso de suelo para actividades que no afecten el entorno y ocupen hasta treinta metros cuadrados
- La licencia municipal se sigue pidiendo, pero el trámite se simplifica
- Cada municipalidad define su lista de actividades permitidas por reglamento

## Qué cambia

- Las municipalidades tenían seis meses desde la vigencia para reformar su reglamento de patentes
- La venta de bebidas alcohólicas queda fuera de la excepción y sigue bajo la Ley 9047
- El artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana mantiene la regla general del certificado de uso

## Explicación

La Ley 10594 ya está vigente. Nació del expediente 23124, un proyecto que reformó el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

### Qué propone

La ley permite hacer actividades lucrativas en la casa sin certificado de uso de suelo, siempre que no molesten al vecindario y ocupen un espacio de hasta treinta metros cuadrados [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

El texto original del proyecto hablaba de "actividades unipersonales lucrativas" y no ponía límite de metros ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley que se aprobó cambió la redacción: ahora dice "actividades lucrativas que, por su naturaleza, no tienen afectación negativa en su entorno o a terceros" y fija el tope de treinta metros cuadrados [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

La licencia municipal sí se sigue necesitando. Lo que se elimina es el requisito del uso de suelo [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

Cada municipalidad decide, por reglamento, cuáles actividades entran en la lista. El texto aprobado dice que los gobiernos locales "podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1). El proyecto original decía que los gobiernos locales "determinarán" la lista, sin el "podrán" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana mantiene la regla general: sin certificado de uso no hay patente para comercio o industria [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1). La excepción es justamente el párrafo nuevo del artículo 88 del Código Municipal.

La excepción no cubre la venta de bebidas con contenido alcohólico, que sigue regulada por la Ley 9047 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

El transitorio único dio a las municipalidades seis meses desde la entrada en vigencia para reformar su reglamento de patentes e incluir las condiciones de la licencia para actividades unipersonales lucrativas [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10594, publicada el 5 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

El expediente 23124 se presentó el 18 de mayo de 2022 y vencía el 18 de mayo de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por la comisión de Municipales (Área VIII), que lo dictaminó el 24 de octubre de 2023.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre este proyecto. Es una sesión del 18 de febrero de 2025 sobre el expediente 23645, el Parque Urbano Lorne Ross ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=WDrV4tN_l0A&t=24s)).

En esa sesión, la legisladora Katia Cambronero defendió la iniciativa y cuestionó al experto Aric Trejos Hernández ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=WDrV4tN_l0A&t=37s)). Cambronero le dijo: "usted está representando al partido de gobierno y le está siguiendo la línea al gobierno" ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=WDrV4tN_l0A&t=55s)).

La legisladora Córdoba cuestionó la presentación del experto: "Yo pensé que usted me venía a decir aquí sobre su experti" ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=WDrV4tN_l0A&t=81s)).

La diputada María Marta Padilla preguntó cuántas personas se han acercado al experto para oponerse al parque ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=WDrV4tN_l0A&t=121s)).

El legislador Manuel Morales defendió no trasladar los terrenos a la Municipalidad de Santa Ana: "la municipalidad de Santa Ana no tiene estudios financieros para administrar el parque" ([video, 00:03:14](https://www.youtube.com/watch?v=WDrV4tN_l0A&t=194s)).

Nada de esto corresponde al expediente 23124 ni a la Ley 10594.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10594 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de cada municipalidad la lista de actividades, lo que calza con esa autonomía [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

El artículo 170 refuerza esa idea: "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 56 declara que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Permitir el trabajo desde la casa apunta en esa dirección [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley condiciona la excepción a que la actividad no tenga "afectación negativa en su entorno o a terceros" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1), lo que atiende ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si su municipalidad no ha reformado el reglamento de patentes, puede pedir información sobre ese trámite. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede revisar el plan regulador de su cantón. La guía indica que cualquier persona u organización puede objetar el contenido de los planes reguladores y reglamentos de desarrollo urbano ([guía, p. 66](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales. La guía detalla que se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué municipalidades ya reformaron su reglamento de patentes ni cuáles no.

El dossier no incluye la lista de actividades que cada municipalidad decidió incluir.

El dossier no permite saber cuántas personas usaron la excepción desde que rige la ley.

## Frente a la Constitución

La ley deja la lista de actividades en manos de cada municipalidad, lo que calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, y condiciona la excepción a que no haya afectación al entorno, lo que atiende el artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La guía indica que la Oficina brinda asesoramiento técnico gratuito y da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Objetar el plan regulador del cantón: La guía dice que cualquier persona, organización civil o ente público puede objetar el contenido de los planes reguladores y reglamentos de desarrollo urbano (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: La guía detalla que se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10594: Reforma Código Municipal y Ley de Planificación Urbana (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103385&param2=143654&param3=1
2. Expediente 23124: LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NO. 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y REFORMA AL ARTICULO 29 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA LEY NO. 4240 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-03. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Parque Urbano Lorne Ross sigue generando división en comisión. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-18. https://www.youtube.com/watch?v=WDrV4tN_l0A
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL
### ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,
LEY N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA Y OTROS SEÑORES
DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.124

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL
### ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,
LEY N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968

Expediente N.° 23.124

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares 2020, se estima en 355 266 el total de personas trabajadoras independientes, un 4,0% menos que en el 2019, y en 367 911 el total de microempresas de los hogares en el país. La cantidad de personas independientes y microempresas estimadas en la Enameh es diferente debido a que estas personas pueden tener uno o más negocios.

Del total de personas autónomas, el 68,3% son hombres y 31,7% son mujeres. Esta distribución por sexo no se aleja mucho de la distribución de personas ocupadas en el país, según cifras de la Encuesta Continua de Empleo (ECE)3/, el 62,5% son hombres y 37,5% son mujeres. Esto significa que las diferencias en la participación por sexo de los dueños de las microempresas se explican principalmente por el aporte total que tiene la mujer en el mercado de trabajo, y no es una característica estricta de esta condición de empleo independiente.

Respecto a la edad, se estima que alrededor del 71,2% de las personas dueñas de estos negocios está entre los 35 y 64 años, mientras que los más jóvenes (de 34 o menos años) representan el 19,3%, de estos solo 3,9 pp son menores de 25 años. El restante 9,6% corresponde a personas adultas mayores (ver cuadro 4.2).

La edad promedio de los trabajadores independientes es de 47,5 años. El 49,1% de las mujeres microempresarias tienen 45 años o más, mientras que, en el caso de los hombres es el 61 %. La edad promedio de las mujeres es de 45,1 años y la de los hombres es de 48,6 años.

La pandemia por el covid-19 y consecuentemente la declaratoria de emergencia, obligó a que se tomaran una serie de medidas restrictivas y de aislamiento social, generó un fuerte impacto en el estatus económico, laboral y social de muchas familias costarricenses.

Esto ocasionó que, durante el año 2020, muchas de estas familias que se dedicaban a los emprendimientos y microempresas tuvieran que cerrar sus puertas o reinventarse ante los nuevos desafíos que planteaba el año anterior.

Según esta encuesta entre 2019 y 2020: la cantidad de personas independientes con microempresas pasó de 355.266 a 370.174, aumentó los porcentajes de personas que mantienen la actividad independiente o microempresas por necesidad (del 46% al 49,5%) o tradición (de 13% a 14%), disminuyeron quienes alegan que realizan actividades independientes por oportunidad (41% a 36%) y, por último, aumentaron las personas que realizan solas su actividad de cuenta propia (pasó de 70% a 73%).

La situación tan compleja que suscitó la pandemia por el covid -19 tiene rostro de mujer, siendo las mujeres jefas de hogar un sector vulnerable y mayormente golpeado, donde se debe enfocar la atención de las políticas públicas del gobierno nacional, pero con mayor preponderancia los gobiernos locales.

Ante este panorama tan complejo, los gobiernos locales iniciaron un rol protagónico en la recuperación de la economía local. En el año 2020, se inició el proceso de las Mesas de Diálogo Multisectorial con el objetivo de orientar al Gobierno a generar una propuesta equilibrada y consciente de la realidad que enfrenta el país, por medio de la escucha de los sectores que nutren la sociedad, este proceso concluyó con 58 acuerdos para reducir el déficit en 3,16% del PIB.

Aunado a ello, en setiembre de 2020, se realizó el encuentro: “Aportes para la recuperación económica: Nueva normalidad con perspectiva de Desarrollo Local”, con la participación de instituciones del Régimen Municipal, Cámara de Comercio de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Cámara Costarricense de la Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron una propuesta de prioridades en: líneas de acción, protocolos y metodologías para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que la recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización en el gasto de cada institución de acuerdo con las condiciones que sus propias realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la simplificación y digitalización de trámites.

Este panorama suscitado por la pandemia, y por las medidas sanitarias de aislamiento social, generó el cambio del concepto anticuado que la vivienda es únicamente el lugar para hacer vida familiar, sino que también la vivienda puede ser el lugar para trabajar.

Al darse un cambio de paradigma la relación laboral entre la persona empleadora y la persona trabajadora, así como de las personas emprendedoras, que efectuaban sus labores desde otro lugar distinto del establecimiento u oficina, siendo principalmente la vivienda, convirtiéndose este último inclusive en el nuevo establecimiento comercial de estas personas ante la reducción de ingresos y la imposibilidad de pagar arrendamientos.

También, existe un gran sector de la población que, desde siempre, e inclusive antes de la pandemia ha laborado desde su vivienda, principalmente trabajos y emprendimientos que no tienen relación con las tecnologías de la información y comunicación, sino aquellas personas que desde su casa produce bienes y presta servicios.

Ejemplos claros de ellos mascarillas fabricadas en una casa, peluquerías y servicios de belleza, establecimientos de comida producidos en casa, pero comercializados mediante teléfono o por redes sociales, ropa, artículos entre otros, que han encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad exprés.

Sin embargo, todas estas actividades podrían estar prohibidas de acuerdo a las normativas reguladoras del uso del suelo. Con la legislación actual estas actividades estarían dentro del sector informal de la economía, es casi un modus vivendi clandestino, que invita a la informalidad y frena el crecimiento de los emprendimientos y el sustento económico de muchas familias costarricenses.

Para el año 2020, la presidenta ejecutiva del Inamu anunció el otorgamiento de unos fondos no reembolsables para mujeres que quisieran emprender, pero (porque así lo establece la ley) debían contar con la patente municipal, para lo cual requerían primero del uso de suelo y luego del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, imposibilitando el acceso a muchas mujeres emprendedoras jefas de hogar.
Lo anterior, ocasionando una situación de desigualdad e impotencia para muchas mujeres que podían realizar una actividad económica desde sus casas pero que iban a encontrarse con un ordenamiento jurídico inflexible e incompatible con sus situaciones y realidades actuales, porque en muchos de los casos, la solicitud del uso de suelo iba a ser denegada, porque los planes reguladores podían establecer que la zona donde están ubicados sus hogares era de naturaleza “residencial”.

Existen una gran cantidad de actividades económicas que no generan ninguna molestia a su entorno inmediato y que pueden realizarse desde los hogares de las personas emprendedoras, el permitirlas reconociendo la realidad que hoy por hoy existe, es también promover la formalización de emprendimientos que podrán pagar impuestos, cargas sociales, pero sobre todo optar por financiamiento para crecer y hasta generar empleo.

Para identificar cuáles actividades pueden realizarse desde el hogar que no generen una molestia inaceptable a las zonas residenciales, es una labor del que se puede realizar mediante un estudio de las municipalidades para su posterior reglamentación.

Esta propuesta de ley, construida desde la Unión Nacional de Gobiernos Locales, tiene como objeto adicionar un párrafo final al artículo 88 de la Ley N.°7794, Código Municipal de 30 de abril de 1998 y reforma del artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.°4220, de 15 de noviembre de 1968, para que el uso de suelo no sea un requisito para las actividades que pueden enlistarse mediante un decreto ejecutivo, de esta manera hacer justicia para todas esas personas que trabajan desde sus hogares produciendo bienes o prestando servicios, aportando a la economía de sus familias y del país.

Por las razones expuestas, someto a su consideración el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL
### ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA,
LEY N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

[...].

En caso de actividades unipersonales lucrativas que por su naturaleza no tienen afectación negativa en su entorno o a terceros que puedan realizarse en casas de habitación, podrán ser realizadas en estos lugares y sí requerirán de licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales determinarán, a partir de sus condiciones, la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 29- Sin el certificado de uso correspondiente, no se concederán patentes para establecimientos comerciales o industriales. En caso de contravención, se procederá a la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra. Se exceptúa lo establecido en el párrafo final del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Esta excepción no incluye la comercialización de bebidas con contenido alcohólico regulada en la Ley 9047 de 25 de junio de 2012.

TRANSITORIOS

### TRANSITORIO ÚNICO-

Los gobiernos locales del país tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para elaborar una reforma al reglamento de patentes de cada municipalidad, donde se incluyan las condiciones en las cuales se autorizará licencia para las actividades unipersonales lucrativas.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora

Lesley Rubén Bojorges León Horacio Alvarado Bogantes

Alejandro Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

26 de mayo de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23124). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.