Proyecto para dar a municipios plata de casinos venció sin ser ley
El expediente 23125, que proponía repartir la mitad del impuesto a casinos entre municipalidades con policía municipal, venció su plazo cuatrienal el 19 de mayo de 2026 sin aprobarse.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 9050 DEL 9 DE JULIO DE 2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN SEGURIDAD PÚBLICA
Atención: El proyecto habría quitado la mitad de los recursos del impuesto a casinos a cárceles y equipo policial para dárselos a municipalidades con Policía Municipal, y venció sin aprobarse.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidades que ya tienen cuerpo de policía municipal
La mitad de la plata del impuesto a casinos se habría repartido solo entre municipalidades que cuenten con Policía Municipal. Las que no tienen cuerpo policial no habrían recibido nada de esa mitad.
El otro 50% se distribuirá entre todas las municipalidades del país que cuenten con Policía Municipal
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las 34 municipalidades que tienen Policía Municipal y que habrían recibido plata del impuesto a casinos
- Los cantones con menor índice de desarrollo social, que habrían recibido proporcionalmente más recursos
- Los oficiales de policía municipal que no tienen capacitación formal de la Escuela Nacional de Policía
- El Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Seguridad Pública, que habrían perdido la mitad de esos recursos
A quién beneficia
- Las municipalidades con Policía Municipal habrían tenido una nueva fuente de plata para seguridad
- Los cantones más pobres habrían recibido más plata según el índice de desarrollo social de Mideplán
- Los oficiales de policía municipal podrían haber accedido a capacitación formal
Qué cambia
- El Ministerio de Justicia y Paz habría dejado de recibir la mitad de lo recaudado para cárceles
- El Ministerio de Seguridad Pública habría dejado de recibir la mitad de lo recaudado para equipo policial
- La plata municipal habría quedado sujeta a la reglamentación de dos ministerios
- El proyecto venció el 19 de mayo de 2026 sin llegar a primer debate
La explicación completa
El proyecto de ley 23125 ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años el 19 de mayo de 2026 y nunca llegó a ser ley 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el artículo 5 de la Ley 9050, la ley que cobra impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas (art. 1).
Hoy esa ley manda todo lo recaudado a dos destinos: infraestructura de cárceles del Ministerio de Justicia y Paz, y mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública 2.
La reforma proponía partir la plata en dos mitades. Un 50% seguiría yendo a cárceles y equipo policial (art. 1).
El otro 50% se repartiría entre todas las municipalidades del país que tengan Policía Municipal (art. 1).
Esa mitad se dividiría en tres partes. Un 25% según la extensión territorial de cada cantón. Otro 25% según la población. Y un 50% según el índice de desarrollo social cantonal que elabora Mideplán (art. 1).
El texto agrega que los cantones con menor índice social recibirían proporcionalmente más recursos (art. 1).
La plata municipal se invertiría en iniciativas de abordaje policial y en la gestión del entorno ciudadano (art. 1).
El proyecto también ordenaba a los ministerios de Justicia y Paz y de Seguridad Pública reglamentar la ley en 90 días (art. 1).
La exposición de motivos dice que en Costa Rica existen 34 cuerpos de policía municipal. Esos cuerpos se financian con fondos municipales y no tienen capacitación formal de la Escuela Nacional de Policía (art. 1).
El texto también afirma que los gobiernos municipales administran apenas cerca del 2% del presupuesto público (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente se presentó el 19 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 3 de junio de 2022 1.
Pasó a la Comisión de Municipales (Área VIII), que lo votó y dictaminó el 18 de octubre de 2023 1.
El 31 de octubre de 2023 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio del Plenario 1.
Ahí se quedó. El expediente registra recepción en la Secretaría del Directorio ese mismo 31 de octubre de 2023, sin más pasos 1.
El plazo cuatrienal venció el 19 de mayo de 2026 1. Para que fuera ley faltaba el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió según el registro del expediente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará la distribución de los recursos que se les traslada Constitución, art. 170. El proyecto reparte plata del impuesto a casinos entre municipalidades, y eso calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El texto no toca ese control: la plata entraría al presupuesto municipal y seguiría bajo fiscalización de la Contraloría (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto deja la decisión de cómo invertir en manos de cada municipalidad (art. 1).
Una duda posible: el texto deja en manos de dos ministerios la reglamentación de cómo se reparte y se usa la plata municipal (art. 1). Eso podría chocar con la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170, pero es una duda, no una conclusión.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite perdieron sentido. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece vías para casos como este.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Si quiere que una propuesta tenga garantía de ser discutida, la vía es la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata recauda al año el impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas.
El dossier no dice por qué el expediente se quedó en la Secretaría del Directorio desde octubre de 2023.
El dossier no incluye el dictamen que la Comisión de Municipales aprobó el 18 de octubre de 2023.
El dossier no dice si el diputado Gilberth Jiménez Siles sigue en la Asamblea ni si volvió a presentar la idea.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto reparte plata del impuesto a casinos entre municipalidades, lo que calza con la autonomía municipal del artículo 170. Queda una duda sobre la reglamentación por dos ministerios.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
Esta ley, art. 1"El otro 50% se distribuirá entre todas las municipalidades del país que cuenten con Policía Municipal para efectos de invertir recursos en iniciativas de abordaje policial y relacionadas con la gestión del entorno ciudadano"
Hay dudas La Constitución reconoce autonomía municipal y deja en manos de la ley la distribución de recursos. El proyecto reparte plata entre municipalidades, lo que va en esa línea. La duda es que dos ministerios reglamentarían cómo se usa esa plata municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"El otro 50% se distribuirá entre todas las municipalidades del país que cuenten con Policía Municipal para efectos de invertir recursos en iniciativas de abordaje policial y relacionadas con la gestión del entorno ciudadano"
Sin choque aparente La plata entraría al presupuesto de cada municipalidad y seguiría bajo la fiscalización de la Contraloría. El texto no toca ese control.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"El otro 50% se distribuirá entre todas las municipalidades del país que cuenten con Policía Municipal para efectos de invertir recursos en iniciativas de abordaje policial y relacionadas con la gestión del entorno ciudadano"
Sin choque aparente El proyecto deja en manos de cada municipalidad decidir cómo invertir la plata en seguridad. Eso calza con el artículo 169.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23125: REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 9050 DEL 9 DE JULIO DE 2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN SEGURIDAD PÚBLICA
- Ley 9050: Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9050, DE 9 DE JULIO DE 2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN SEGURIDAD PÚBLICA
GILBERTH JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.125
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9050, DE 9 DE JULIO DE 2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente N.° 23.125
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Régimen Municipal en estas últimas décadas ha venido de manera gradual y responsable, realizando un gran esfuerzo con el objeto de coadyuvar con el Gobierno de la República en el combate de la inseguridad ciudadana, que cada día crece de manera exponencial, los gobiernos locales son conscientes de que tienen el deber de cuidar de sus ciudadanos, por lo cual, deben de implementar todas las medidas necesarias en ese orden, lo que se ha venido reflejando en que cada día, más municipios estén creando sus propios cuerpos de policía municipal que hoy suman 34, y que se financian con fondos municipales directamente, pero que resultan insuficientes para atender todas las necesidades, entre otras capacitación formal que requieren para la efectividad del desempeño en sus funciones de estos cuerpos policiales.
La seguridad pública vista como la responsabilidad estatal de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de acuerdo con el ordenamiento jurídico, es la línea base que se ha utilizado para determinar las estrategias y proyectos para intervenir en diferentes áreas del país con ayuda de los Gobiernos Locales mediante las cuales se incide directamente en los temas de seguridad ciudadana, seguridad humana y salud pública.
A su vez, la seguridad pública responde transversalmente a la prevención y el control de riesgos que se ven afectados por diferentes factores externos e internos en las comunidades, esto permite a las instituciones generar insumos para las políticas y públicas sobre este tema.
14433551987550Prevención y Control 00Prevención y Control
A partir de los insumos recabados nace la estrategia “Sembremos Seguridad”, la que el 8 de agosto de 2018 fue declarada de interés público mediante el Decreto Ejecutivo N.° 41242-SP Oficialización y Declaratoria de Interés Público y Nacional de la Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública “Sembremos Seguridad”. Esta tiene por objetivos priorizar los tipos de delitos y riesgos sociales, identificar las organizaciones criminales y articular las capacidades institucionales e interinstitucionales, en función de desplegar insumos de política pública y estrategias conjuntas orientadas a lograr impacto a corto, mediano y largo plazo.
De igual manera, para consolidar aún más la estrategia el 30 de abril de 2019 se firma el Decreto Ejecutivo N.° 41745: Oficialización y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Modelo de Articulación Operacional y de Control de Delitos, el cual nace con los objetivos de articular las capacidades institucionales e interinstitucionales, identificar y categorizar las estructuras criminales y delincuenciales y fenómenos que inciden y afectan la seguridad y convivencia ciudadana.
Sin embargo, previo a que se realizaran las firmas de las declaratorias de interés público, en el año 2017, ya se estaba trabajando con 15 gobiernos locales la primera etapa de la estrategia compuesta por las actividades de planeación, recolección, procesamiento, análisis y evaluación de la información, a partir de la cual se crea la estructura de las líneas de acción.
Precisamente, para el año 2021, ya son 40 municipalidades quienes junto al Ministerio de Seguridad han aplicado la herramienta, la cual arroja evidencia científica que permite la toma de decisiones al nivel de la gestión municipal y operativo de los cuerpos policiales. En dicho diagnóstico resaltan los siguientes factores priorizados: venta de drogas, narcotráfico, violencia intrafamiliar, falta de presencia policial, falta de inversión social, consumo de alcohol, personas en situación de calle y hasta deficiencia con el alumbrado público entre otras.
Todo lo anterior ha conllevado a que cada vez más gobiernos municipales incorporen en su gestión el abordaje integral de los fenómenos territoriales con un enfoque se seguridad humana, esto a través de diferentes campos de acción que les compete según la normativa vigente, por ejemplo:
Tomando en consideración que los gobiernos municipales sumados administran tan solo el 2% aproximadamente del presupuesto público, se hace imperioso que estas estructuras constitucionalmente autónomas sean fortalecidas para la sostenibilidad de las acciones a partir de dicha estrategia. Entre una de las acciones más importantes en materia de seguridad, es la consolidación de cuerpos de policía municipal que coadyuven de manera preventiva en las labores de seguridad ciudadana, seguridad humana y salud pública.
En Costa Rica actualmente existen 34 cuerpos de policías municipal que se financian con fondos municipales directamente, y no cuentan con capacitación formal por parte de la Escuela Nacional de Policía.
En razón de lo antes señalado, y con el propósito de poder financiar a los cuerpos de la policía municipal entre otras en capacitación y para atender iniciativas de abordaje policial y relacionadas con la gestión del entorno ciudadano, se propone reformar el artículo 5 de la Ley N.° 9050, de 9 de julio de 2012, Ley de impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de llamadas a Apuestas Electrónicas, para financiar la capacitación de los Oficiales de la Policía Municipal del país y los esfuerzos locales en seguridad pública, para que parte de los recursos distribuidos según el artículo 5 de dicha ley, sean transferidos a las municipalidades para invertir recursos en seguridad pública, ya sea a través de iniciativas de abordaje policial, para las que tengan policía municipal, proyectos relacionadas con la gestión del entorno ciudadano o para el fortalecimiento institucional en la materia de seguridad pública.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de los señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9050, DE 9 DE JULIO DE 2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 5 de la Ley N.° 9050, de 9 de julio de 2012, Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas a Apuestas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las multas establecidos en esta ley serán destinados a financiar los programas de seguridad ciudadana de la siguiente manera:
a) Un 50% a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura física de los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y en mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública.
b) El otro 50% se distribuirá entre todas las municipalidades del país que cuenten con Policía Municipal para efectos de invertir recursos en iniciativas de abordaje policial y relacionadas con la gestión del entorno ciudadano, y serán asignados atendiendo los siguientes parámetros:
1- Un 25% según extensión territorial de cada cantón.
2- Un 25% población.
3- Un 50% índice de desarrollo social cantonal, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política económica (Mideplán), los cantones con menor índice social recibirán proporcionalmente mayores recursos.
El Ministerio de Justicia y Paz y Ministerio de Seguridad, reglamentará la presente ley en un lapso de noventa días.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles Diputado
27 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.