Proyecto para proteger la inversión pública quedó archivado
El expediente 23.126 proponía que la regla fiscal no recortara la inversión en obra pública, pero venció su plazo y se archivó sin llegar a debate en el plenario.
Título oficial REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018. LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR LA INVERSIÓN PÚBLICA
A quién le toca
- A las personas que usan carreteras, puentes y edificios públicos, porque la inversión en obra se recortaba cuando la deuda superaba el 60% del PIB
- A las empresas constructoras y a los trabajadores de la construcción, que dependen de la inversión pública
- A todo el que paga impuestos, porque la regla fiscal sigue igual y el gasto total mantiene el límite del 65%
A quién beneficia
- El proyecto no se convirtió en ley, así que nadie recibe un beneficio nuevo
- Los diputados que firmaron la iniciativa buscaban proteger la inversión pública, pero el expediente se archivó
Qué cambia
- La regla fiscal sigue aplicando el límite del 65% al gasto total cuando la deuda supera el 60% del PIB
- La inversión pública de Costa Rica sigue en 1,9% del PIB, la más baja de América Latina y el Caribe según el estudio citado
- Para revivir la idea hay que presentar un proyecto nuevo y cumplir otra vez todo el trámite
La explicación completa
El proyecto de ley 23.126 quedó archivado. La Asamblea Legislativa lo archivó el 22 de mayo de 2026 porque venció el plazo de cuatro años que da el artículo 119 del Reglamento para tramitar un proyecto 1. La propuesta buscaba que la regla fiscal no frenara la inversión en obra pública cuando la deuda del Gobierno supera el 60% del producto interno bruto (PIB).
Qué propone
El proyecto propone cambiar el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único). Hoy ese inciso dice que, cuando la deuda del Gobierno llega al 60% del PIB o más, el gasto corriente no puede crecer más del 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal. El texto actual aplica ese límite al gasto total, que incluye la inversión en edificios, carreteras, puentes y equipos de cómputo 1.
La reforma propone que el límite del 65% se aplique solo al gasto corriente y deje por fuera el gasto de capital (art. único). El gasto corriente es el dinero que se gasta en el día a día: salarios, servicios, transferencias. El gasto de capital es el dinero que se invierte en obra pública y equipo 1.
El proyecto cita un estudio del BID de 2019, "Reglas Fiscales Resilentes en América Latina", editado por Barreix y Corrales 1. Ese estudio dice que en América Latina la inversión pública pierde terreno frente al gasto corriente. También señala que Costa Rica tiene la inversión pública más baja de la región: 1,9% del PIB en el último decenio, frente al 3,7% para América Latina y el Caribe.
El texto indica que al cierre de 2021 la deuda del Gobierno central llegó al 68,19% del PIB 1. Con ese nivel de deuda, el escenario d) ya se activa y el límite recae sobre todo el gasto, incluida la inversión. El proyecto cita además que el Programa Macroeconómico del Banco Central proyectaba para 2023 una deuda del 68,19% del PIB.
Los diputados que firmaron la iniciativa son Sofía Guillén Pérez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez, Jonathan Jesús Acuña Soto, Rocio Alfaro Molina y Priscilla Vindas Salazar 1. El texto está fechado el 26 de mayo de 2022.
En qué va el trámite
El expediente 23.126 se archivó y no es ley. La Asamblea recibió el proyecto el 19 de mayo de 2022 1. Lo envió a la Imprenta Nacional para publicarlo el 30 de mayo de 2022. El 16 de septiembre de 2022 pasó a la Comisión de Hacendarios (Área VI). El 23 de septiembre de 2022 entró en el orden del día de esa comisión.
La comisión nunca lo dictaminó. El 22 de mayo de 2026 la Asamblea archivó el expediente por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. Ese plazo vencía el 19 de mayo de 2026. Para que un proyecto sea ley necesita dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto no elimina la regla fiscal: solo separa el gasto corriente del gasto de capital dentro de esa regla (art. único).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La reforma del inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635 entra en esa potestad. El artículo 124 exige dos debates y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 23.126 no cumplió esos pasos porque se archivó antes.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Si quiere que una idea parecida vuelva a discutirse, la guía de participación ciudadana tiene herramientas para esta etapa.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
También puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas guía, p. 26. El proyecto entra a la Asamblea sin publicación previa y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La iniciativa popular no procede en materia presupuestaria, tributaria ni fiscal, según el artículo 123 de la Constitución Constitución, art. 123.
Si lo que quiere es informarse sobre lo que pasa en la Asamblea, la guía describe la Oficina de Iniciativa Popular. Esa oficina da información sobre el estado de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Hacendarios nunca dictaminó el proyecto.
El dossier no registra si hubo audiencias o consultas sobre este expediente.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución. La reforma entra en la potestad de la Asamblea para dictar leyes y no elimina la regla fiscal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforma el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea como se indica:"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes. Cambiar el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635 entra en esa potestad.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. único"Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal."
Sin choque aparente El proyecto mantiene la regla fiscal y solo separa el gasto corriente del gasto de capital. No elimina el control del gasto ni la sostenibilidad fiscal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción del Ejecutivo porque se archivó. No hay choque constitucional, solo un trámite que no se completó.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23126: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018. LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR LA INVERSIÓN PÚBLICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N.° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018. LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR LA INVERSIÓN PÚBLICA
VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.126
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N.° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018. LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR LA INVERSIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 23.126
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la presente iniciativa se propone una modificación puntual, pero urgente y significativa, a la regulación de la regla fiscal contenida en el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley 9635, para determinar que la limitación de crecimiento del gasto únicamente aplicará para el gasto corriente, no así para el gasto de capital (edificios, carreteras, puentes, equipos de cómputo, etc.). De esta forma, se pretende evitar que resulten afectadas capacidades de inversión indispensables para el desarrollo del país, la reactivación de la economía y la generación de empleo como la construcción de infraestructura pública.
En América Latina el gasto público se ha caracterizado por ser procíclico y tener un sesgo contra el gasto de capital (o inversión). Así lo anota el estudio, publicado en 2019, Reglas Fiscales Resilentes en América Latina, publicado por el BID y editado por Barreix y Corrales:
El gasto público en América Latina puede considerarse procíclico. Si bien se trata de una característica usual en países en desarrollo, el sesgo procíclico de América Latina y el Caribe es particularmente notorio y se encuentra ampliamente documentado en la literatura (Ardanaz e Izquierdo 2017; Kaminsky, Reinhart y Végh, 2004).3 Por su parte, la composición del gasto tiene también un sesgo contra la inversión pública que ha perdido terreno frente al gasto corriente, tanto como porcentaje del gasto total como en términos per cápita (Izquierdo et al., 2018). De hecho, en los últimos 20 años el nivel de inversión promedio se ha mantenido casi constante como porcentaje del PIB, encontrándose por debajo de los niveles promedio de regiones que han experimentado un alto crecimiento. (p. 6).
El mismo estudio antes citado señala como una de las lecciones aprendidas al observar la experiencia de países latinoamericanos que han implementado reglas fiscales, es que “las reglas pueden generar efectos no deseados. Es el caso, por ejemplo, de Colombia, donde la observancia de la regla ha requerido de recortes importantes de los niveles de inversión, generando preocupaciones sobre su impacto en el crecimiento de mediano plazo. En este sentido, Perú presenta una de las primeras reglas de gasto en la región orientadas a limitar el crecimiento del gasto corriente, lo que de manera indirecta podría proteger la inversión pública” (p. 20). Además, el estudio señala dentro de las desventajas de las “reglas de gasto” (como la incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica), que “pueden provocar cambios negativos en la distribución del presupuesto; si el objetivo es el gasto total pueden sacrificarse los gastos de capital para cumplir la regla” y que “las reglas de gasto que se definen en términos de porcentaje del PIB [como en el caso de la costarricense], pueden volverse procíclicas” (p. 45).
Ante este efecto no deseado de reglas fiscales de gasto que dado su diseño pueden afectar gravemente la inversión o gasto de capital, el estudio en cita es claro en su recomendación:
Independientemente de que las reglas establezcan límites sobre el gasto, con frecuencia es conveniente diferenciar entre los diferentes capítulos de gasto público, en especial entre gasto de capital y gasto corriente, para evitar cambios negativos en la composición del gasto. Dos motivos fundamentales se encuentran detrás de esta distinción: primero, el ciclo presupuestario de inversión no tiene por qué coincidir con el ciclo económico; en segundo lugar, en los periodos de ajuste la inversión suele ser el elemento del gasto que sufre los mayores recortes, ya que es menos sensible política y socialmente, en comparación con gran parte de los gastos corrientes y las transferencias sociales (Ardanaz e Izquierdo, 2017).17 Es evidente que esto va en detrimento de la capacidad productiva del país y, por lo tanto, del crecimiento potencial de la economía. Pero, además, representa un problema intergeneracional, pues la menor capacidad productiva deberá ser absorbida por las generaciones futuras. Estas razones sugieren la necesidad de proteger la inversión pública mediante límites acotados al gasto corriente (como se verá más adelante) en una región como América Latina y el Caribe (ALC), donde la infraestructura física es un factor limitante para el crecimiento de la productividad. Sin embargo, también existen problemas conceptuales, como el gasto (corriente) de educación, que puede considerarse como formación en capital humano, en especial en la era del conocimiento. (pp. 47-48).
Y más adelante agrega:
[…] en el caso de países con bajos niveles de inversión pública o tendencia a reducir tal inversión (ajuste) en periodos de bajo crecimiento o recesión, parece particularmente útil establecer restricciones al crecimiento del gasto corriente, dejando fuera el gasto de capital, a partir de parámetros estructurales de la economía o que se encuentren ligados a la sostenibilidad fiscal, como el promedio de crecimiento del PIB y/o el nivel de endeudamiento. (p. 50).
Además, los señalamientos citados deben considerarse a la luz del hecho de que “[…] la inversión pública costarricense es la más baja de ALC (1,9% del PIB en el último decenio frente al 3,7% para ALC) y destaca por su baja formación de capital”. (p. 169).
En los últimos años esta preocupante tendencia se ha mantenido y tiende a agravarse a partir de 2018. En la presentación realizada por el Ministerio de Hacienda de las cifras fiscales al cierre del año 2019, se comunicó que, si bien durante el año anterior la inversión en obra pública se aumentó respecto al año 2018, esa inversión apenas alcanzó un 1,98% del PIB. Igualmente, para el año 2022, se proyectó que el gasto de capital alcanzaría un 1,8% del PIB.
En consecuencia, se observa que Costa Rica ya padece de raquíticos niveles de inversión de capital por parte de Gobierno central y a esta situación se suma un peligro adicional: la regla fiscal, incorporada mediante la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en preciso en su título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, determina que si en el ejercicio económico anterior la deuda de Gobierno central supera el 60% del PIB, la limitación al crecimiento del gasto no solo aplica para el gasto corriente, sino que se aplica a la totalidad del gasto, es decir, al gasto incluyendo los gastos de capital.
Lo anterior implica que cuando la deuda supere el 60% del PIB, la restricción del crecimiento del gasto aplicada al gasto total, incluyendo el gasto de capital, podría provocar el efecto perverso que antes se ha señalado: se sacrificaría el gasto de capital para posibilitar el cumplimiento de la regla, generando un efecto negativo sobre la capacidad productiva nacional.
La fracción del Frente Amplio señaló el peligro de aplicar la restricción de crecimiento sobre el gasto total (incluyendo inversión de capital) durante toda la discusión de la reforma fiscal tramitada bajo expediente 20.580. Así, se observa, por ejemplo, en los señalamientos realizados por el exdiputado Edgardo Araya Sibaja en el acta N.° 11, de la sesión de 3 de abril de 2018, de la Comisión Especial que analizó el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730). En esta sesión referida, el exdiputado Araya Sibaja defendió una moción que realizaba el mismo cambio que se propone en este proyecto de ley: modificar la regla fiscal para evitar que en el escenario de deuda mayor a 60% del PIB se aplicará sobre el gasto total, limitando su aplicación al gasto corriente.
De la misma forma, en el periodo constitucional 2018-2022 el exdiputado Villalta Floréz-Estrada defendió la misma postura, proponiendo mociones con el mismo objetivo como por ejemplo la N.° 31-137, discutida inicialmente en julio de 2018, tal y como consta en el acta N.° 31, de la sesión de 18 de julio de 2018, de la Comisión Especial que analizó el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730).
Posteriormente, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2198 para Financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón, Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (Expediente N.° 21.234), el citado exdiputado indicó lo siguiente, tal y como consta en el Acta ordinaria N.°12 de la sesión de Plenario, realizada el 21 de mayo de 2019:
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
[…]
La otra observación que quería hacer es que mucho ojo con la observación que da Servicios Técnicos en su informe sobre este empréstito en torno a la aplicación de la regla fiscal del plan fiscal.
Ojalá que el AyA y Senara no se atrasen en la ejecución de este empréstito, porque según señala Servicios Técnicos de acuerdo con las condiciones de la regla fiscal que ya está vigente donde se incluyeron en determinado escenario, incluso, los gastos de capital, las inversiones, y yo creo que eso es un error, darle el mismo tratamiento al gasto corriente que a la inversión, al gasto de capital porque son diferentes, no deberían tratarse igual.
Si se cumplen ciertas condiciones, que el endeudamiento llegue al sesenta por ciento del PIB, que según las estimaciones podría ocurrir en el 2022.
Puede pasar que estos recursos no se puedan ejecutar.
El señalamiento de Servicios Técnicos al que se refiere la cita anterior es el contenido en el Informe AL-DEST-IEC-050-2019, el cual indicó:
Considerando lo anterior, es claro que el nivel de deuda del Gobierno Central respecto al PIB se mantendrá para los próximos años por encima del 50%, a lo cual se sumaría la aprobación del presente crédito, esto implica con respecto a la Regla Fiscal, que se deberán aplicar las medidas que se establecen en el escenario c), que establece que el porcentaje de crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 75% del promedio del crecimiento del PIB nominal. No obstante, si el nivel de deuda sobrepasa el 60% se aplicaría lo dispuesto en el escenario del inciso d).
Es importante señalar que, en el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) en el cuadro anterior la restricción del crecimiento 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal aplicará sobre el gasto total (incluyendo el gasto de capital), además se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias de restricción del gasto […].
Ante esta posibilidad, no debe perderse de vista que, durante la última década, la deuda del Gobierno central de Costa Rica ha mostrado una tendencia creciente y al cierre del año 2021 la deuda de Gobierno central alcanzó una cifra equivalente al 68,19% del PIB. A lo anterior se suma que, según las estimaciones del Programa Macroeconómico del BCCR 2021-2022, se proyecta que para el año 2023, la deuda alcance un 72,4% del PIB.
Estas preocupaciones se han materializado a lo largo de los últimos dos años marcados por el impacto de la pandemia del covid-19. Durante el año 2020, el Poder Ejecutivo priorizó el recorte del gasto, especialmente el gasto de capital, como vía para atender lo fiscal. Según consta en el Informe de Liquidación del Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio de Económico de 2020 (Expediente N.° 22.508), durante este periodo el gasto total sin intereses se recortó en 362 mil millones de colones, de los cuales 288 mil millones, un 79,5%, corresponden a recortes en transferencias de capital. Igualmente, en el presupuesto ordinario de la República aprobado por la Asamblea Legislativa para 2022, el gasto de capital presupuestado se redujo en un 7,09% respecto al ejercicio económico del año anterior (Expediente N.° 22.671).
La regla fiscal aprobada mediante la Ley 9635 contiene, en el artículo 16 de esta norma, como “cláusula de escape” (suspensión de la aplicación de la regla fiscal), la situación de recesión económica (decrecimiento del PIB real dos trimestres consecutivos) o la situación de que el crecimiento proyectado sea inferior al 1%. Y establece, además, que la suspensión solo puede mantenerse durante 5 años como máximo y solo en tanto el PIB real sea inferior al PIB real al momento de aplicación de la suspensión. Como se observa, si bien la regla fiscal ha incluido una cláusula de escape vinculada a situaciones de bajísimo crecimiento o decrecimiento, es evidente que estas situaciones indicadas son ya situaciones extremas, donde la economía nacional se encuentra en una grave condición. Y, evidentemente, evitar avanzar hacia una situación de esta naturaleza debe ser de primer interés para la política económica, y en preciso en este caso, para la política fiscal nacional. Por esto, a pesar de la existencia de esta cláusula de escape, es necesario señalar que la aplicación de limitaciones a la evolución de la inversión (gasto de capital) podrían limitar las capacidades de la política fiscal para evitar que la economía nacional llegue a niveles críticos de muy bajo crecimiento proyectado o de recesión.
De esta forma, es claro que la disposición del inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, que determina que cuando la deuda de Gobierno central supera el 60% del PIB las restricciones de crecimiento del gasto comienzan a aplicarse también para el gasto de capital, provoca efectos perversos no deseados y totalmente contraproducentes para la reactivación económica del país, afectando la evolución de niveles de inversión pública que ya son bajos, y derivando en una peligrosa dinámica procíclica, que podría impedir al Gobierno actuar de manera efectiva para reactivar la economía en periodos de bajo crecimiento económico y altos niveles de desempleo.
En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N.° 9635, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018. LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea como se indica:
Artículo 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.
[…]
d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
Rige a partir de su publicación.
Sofía Guillén Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes
Antonio José Ortega Gutiérrez Jonathan Jesús Acuña Soto
Rocio Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar
Diputadas y diputados
26 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.