Archivado el plan que bajaba a 300 litros la cuota de combustible
El expediente 23127, que proponía recortar de 500 a 300 litros mensuales la cuota de combustible de los diputados, quedó archivado y nunca llegó a ser ley.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA N°7352 DEL 21 DE JULIO DE 1993
Atención: El proyecto dejaba el control de la cuota de combustible en el Directorio legislativo y no mencionaba a la Contraloría, pese a que la Constitución le da a esa institución la vigilancia de la hacienda pública.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Directorio legislativo
El texto no dice cómo se fiscaliza la cuota ni menciona a la Contraloría. Deja el mecanismo a criterio del Directorio.
El Directorio legislativo determinará el mecanismo correspondiente para el control y fiscalización de dicha cuota mensual.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, que habrían visto bajar su cuota de combustible de 500 a 300 litros al mes.
- El personal de proveeduría institucional de la Asamblea, que habría recibido un informe mensual de cada diputado.
- El Directorio legislativo, que habría tenido que definir el mecanismo de control de la cuota.
A quién beneficia
- La gente que paga impuestos habría visto un uso más controlado del combustible asignado a los diputados.
- El proyecto obligaba a los diputados a rendir cuentas cada mes del combustible usado.
- El combustible mal usado se habría rebajado del salario del diputado.
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley: la cuota de combustible sigue como estaba.
- El expediente 23127 venció su plazo cuatrienal el 19 de mayo de 2026.
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo.
La explicación completa
El expediente 23127 está archivado. La Asamblea Legislativa recibió el proyecto el 19 de mayo de 2022 y su plazo de cuatro años venció el 19 de mayo de 2026 sin que se convirtiera en ley 1.
Qué propone
El proyecto propone bajar de 500 a 300 litros mensuales la cuota de combustible de cada diputado (art. 5). Esa cuota serviría para vehículos particulares y para vehículos de la Asamblea Legislativa.
La cuota no se acumularía: lo que no se gaste en el mes se pierde (art. 5). El combustible sería solo para las funciones del cargo.
Cada diputado tendría que entregar un informe mensual del gasto al departamento de proveeduría institucional (art. 5). Si se determina que el combustible no se usó bien, se le rebajaría del salario mensual.
El Directorio legislativo definiría cómo controlar y fiscalizar esa cuota (art. 5).
Los diputados que firmaron la iniciativa fueron Ariel Robles Barrantes, Priscilla Vindas Salazar, Jonathan Acuña Soto, Rocío Alfaro Molina, Antonio Ortega Gutiérrez y Sofía Guillén Pérez (art. 5). La firmaron el 27 de mayo de 2022.
El texto cita una resolución de la Sala Constitucional, la 969-1990 de las 4:30 horas del 20 de agosto de 1990 (art. 5). Esa resolución dice que dar privilegios a los diputados crea desigualdad entre los ciudadanos.
También cita la resolución 591-1991 de las dieciocho horas y cincuenta minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y uno (art. 5). Esa resolución dice que las cuotas de combustible no son inconstitucionales mientras no excedan montos razonables.
El texto menciona la Opinión Jurídica OJ-109-2015 del 23 de setiembre de 2015 de la Procuraduría General de la República (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto quedó archivado. El 7 de setiembre de 2022 se recibió en el archivo y el 16 de setiembre de 2022 se remitió a comisión 1.
La Comisión de Jurídicos (Área VII) lo recibió el 16 de setiembre de 2022 y lo votó el 11 de octubre de 2023 1. Ese mismo día emitió dictamen.
El 24 de octubre de 2023 llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario 1. Ahí se detuvo. Nunca hubo primer debate ni segundo debate.
Para ser ley, todo proyecto necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Además debe publicarse en La Gaceta. Nada de eso ocurrió.
El plazo cuatrienal venció el 19 de mayo de 2026 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de 2014 y 2021. No tratan este proyecto de 2022 sobre la cuota de combustible. Tratan otros proyectos de diputados: uno sobre el aumento salarial y otro sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres.
En 2014, un diputado dijo que la Asamblea aprobó un proyecto para regular los aumentos de los diputados 00:00:11. Según la grabación, el texto preveía un solo aumento al año igual al índice de precios al consumidor 00:00:17.
El entonces presidente del Congreso, Henry Mora Jiménez, dijo: "hemos tenido en todos estos días y semanas que llevamos la intención de llegar a ponernos de acuerdo sobre este tema" 00:02:08.
En otra grabación de 2014 se explicó que el salario de los diputados subiría cuando la inflación llegara al 10% 00:00:27. Y que si la inflación superaba ese 10%, el aumento sería siempre del 10% 00:00:41.
En 2021, la Comisión de la Mujer dictaminó un proyecto sobre igualdad de remuneración 00:00:09. Ese proyecto es el expediente 21.170 y no tiene relación con el 23127 00:00:14.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y la Constitución. El texto busca justamente limitar un privilegio, y la propia Sala Constitucional advirtió en 1990 que los privilegios de los diputados rompen la igualdad (art. 5).
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no se puede discriminar contra la dignidad humana Constitución, art. 33. Bajar la cuota de combustible y exigir informe mensual va en esa línea.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les da Constitución, art. 11. El proyecto obliga a rendir cuentas del combustible, lo cual calza con ese artículo (art. 5).
Hay una duda sobre el control. El texto deja en manos del Directorio legislativo el mecanismo de fiscalización (art. 5). La Constitución pone la vigilancia de la hacienda pública en la Contraloría General de la República Constitución, art. 183. El proyecto no menciona a la Contraloría.
Otra duda: el proyecto rebaja del salario el combustible mal usado (art. 5). No queda claro en el texto quién decide que el uso fue indebido.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir. Las herramientas que quedan sirven para pedir información o vigilar el gasto público.
Paso 1: pedir información a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de los proyectos y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.
Paso 2: presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de recursos públicos. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
Paso 2 (otra vía): llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.
Paso 2 (otra vía): usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Paso 3: si quiere proponer una ley parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaba al año la cuota de 500 litros ni cuánto ahorraría la rebaja a 300.
El dossier no dice por qué el proyecto se detuvo en la Secretaría del Directorio en octubre de 2023.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Jurídicos del 11 de octubre de 2023.
El dossier no dice si algún diputado presentó mociones contra el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto busca limitar un privilegio y obligar a rendir cuentas, lo cual calza con los artículos 11 y 33. Quedan dudas sobre quién fiscaliza, porque el texto deja el control en el Directorio legislativo y no menciona a la Contraloría.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 5"Los diputados y las diputadas dispondrán de una cuota mensual de trescientos litros de combustible, para ser utilizado en vehículos automotores particulares e institucionales de la Asamblea Legislativa."
Sin choque aparente Bajar la cuota y exigir informe mensual reduce un privilegio. Eso va en la línea de la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 5"Los diputados y las diputadas deberán brindar un informe mensual del gasto de dicha cuota al departamento de proveeduría institucional y en caso de que se determine que no fue debidamente utilizado, será rebajado del monto correspondiente a la remuneración mensual del diputado o diputada."
Sin choque aparente Obligar a rendir cuentas del combustible calza con el deber de los funcionarios de rendir cuentas.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 5"El Directorio legislativo determinará el mecanismo correspondiente para el control y fiscalización de dicha cuota mensual."
Hay dudas El texto deja el control en el Directorio legislativo y no menciona a la Contraloría. Hay duda sobre si eso debilita la vigilancia de la hacienda pública.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"los diputados alcanzaron un acuerdo y votaron el proyecto de ley que regula sus propios salarios"
- 00:02:08
"hemos tenido en todos estos días y semanas que llevamos la intención de llegar a ponernos de acuerdo sobre este tema"
- 00:00:27
"El salario de los diputados se va a aumentar cuando se alcance el 10% de el índice de la inflación"
- 00:00:09
"los diputados de la comisión permanente especial de la mujer dictaminaron en forma positiva el expediente 21.170"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23127: REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA N°7352 DEL 21 DE JULIO DE 1993
- Constitución Política (texto vigente)
- Diputados alcanzan acuerdo para regular su propio salario
- Listo proyecto para regular salario de los Diputados
- DICTAMINAN PROYECTO PARA INCLUIR IGUALDAD EN REMUNERACIÓN SALARIAL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N.° 7352, DE 21 DE JULIO DE 1993
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.127
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N.° 7352, DE 21 DE JULIO DE 1993
Expediente N.º 23.127
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ordenamiento jurídico actual referente a remuneraciones por el desempeño en el cargo de diputado y diputada de la República, propiamente en la retribución mensual de combustible para uso discrecional se encuentra en una normativa sin regulación alguna y con nula fiscalización real, lo cual lleva a dicho rubro ser un privilegio y no un uso razonable, proporcional y debidamente fiscalizado de recursos públicos para el desempeño estricto de sus quehaceres constitucionales.
Es importante señalar que la Sala Constitucional se ha manifestado desde mucho tiempo atrás sobre el equilibrio, la razonabilidad y proporcionalidad que debe contener una ayuda técnica para un representante popular, como lo es un diputado o diputada, lo cual se ha plasmado oportunamente en la resolución número 969-1990 de las 4:30 horas del 20 de agosto de 1990, que reza:
Sexto. De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la norma que le permite a los señores Diputados el privilegio de la exoneración de los impuestos que recaen sobre sus automóviles personales, constituye un quebrantamiento de la Constitución escrita y de sus valores implícitos, pues crea derechos subjetivos a favor de los legisladores, propiciando con ello la desigualdad material entre los ciudadanos, sobre quienes se recargan las cargas públicas, y permitiendo el enriquecimiento irrazonable de un grupo privilegiado, todo lo cual viola los principios de igualdad y justicia, que son valores morales básicos y fundamentales de los intereses colectivos.
Sétimo. Intimamente vinculado con lo dicho, hay que señalar que la ley cuya inconstitucionalidad se pide, viola otro precepto fundamental cual es el de que ninguna entidad o ciudadano, en el desempeño de funciones públicas, puede ejercer las prerrogativas y los poderes inherentes a su cargo en beneficio particular y selectivo de si mismo, ya que, como se ha dicho, los valores expresos o implícitos en la Constitución Política son normas de acción para funcionarios y ciudadanos y en el caso de los señores Diputados, la reserva legislativa que en ese sentido impone la Constitución, es limite de su actuación y resulta un imperativo que les impide, como simples depositarios del poder y como gestores del bien común, dictar normas que beneficien su patrimonio, todo lo cual en definitiva constituye un peligroso ejercicio abusivo del poder y por ende una violación al Estado de Derecho; del "derecho justo", que no es un simple "Estado de leyes", el cual es trascendido por la vigencia y actuación de los valores implícitos.
Octavo. Si bien a la Asamblea Legislativa le compete la potestad de legislar según lo disponen los artículos 115 y 121 inciso 1) de la Carta Fundamental, no lo es menos que esa atribución debe ejercerla respetando el texto escrito de la Constitución y los valores fundamentales de la comunidad, lo que no ha ocurrido en caso concreto, pues resulta evidente que la exoneración concedida por la ley impugnada constituye un privilegio infundado e irrazonable que no se halla objetivamente justificado, privilegio, que por razones obvias no puede calificarse como "remuneración" en los términos de la redacción original del artículo 113 de la Constitución Política, ni como "asignación y ayuda técnica administrativa.
De conformidad con la resolución constitucional, descrita en lo que interesa, podemos concluir que establecer ayudas técnicas de manera permanente, que beneficien de manera poco transparente el patrimonio del diputado sin ningún control objetivo, es claramente un posible ejercicio de abuso de poder, lo cual debemos analizar de manera concatenada a la luz de la resolución de la Sala Constitucional número 591-1991 de las dieciocho horas y cincuenta minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y uno, que estableció el siguiente criterio constitucional:
XII- En cambio, no es inconstitucional la asignación a los legisladores de gastos de representación, viáticos y otras facilidades, dentro de las cuales cabe también la asignación de cuotas de combustibles, mientras no excedan de montos prudencialmente razonables, en atención a su rango y a las necesidades del ejercicio de sus cargos.
Siendo entonces que, establecerse ayudas técnicas para un cargo como el de diputado o diputada de la República sin control o fiscalización por parte de los mismos legisladores y legisladoras, puede efectivamente consumarse en un abuso de poder, por lo cual, el deber de fiscalizar de manera efectiva la asignación de combustible como viáticos para los diputados y diputadas en estricto fin para el cumplimiento de sus funciones, con montos razonables, es una necesidad en cuanto a la legislación actual por encontrarse sin dichas regulaciones.
La Procuraduría General de la República, de manera objetiva ha analizado parte de la situación que nos ocupa, y ha concluido en la Opinión Jurídica número OJ-109-2015 de 23 de setiembre de año 2015, que se deben reconsiderar las dos primeras conclusiones del dictamen C-141-1993 de 25 de octubre de 1993 y considera que la cuota de 500 litros de combustible, prevista en el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la República, debe ser destinada también para ser utilizadas en las giras y desplazamientos que los señores diputados realicen utilizando los vehículos administrativos de la Asamblea Legislativa, por lo que debe enfocarse aún más el control racional y la fiscalización de dichos recursos en esa misma línea, en virtud de los criterios señalados.
Por las razones dadas, esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa con el propósito de mejorar la fiscalización, razonabilidad y proporcionalidad del uso de recursos públicos en las funciones de los diputados y diputadas de la República, también se pretende el establecimiento de sanciones por no rendir cuentas en el uso del combustible asignado para el estricto cumplimiento del cargo de diputado o diputada.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, N.° 7352, DE 21 DE JULIO DE 1993
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, N.° 7352, de 21 de julio de 1993, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 5- Los diputados y las diputadas dispondrán de una cuota mensual de trescientos litros de combustible, para ser utilizado en vehículos automotores particulares e institucionales de la Asamblea Legislativa. Dicha cuota no será acumulable en caso de no ser consumida en su totalidad.
El combustible asignado será para uso exclusivo de las funciones correspondientes al cargo de diputado o diputada.
Los diputados y las diputadas deberán brindar un informe mensual del gasto de dicha cuota al departamento de proveeduría institucional y en caso de que se determine que no fue debidamente utilizado, será rebajado del monto correspondiente a la remuneración mensual del diputado o diputada.
El Directorio legislativo determinará el mecanismo correspondiente para el control y fiscalización de dicha cuota mensual.
Rige a partir de su publicación.
Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Acuña Soto Rocío Alfaro Molina
Antonio Ortega Gutiérrez Sofía Guillén Pérez
Diputados y diputadas
27 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.