Proyecto para frenar cierres de escuelas quedó archivado en 2023
El expediente 23.131, que proponía suspender por un año las órdenes sanitarias de cierre de centros educativos, fue archivado con dictamen negativo en octubre de 2023 y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Atención: El proyecto proponía suspender órdenes sanitarias de cierre en centros con riesgo estructural, y el dossier no dice cómo se financiaría el arreglo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública
El artículo 1 permitía prorrogar la suspensión una vez por un año natural, sin decir qué tenía que cumplir el MEP para merecer la prórroga.
Dicho plazo será prorrogable por una única vez por un año natural.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de los 13 centros educativos con orden sanitaria de cierre que no tenían otro espacio para clases presenciales
- Docentes y personal de esos centros, que según el texto enfrentaban riesgo en su seguridad
- Familias de zonas rurales, donde el texto ubicaba la mayor parte de los centros afectados
- Los 1900 estudiantes que, según el texto, no pudieron volver a clases presenciales
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió nada
- Si se hubiera aprobado, habría dado un año prorrogable a los centros con cierre definitivo para seguir funcionando
Qué cambia
- El archivo del expediente 23.131 cierra la vía legislativa para este texto en particular
- Los centros con orden sanitaria de cierre siguen sujetos a lo que decida el Ministerio de Salud
- El tema de la infraestructura educativa puede volver por otro proyecto de ley o por iniciativa popular
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 23.131 quedó archivado. No es ley y no va a serlo por esta vía. Lo que proponía era frenar los cierres definitivos de escuelas y colegios que el Ministerio de Salud había ordenado por problemas de infraestructura 1.
El artículo 1 proponía suspender por un año natural la orden sanitaria con cierre definitivo de todos los centros educativos donde el Ministerio de Educación Pública (MEP) no tuviera otro espacio físico para dar clases presenciales. Ese plazo se podría prorrogar una sola vez por otro año natural (art. 1).
El artículo 2 le ponía una obligación al MEP: arreglar las fallas estructurales de esos centros con orden de cierre y demolición en un plazo no mayor a un año presupuestario. También se podría prorrogar una sola vez por otro año presupuestario (art. 2).
El texto decía que regiría a partir de su publicación (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión Especial de Infraestructura (Área II) votó un dictamen unánime negativo el 9 de octubre de 2023 y archivó el expediente el 30 de octubre de 2023 1.
El proyecto se presentó el 24 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 7 de junio de 2022, en el número 105 1. El plazo cuatrienal vencía el 24 de mayo de 2026, pero el archivo llegó antes.
Para que un proyecto sea ley hacen falta tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario guía, p. 28. Este proyecto no pasó de la comisión.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no son de este proyecto. Son de 2013 y 2018, sobre un fideicomiso educativo y sobre internet en los centros educativos. No hay grabaciones del expediente 23.131.
En 2013, el plenario aprobó en primer debate un fideicomiso de 167 millones y medio de dólares para infraestructura educativa 00:00:11. El diputado Carlos Avendaño dijo que el proyecto permitiría avanzar en aulas y habló de un déficit de alrededor de 7000 aulas 00:00:48.
En 2018, el ministro de Educación Pública Édgar Mora Altamirano presentó el proyecto Red Educativa del Bicentenario para llevar internet de calidad a todos los centros educativos 00:00:09. La diputada que preguntó por Guanacaste señaló que muchas escuelas tienen infraestructura que se está cayendo 00:00:46.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución en el dossier. El artículo 78 ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sean obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. Suspender un cierre sanitario para no dejar a estudiantes sin aulas apunta en esa dirección.
Hay una duda sobre el artículo 21, que dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El proyecto proponía mantener abiertos centros con orden sanitaria de cierre, y esas órdenes existen por riesgo para la seguridad de docentes y alumnos (art. 1). La duda es si suspender la orden choca con el deber de proteger la vida.
Otra duda está en el artículo 50, que obliga al Estado a procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El texto no decía cómo se iba a financiar el arreglo de los centros ni qué pasaba si el MEP no cumplía el plazo (art. 2).
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir. Estas herramientas sirven para el tema de fondo, la infraestructura educativa.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las manda a los diputados, que deciden si las adoptan guía, p. 27.
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Denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal manejo de fondos públicos en infraestructura educativa. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
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Si un centro educativo tiene orden sanitaria y su hijo o hija se queda sin clases presenciales, se puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas. No hace falta citar el artículo constitucional guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen unánime negativo.
El dossier no dice cuántos de los 13 centros con orden de cierre siguen sin instalaciones alternativas.
El dossier no dice si el MEP arregló alguno de los centros mencionados en la tabla 1.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dio la comisión.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"el plenario legislativo aprobó en primer debate el fideicomiso para la construcción de infraestructura educativa"
- 00:00:48
"yo creo que eso era una deuda que teníamos con nuestra niñez"
- 00:00:09
"el ministro educación pública a édgar mora altamirano presentó el proyecto red educativa del bicentenario"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23131: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- FIDEICOMISO EDUCATIVO DA PRIMER PASO EN PLENARIO LEGISLATIVO
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PODRÁ CONTAR CON MEJOR INFRAESTRUCTURA
- MEP BUSCA DAR INTERNET DE CALIDAD A TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAÍS
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.131
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Expediente N.° 23.131
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sistema educativo costarricense viene atravesando grandes rezagos históricos y a esto se le debe agregar los efectos económicos creados por la pandemia del covid-19. Según lo que establece el Estado de la Educación del 2021, en lo últimos años ha quedado evidenciado la profunda tensión existente entre los propósitos educativos y las rigideces del sistema. Lo que es más alarmante, es que hace énfasis en que la crisis educativa es la peor en varias décadas.
Las escuelas y otros centros educativos no solo proveen servicios educativos, sino que también suministran a la comunidad asistencia en temas como lo es la nutrición, salud y detección temprana de riesgos. Además, para muchas familias también prestan el servicio de cuido que permiten a los padres de familia salir a trabajar.
Aunque la pandemia del covid-19, agravó muchos de los problemas educativos que venía acarreando el sistema, dejó en evidencia los rezagos y problemas no resueltos, los cuales se fueron justificando de una u de otra manera a lo largo del tiempo. Las interrupciones en los ciclos lectivos que han provocado una brecha de aprendizaje en los estudiantes.
Desde el 2018, el sistema educativo ha venido experimentando reiteradas interrupciones como las huelgas de docentes en ese año y en el 2019, las cuales significaron la pérdida del 30% de lecciones en un año regular. En el 2020, solo el 13% de las lecciones se desarrollaron presencialmente y 87% por medios digitales. Además, solo fue posible abarcar, la mitad de los contenidos propuestos en los programas de matemáticas y español.
I. Apagón educativo
El Estado de la Educación del 2021, define la crisis educativa de la siguiente manera:
…la conjunción de tres factores la exacerbación de los rezagos acumulados en los años previos a la pandemia; los rápidos y generalizados retrocesos educativos derivados del manejo de la crisis sanitaria; las bajas capacidades institucionales del sistema para resolver y mitigar los efectos del cierre de los centros educativos sobre el recorte de aprendizajes; la profundización de brechas en el acceso y calidad de la educación y la creación de nuevas formas de exclusión, algunas mal captadas por las estadísticas oficiales. Esta crisis generó un “apagón educativo” que ha afectado profundamente los aprendizajes y habilidades de toda una generación de niñas, niños y adolescentes.
El apagón en sistema educativo ha dejado grandes falencias en todos los niveles. El Ministerio de Educación Pública (MEP), a reconocerlas en temas tan básicos como lo es la lectoescritura que enfrentan los estudiantes. Habilidades como esta son fundamentales para las siguientes etapas del desarrollo cognitivo y académico.
Adicionalmente, la brecha digital en conjunto con la falta de competencias necesarias para aplicar nuevas tecnologías en el proceso educativo y la cadena de interrupciones en los años anteriores, han desembocado en un notorio desmejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes de todas las edades y en conocimientos básicos como son la escritura y lectura.
II. Brecha digital
La pandemia causada por virus SARS-CoV-2 envió a 1.200.000 de estudiantes a sus casas. La única manera de que estos tuvieran contacto con sus docentes era por medio de plataformas digitales. No obstante, un grupo importante de alumnos tiene poca o nula conectividad, gracias a la brecha digital que afecta no solo a hogares de menor nivel socioeconómico, sino también en territorios fuera del Gran Área Metropolitana.
Según la Encuesta Nacional de Hogares del 2019, un 67% de los estudiantes de la Región Central tenía conexión a Internet desde el hogar, un 29% solo tenía acceso a través de un teléfono celular, y un 3% no tenía ninguna conexión. Sin embargo, esta situación contrasta con aquellos que se encuentran en la región Brunca, Huetar Caribe o Huetar Norte, donde la conexión desde un hogar ronda apenas el 40%, un 50% solo se conectaba por celular y cerca de un 10% no tenía conexión a internet.
Aunado a lo anterior, la brecha digital tiene un fuerte componente territorial. Como queda evidenciado con los datos los estudiantes de hogares en zonas rurales y las regiones periféricas del país tienen menor posibilidad de contar con una buena conexión a internet o no cuentan con dispositivos electrónicos.
Las familias con menores recursos económicos encuentran mayores dificultades para acceder una educación remota de calidad con respecto a sus pares con mejores condiciones. Una de las mayores diferencias se encuentra en las diferencias en el acceso al internet y a recursos electrónico. La brecha digital por razones socioeconómicas incrementó las desigualdades en la calidad de la educación pública y privada. Como se ha señalado en los informes del Estado de la Educación, el 99% de la población estudiantil proveniente de hogares con climas educativos bajos asiste a los centros educativos públicos.
Las desigualdades en temas tecnológicos han ido provocando el surgimiento de una nueva forma de exclusión educativa, que tiene como protagonistas a los “estudiantes desconectados”. Este grupo está caracterizado por pertenecer al sistema, pero no cuentan con las condiciones necesarias para dar continuidad y desarrollar procesos de aprendizaje de calidad. Por ende, no tienen garantizado el ejercicio pleno de su derecho a la educación.
III. Infraestructura educativa
Es importante resaltar el déficit crónico que existe en materia de infraestructura educativa que limita la posibilidad de contar con ambientes de aprendizaje atractivos. El rezago en este tema ha quedo bien documentado en los diferentes informes del Estado de la Educación, los cuales han expuesto que no se ha generado un sistema de monitoreo del estado de la infraestructura que permita priorizar y planificar las inversiones de construcción, mantenimiento, renovación y ampliación, garantizar niveles apropiados y homogéneos de calidad y funcionamiento, corregir las asimetrías entre los centros educativos en el diseño, antigüedad, dimensiones, materiales y calidad de las instalaciones.
El año electivo 2022 inició con 850 centros educativos con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, y 53 cuentan con órdenes de cierres. Todos tenían serios problemas de infraestructura, que significaba un gran riesgo para la seguridad de los docentes y los alumnos. Además, 13 centros no contaban con instalaciones físicas alternativas donde impartir las clases de manera presencial, por lo tanto, iban a iniciar el año lectivo con educación virtual y guías de trabajo.
Tabla 1
Centros educativos con órdenes sanitarias de cierre
Nombre de Centro Educativo Lugar
1 Liceo Sixaola Limón
2 Liceo Rural Barra de Tortuguero Talamanca
3 Escuela Imperio Talamanca
4 Liceo Rural China Kichá Limón
5 Centro Educativo Monte Sión Limón
6 Escuela Linda Vista San Carlos
7 Escuela San Isidro San Carlos
8 Jardín de Niños Manuela Santa María Rodríguez Alajuela
9 Escuela Caimitos San Carlos
10 Liceo de Coronado San José
11 Escuela Finca 5 Grande Térraba
12 Escuela Potrero Grande de Térraba
13 Escuela Coquito Grande de Térraba
Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Educación.
Las ordenes sanitarias emitidas a estos centros educativos ha generado que 1900 estudiantes no pudieran regresar a clases presenciales y tuvieran que seguir su educación virtual y con programas ineficientes como las guías de trabajo. Además, los alumnos más afectados fueron los del Liceo de Coronado que cuenta con una población de 920 colegiales.
Aunado a lo anterior, como se puede observar en la tabla 1, la mayor parte de los centros educativos se encuentran en áreas rurales, de seguir esta situación conllevaría a ensanchar la brecha de desigualdad en la educación de zonas rurales y urbanas.
Aunque el MEP propuso clases virtuales para los estudiantes que van a clases remotamente, no es una solución que ha demostrado ser efectiva. Este tipo de educación no sustituye a la educación presencial, su implementación conlleva siempre a una innegable pérdida de aprendizajes, aún en los escenarios con mejores condiciones para enfrentar la virtualidad académica, y afecta especialmente a las poblaciones más vulnerables y con mayor desventaja económica y social.
IV. Derecho a la educación de calidad
El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece el reconocimiento el derecho de los niños, niñas, los y las adolescentes a la educación. Además, reconoce que la educación debe de ser orientada al desarrollo de la personalidad y las capacidades del niño, con el fin de prepararlo para la vida adulta activa.
Tomando en cuenta lo anterior, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, establece en el artículo 58, que las políticas educativas nacionales se deben de garantizar la educación de calidad e igualdad para las personas menores de edad. Adicionalmente, se fomentará los niveles más elevados de conocimiento científico y tecnológico.
Es importante resaltar que la educación de calidad es la base para el mejoramiento de la vida de las personas y permite la movilidad socioeconómica ascendente; por esta razón, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se ha dedicado un objetivo que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Por lo tanto, ya queda demostrada la importancia de que la educación es importante para el desarrollo de los niños, niñas, las y los adolescentes. Además, las brechas digitales restringen que muchos estudiantes puedan acceder a una educación de calidad que mejore sus competencias y capacidades. Las limitaciones con las que se ven muchos han quedado bien documentadas en informes como Estado de la Educación y la Encuesta Nacional de Hogares que realiza el Instituto de Estadísticas y Censos.
Los estudiantes que se ven mayormente afectados son aquellos que se encuentran en zonas rurales, como se ha evidenciado anteriormente. Asimismo, las guías de trabajo no han sido una herramienta efectiva y no logran sustituir las clases presenciales. Por ello, el MEP debe plantearse una solución más propicia, que no limite más el aprendizaje de los alumnos de los centros educativos con cierre definitivo a raíz de la orden sanitaria.
Por lo tanto, el proyecto de ley tiene como objeto crear una alternativa transitoria para suspender el cierre definitivo con orden sanitaria, de los centros educativos para los cuales el MEP no ha encontrado otro espacio donde se puedan impartir las lecciones. Y que este cierre se ejecute hasta el próximo año presupuestario, con el fin de brindar un tiempo prudente al ministerio para que pueda realizar las acciones necesarias en función del centro educativo afectado.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
ARTÍCULO 1- Por un plazo de un año natural se suspenderá la orden sanitaria con cierre definitivo de todos los centros educativos en los cuales el Ministerio de Educación Pública no tenga otro espacio físico para impartir las clases presenciales. Dicho plazo será prorrogable por una única vez por un año natural.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública tendrá la obligación en un plazo no mayor a un año presupuestario para solventar las falencias estructurales de los centros educativos con orden sanitaria con cierre definitivo y orden de demolición. Dicho plazo será prorrogable por una única vez por un año presupuestario.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce Diputada
30 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.