Archivado el plan para quitar el IVA al transporte de combustible
El proyecto 23.132, que proponía eximir del IVA el transporte de combustibles para bajar el precio en bomba, quedó archivado en marzo de 2024 con dictamen negativo.
Título oficial LEY ELIMINACION DEL IVA EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
A quién le toca
- A quienes compran gasolina, diésel o pagan transporte público, porque el precio no bajó
- A Recope y a las empresas de transporte de combustible, que habrían dejado de pagar IVA
- A los usuarios de buses, si la rebaja se trasladaba al transporte público
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto no se convirtió en ley
- De haberse aprobado, habría beneficiado a Recope y a los transportistas de combustible con una exención de IVA
Qué cambia
- El precio de los combustibles sigue cobrando el IVA al transporte
- El archivo por dictamen unánime negativo cierra el expediente antes del plazo cuatrienal
- Un proyecto tributario no puede aprobarse solo en comisión por el artículo 124
La explicación completa
El proyecto 23.132 quedó archivado. La Asamblea lo enterró el 6 de marzo de 2024 con un dictamen unánime negativo de la Comisión de Hacendarios 1.
Qué propone
El texto proponía agregar un inciso 13 al artículo 9 de la Ley 6826, la Ley del IVA (art. único). Ese artículo 9 es el que enumera los bienes y servicios que no pagan IVA 2.
El nuevo inciso habría eximido del IVA "Servicios de transporte destinado a la movilización de todo tipo de combustibles" (art. único). También cubría las materias primas e insumos de refinación y fabricación. Incluía la mezcla y el combustible que consume el proceso productivo de Recope.
Un transitorio ordenaba a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) hacer el ajuste tarifario en cuanto la ley saliera en La Gaceta (art. único).
Los proponentes argumentaban que el transporte de combustible no es venta. Por eso, decían, cobrarle IVA encarece el precio final (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Hacendarios votó y dictaminó el 13 de febrero de 2024 1. El dictamen fue unánime negativo, según el artículo 81 BIS del Reglamento. El archivo se ejecutó el 6 de marzo de 2024.
El proyecto se presentó el 24 de mayo de 2022 1. Su plazo cuatrienal vencía el 24 de mayo de 2026. El archivo llegó antes, por el dictamen negativo.
Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.
Lo que se dijo en la Asamblea
Una diputada de Liberación Nacional dijo que las medidas del gobierno eran cortas. "Las medidas ayer anunciadas por el gobierno de la república han sido cortas y paliativas" 00:00:44.
La jefa de fracción del oficialismo, Pilar Cisneros, advirtió sobre un hueco fiscal. Dijo que rebajar el impuesto único podía abrir "un hueco de 300 mil millones en las finanzas públicas" 00:01:27.
El jefe de fracción de Unidad Social Cristiana, Daniela Rojas, anunció un texto sustitutivo. Incluía exonerar el IVA del transporte de Recope a las gasolineras 00:02:45.
El jefe de fracción del Frente Amplio, Jonathan Acuña, pidió revisar la metodología de Aresep 00:03:58. También dijo que había que analizar de dónde saldrían los recursos que se dejan de percibir 00:04:05.
Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, dijo que no veía un plan real para reducir el gasto del Estado 00:02:01.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La propuesta tocaba materia tributaria, que es competencia de la Asamblea Constitución, art. 121.
El artículo 124 permite delegar en comisiones proyectos de ley, pero excluye los de creación o modificación de impuestos nacionales Constitución, art. 124. Este proyecto modificaba el IVA, así que no podía aprobarse solo en comisión.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exención reduce esa contribución, pero la Constitución no prohíbe exenciones.
El artículo 50 pide al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes" Constitución, art. 50. Los proponentes usaron ese argumento para bajar el costo de vida.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. La guía describe herramientas para cuando un proyecto está vivo.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las actas.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea.
Si un proyecto tributario vuelve a discutirse, puede pedir audiencia ante Aresep sobre tarifas de combustibles guía, p. 93. Cualquier interesado puede presentar su posición a favor o en contra.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron el dictamen negativo ni quiénes lo firmaron.
El dossier no dice cuánto habría bajado el precio en bomba si se aprobaba.
El dossier no incluye el texto del artículo 81 BIS del Reglamento que se usó para archivar.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto tocaba materia tributaria, competencia de la Asamblea, y no se encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se adiciona un inciso al artículo 9 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado"
Sin choque aparente Modificar el IVA es tarea de la Asamblea. El proyecto iba por la vía correcta.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. único"Se adiciona un inciso al artículo 9 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado"
Sin choque aparente El proyecto modificaba un impuesto nacional, así que no podía aprobarse solo en comisión. Tenía que pasar por el Plenario.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Servicios de transporte destinado a la movilización de todo tipo de combustibles"
Sin choque aparente Una exención reduce la contribución a los gastos públicos, pero la Constitución no prohíbe exenciones tributarias.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"es urgente bajar el costo de los hidrocarburos, instrumento que permitiría reducir el costo de la vida de los costarricenses"
Sin choque aparente Los proponentes usaron el bienestar general como argumento para bajar el precio. La Constitución respalda esa meta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:44
"las medidas ayer anunciadas por el gobierno de la república han sido cortas y paliativas"
- 00:01:27
"la propuesta de rebajar el impuesto único de los combustibles puede generar un hueco de 300 mil millones en las finanzas públicas"
- 00:02:45
"la exoneración del pago del iva en transporte de los combustibles de recope a las gasolineras"
- 00:03:58
"se debe revisar la metodología empleada por la aresep y disminuir impuestos únicos a los combustibles siempre y cuando se analice de dónde saldrán los recursos que se dejan de percibir"
- 00:02:01
"no vemos que haya acompañado a esta estrategia de subsidio un plan no real para reducir los gastos del estado o el tamaño del estado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23132: LEY ELIMINACION DEL IVA EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Diputados aseguran que propuesta del Ejecutivo para bajar precio de combustibles es insuficiente
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY ELIMINACION DEL IVA EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.132
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY ELIMINACION DEL IVA EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
Expediente N.° 23.132
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La coyuntura económica del país está generando una difícil recuperación económica, uno de los principales problemas que está afectando esta situación es el costo de los hidrocarburos.
Actualmente el litro de gasolina Súper es de ¢958 por litro, la gasolina Plus 91 se encuentra en ¢933, mientras que el Diésel ¢908 por litro, entre ¢310 y ¢356 más que en el 2020.
Los precios de los hidrocarburos han mostrado un rápido aumento desde el segundo semestre de 2021, debido a una acelerada recuperación de la actividad económica mundial tras meses detenidos por el covid-19, así como al conflicto bélico que estallo el pasado mes de febrero entre los países de Rusia y Ucrania.
Esta guerra ha causado una gran conmoción en los mercados de productos básicos, alterando los patrones mundiales de comercio, producción y consumo de forma tal que los precios se mantendrán en niveles históricamente altos hasta fines de 2024, según se afirma en la edición más reciente del informe del Banco Mundial titulado “Perspectivas de los mercados de productos básicos”.
El alza del precio del petróleo ha tenido un impacto directo en los costos de transporte de los bienes que son comerciados tanto nacional como internacionalmente, lo que ha llevado, entre otros efectos, a replantear las estrategias empresariales y los patrones de consumo de las familias costarricenses.
Estos incrementos han afectado las cadenas de valor de muchas industrias que producen desde fertilizantes hasta distintos productos alimenticios, quienes han tenido que ajustar sus precios debido al nuevo costo de las materias primas, de logística y de transporte internacional.
Esto ha generado que se aumenten los precios de los bienes finales, tales como, pan, lácteos, café, pollo, huevos, carne, arroz, frijoles y demás productos agrícolas, que llegan a los consumidores.
Ante este panorama y con el fin de controlar y paliar estos efectos es urgente bajar el costo de los hidrocarburos, instrumento que permitiría reducir el costo de la vida de los costarricenses.
La distribución al consumidor final es responsabilidad de las estaciones de servicio o gasolineras, la que no se cataloga como venta, debido a que su naturaleza es distribuir un producto con precio regulado, previamente cancelado. Una vez aclarado el panorama de la cadena de producción y distribución del combustible. Comprendiendo que el transporte y distribución de combustible es una actividad independiente a la venta, se evidencia la improcedencia del cobro del IVA hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un costo que se traslada al consumidor final, encareciendo el combustible que consumimos los costarricenses. Este proyecto de ley tiene como objetivo eliminar el impuesto al valor agregado (IVA) que se le carga al servicio de transporte de combustibles, ya que esto está derivando en un gravamen indirecto de dicho bien, encareciendo así el costo golpeando el bolsillo de la población.
Por lo cual se hace importante la aprobación de este proyecto de ley, para mejor el nivel de vida de la población, ya que se generará un impacto positivo con una baja en los precios de los hidrocarburos, impactando desde el costo de los bienes hasta el costo del transporte público, permitiendo que el ciudadano destine mayor recurso al consumo, derivando en una reactivación económica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY ELIMINACIÓN DEL IVA EN EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso al artículo 9 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para que se lea de la siguiente manera:
[...]
- Servicios de transporte destinado a la movilización de todo tipo de combustibles, las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
TRANSITORIO ÚNICO- La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos deberá realizar el ajuste tarifario correspondiente en el precio de los combustibles afectados por esta ley, a fin de que aplique en cuanto la ley sea publicada en el diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Daniela Rojas Salas María Marta Carballo Arce
Horacio Alvarado Bogantes Vanessa de Paul Castro Mora
Alejandro Pacheco Castro Melina Ajoy Palma
Leslye Rubén Bojorges León Carlos Andrés Robles Obando
Diputados y diputadas
30 de mayo de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.