Archivado el plan que quitaba al Directorio el visto bueno de pagos
El expediente 23.135, que proponía pasar a la Dirección Ejecutiva la autorización de órdenes de pago de la Asamblea, se archivó en julio de 2022 y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Atención: El proyecto quitaba al Directorio legislativo la revisión de cada orden de pago y la pasaba a la Dirección Ejecutiva, y la Contraloría advirtió que delegar no puede afectar el proceso de visado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa
El proyecto pasaba la autorización de órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva. El Directorio solo recibiría un informe cada tres meses.
Podrá delegar la autorización de las órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva, instancia que deberá rendir cada tres meses un informe de los egresos realizados.
27, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los diputados y diputadas que integran el Directorio legislativo, que hoy firman las órdenes de pago
- A la Dirección Ejecutiva de la Asamblea, que habría asumido la autorización de órdenes de pago
- A los proveedores de bienes y servicios de la Asamblea, por los tiempos de pago
A quién beneficia
- La Dirección Ejecutiva habría ganado la potestad de autorizar órdenes de pago por delegación
- El presidente de la Asamblea habría podido delegar esa autorización
- Los secretarios de la Asamblea habrían dejado de firmar las listas de pago
Qué cambia
- El Directorio legislativo habría dejado de revisar cada orden de pago antes de girarla
- La Dirección Ejecutiva habría rendido un informe de egresos cada tres meses
- El control del visado de gastos habría quedado en manos de la administración activa
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23.135 está archivado. No es ley ni puede llegar a serlo en este trámite. Lo que proponía era reformar dos artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El primer cambio tocaba el inciso 13 del artículo 27. Ese inciso trata de las atribuciones del presidente de la Asamblea. El texto proponía que el presidente pudiera delegar en la Dirección Ejecutiva la autorización de las órdenes de pago (art. 27). La Dirección Ejecutiva tendría que rendir un informe de los egresos cada tres meses.
El segundo cambio tocaba el inciso 8 del artículo 30. Ese inciso enumera los deberes de los secretarios de la Asamblea. El texto proponía dejar solo la parte de anotar la falta de asistencia de los diputados y las diputadas (art. 30). Quitaba la parte de expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y las órdenes de pago por gastos de oficina.
Los proponentes argumentaban que revisar cada orden de pago atrasaba la gestión del Parlamento (art. 27). También decían que el proceso largo de fiscalización y recolección de firmas podía causar incumplimientos contractuales (art. 30).
La Contraloría General de la República dio un criterio sobre el tema. En el oficio N.° 15000 (DJ-1415) de 29 de setiembre de 2020 dijo que el visado de gastos "no se trata de un acto administrativo aislado o un simple trámite" (art. 27). Agregó que si el Directorio busca delegar funciones, debe respetar los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública.
En qué va el trámite
El expediente se archivó el 19 de julio de 2022. El registro del Sistema de Información Legislativa muestra que ingresó al orden del día del Plenario el 25 de mayo de 2022 1. Ese mismo día hubo votación en el Plenario. El 18 de julio de 2022 el expediente pasó al Departamento de Archivo. Al día siguiente se archivó.
El plazo cuatrienal vencía el 24 de mayo de 2026 1. Como el archivo ocurrió antes, ese plazo ya no aplica.
Para que un proyecto así llegue a ser ley hace falta el trámite completo: presentación, discusión en comisión, debate en plenario y aprobación guía, p. 28. Este proyecto no pasó de la presentación y la votación inicial en el Plenario.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan del expediente 23.135. Tratan de otros proyectos de reforma al Reglamento de la Asamblea.
En V1 se habla del expediente 25.862, sobre denuncias de violencia política contra las mujeres. La presidenta legislativa Yara Jiménez Fallas dijo: "Estoy plenamente convencida de que nuestra institución debe contar con reglas claras para poder atender este tipo de denuncias" 00:00:26.
En V2 el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, habla de una reforma para que los diputados no puedan dejar la fracción. Dijo que lo correcto sería que renunciaran a su curul 00:03:35.
En V3 se menciona una comisión especial que estudia la reforma integral al reglamento 00:00:09.
Ninguna de estas grabaciones menciona el expediente 23.135 ni la delegación de órdenes de pago.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del expediente 23.135 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 22, de la Constitución dice que la Asamblea puede "Darse el Reglamento para su régimen interior" Constitución, art. 121. El proyecto era justamente una reforma a ese reglamento, así que calza con esa atribución.
El artículo 183 dice que la Contraloría General de la República "es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública" Constitución, art. 183. El criterio de la Contraloría sobre el visado de gastos es parte de esa vigilancia. El texto del proyecto citaba ese criterio y decía que la delegación debía respetar la Ley General de la Administración Pública (art. 27).
Hay una duda sobre el alcance de la delegación. La Contraloría advirtió que delegar no puede "afectar el correcto desarrollo del proceso de visado" (art. 27). El texto del proyecto no detalla cómo se mantendría ese control después de la delegación.
Qué puede hacer usted
Este expediente está archivado. Las herramientas de participación ciudadana de la guía sirven para proyectos que están en trámite, no para uno archivado.
Si quiere saber el estado de un proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si quiere presentar una propuesta de ley, puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada.
Si quiere denunciar un manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se archivó el expediente el 19 de julio de 2022.
El dossier no incluye el acta de la votación del 25 de mayo de 2022 ni cuántos diputados votaron.
El dossier no dice si la Contraloría emitió un criterio posterior al oficio N.° 15000 (DJ-1415).
El dossier no incluye grabaciones del Plenario sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la atribución de la Asamblea de darse su reglamento, pero la Contraloría advirtió que delegar el visado de gastos no puede afectar ese proceso.
Constitución, art. 121"Darse el Reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros"
Esta ley, art. ÚNICO"Se reforman el inciso 13) del artículo 27 y el inciso 8) del artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa"
Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea reformar su propio reglamento. El proyecto hacía exactamente eso, así que no hay choque en ese punto.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 27"Podrá delegar la autorización de las órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva, instancia que deberá rendir cada tres meses un informe de los egresos realizados."
Hay dudas La Contraloría advirtió que delegar no puede afectar el proceso de visado ni evadir las responsabilidades de la administración activa. El texto no detalla cómo se mantiene ese control.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:26
"Estoy plenamente convencida de que nuestra institución debe contar con reglas claras para poder atender este tipo de denuncias."
- 00:03:35
"Lo correcto sería que renunciaran a su curul, que renuncien a su curul."
- 00:00:09
"los diputados que integran la comisión especial que estudia el proyecto de reforma integral al reglamento de la asamblea legislativa"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23135: REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa
- Buscan reforma en Reglamento para que diputados no puedan dejar la fracción
- AVANZA A PASOS FIRMES REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.135
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Expediente N.° 23.135
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política desarrolla dentro de sus normas fundamentales las atribuciones que tiene la Asamblea Legislativa, así como los aspectos generales vinculados con su composición y funcionamiento. El artículo 121 de la Carta Magna establece que son veinticuatro atribuciones, las que se confieren de manera exclusiva a este Poder de la República, dentro de las que resaltan dos que se pueden calificar como las fundamentales y permanentes: la formación de la ley, así como ejercer el control político sobre las actuaciones y omisiones que realicen los funcionarios públicos.
Conjuntamente, el inciso 22 de la Constitución Política dispone “Darse el Reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros…”. El Reglamento de la Asamblea Legislativa data del año 1961, fecha en que se emitió este instrumento que rige hoy día el quehacer parlamentario, con modificaciones parciales que se han dado con el paso del tiempo, para adaptase al ritmo de las transformaciones legales y financieras de nuestra sociedad, los mecanismos de control y transparencia se encuentran hoy día más evolucionados. En resumen, el parlamento es plenipotenciario, para dictar el propio reglamento que regule el régimen interior.
Dicha atribución ha sido reconocida como la competencia para auto organizarse y, por su medio, regular los procedimientos de actuación, organización y funcionamiento de este Poder de la República, tal como consta, entre otras, en las resoluciones 990-92, 2003-02865, 2005-07961, 2012-16597 y 2020-11122 de la Sala Constitucional.
El Directorio legislativo tiene bajo el alero del Reglamento la dirección de la Asamblea Legislativa, es un órgano colegiado constituido por tres parlamentarios, un presidente y dos secretarías (la primera y la segunda). Son la cima decisoria de la institución, tienen la observancia de la administración institucional, tanto en la parte financiera como de recurso humano, razón por la cual tienen roles como órgano político, así como administrativo. Además, con cuentan con sus respectivas suplencias, la Vicepresidencia y dos Prosecretarías, que asumen en ausencia de los titulares.
Pese a la realidad a la que nos enfrentamos, la Asamblea Legislativa, en términos generales, sigue funcionando con procedimientos parlamentarios a nivel administrativo propios del siglo XIX, lo que ha provocado, una “crisis de eficiencia y de eficacia” que incide, en forma muy negativa para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales.
Ha reducido, en forma muy peligrosa, la capacidad del Directorio legislativo para encarar y resolver los problemas más urgentes, que necesariamente requieren tiempo y espacio, para su análisis y discusión. Vemos como se han ido diseñando e introduciendo procedimientos que buscan agilizar y flexibilizar el trámite de los proyectos de ley, pero no así de la parte administrativa del Parlamento.
El artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa dispone que dentro de las atribuciones del Directorio se encuentran las de cuidar el orden interior, económico y administrativo, para cumplir con esta función la institución cuenta con la Dirección Ejecutiva y una División Administrativa, las cuales, a su vez, poseen una serie de unidades departamentales para atender los procesos administrativos para cumplir con el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
El artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa fue pensado en otra realidad, cuando la cancelación de los emolumentos de los diputados, las diputadas y del personal administrativo, así como de las órdenes de pago por gastos de oficina, requerían el visto bueno del Directorio legislativo.
Al Directorio legislativo son remitidas las órdenes de pago para su aprobación, por parte de la administración. Estas requieren que los diputados y las diputadas que integran este órgano deban realizar un ejercicio de análisis y revisión de la actuación administrativa para girar el correspondiente “visto bueno”. Lo anterior, representa un atraso en la sana gestión del Parlamento, por la demora que esto puede significar y en algunos casos, parece hasta innecesaria su verificación porque los pagos de los gastos fijos ya se han dado, como es el caso del pago de la luz, el agua, los pagos al proveedor de internet, alquileres, entre otros.
Esta inquietud ha sido también exteriorizada por otros exlegisladores que han pertenecido a este órgano colegiado, quienes han manifestado que los macroprocesos y procesos institucionales, así como los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad se aplican dentro del andamiaje institucional para hacer prevalecer la eficiencia y eficacia de los actos administrativos.
Este proyecto de acuerdo legislativo tiene por objetivo modificar el inciso 13) del artículo 27 y el inciso 8) del 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que la Dirección Ejecutiva asuma por delegación del Directorio legislativo la responsabilidad dentro del proceso de las órdenes de pago, como parte de las responsabilidades de la administración. Se propone trasladar estos procesos financieros y que cada tres se rinda un informe de los egresos al Directorio legislativo, como parte de las actividades de control y transparencia.
Se considera que esta modificación representa una oportunidad de agilizar los pagos que se realizan en este Congreso de la República, se simplifican trámites administrativos y favorecen las políticas de transparencia de la gestión pública.
El Departamento de Asesoría Legal de nuestra institución, atendiendo lo solicitado en artículo 10 de la sesión ordinaria N.° 120-2020, de 30 de julio de 2020, elaboró a partir de los antecedentes, la base de esta iniciativa de reforma al Reglamento, la que fue retomada y se sometida a una revisión sobre las oportunidades de mejora que esta propuesta ofrecía.
El oficio AL-AL-DALE-OFI-0127-2020 de 14 de octubre de 2020 es el sustento legal con el que se procedió a trabajar este texto y se derivó en informar al Directorio de los alcances de este, el cual se apoyó en una consulta a la Contraloría General de la República, en razón de las competencias que le otorga el artículo 184 de la Constitución Política. Esta recomendación avalada por el Directorio legislativo, según acuerdo consignado en el artículo 10 de la sesión ordinaria N.° 120-2020 de 30 de julio de 2020 y ratificada la intención, con el texto que se propone en esta iniciativa, avalado en el artículo 14, de la sesión ordinaria N.° 4-2022 de 24 de mayo de 2022.
El órgano contralor brindó el pronunciamiento, “desde una perspectiva general”, mediante el oficio N.° 15000 (DJ-1415) de 29 de setiembre de 2020, en cuyo apartado de conclusiones manifestó lo siguiente:
Conclusión
El visado de gastos es un proceso previo, necesario para la emisión de órdenes de pago contra los fondos del Presupuesto de la República. Así mismo, no se trata de un acto administrativo aislado o un simple trámite, sino que se entiende como un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la verificación de la legalidad de un gasto para que se proceda a su cancelación.
En este sentido, se constituye en un sistema definido por la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República y compuesto, a nivel orgánico, por el Órgano Contralor, como rector del Sistema, el Ministerio de Hacienda como rector del Sistema de Administración Financiera y los diferentes Subsistemas que lo conforman, la Administración Activa y sus Auditorías Internas.
De acuerdo con el Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, recae en la Administración Activa de determinada institución, la responsabilidad directa de verificar, en el proceso de visado, la conformidad de un gasto con el bloque de legalidad, esto con anterioridad a la emisión de la orden de pago.
Si el Directorio Legislativo busca delegar funciones en los jerarcas administrativos de la institución, debe ser con respeto de lo establecido en esta materia por la Ley General de la Administración Pública (artículos 89 a 92) y no puede afectar el correcto desarrollo del proceso de visado, en atención al Sistema de Visado y a las disposiciones normativas del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República la Ley General de Control Interno, así como de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; ni puede servir para evadir las responsabilidades que dentro de este Sistema tiene la Administración Activa.
En síntesis, esta modificación con fundamento en lo sustentado por la Contraloría General de la República, el criterio del Departamento de Asesoría Legal de la institución y por consideración de los suscritos, debe ser delegada la responsabilidad de los “acuerdos de pago” a la Dirección Ejecutiva.
Al mismo tiempo, los proponentes de esta iniciativa estimamos oportuno la reforma del inciso 8), artículo 30, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que reza: “Anotar la falta de asistencia de los diputados y empleados subalternos, expedir y firmar las listas de servicio para el pago de emolumentos y de las órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea”.
Este inciso contiene dos facultades que son diametralmente opuestas entre sí. Por un lado, está el escenario de “anotar” la lista de asistencia de los diputados y las diputadas” y en otro contexto señala que le corresponde a uno de los dos secretarios del Directorio asumir la responsabilidad de firmar las listas de los acuerdos de pago. Por ello, la iniciativa modifica el inciso y suprime la segunda parte referente al tema de acuerdos de pago.
Esta reforma tendrá impacto en los tiempos en lo que se refiere al pago de proveedores porque en muchas oportunidades el largo proceso de fiscalización y recolección de firmas, podría eventualmente acarrear responsabilidades por incumplimiento de obligaciones contractuales adquiridas. En la mayoría de las ocasiones se trata de bienes y servicios recibidos a satisfacción ya por parte de la administración, lo que continúa es el cumplimiento a tiempo de sus obligaciones, respetando los plazos pactados.
Por ello, se somete a consideración de los diputados y las diputadas el siguiente proyecto de reforma reglamentaria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 27 Y DEL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el inciso 13) del artículo 27 y el inciso 8) del artículo 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyos textos dirán:
Artículo 27- Atribuciones y deberes
Son atribuciones y deberes del presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:
(…)
- Conocer los procesos de licitaciones públicas de conformidad con la legislación vigente. Podrá delegar la autorización de las órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva, instancia que deberá rendir cada tres meses un informe de los egresos realizados.
Artículo 30- Deberes y atribuciones de los secretarios
Son deberes y atribuciones de los secretarios de la Asamblea:
(…)
- Anotar la falta de asistencia de los diputados y las diputadas.
Rige a partir de su aprobación.
Rodrigo Arias Sánchez Gloria Navas Montero
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputadas y diputado
01 de junio de 2022
NOTA: Este proyecto ingreso al orden del día el 25-05-2022