# Expediente 23136: Proyecto para prorrogar comisiones venció sin ser ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/23136
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 80 BIS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.136, que proponía dar 60 días hábiles extra a comisiones con proyectos heredados, se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal y no cambia nada para la gente.

## A quién le toca

- A los diputados de comisiones que heredan proyectos vencidos de la legislatura anterior.
- A las personas que esperaban cambios de fondo en proyectos que llegaron vencidos a una nueva Asamblea.
- A quienes pedían audiencias con nuevas autoridades sobre proyectos heredados.

## A quién beneficia

- Ninguno vigente: el proyecto se archivó y no cambió el Reglamento.
- Si se hubiera aprobado, habría dado 60 días hábiles extra a comisiones con proyectos heredados.

## Qué cambia

- El Reglamento sigue sin la prórroga extraordinaria que proponía el artículo 80 bis.
- Los proyectos que llegan vencidos a una nueva legislatura siguen con el margen de acción limitado que describía el texto.
- El expediente 23.136 queda cerrado por vencimiento del plazo cuatrienal.

## Explicación

El expediente 23.136 ya no está en trámite. Se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal y nunca llegó a ser ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un artículo 80 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo nuevo se llamaría "Prórroga extraordinaria".

La idea era sencilla. Durante la primera legislatura de cada período constitucional, las comisiones podrían dar 60 días hábiles más a los proyectos que se heredaron vencidos de la legislatura anterior ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La prórroga se aprobaría con una moción de orden en la propia comisión y solo se podría usar una vez.

El texto explicaba el problema que quería resolver. Un proyecto cuyo plazo vencía justo al final de la cuarta legislatura llegaba a la nueva Asamblea sin margen para cambios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los nuevos diputados solo podían votar sí o no, sin presentar mociones de fondo ni llamar a audiencia a las nuevas autoridades.

El diputado Waldo Agüero Sanabria firmó la iniciativa el 07 de junio de 2022 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal el 2026-05-25 y el archivo del expediente el 2026-06-01 y el 2026-06-02 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó en el plenario el 2022-05-25 y entró al orden del día el 2022-05-26 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay registro de dictamen, de debate ni de votación en el dossier.

Para que fuera ley faltaban los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Nada de eso ocurrió antes del vencimiento.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. La V1 cubre otra reforma al reglamento, la del expediente 25.862 sobre denuncias de violencia política, aprobada con 44 votos ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=iiFNsbD7KFM&t=0s)). La V2 reseña las reformas al reglamento aprobadas en 2019 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=a5uH8rQTWzM&t=9s)). La V3 es un noticiero legislativo de julio de 2026 ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=2Ap11WIHsvo&t=18s)).

La V2 sí menciona el plazo de 60 días hábiles que inspiró este proyecto. Según esa grabación, la reforma de 2019 fijó ese plazo para dictaminar en comisión, prorrogable por una sola vez ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=a5uH8rQTWzM&t=30s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto archivado y la Constitución del dossier. La propuesta tocaba el reglamento interno de la Asamblea, no derechos de las personas.

El artículo 124 permite que la Asamblea delegue en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena que el Reglamento regule las condiciones de esa delegación. Dar plazos distintos a comisiones que heredan proyectos vencidos cabe dentro de esa habilitación.

El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Reformar su propio reglamento entra en esa atribución.

### Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado y no admite participación sobre su contenido. Las herramientas de la guía sirven para mirar lo que pasa con otros proyectos.

Paso 1. Revise el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da información inmediata sobre la tramitación, las órdenes del día y las actas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2. Si un proyecto le interesa, hable con los diputados de la comisión respectiva. La guía recomienda entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Si quiere proponer una ley propia, llene el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 4. Para una iniciativa con garantía de trámite, existe la iniciativa popular. Requiere firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no se dictaminó antes del vencimiento.

El dossier no registra si hubo mociones o audiencias sobre este proyecto.

El dossier no indica cuántos proyectos quedaron sin prórroga por el archivo de esta iniciativa.

## Frente a la Constitución

El texto reformaba el reglamento interno de la Asamblea, una materia que la Constitución deja en manos del propio Parlamento. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la corriente legislativa: Pida información a la Oficina de Iniciativa Popular sobre la tramitación, las órdenes del día y las actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir ante los diputados de una comisión: Entreviste a los diputados y argumente con motivos de fondo la importancia de aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea; la propuesta no tiene garantía de ser discutida ni votada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 23136: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 80 BIS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-05-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Reforman reglamento para investigar denuncias de violencia política en la Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-27. https://www.youtube.com/watch?v=iiFNsbD7KFM
4. APROBADAS REFORMAS AL REGLAMENTO LEGISLATIVO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-04. https://www.youtube.com/watch?v=a5uH8rQTWzM
5. Asamblea Legislativa Noticias, 30 de julio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-31. https://www.youtube.com/watch?v=2Ap11WIHsvo
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 80 BIS AL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

WALDO AGÜERO SANABRIA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.136

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 80 BIS AL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.° 23.136

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de marzo del año 2019 se realizó la última reforma integral al Reglamento de la Asamblea Legislativa. En ese entonces, una de las principales y novedosas adiciones fue la reforma del artículo 80 que vino a establecer plazos perentorios para rendir los informes correspondientes, cuando se encuentre un expediente de ley en estudio de la respectiva comisión legislativa.

El legislador de ese periodo, dentro de la reforma del artículo 80, definió un plazo inicial para la comisión de 60 días hábiles para rendir el informe respectivo, también dejó cabida y en caso de ser necesario, para que dicho plazo pueda ser ampliado mediante moción de orden por una única vez y por un periodo equivalente de 60 días adicionales. Todo esto se previó con el fin de que los legisladores y legisladoras puedan tener el tiempo necesario para enriquecer aún más el trámite del proyecto de ley en su etapa inicial de comisión y de esta forma tener mayores elementos y espacios para negociaciones políticas.

Sin embargo, con el inicio de la primera legislatura del nuevo periodo constitucional, se ha suscitado una situación que no fue prevista en su momento y es la siguiente: ¿Qué sucede con un proyecto cuyo vencimiento inicial o de su respectiva prórroga, aconteciera justo al término de la cuarta legislatura del anterior periodo constitucional? La respuesta puede ser sencilla y sería que los nuevos integrantes de la comisión que tramita el asunto, solo podrían votar el proyecto sin poder realizar ningún cambio tanto de forma como de fondo.

En esta disyuntiva procesal la nueva Asamblea Legislativa está recibiendo varios proyectos de ley en su trámite de comisión, que al encontrarse ya vencidos, obstaculizan el rango de acción de los nuevos legisladores y legisladoras quienes ven limitado su derecho de enmienda, reduciéndolo únicamente a votar afirmativa o negativamente la iniciativa, sin la posibilidad de presentar mociones de fondo para modificar el articulado, mociones de consulta a instituciones u organizaciones o incluso, sin la posibilidad de llamar en audiencia a las nuevas autoridades que integran el Poder Ejecutivo de turno para que rindan sus criterios técnicos que servirán de base para tomar una decisión más acertada.

Esta situación sin duda representa una nebulosa y una limitación que debe ser subsanada, en aras de que se puedan propiciar los espacios de buena gobernanza para la toma de decisiones más responsables y oportunas.

En el mismo orden de ideas, partiendo del punto que el derecho parlamentario es dinámico y flexible, es que presento para su conocimiento esta iniciativa de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que para la situación anteriormente descrita y en los casos que se requiera debido a la complejidad del asunto a tramitar, se pueda dar una prórroga extraordinaria para el conocimiento pleno de los proyectos de ley que se heredan vencidos en su trámite de comisión por parte de la Asamblea Legislativa anterior.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 80 BIS AL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 80 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa que se leerá de la siguiente manera.

### Artículo 80 bis- Prórroga extraordinaria

Durante la primera legislatura de cada período constitucional, los proyectos de ley que se encuentren en su trámite de comisión y que, de acuerdo con el artículo anterior, su vencimiento haya ocurrido en la legislatura inmediata anterior, se les podrá prorrogar su plazo mediante moción de orden aprobada en la respectiva comisión, por una única vez y por 60 días hábiles adicionales.

Rige a partir de su aprobación.

Waldo Aguero Sanabria
Diputado

07 de junio de 2022

NOTA: Este proyecto ingreso al orden del día del 26-05-2022

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23136). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.