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Proyecto

Archivado el proyecto que metía a Occidente en zonas francas

El expediente 23.137, que proponía quitar la exclusión de cinco cantones de Occidente del incentivo de cargas sociales de zonas francas, venció su plazo cuatrienal el 25 de mayo de 2026 sin convertirse en ley.

Título oficial INCLUSIÓN DE CANTONES DE OCCIDENTE EN INCENTIVOS PARA ZONAS FRANCAS: REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 10.234 DEL 23 DE MAYO DE 2022

A quién le toca

  • Empresas nuevas que quisieran instalarse en San Ramón, Grecia, Naranjo, Palmares o Sarchí
  • Trabajadores de esos cinco cantones que buscaban empleo en zonas francas
  • El Instituto Nacional de Aprendizaje, que dejaba de recibir el 1% de planillas de esas empresas por 10 años

A quién beneficia

  • Las empresas nuevas en los cinco cantones habrían pagado 1% menos de planillas al INA por 10 años
  • Los cantones de Occidente habrían competido por inversión con las mismas reglas que el resto fuera del GAM

Qué cambia

  • El proyecto venció el 25 de mayo de 2026 sin llegar a los dos debates en el Plenario
  • La exclusión de esos cantones del incentivo de cargas sociales sigue como estaba en la Ley N.° 10.234
  • Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23.137 ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 25 de mayo de 2026 y quedó archivado. El proyecto proponía reformar el inciso 2 del artículo 6 de la Ley N.° 10.234, de 23 de mayo de 2022 (art. 1). Esa ley regula los incentivos para atraer inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) 2.

La reforma buscaba que las empresas nuevas en San Ramón, Grecia, Naranjo, Palmares y Sarchí pudieran optar por los beneficios de zonas francas (art. 1). Para eso debían cumplir uno de dos requisitos: generar al menos 30 empleos directos de forma permanente, o impartir programas de capacitación aprobados por un comité interinstitucional.

El texto justificaba el cambio con un argumento: el Índice de Desarrollo Humano Cantonal mostraba que esos cinco cantones tenían condiciones parecidas a otros cantones de la periferia del GAM que sí recibían el beneficio (art. 1). También citaba oficios del exdiputado Daniel Ulate y del exministro de Comercio Exterior Andrés Valenciano, que no desagregaban los índices por distrito.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el vencimiento cuatrienal el 25 de mayo de 2026 1. El último paso anotado es la recepción en la Secretaría del Directorio del Plenario, el 19 de octubre de 2023.

Antes de eso, la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) votó y dictaminó el proyecto el 20 de setiembre de 2023 1. La iniciativa se presentó el 25 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 15 de junio de 2022.

Para que fuera ley faltaban los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Monserrat Ruiz Guevara, del Partido Liberación Nacional, defendió el proyecto en la grabación de la Asamblea Legislativa del 21 de setiembre de 2023 00:00:47. Explicó que el incentivo consiste en exonerar por 10 años el pago del 1% que las nuevas empresas trasladan al Instituto Nacional de Aprendizaje 00:00:35.

Ruiz dijo que ese 1% "eso fue lo que se le quitó a estas zonas francas" que podrían instalarse en Naranjo, Palmares y otros cantones 00:01:22. Agregó que para ella la exclusión "sigue siendo un elemento marginal" que no justifica dejar esos cantones fuera del incentivo 00:01:45.

La grabación también recoge la posición de una representante de Nueva República, cuyo nombre no se escucha, que pidió fortalecer las zonas francas en Occidente 00:01:57. Según esa intervención, limitar el acceso a los incentivos "realmente estaría afectando el empleo" en esos cantones 00:02:13.

La presidenta de la comisión, cuya identidad no se escucha en la grabación, señaló la falta de planificación y política pública del Estado para decidir dónde desarrollar zonas francas 00:02:27. El video cierra diciendo que la iniciativa se enviaría al Plenario para su trámite final 00:02:53.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. La reforma proponía ampliar un beneficio fiscal a cinco cantones, y eso entra en la potestad de la Asamblea de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El propio proyecto alegaba que la exclusión de esos cantones era discriminatoria frente a otros con índices de desarrollo similares (art. 1). Esa discusión es de mérito, no de trámite constitucional.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto se presentaba como una forma de repartir mejor ese incentivo entre regiones (art. 1).

Sobre el trámite, el artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa antes de vencer 1.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Si le interesa un tema parecido, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley guía, p. 27. No hace falta presentar el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla.

La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27. A diferencia de la iniciativa popular con firmas, estas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Si quiere que su idea tenga trámite obligatorio, la vía es la iniciativa popular: reunir las firmas del 5% del padrón electoral y llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no se votó en el Plenario entre octubre de 2023 y mayo de 2026.

El dossier no permite saber si los diputados que lo firmaron insistieron en él después del dictamen de la comisión.

El dossier no aclara si la exclusión de los cinco cantones sigue vigente en la Ley N.° 10.234.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto ampliaba un beneficio fiscal y entraba en la potestad legislativa. No se encontró choque claro con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el inciso 2 del artículo 6 de la Ley N.° 10.234"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. El proyecto ejercía esa potestad.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"debe ser eliminada esta exclusión que resulta discriminatoria para cantones con los mismos índices de desarrollo que otros que sí se ven beneficiados"

    Hay dudas El proyecto alegaba que la exclusión era discriminatoria. Esa es una discusión de mérito que la Asamblea debía valorar.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"fortalecer la competitividad de los territorios fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)"

    Sin choque aparente El proyecto se presentaba como una forma de repartir mejor el incentivo entre regiones.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción antes de vencer su plazo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:47

    "la diputada liberacionista Monserrat Ruiz Guevara resaltó la importancia de la aprobación de este proyecto de ley"

    Monserrat Ruiz Guevara · Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas

  • 00:01:22

    "eso fue lo que se le quitó a estas zonas francas que que tendrían la oportunidad de estar en en naranjo en palmares y demás"

    Monserrat Ruiz Guevara · Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas

  • 00:01:45

    "para mí sigue siendo un elemento marginal que no constituye hoy un elemento para que estas zonas francas estén fuera de este incentivo específico"

    Monserrat Ruiz Guevara · Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas

  • 00:02:13

    "limitar que estos cantones puedan tener acceso a algunos incentivos de zonas francas realmente estaría afectando el empleo"

    Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas

  • 00:02:27

    "la presidenta de la comisión vana señaló la falta de planificación y política pública como estado"

    Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23137: INCLUSIÓN DE CANTONES DE OCCIDENTE EN INCENTIVOS PARA ZONAS FRANCAS: REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 10.234 DEL 23 DE MAYO DE 2022 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-15
  2. Ley 10234: Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-21
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

INCLUSIÓN DE CANTONES DE OCCIDENTE EN INCENTIVOS PARA ZONAS FRANCAS: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 10.234, DE 23 DE MAYO DE 2022

LUIS DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.137

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

INCLUSIÓN DE CANTONES DE OCCIDENTE EN INCENTIVOS PARA ZONAS FRANCAS: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 10.234, DE 23 DE MAYO DE 2022

Expediente N.° 23.137

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Al aprobarse el expediente N.° 22.607 “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), actual Ley N.° 10.234, se incluyó una moción de consenso aprobada por las diputaciones anteriores, que excluyó a los cantones de Occidente (San Ramón, Grecia, Naranjo, Palmares y Sarchí) del incentivo relacionado a cargas sociales.

Como justificación se indicó que el propósito del proyecto era “… fortalecer la competitividad de los territorios fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), donde los niveles e índices de desarrollo son comparativamente inferiores con respecto a los territorios dentro de la GAM, y, por ende, el desafío de atraer inversión que contribuya a dinamizar su economía es mayor.”

Sin embargo, esta afirmación no es completamente correcta, ya que si efectivamente lo que se pretende es fortalecer la competitividad en los cantones donde los niveles e índices de desarrollo son comparativamente inferiores a los territorios del GAM, no debería haberse excluido a los cantones de la zona de Occidente, pues como lo demuestra el Índice de Desarrollo Humano Cantonal publicado recientemente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, son similares a los de otros cantones de la periferia del GAM (como se observa en el siguiente gráfico) que no se exceptúan en el proyecto.

Gráfico N.° 1

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2022.

La disparidad de condiciones entre las regiones dentro y fuera de la GAM debe ser tomada en cuenta en el planteamiento de política pública que atienda oportunamente las necesidades de cada una de dichas regiones, siempre y cuando respondan a criterios objetivos y no simplemente a una decisión con débil sustento técnico que pretende potenciar las posibilidades de ciertas regiones para atraer inversiones por encima de cantones con condiciones de desarrollo similares.

En un intercambio de oficios que el exdiputado Daniel Ulate mantuvo con el exjerarca del Ministerio de Comercio Exterior (Comex), Andrés Valenciano, quedó demostrado que no existen suficientes elementos técnicos que sustenten la exclusión de los cantones de San Ramón, Grecia, Palmares, Naranjo y Sarchí del beneficio de cargas sociales que se incluye en la Ley N.° 10.234.

Mediante oficio AL-DUV-OF-0403-2021, fechado 18 de octubre de 2021, el exdiputado Ulate le consultó al exministro de Comercio Exterior, entre otras cosas, lo siguiente:

¿Cuenta ese Ministerio con estudios técnicos que respalden la exclusión de los cantones del Occidente de Alajuela de los beneficios que recibirán las nuevas zonas francas que se ubiquen fuera del GAM? En caso afirmativo, sírvase remitirme copia de los estudios disponibles.

La respuesta, mediante oficio DM-COR-CAE-0681-2021 de 5 de noviembre de 2021, fue insatisfactoria, en tanto indicaba que el Comex sería respetuoso de la voluntad de los legisladores en lo que se refería al proyecto de ley N.° 22.607, a la vez que mencionaba y remitía a una serie de índices que refieren a los cantones que se excluyeron como un todo, sin considerar las diferencias internas que presentan entre ellos, cito textualmente:

Quisiera ser muy claro en transmitirle, señor diputado, que el Ministerio de Comercio Exterior es absolutamente respetuoso de la voluntad de los legisladores y no pretendemos sustituir de forma alguna la definición que, sabemos, les corresponde tomar, respecto a la mejor fórmula para impulsar el cumplimiento de los objetivos de este proyecto. Adicionamos la misiva referida debido a que notamos que, en las discusiones que están teniendo lugar, ha emanado en el seno legislativo una preocupación sobre las brechas que podría provocar el fenómeno de concentración territorial de la inversión. Somos conscientes que tomar una decisión en torno a cómo atender este tema, de una manera tal que se resuelva esa legítima inquietud sin provocar perjuicios no intencionados, puede ser sumamente desafiante. De ahí que decidimos aportar información sobre herramientas e índices que conocemos, con el solo propósito de brindar parámetros técnicos y objetivos que, de considerarlo pertinente, ayuden a orientar los análisis y debates que, estamos seguros, les permitirán llevar a buen puerto esta importantísima deliberación.

Ante la ausencia de elementos técnicos que analicen las diferencias a lo interno de los 5 cantones que se excluyeron, el 3 de diciembre de 2021, mediante oficio AL-DUV-OF-421-2021, el exdiputado Ulate le consultó al exministro Valenciano Yamuni:

¿Toma en cuenta el Índice de Progreso Social el análisis de los distritos de cada cantón? En este caso, dicha situación es de suma importancia para los cantones de Occidente, ya que un cantón como San Ramón cuenta con un mayor desarrollo en su distrito central, sin embargo, en distritos como Peñas Blancas, Piedades Norte, Zapotal o Piedades Sur la situación dista completamente, ya que son zonas rurales y alejadas del centro del cantón con gran cantidad de limitaciones en cuanto a servicios, carreteras y empleo.

La respuesta fue la siguiente: “Tal y como se mencionó anteriormente, el IPSC (2019) mide el desempeño social y ambiental de 81 cantones de Costa Rica. Por ende, la información no se encuentra desagregada por distrito.” Oficio DM-COR-CAE-0766-2021 de 21 de diciembre del 2021. (El resaltado no corresponde al original).

La respuesta del entonces jerarca del Comex deja en evidencia que las herramientas e índices en los que se sustentó la moción que excluyó a la zona de Occidente, no se desagregan hasta los distritos y toma a los 5 cantones y sus 41 distritos como unidades uniformes con las mismas condiciones y ventajas para la atracción de inversión, sin considerar las diferencias económicas y sociales que conforman la dinámica interna de toda unidad político-administrativa. Veamos algunos ejemplos:

En el cantón de Sarchí no son similares las condiciones socioeconómicas de los distritos Sarchí y Toro Amarillo (distrito del país con la mayor tasa de expulsión de población), a pesar de pertenecer al mismo cantón.

Tampoco es posible comparar, en el cantón de Naranjo, la realidad del distrito El Rosario, ubicado sobre Ruta 1 y con una población que se dedica principalmente al área de servicios, con Cirrí Sur, distrito agrícola más cercano a la zona de Zarcero.

En el cantón de San Ramón sería injusto condenar el desarrollo del distrito Peñas Blancas, limítrofe con el cantón de San Carlos, tomando como referencia las condiciones del distrito central de San Ramón.

Así podrían citarse otros ejemplos.

Ante la necesidad de evitar una injusta exclusión de distritos que por sus condiciones socioeconómicas no son comparables con la realidad de los cantones a los que pertenecen, se indica que si en el futuro se quisiera hacer una exclusión, debería realizarse por distritos y no por cantones, tomando como referencia el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por Mideplán, documento que tiene como propósito ordenar los distritos y cantones de Costa Rica según su nivel de desarrollo social, haciendo uso de un conjunto de indicadores que permiten realizar la medición, como se ilustra en la siguiente imagen:

Imagen N.° 1

Fuente: IDS 2017, Mideplán.

Esta publicación del IDS permite contribuir a la asignación y la reorientación de recursos del Estado costarricense hacia las diferentes áreas geográficas del país; apoyar la revisión, planificación y evaluación de las intervenciones públicas ejecutadas en todas las áreas geográficas; además, funciona como referencia para la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado, avanzando en la democratización del desarrollo social en todas las regiones de planificación del país.

Es importante señalar que el IDS se actualiza cada 5 años, por lo que el vigente se publicó en el año 2017 (por lo que debería ser actualizado este año); sin embargo, corresponde asumir que ante la difícil situación provocada por la pandemia del covid la situación actual de los distritos con respecto a la del 2017 desmejoró.

Sin embargo, debido a que esta no es la vía en que se realizó en la ley aprobada, consideramos injusto la exclusión de los beneficios de cargas sociales para los cantones de San Ramón, Grecia, Palmares, Naranjo y Sarchí, por lo que debe ser eliminada esta exclusión que resulta discriminatoria para cantones con los mismos índices de desarrollo que otros que sí se ven beneficiados y que no cuenta con el sustento técnico necesario para una decisión de esta magnitud.

En virtud de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INCLUSIÓN DE CANTONES DE OCCIDENTE EN INCENTIVOS PARA ZONAS FRANCAS: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.° 10.234, DE 23 DE MAYO DE 2022

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso 2 del artículo 6 de la Ley N.° 10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), de 23 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 6-

(…)

  1. Podrán optar por los beneficios indicados en este artículo, y que fueron introducidos en las leyes citadas, solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

I. Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos; o

II. Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el comité de coordinación interinstitucional creado por el Decreto N.º 39081-MP-MTSS- Comex de 16 de junio de 2015, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz

Kattia Cambronero Aguiluz Jorge Dengo Rosabal

Johanna Obando Bonilla Gilberto Campos Cruz

Diputados y Diputadas

01 de junio de 2022 NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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