El Censo
Expediente23138Vigente
Proyecto

Proyecto de Mipymes ya es la Ley 10392 y amplía exoneración

La Ley 10392 amplía de tres a seis años la reducción del impuesto sobre la renta para nuevas Mipymes de personas jurídicas y extiende el beneficio a personas físicas.

Título oficial LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDICAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS FÍSICAS. REFORMA AL INCISO B Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES. REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988

Atención: La ley reduce el impuesto sobre la renta a nuevas Mipymes durante seis años, lo que baja la recaudación de esas empresas.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG

    La reducción aplica solo si la empresa está inscrita ante el MEIC o el MAG y es micro o pequeña.

    las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Nuevas micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG
  • Personas físicas que abran una nueva Mipyme
  • Personas jurídicas que iniciaron actividades en los últimos seis años

A quién beneficia

  • Cero por ciento de impuesto sobre utilidades el primer y segundo año
  • Veinticinco por ciento de la tarifa el tercer y cuarto año
  • Cincuenta por ciento de la tarifa el quinto y sexto año
  • El beneficio también cubre a nuevas Mipymes de personas físicas

Qué cambia

  • El Estado recauda menos impuesto de estas empresas durante seis años
  • Las empresas deben estar inscritas ante el MEIC o el MAG para aplicar
  • La ley ya está vigente desde el 14 de noviembre de 2023

La explicación completa

El proyecto 23138 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10392, publicada el 14 de noviembre de 2023 1.

Qué propone

El proyecto proponía duplicar los plazos de la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas Mipymes. La reforma tocaba el inciso b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (art. 1).

Con el texto propuesto, las micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG pagarían cero por ciento de impuesto sobre utilidades el primer y segundo año (art. 1).

El tercer y cuarto año pagarían veinticinco por ciento de la tarifa. El quinto y sexto año pagarían cincuenta por ciento (art. 1).

La ley vigente antes de la reforma daba tres años de beneficio: exoneración total el primer año, una cuarta parte el segundo y la mitad el tercero 2.

La Ley 10392 que resultó amplía el beneficio y además lo aplica a las nuevas Mipymes de personas físicas, según su título oficial 1.

En qué va el trámite

El expediente 23138 se convirtió en la Ley 10392, vigente desde el 14 de noviembre de 2023 1.

El trámite legislativo pasó por la comisión de Hacendarios, que votó y dictaminó el 1 de marzo de 2023 2. Luego llegó al Plenario el 21 de marzo de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 25 de mayo de 2026, pero la ley ya se publicó antes 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La reforma reduce el impuesto a un grupo de empresas nuevas, pero no elimina la obligación general de tributar.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción" Constitución, art. 50. La reducción fiscal a nuevas Mipymes puede leerse como un estímulo a la producción.

El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil" Constitución, art. 56. La exposición de motivos del proyecto vincula el beneficio con la permanencia de empresas y el empleo (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre una ley tributaria, el referéndum no aplica: la guía dice que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia "tributaria, fiscal" guía, p. 30.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Si cree que una ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan "alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas usaron el beneficio ni cuánto dejó de recaudar el Estado.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10392, solo un fragmento citado por SINALEVI 1.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma tributaria y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer y segundo año de actividades comerciales."

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La reforma reduce el impuesto a un grupo de empresas nuevas, pero no elimina la obligación general.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer y cuarto año de actividades comerciales."

    Sin choque aparente La reducción fiscal a nuevas Mipymes puede leerse como un estímulo a la producción, que el artículo 50 ordena.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10392: Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  2. Expediente 23138: LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDICAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS FÍSICAS. REFORMA AL INCISO B Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES. REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-15
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES. REFORMA AL INCISO B) DEL

ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988.

EXPEDIENTE N° 23.138

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES. REFORMA AL INCISO B) DEL

ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, LEY 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988.

Expediente N.° 23.138

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde una perspectiva histórica- económica el establecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) data desde la década de 1950, donde el Estado, con la creación de la Ley 2.426 Protección y Desarrollo Industrial de 1959 promovió su desarrollo. Según Cousin (2020, p. 2) esta “estableció la protección y el fomento de las empresas micro, pequeñas o medianas, mediante iniciativas de promoción bancaria, protección arancelaria y asesoría técnica”. La cantidad de empresas que se clasifican dentro de esta categoría ha variado a lo largo de los años, de hecho, el Estado de Situación PYME para 2021, muestra que el número es oscilante desde 2015, pero en todos los casos se percibe en 2019 una disminución de empresas con respecto al año anterior, como se observa en el gráfico 1.

Gráfico 1. Cantidad de MIPYMES. 2015-2019

Fuente: elaboración propia con base en DIGEPYME, 2021, p. 16

De acuerdo al estudio elaborado por DIGEPYME (2021, p. 8), Costa Rica cuenta con un parque empresarial que es mayoritariamente MIPYME (97,4%), en los años analizados 80,84% son micro, 12,46% son pequeñas y 4,10% son medianas. Respecto al empleo privado formal, este corresponde a 33,5% en promedio en el caso de las MIPYMES. Tomando en cuenta el tamaño de la empresa se divide de la siguiente forma: micro (10,3%), pequeñas (11,3%) y medianas (11,9%). En términos absolutos, la cantidad de personas trabajadoras se muestra en el gráfico 2. Con excepción de las microempresas se muestra una disminución de trabajadores en 2019 con respecto al año 2018.

Gráfico 2. Cantidad de personas trabajadoras. 2015-2019

Fuente: elaboración propia con base en DIGEPYME, 2021, p. 51

En cuanto al aporte al producto interno bruto (PIB), este presenta una disminución entre 2017 y 2019 lo cual podría deberse al ciclo de vida de estas empresas que se amplía más adelante. Al analizarlo por el tamaño de empresa, el aporte porcentual en el caso de las microempresas pasó de 13,41% en 2017 a 11,97% en 2019; el de las pequeñas de 12,90% a 12,19% y el de las medianas de 12,50% a 11,88%. El aporte total pasó por lo tanto de 38,82% a 36,05% (DIGEPYME, 2021, p. 67). Lo anterior se observa en el gráfico 3.

Gráfico 3. Aporte porcentual al PIB según empresa. 2017-2019

Fuente: elaboración propia con base en DIGEPYME, 2021, p. 67

La reducción de la cantidad de empresas, empleo y el aporte al PIB puede deberse a múltiples razones, sin embargo, es importante considerar un elemento que menciona Lebendiker: “la tasa de mortalidad de los emprendimientos en los primeros tres años de vida es del orden del 80%” (El Financiero, 2022). Lebendiker es uno de los investigadores del Global Entrepreneurship Monitor que realizó un reporte nacional sobre la situación del emprendimiento en Costa Rica para los años 2014, 2012 y 2010. Los resultados de estos tres reportes presentan datos que permiten ampliar las posibles razones por las que el ciclo de vida de una gran mayoría de MIPYMES no supera los tres años o bien las causas por las que muchas personas deciden no emprender.

El estudio verifica la percepción sobre las oportunidades de emprender basada en las respuestas de expertos y expertas de diferentes sectores. Para el 2010, 46,4% consideraban que había oportunidades para emprender, este dato aumentó a 47,14% en 2012, pero disminuyó a 39% para 2014. Otra variable que se menciona es la intención de emprender ya que es considerada como un indicativo del potencial existente por parte de la población para iniciar un nuevo negocio, respecto a esta, para el 2010 el dato fue de 13,2%, para el 2014 tuvo un incremento significativo siendo de 33,35%, sin embargo, de igual forma que la variable anterior este disminuyó a 28,95% para 2014. Esto es un indicador de la necesidad de llevar a cabo nuevas acciones que faciliten la vía para la creación de nuevos emprendimientos y la permanencia de los existentes. En los reportes se analizan otros dos temas de suma relevancia, en primer lugar, las condiciones del entorno para emprender, se incluyen 9 características, no obstante, debido al tema que nos ocupa se destacarán solamente 3 de estas (Lebendiker, 2014, p. 41).

I. Entorno financiero: Se refiere a la disponibilidad de recursos financieros, capital y deuda para empresas nuevas y en crecimiento, incluyendo subvenciones y subsidios. Esto considera toda la cadena de financiamiento, desde capital semilla (nuevos emprendimientos) hasta mercados de capitales sofisticados (grandes empresas);

II. Políticas de gobierno: Se refiere al grado en que las políticas del gobierno (reflejadas en regulaciones, impuestos) y la aplicación de éstas tienen como objetivo: (a) el apoyar a las empresas nuevas y en crecimiento y (b) ser neutras entre el efecto que ocasionan a las nuevas empresas y a las ya establecidas;

III. Programas de gobierno: Se refiere a la existencia de programas directos para ayudar a las empresas nuevas y en crecimiento, en todos los niveles de gobierno (nacional y local).

La calificación de estas variables muestra que entre 2010 y 2014 el entorno financiero pasó de 2,03 a 1,9 respectivamente. En el caso de las políticas de gobierno el dato cambió de 1,73 a 2,02, sin embargo, esta última valoración disminuyó con respecto al 2012. Los programas gubernamentales reflejan una calificación ascendente en todos los años, pasando de 2,2 a 2,8 como se observa en el gráfico 4. En todos los casos la calificación no supera el 3.0 que se considera un valor medio adecuado.

Gráfico 3. Condiciones del entorno para el emprendimiento. 2010-2014

Fuente: elaboración propia con base en Lebendiker, 2010-2014 Los resultados anteriores evidencian que, en términos de disponibilidad de recursos financieros, regulaciones, impuestos y apoyo es vital implementar estrategias e instrumentos que mejoren esas condiciones y no traben el entorno de los emprendedores.

En segundo lugar, el otro tema de relevancia, son los obstáculos a la actividad emprendedora identificados. Y a pesar de que las respuestas son múltiples, existen dos variables que ocupan los primeros lugares en los tres reportes y que ratifican el tema anterior: políticas gubernamentales y apoyo financiero. Los entrevistados argumentan sobre el primer punto que existe burocracia y altos costos de producción. En cuanto al segundo punto se anota que no existe una política clara a nuevos emprendimientos con incentivos y asistencia técnica por parte de instituciones tanto públicas como privadas, el acceso a financiamiento sobre todo para nuevos emprendedores, entre estos capitales de riesgo o fondos requieren garantías hipotecarias que excluye a muchas empresas. Debido a esta situación:

La mayoría de las pymes costarricenses, indistintamente de su grado de madurez, financiaron el inicio de sus operaciones únicamente con recursos propios (68 por ciento). De hecho, sólo poco más de una cuarta parte de las pymes (29 por ciento) logró obtener algún préstamo durante el inicio de sus labores (…) En términos generales, se confirma una vez más que, en materia de acceso al crédito, existe una segmentación de mercado en el caso de las pymes costarricenses. Es decir, un pequeño grupo de empresas tiene acceso al crédito, mientras otro grupo mucho más grande no lo tiene. El grado de maduración y la disponibilidad de garantías reales, constituyen los principales determinantes para que una Pyme obtenga crédito en el sistema financiero formal costarricense (Monge y Rodríguez, 2010, p. 50).

De hecho, regresando a los reportes realizados por Lebendiker, se identifican entre las principales razones detrás de la decisión de abandonar un negocio en el país la escasa rentabilidad y el acceso al financiamiento.

Los datos presentados a lo extenso de esta exposición certifican que las MIPYMES enfrentan una serie de retos para iniciar con sus empresas y mantenerlas a flote, la disminución en la cantidad de empresas, trabajadores y su aporte al PIB, pueden ser reflejo de estos desafíos. Se considera que, entre las diferentes tareas pendientes, una forma de facilitar las circunstancias que las MIPYMES enfrentan, sobre todo al inicio de sus emprendimientos e incidir en que el ciclo de vida de estas empresas se extienda, es importante la ampliación de los plazos de los beneficios tributarios que estas detentan al inicio de sus actividades.

Por lo tanto, la presente iniciativa propone reformar el inciso b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092. La Ley vigente indica, en dicho inciso, que las personas jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas debidamente inscritas ante el MEIC o el MAG, según corresponda, cuentan con una tarifa reducida del impuesto sobre utilidades durante los tres primeros años de su actividad.

De esta forma, estas MIPYMES quedan totalmente exoneradas del impuesto sobre utilidades durante su primer año de operación, pagan una cuarta parte de la tarifa el segundo año y la mitad de la tarifa durante el tercer año.

Ahora bien, tomando en cuenta lo expuesto previamente, se estima necesario ampliar los plazos de estos beneficios tributarios. Por tanto, se propone duplicar los plazos de tales beneficios, para que apliquen durante los seis primeros años de actividad, de tal forma que se establezca que la exoneración total se aplique durante los dos primeros años de actividad comercial de la MIPYME, y se aplique la cuarta y la mitad de la tarifa durante dos años en cada caso.

Para posibilitar la creación y permanencia de nuevas MIPYMES se requiere de un mayor alivio fiscal en sus primeros años de actividad y es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES. REFORMA AL INCISO B) DEL

ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 21 de abril de 1988, para que diga lo siguiente:

Artículo 15- Tarifa del impuesto.

[…]

A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer y segundo año de actividades comerciales.

ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer y cuarto año de actividades comerciales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el quinto y sexto año de actividades comerciales.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Acuña Soto Sofía Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina Ariel Robles Barrantes

Antonio Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar Diputados y diputadas

09 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200