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Proyecto

Proyecto para dar 60 días de desalojo a trabajadores rurales quedó archivado

El expediente 23141, que proponía pagar prestaciones antes de desalojar y ampliar el plazo a 60 días, venció su plazo cuatrienal el 26 de mayo de 2026 sin ser ley.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto limitaba la propiedad del patrono con un plazo de 60 días y el pago previo, y el texto no aclaraba si esa limitación requería dos tercios de los votos según el artículo 45.

A quién le toca

  • Trabajadores de fincas rurales que viven en la casa que les da el patrono
  • Familias de esos trabajadores, incluidas personas menores de edad y adultas mayores
  • Patronos dueños de predios rurales con vivienda para trabajadores

A quién beneficia

  • El trabajador cobraría todas sus prestaciones antes de que lo desalojen
  • El trabajador tendría al menos 60 días para buscar nueva vivienda
  • El patrono también pagaría las mejoras necesarias y útiles del inmueble

Qué cambia

  • El plazo actual de 15 a 30 días seguirá igual porque el proyecto no es ley
  • El expediente 23141 quedó archivado y su plazo venció el 26 de mayo de 2026
  • Un nuevo intento tendría que empezar el trámite desde cero

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23141 ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 26 de mayo de 2026 y quedó archivado 1. Si se hubiera aprobado, habría cambiado el inciso h) del artículo 70 del Código de Trabajo (art. único).

La primera regla era para los patronos. No podían pedir el desalojo de un trabajador rural sin antes pagarle todas las prestaciones laborales y las mejoras necesarias y útiles del inmueble (art. único).

La segunda regla era el plazo. Una vez hecho el pago, el trabajador tendría al menos sesenta días para desalojar (art. único). El plazo empezaría a correr desde que la autoridad de policía le hiciera la prevención, con un acta firmada por el interesado o por dos testigos.

El texto justificaba el cambio con el plazo actual. Según el proyecto, el Código Procesal Civil da entre quince y treinta días para desalojar (art. único). El proyecto llamaba a ese plazo "irracional e imposible de cumplir" para una familia que debe buscar casa.

También mencionaba a las personas menores de edad, adultas mayores y con discapacidad. Decía que esas situaciones pedían un plazo más amplio, de al menos sesenta días (art. único).

El proyecto citaba un caso de 2001. La empresa bananera Chánguena SA, en Palmar Sur de Puntarenas, despidió a sus trabajadores y los desalojó sin pagar salarios, aguinaldo ni vacaciones (art. único).

En qué va el trámite

El expediente está archivado y su plazo cuatrienal venció el 26 de mayo de 2026 1.

El recorrido fue corto. Se presentó el 26 de mayo de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 2 de junio de 2022 1. El 3 de octubre de 2022 se asignó a comisión.

La Comisión de Sociales (Área II) recibió el proyecto el 18 de octubre de 2022 y lo votó el 28 de febrero de 2024, cuando emitió dictamen 1. El 6 de marzo de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

No hay registro de que llegara al Plenario para primer debate 1. Para ser ley le faltaban el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

El proyecto también recordaba un antecedente. El expediente 19.981, presentado por la entonces legisladora Patricia Mora Castellanos, fue dictaminado positivamente y se archivó al cumplir su plazo cuatrienal el 30 de mayo de 2020 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto buscaba proteger derechos que la Constitución ya reconoce.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. También ordena al Estado impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador. Exigir el pago de prestaciones antes del desalojo va en esa línea (art. único).

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia, la niñez, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto citaba a esos grupos para pedir los sesenta días (art. único).

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite limitarla por interés social Constitución, art. 45. El plazo de sesenta días y el pago previo serían una limitación al uso de la propiedad del patrono (art. único). La Constitución permite esas limitaciones cuando la Asamblea las impone por necesidad pública con dos tercios de sus votos.

Queda una duda sobre ese punto. El proyecto no decía si la limitación se aprobaba con mayoría simple o con mayoría calificada (art. único).

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir 1.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. Basta con plantear la idea de forma sencilla, sin el texto completo guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote.

Puede usar la iniciativa popular. Necesita al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Si el problema es un desalojo en curso, existe el recurso de amparo. Se presenta ante la Sala Constitucional y no exige citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no llegó al Plenario después del dictamen de febrero de 2024.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Sociales (Área II).

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto buscaba proteger derechos laborales y familiares que la Constitución reconoce. La única duda es si la limitación a la propiedad requería mayoría calificada en la Asamblea.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. único"Solicitar el desalojo del inmueble, en caso de desahucio de trabajadores rurales por cesación del contrato de trabajo u otro motivo, sin antes cancelarles las sumas correspondientes a todas las prestaciones laborales y a las mejoras necesarias y útiles dadas al inmueble."

    Sin choque aparente Exigir el pago antes del desalojo protege la dignidad del trabajador, que es lo que pide el artículo 56.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"Una vez efectuado dicho pago, deberá concedérseles para el desalojo un plazo no menor de sesenta días, que comenzará a correr a partir del día en que la autoridad de policía les haga la prevención, mediante acta que firmará con el interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos."

    Sin choque aparente Dar más tiempo para salir de la vivienda protege a la familia y a los grupos que el artículo 51 menciona.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23141: LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-13
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.

VARIOS DIPUTADAS Y VARIAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 23.141

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.

Expediente N°23.141

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende exigir el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales como requisito para ejecutar el desalojo de trabajadores de fincas rurales de la vivienda que utilicen como pago en especie. En ese mismo sentido, se dispone que el desalojo de estos predios tenga un plazo no menor de sesenta (60) días a partir de la notificación, para disponer de un plazo razonable que garantice la posibilidad de traslado de las familias y el cumplimiento efectivo de la ley por parte del Estado y los propietarios.

Por desahucio administrativo el jurista Sergio Artavia Barrantes entiende que se trata de: “un acto o procedimiento unilateral, pues basta la voluntad del sujeto titular del bien, para que se acceda al desalojo del ocupante, lo que implica que no es necesario otorgar audiencia previa, emplazamiento previo, trabar una relación procesal o hacer prevenciones o intimaciones previas al establecimiento del desalojo, precisamente, porque la relación nace o tiene su origen en un acto unilateral o liberatorio del sujeto que soporta la ocupación de un extraño. Simplemente ante la solicitud del interesado y previa averiguación del Ministerio se dicta la resolución ordenando el desalojo”.

La situación que viven las personas trabajadoras de fincas rurales que, por motivo de sus funciones el patrono les facilita un lugar dónde habitar, muchas veces, junto con su núcleo familiar y otras familias trabajadoras, es altamente injusta. En estos casos, cuando ocurre una finalización de la relación laboral, las personas trabajadoras de los predios rurales y sus familiares deben enfrentar un desahucio administrativo con un plazo de evicción realmente corto para desalojar la vivienda: de quince a treinta días según el Código Procesal Civil. Además, no existe ninguna garantía para que el patrono cancele las prestaciones laborales a las que tiene derecho el trabajador.

Encontrar una casa de habitación no es fácil, se requiere de un periodo razonable para encontrar el lugar que más se ajuste a las necesidades y capacidades económicas. Por lo que pretender que se efectúe un desalojo en un periodo de quince (15) a treinta (30) días, constituye un plazo irracional e imposible de cumplir para que la persona trabajadora proceda a remover todas sus pertenencias y trasladarse a una nueva vivienda. Además de las disposiciones del Título Quinto, Del nacimiento y desarrollo del procedimiento, Capítulo primero, de la iniciación del procedimiento, de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, a la hora de realizar el desalojo también se debe considera la situación doméstica particular: las presencia de personas menores de edad, población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras situaciones que ameritan la existencia de un plazo más amplio, de al menos sesenta días.

Un claro ejemplo de esta problemática se dio en el año 2001, cuando la empresa bananera Chánguena SA. Localizada en Palmar Sur de Puntarenas dio por finalizados los contratos laborales con sus trabajadores y procedió a desalojar unilateralmente a éstos y sus familias sin pagar los salarios, aguinaldo, vacaciones y demás derechos laborales. Los trabajadores se levantaron una huelga y la mayoría se quedaron en la finca. Al tratar de imponerse un plazo tan corto, como el actualmente estipulado para el desalojo, y al no pagarse los extremos laborales correspondientes, el conflicto se alargó por varios años y devino en violencia y una ruptura de la paz social para todas las partes involucradas. Lamentablemente, esta historia se repite con frecuencia en perjuicio de los trabajadores de fincas rurales y sus familias.

La doctrina advierte de los peligros de un instituto de desahucio que no contemple garantías mínimas para las personas desalojadas. Al respecto, la jurista María Isabel Di Filippo ha señalado que: “El desahucio puede generar la situación de la calle de las personas desalojadas, si carecen de vivienda alternativa y concurren circunstancias que las colocan en alto riesgo psicosocial, por su condición de vulnerabilidad”, pues, agrega la académica que “entran en conflicto otros derechos humanos, no discriminación e igualdad. También cuentan las garantías de protección de la vida privada y de la familia, del domicilio, el derecho a la tierra, a la alimentación, al agua potable, a la salud”.

Para ser acorde a esas garantías mínimas de Derechos Humanos, el desalojo deber ser llevado a cabo de manera permitida por una legislación compatible con las normas internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido las reglas específicas en materia de desalojos forzosos en la Observación General N° 7. Así, frente a un desalojo deben observarse los siguientes derechos:

  1. A disponer de todos los recursos jurídicos apropiados.

  2. A que se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación a que el desalojo pueda dar lugar.

  3. A que se estudien, conjuntamente con los afectados, todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso.

  4. A la debida indemnización en caso de ser privados de bienes personales inmuebles.

  5. A contar con las debidas garantías procesales, entre ellas: a) disponer de una auténtica oportunidad procesal para que se consulte a las personas afectadas; b) disponer de un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) que se nos facilite a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) contar con la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) que el desalojo no se produzca cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas lo permitan expresamente; g) que se les ofrezcan recursos jurídicos a los afectados; h) que se les ofrezca asistencia jurídica, siempre que sea posible, a quienes necesiten pedir reparación a los tribunales.

  6. Derecho a que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas (según sea el caso), si las personas afectadas no disponen de recursos económicos suficientes.

En el mismo orden de ideas, la legislación uruguaya dispone en la Ley 14.384, de 16 de julio de 1975, así como también en la Ley 16.223 de 22 de octubre de 1991, que el desalojo de predios rurales con años de uso deba promover con doce (12) meses de antelación, mientras que, en la provincia argentina de Buenos Aires, la Ley 2.188, de 28 de febrero de 1957 dispone de un plazo de hasta 6 meses para que las autoridades administrativas realicen una evicción de predios rurales. Resulta entonces necesario adecuar nuestra legislación para garantizar el cumplimento de las obligaciones suscritas por Costa Rica en materia de desalojos y Derechos Humanos.

La presente iniciativa pretende reformar el inciso h) del artículo 70 de nuestro Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, en dos sentidos. El primero busca asegurar como requisito para solicitar el desahucio administrativo de la persona trabajadora, el patrono deba cancelar los extremos laborales correspondientes. El segundo pretende ampliar el plazo concedido a la persona trabajadora para que desaloje el inmueble, ampliándolo a un mínimo de sesenta días, pues el plazo actualmente estipulado no es razonable ni para la reubicación de una familia ni para el posible cumplimiento de la legislación en virtud del principio de seguridad jurídica que también se pretende tutelar. Asimismo, se busca introducir en el texto de la norma el pago por mejoras útiles y necesarias y referir al debido proceso que debe llevarse a cabo, según lo estipula nuestra Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Téngase presente que un desahucio en un plazo como el que actualmente establece nuestra legislación (de apenas 15 días), lesiona los derechos de las personas menores de edad, siendo que su aplicación podría implicar que las personas trabajadoras afectadas y sus familias pasen a ser habitantes de la calle, según lo destaca el Patronato Nacional de la Infancia. En igual sentido, cabe destacar la importancia de exigir a los patronos que hayan cancelado los extremos correspondientes tras el cese de la relación laboral, de previo a poder solicitar la ejecución del desahucio.

Asimismo, el presente proyecto toma en consideración los antecedentes y criterios técnicos vertidos sobre el Proyecto de Ley N° 19.981 presentado por la entonces legisladora Patricia Mora Castellanos y que fue dictaminado positivamente, pero fue archivado al cumplir plazo cuatrienal el día 30 de mayo de 2020.

Por lo motivos anteriormente señalados, el presente proyecto de ley tiene como objetivo evitar estos conflictos y establecer el cumplimiento de derechos laborales como requisito para la realización del despido y desahucio de fincas rurales, hacer justicia a la parte más débil de la relación laboral y agraria y establecer plazos más apegados a la realidad social costarricense.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso h) del artículo 70 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 70.- Queda absolutamente prohibido a los patronos:

(…)

h) Solicitar el desalojo del inmueble, en caso de desahucio de trabajadores rurales por cesación del contrato de trabajo u otro motivo, sin antes cancelarles las sumas correspondientes a todas las prestaciones laborales y a las mejoras necesarias y útiles dadas al inmueble. Una vez efectuado dicho pago, deberá concedérseles para el desalojo un plazo no menor de sesenta días, que comenzará a correr a partir del día en que la autoridad de policía les haga la prevención, mediante acta que firmará con el interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ortega Gutiérrez Jonathan Acuña Soto

Sofía Guillén Pérez Rocío Alfaro Molina

Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Diputados y diputadas

02 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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