Ley 10771: su patrono no puede negarle ir al Ministerio de Trabajo
La nueva ley obliga a los patronos a dar permiso y mantener el salario cuando la persona trabajadora debe ir al Ministerio de Trabajo por un trámite personal.
Título oficial LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. (LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS)
A quién le toca
- Personas trabajadoras citadas como testigos en un juicio
- Personas trabajadoras que deben hacer un trámite personal en el Ministerio de Trabajo
- Personas trabajadoras que participan en un proceso disciplinario de la Administración Pública
A quién beneficia
- El patrono no puede negarle el permiso para ir al Ministerio de Trabajo por un trámite personal
- El patrono no puede rebajarle el salario por ausentarse para cumplir una citación judicial
- El patrono no puede rebajarle el salario por participar en un proceso disciplinario de la Administración Pública
Qué cambia
- Usted debe mostrar la orden de citación antes de ausentarse
- Usted debe entregar el comprobante de asistencia después de la diligencia
- La ley rige desde el 4 de noviembre de 2025
La explicación completa
El proyecto del expediente 23142 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10771, publicada el 4 de noviembre de 2025 1.
Qué propone
La ley reforma el artículo 515 del Código de Trabajo (art. único). Prohíbe a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras cuando deban ausentarse del trabajo (art. 515).
El permiso aplica en tres casos. Uno: comparecer como testigo o actuar en alguna diligencia judicial. Dos: realizar una diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debidamente justificada. Tres: participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública (art. 515).
Tampoco pueden rebajarle el salario por esos motivos (art. 515). Para tener el derecho, usted debe mostrar por anticipado la orden de citación. Después debe entregar el comprobante de asistencia.
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 23142 ya terminó su trámite y es ley vigente. La Asamblea aprobó el texto el 7 de octubre de 2025 (art. único). El Poder Ejecutivo lo firmó el 4 de noviembre de 2025 1.
El recorrido anterior fue este. El proyecto se presentó el 26 de mayo de 2022. Se publicó en La Gaceta el 14 de junio de 2022, en el número 110 2. La Comisión de Sociales (Área II) lo dictaminó el 18 de octubre de 2023. Llegó al Plenario el 13 de febrero de 2024.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10771 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. También ordena al Estado impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre Constitución, art. 56. La ley calza con esa idea: protege a la persona trabajadora de perder el salario por cumplir un trámite legal.
El artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales Constitución, art. 73. La ley no toca ese sistema. Solo regula el permiso laboral para ir al Ministerio de Trabajo.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La reforma del artículo 515 del Código de Trabajo se hizo por ley, así que sigue ese mandato.
Qué puede hacer usted
Si su patrono le niega el permiso o le rebaja el salario, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos involucrados guía, p. 68. La Contraloría recibe denuncias por escrito o de forma verbal. Puede ir a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si el problema es con una institución pública, puede pedir una audiencia ciudadana para presentar su situación guía, p. 42.
Si quiere cambiar la ley, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para presentar una propuesta. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han usado este permiso desde que la ley rige.
El dossier no incluye el número de denuncias presentadas por negación de permiso.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley protege el derecho al trabajo y respeta la potestad de la Asamblea para reformar el Código de Trabajo.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 515"Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública."
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo digno. La ley impide que el patrono castigue a la persona trabajadora por cumplir un deber legal.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 515"Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia."
Sin choque aparente La ley no toca los seguros sociales. Solo protege el salario cuando la persona falta por una citación legal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 515 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La reforma del Código de Trabajo se hizo por ley ordinaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10771: Ley para facilitar las gestiones administrativas de las personas trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Vigente)
- Expediente 23142: LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. (LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10771
EXPEDIENTE N.º 23.142
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10771
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 515 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 515- Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria