# Expediente 23142: Ley 10771: su patrono no puede negarle ir al Ministerio de Trabajo

- Página: https://elcenso.com/leyes/23142
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. (LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS)
- Publicada: 2022-06-14
- La Gaceta: 110
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La nueva ley obliga a los patronos a dar permiso y mantener el salario cuando la persona trabajadora debe ir al Ministerio de Trabajo por un trámite personal.

## A quién le toca

- Personas trabajadoras citadas como testigos en un juicio
- Personas trabajadoras que deben hacer un trámite personal en el Ministerio de Trabajo
- Personas trabajadoras que participan en un proceso disciplinario de la Administración Pública

## A quién beneficia

- El patrono no puede negarle el permiso para ir al Ministerio de Trabajo por un trámite personal
- El patrono no puede rebajarle el salario por ausentarse para cumplir una citación judicial
- El patrono no puede rebajarle el salario por participar en un proceso disciplinario de la Administración Pública

## Qué cambia

- Usted debe mostrar la orden de citación antes de ausentarse
- Usted debe entregar el comprobante de asistencia después de la diligencia
- La ley rige desde el 4 de noviembre de 2025

## Explicación

El proyecto del expediente 23142 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10771, publicada el 4 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105676&param2=148410&param3=1).

### Qué propone

La ley reforma el artículo 515 del Código de Trabajo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Prohíbe a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras cuando deban ausentarse del trabajo ([art. 515](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El permiso aplica en tres casos. Uno: comparecer como testigo o actuar en alguna diligencia judicial. Dos: realizar una diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debidamente justificada. Tres: participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública ([art. 515](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Tampoco pueden rebajarle el salario por esos motivos ([art. 515](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para tener el derecho, usted debe mostrar por anticipado la orden de citación. Después debe entregar el comprobante de asistencia.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23142 ya terminó su trámite y es ley vigente. La Asamblea aprobó el texto el 7 de octubre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Poder Ejecutivo lo firmó el 4 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105676&param2=148410&param3=1).

El recorrido anterior fue este. El proyecto se presentó el 26 de mayo de 2022. Se publicó en La Gaceta el 14 de junio de 2022, en el número 110 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Sociales (Área II) lo dictaminó el 18 de octubre de 2023. Llegó al Plenario el 13 de febrero de 2024.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10771 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. También ordena al Estado impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con esa idea: protege a la persona trabajadora de perder el salario por cumplir un trámite legal.

El artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese sistema. Solo regula el permiso laboral para ir al Ministerio de Trabajo.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma del artículo 515 del Código de Trabajo se hizo por ley, así que sigue ese mandato.

### Qué puede hacer usted

Si su patrono le niega el permiso o le rebaja el salario, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos involucrados ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría recibe denuncias por escrito o de forma verbal. Puede ir a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el problema es con una institución pública, puede pedir una audiencia ciudadana para presentar su situación ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para presentar una propuesta. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado este permiso desde que la ley rige.

El dossier no incluye el número de denuncias presentadas por negación de permiso.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley protege el derecho al trabajo y respeta la potestad de la Asamblea para reformar el Código de Trabajo.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Llame al 2501-8000 o al 2501-8025. También puede usar el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Audiencia ciudadana: Solicite una audiencia con la institución para realizar consultas, pedir información o presentar su caso. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)
- Formulario web de la Asamblea Legislativa: Rellene el formulario en el sitio web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10771: Ley para facilitar las gestiones administrativas de las personas trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105676&param2=148410&param3=1
2. Expediente 23142: LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. (LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10771

EXPEDIENTE N.º 23.142

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10771

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 515 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

### Artículo 515- Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora
Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23142). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.