Archivado el plan para que una cooperativa administre Riteve
El proyecto de ley 23.147, que proponía entregar la revisión técnica vehicular a una cooperativa por 15 años, fue archivado en abril de 2023 con un dictamen negativo unánime.
Título oficial LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO
Atención: El proyecto entregaba el servicio de revisión técnica a una sola cooperativa por 15 años sin licitación y le daba en usufructo los activos del Estado, lo que genera dudas frente al artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Trabajadores actuales de las plantas de RTV
El texto ponía a los trabajadores actuales de las plantas de RTV como parte de la asamblea de asociados de la cooperativa, con posibilidad de ser propietarios.
Los trabajadores actuales de las plantas de RTV que deseen participar en la Cooperativa.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los dueños de vehículos que pagan la revisión técnica cada año.
- A los más de 500 empleados de las estaciones de Riteve que el texto menciona.
- Al MOPT y al Cosevi, que regulan el servicio.
- Al Infocoop, que habría aportado recursos financieros.
A quién beneficia
- Los trabajadores actuales de las plantas de RTV habrían podido ser socios propietarios de la cooperativa.
- La cooperativa habría recibido en usufructo las instalaciones y equipos del Estado sin pagar por ellos.
- El Infocoop habría aportado recursos bajo coinversión por hasta 10 años.
Qué cambia
- El servicio habría quedado en manos de una sola cooperativa por 15 años, sin licitación.
- El Estado habría entregado sus activos de revisión técnica en usufructo por 15 años renovables.
- La cooperativa habría tenido hasta 24 meses para obtener las acreditaciones del ECA.
- El proyecto no se convirtió en ley: fue archivado en abril de 2023.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.147 ya no está en trámite: la Asamblea lo archivó en abril de 2023. Si se hubiera aprobado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) habría entregado la revisión técnica vehicular a una cooperativa por 15 años, prorrogables (art. 1).
El texto creaba una cooperativa llamada Coopertv R.L. para administrar el servicio en todo el país, también por 15 años prorrogables (art. 3). Su asamblea de asociados iba a tener tres grupos: los trabajadores actuales de las plantas, representantes del Estado y representantes de usuarios, sector privado y sociedad civil (art. 5).
El Estado, dueño de las instalaciones y equipos, los habría dado en usufructo a la cooperativa por 15 años renovables. La cooperativa se encargaría del mantenimiento y de reponer equipos (art. 9).
El Infocoop podría aportar recursos financieros bajo la figura de coinversión, hasta por 10 años (art. 8). La cooperativa también podría gestionar crédito o coinversión ante el Infocoop para financiar su operación (art. 7).
El texto fijaba un periodo de transición de hasta 12 meses para la transferencia tecnológica (art. Transitorio I). Daba hasta 24 meses para obtener las acreditaciones del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) para 17 estaciones: 13 fijas y 4 móviles (art. Transitorio II).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) votó un dictamen unánime negativo el 18 de abril de 2023 1. El archivo del expediente se registró el 27 y 28 de abril de 2023.
El proyecto se presentó el 30 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta el 14 de junio de 2022 1. Su plazo cuatrienal vencía el 30 de mayo de 2026, pero el archivo llegó antes.
El dossier no explica por qué los diputados de la comisión votaron en contra. Tampoco dice si el archivo fue por el dictamen negativo o por otra razón.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos del Estado se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El proyecto entregaba el servicio directamente a una cooperativa por 15 años, sin licitación (art. 1). Eso genera duda sobre si el mecanismo respeta la regla de licitación.
El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. El texto creaba una sola cooperativa para todo el territorio nacional (art. 3). Queda la duda de si eso restringe la libertad de comercio, aunque el artículo 46 permite monopolios estatales con dos tercios de los votos de la Asamblea.
El artículo 50 pide el mayor bienestar y un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto justifica la revisión técnica por la contaminación y la seguridad vial, así que ese artículo calza con el objetivo del texto.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas de la guía para incidir en una comisión o en el plenario ya no aplican a este proyecto. Estas son las que sirven ahora.
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Pedir información sobre el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
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Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el servicio de revisión técnica. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
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Asistir a audiencias públicas de la ARESEP si se discute la tarifa de la revisión técnica. Cualquier interesado puede presentar su posición oral o por escrito guía, p. 93.
Lo que no sabemos
- Por qué la Comisión de Gobierno y Administración votó un dictamen negativo unánime.
- Cuánto habría costado crear la cooperativa Coopertv R.L.
- Qué pasó con el contrato de revisión técnica después de julio de 2022, cuando vencía el contrato con la empresa anterior.
- Si el archivo del expediente fue definitivo o si el proyecto podría volver a presentarse.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre la entrega directa del servicio sin licitación y sobre la creación de una sola cooperativa para todo el país. No encontró un choque claro en los demás artículos revisados.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"El Ministerio de Obras Públicas y Transportes concederá en administración al modelo cooperativo cogestionario, el servicio de la revisión técnica vehicular actual (Riteve), por un plazo 15 años, el cual se podrá prorrogar por períodos iguales."
Hay dudas La Constitución pide licitación para contratos y arrendamientos de bienes del Estado. El proyecto entregaba el servicio directamente a una cooperativa por 15 años, sin concurso. Queda la duda de si ese mecanismo respeta la regla.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 3"Créase la cooperativa de cogestión para la administración y prestación de servicios de revisión técnica vehicular de Costa Rica (Riteve), la cual se abreviará Coopertv R.L., la cual tendrá a su cargo el servicio de revisión técnica vehicular en el territorio nacional a partir de la aprobación y vigencia de la presente ley, por un plazo inicial de quince años, el cual se podrá prorrogar por períodos iguales."
Hay dudas El texto creaba una sola cooperativa para todo el territorio nacional. La Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio. Queda la duda de si una sola cooperativa para todo el país restringe esa libertad.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"El Ministerio de Obras Públicas y Transportes concederá en administración al modelo cooperativo cogestionario, el servicio de la revisión técnica vehicular actual (Riteve), por un plazo 15 años, el cual se podrá prorrogar por períodos iguales."
Sin choque aparente El proyecto justifica la revisión técnica por la contaminación del aire y la seguridad vial. Ese objetivo calza con el artículo 50, que pide un ambiente sano y el mayor bienestar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23147: LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVÉS DEL MODELO COOPERATIVO COGESTIONARIO
GILBERTH JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.147
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TECNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO
Expediente N.° 23.147
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La revisión técnica vehicular en Costa Rica
Es innegable el gran aporte que después de dos décadas se ha derivado de la revisión técnica vehicular en nuestro país, ha contribuido de manera notable en bajar los niveles de contaminación del aire, ha contribuido grandemente a reducir los padecimientos generados en este orden, como de igual manera ha ayudado a mejorar las condiciones mecánicas de nuestra flota vehicular y, por ende, la seguridad de nuestros ciudadanos, que en miles de vehículos día a día transitan por nuestras carreteras. Este es un servicio que paso a ser de interés país, y debe mantenerse su continuidad.
Partiendo de que el contrato de prestación del servicio de revisión técnica vehicular finaliza el 15 de julio de 2022 y al no haberse realizado los trámites oportunamente se podría dejar al país sin un sistema de control de las emisiones. Esto pondría al país en una situación de alto riesgo, pues se generaría un deterioro inmediato de la flota, un incremento en los accidentes por las fallas mecánicas y, a la vez, se incrementarían los niveles de contaminación ambiental. Adicionalmente, esto atentaría contra la salud de la población costarricense y la imagen del país a nivel ambiental, acarreando mayores costos al INS por la siniestralidad y a la CCSS por la atención de los accidentes.
La Contraloría General de la República ha dictaminado en varias ocasiones y ha rechazado la posibilidad de que no es posible una nueva prórroga al contrato con la empresa que actualmente administra el servicio de la revisión técnica vehicular, lo que deja a la sociedad costarricense en un estado de indefensión ante la ausencia de una empresa que siga prestando el servicio, con los efectos medioambientales, económicos y de seguridad vial en las carreteras que esto implica.
A inicios del mes de mayo del presente año 2022, la Contraloría General de la República rechaza la solicitud hecha por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) para que se prorrogue el servicio de inspección vehicular que actualmente está a cargo de la empresa Riteve y que vence en el próximo mes de julio de 2022, por medio del informe detallado en el Oficio 07388, lo cual ha provocado diferentes posiciones sobre qué acciones debería tomar el Gobierno de la República, para que Costa Rica no se quede sin este servicio mientras el procedimiento correcto de licitación culmina y se adjudica a un nuevo ente administrador, el cual se señala sería de dos años, sin una revisión técnica vehicular, lo que puede volver a subir el índice de accidentes provocados en carretera debido a fallas mecánicas, lo que hace de suma importancia encontrar una medida correctiva y no mitigante, como lo han hecho los últimos dos gobiernos, a sabiendas que ya la empresa RTV se encontraba en una prórroga primera de 10 años, vigente desde el 2012, siendo la única alternativa que se pensaba en dar otra prórroga, sin estudios que fundamentaran la renovación y recontratación del monopolio de revisión técnica.
Actualmente, la empresa Riteve cuenta con 13 estaciones fijas en las siete provincias y 4 estaciones móviles fuera de la GAM, donde actualmente laboran más de 500 empleados, que de no ser por una alternativa real y viable que tome la administración de la empresa, pasarían a formar parte de la estadística de desempleados en el país, la cual en este momento asciende a un 13,1% según el Instituto de Estadística y Censo (INEC).
II – La alternativa cooperativa para la revisión técnica vehicular en Costa Rica
Según datos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), en Costa Rica el movimiento cooperativo agrupa a más de 600 cooperativas y aproximadamente 1.000.000 de asociados, lo que representa el 21% de la población nacional, estando presentes en todos los sectores de la economía del país.
El cooperativismo ha ocupado en Costa Rica un espacio económico y social muy grande. Una de cada tres personas de la población económicamente activa participa en cooperativas, con una generación muy alta de empleo y activos equivalentes al 4% del PIB.
Con su participación, las cooperativas han logrado en nuestro país una democratización de la economía y principalmente, una más justa distribución de la riqueza.
El modelo cooperativo representa para nuestro país, especialmente al Gobierno de la República, una alternativa ideal para administrar los servicios de revisión técnica vehicular.
Para ello, utilizaría el modelo cogestionario, el cual está establecido en la Ley de Cooperativas en su artículo 121 como aquel en que tiene por objetivo la producción, transformación de bienes o la prestación de servicios con la participación directa de:
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Los trabajadores y los productores de materia prima.
-
El Estado y los trabajadores, o
-
Los trabajadores, los productores de materia prima y el Estado.
Costa Rica tiene otras experiencias exitosas que han funcionado bajo el modelo cogestionario, como el caso de la Cooperativa de Salud de Santa Ana - Coopesana R.L., la cual nació en el año de 1992. Sus asociados y propietarios son sus trabajadores y las organizaciones comunales del cantón de Santa Ana, incluyendo la propia Municipalidad, teniendo ambas partes representación en los diferentes cuerpos directivos de la cooperativa, como propietarios que son de esta.
Desde que nació en 1992, Coopesana R.L. ha tenido la responsabilidad de administrar los servicios de salud de la CCSS en Santa Ana, bajo un convenio suscrito con esa institución, logrando solucionar el difícil acceso a los servicios de salud de la población de Santa Ana, ya que los pacientes tenían que trasladarse hasta la Clínica Moreno Cañas en San José, lo que ocasionaba problemas de largas filas, tiempos de espera prolongados y muchas personas no podían costear los pasajes de bus para trasladarse, entre otros.
Además, bajo este modelo cooperativo cogestionario, la CCSS ha visto disminuidos considerablemente sus costos en comparación de cuando lo hacía la propia institución.
La cooperativa comenzó a brindar sus servicios a partir del 16 de agosto de 1993 en la comunidad de Santa Ana, con un total de 11 ebáis para la atención de más de cuarenta mil habitantes. El 28 de agosto de 2002 amplió la administración de los servicios de salud en las áreas de San Francisco de Dos Ríos y San Antonio de Desamparados, con 8 ebáis, para una población de más de treinta mil habitantes.
Posteriormente, expandió sus servicios al Área de Salud de Escazú, la cual inició operaciones a partir del 3 de enero del 2011, con un total de 16 ebáis para una población de más de sesenta mil habitantes.
Es importante destacar que Coopesana R.L. fue la primera Clínica que implementó el Sistema de Expediente Electrónico de Salud en el país (SIIS), el cual es un programa donde se registra todo el historial médico del paciente. El expediente electrónico se actualizó en el año 2003 y ese mismo año se instaló la red inalámbrica de comunicación.
Otro ejemplo de modelo cooperativo cogestionario es el de Coopemontecillos R.L. en la que como asociados y propietarios de esta, participan sus trabajadores y el Estado a través del Consejo Nacional de Producción (CNP).
Posteriormente, Coopemontecillos generó una autonomía operativa sin la participación estatal, después de una transición moderada hacia un modelo de control de los asociados y usuarios, manteniendo un gran desempeño financiero.
Con esta amplia información acerca de la existencia de estos exitosos casos de modelos cooperativos cogestionarios administrando servicios públicos con gran eficiencia y calidad, a los señores diputados y al Gobierno de la República se le presenta esta valiosa oportunidad para que los servicios de revisión vehicular del país sean administrados por una Cooperativa Cogestionaria, en la que participarían:
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El Estado, a través del Infocoop y otras instancias públicas.
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El sector privado y la sociedad civil a través de diversas organizaciones como la Uccaep y otros.
-
Los actuales trabajadores de las estaciones, sumando su experiencia gestora, administrativa y operativa que ostentan para que el servicio sea de gran calidad y a costos más bajos para el usuario final (propietarios de vehículos).
Además, dichos trabajadores pasarían a ser propietarios de la empresa cooperativa, logrando con ello una mejor y más justa distribución de la riqueza para un importante sector del país.
Para la conformación de los diferentes cuerpos directivos de la cooperativa se tomarán en cuenta los diferentes actores, y en aras del buen funcionamiento por la experiencia administrativas y responsabilidades con representantes trabajadores de la empresa actual, nuevos trabajadores representantes de la sociedad civil vinculados al servicio de RTV, así como parte gubernamental vinculados a la concesión y actores cooperativos y empresariales como fiscalizadores del proceso administrativo.
Por las razones antes señaladas someto a consideración de los señores diputados y diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RITEVE) A TRAVES DEL MODELO COGESTIONARIO COOPERATIVO
ARTÍCULO 1- Objeto
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes concederá en administración al modelo cooperativo cogestionario, el servicio de la revisión técnica vehicular actual (Riteve), por un plazo 15 años, el cual se podrá prorrogar por períodos iguales.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de la presente ley, entiéndase por:
MOPT: el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
INA: el Instituto Nacional de aprendizaje
Infocoop: el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Coopertv R.L.: Cooperativa Cogestionaria para la prestación de servicios de revisión técnica vehicular R.L.
RITEVE: revisión técnica vehicular
ECA: ente costarricense de acreditación
Representantes de la sociedad civil: son aquellos que por sus actividades tienen algún grado de vinculación con el servicio de la revisión técnica vehicular.
ARTÍCULO 3- Creación de la Cooperativa Cogestionaria
Créase la cooperativa de cogestión para la administración y prestación de servicios de revisión técnica vehicular de Costa Rica (Riteve), la cual se abreviará Coopertv R.L., la cual tendrá a su cargo el servicio de revisión técnica vehicular en el territorio nacional a partir de la aprobación y vigencia de la presente ley, por un plazo inicial de quince años, el cual se podrá prorrogar por períodos iguales.
ARTÍCULO 4- Conformación del Grupo Precooperativo
Para la conformación del grupo precooperativo que tendrá como objetivo dinamizar y facilitar la estructuración de la cooperativa, se realizará una convocatoria articulada a los representantes de la sociedad civil vinculados al servicio de la revisión técnica vehicular, así como las partes gubernamentales vinculadas a la prestación del servicio, actores cooperativos y empresariales, para que mediante un proceso de sesiones consultivas y deliberativas cumplan con dicho objetivo.
ARTÍCULO 5- Conformación Asamblea Asociados Coopertv R.L.
La Asamblea de Asociados de la Coopertv R.L. estará conformada de la siguiente manera:
a) Los trabajadores actuales de las plantas de RTV que deseen participar en la Cooperativa.
b) Representantes del sector estatal definidos en el proceso estipulado en el artículo 4 anterior.
c) Representación de los usuarios, del sector privado y de la sociedad civil definidos en el proceso estipulado en el artículo 4 anterior.
ARTÍCULO 6- Conformación Cuerpos Directivos de Coopertv R.L.
Los cuerpos directivos de Coopertv R.L. a saber: Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, serán nombrados en Asamblea General de Asociados, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas y los Estatutos de la Coopertv R.L.
En dichos cuerpos directivos tendrán representación los asociados detallados en el artículo 5 anterior.
ARTÍCULO 7- Funciones de la Cooperativa Coopertv R.L.
La Coopertv R.L., para el cumplimiento de sus objetivos y misión, a parte de los que le establece la Ley de Cooperativas y sus estatutos, tendrá las siguientes funciones entre otras:
a. Atender los criterios técnicos emitidos por el del MOPT, a través de Cosevi, para la realización de la revisión técnica vehicular, y el establecimiento de las tarifas de la revisión cobrada a los usuarios finales, lo cual deberá sustentar a través de los criterios técnicos correspondientes.
b. Definir el marco de operación de la cooperativa en el ámbito de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular y el cumplimiento de la normativa vigente en ese campo.
c. Facilitar la capacitación y asistencia técnica en el campo de la operación y administración de la cooperativa por medio del ente de capacitación cooperativa especializado por ley y cualquier otro ente gubernamental entre otros el INA.
d. Gestionar los recursos necesarios para el financiamiento y capitalización de la cooperativa por medio de sus asociados.
e. Coordinar los procesos necesarios para lograr el mejor funcionamiento de las estaciones en forma sostenible, mediante la asesoría.
f. Coordinar la representación y defensa de los intereses de la cooperativa a través de la asesoría que brindarán las organizaciones cooperativas correspondientes.
g. Gestionar ante el Infocoop los recursos necesarios para el financiamiento de la operación, bajo la figura de Coinversión o crédito corriente.
h. Velar para que los trabajadores de la empresa actual de Riteve y que deseen forma parte de la cooperativa y los nuevos asociados que se integren en el futuro, aprueben el proceso de capacitación cooperativa que brindarán las organizaciones cooperativas correspondientes.
ARTÍCULO 8- Autorización al Infocoop aporte recursos financieros
Se autoriza al Infocoop a aportar los recursos financieros necesarios para la operación de la cooperativa bajo la figura de coinversión, la cual se mantendrá en la cooperativa hasta por un periodo de diez años, una vez que se demuestre mediante estudios técnicos que financiera y operativamente la cooperativa está en capacidad de operar el servicio de administración de Riteve de manera eficiente e independiente, lo que será definido por un equipo técnico conformado por profesionales del MOPT y el Infocoop.
ARTÍCULO 9- Usufructo de la totalidad de activos revisión técnica vehicular
Con el fin de no impactar el costo del servicio o tarifa cobrada a los usuarios finales, el Estado, como propietario de toda la infraestructura y equipos (instalaciones y equipamiento de los planteles fijos y móviles de la revisión técnica), queda autorizado a darle a la cooperativa Coopertv R.L. en calidad de usufructo la totalidad de esos activos, por un periodo de quince años, periodo que puede ser renovable. La cooperativa deberá dar el mantenimiento y velará por la reposición y actualización y compra de nuevos equipos, conforme necesidades y vida útil.
ARTÍCULO 10- Administración y operación de la Cooperativa
Paro todo lo concerniente a la administración y operación de la Cooperativa cogestionaría para la revisión técnica vehicular R.L. (Coopertv R.L.), en materia cooperativa, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones cooperativa y de creación del Infocoop.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- Periodo de transición
Se establece un periodo de transición para realizar la transferencia tecnológica de un periodo de hasta 12 meses.
TRANSITORIO II- Acreditaciones del ECA
Se establece un plazo de hasta 24 meses para que la nueva administración de la revisión técnica vehicular a cargo de Coopertv R.L., cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 27, inciso b), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 2012, con el objeto de que obtenga las acreditaciones del ECA, para las 17 estaciones, 13 fijas y 4 móviles.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles Diputado
03 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.