El Censo
Expediente23148Vigente
Proyecto

Archivado el plan para alquilar sillas y sombrillas en las playas

El expediente 23148, que dejaba a las municipalidades dar permisos para alquilar mobiliario en la zona pública de playa, quedó archivado y nunca llegó a ser ley.

Título oficial LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE

Atención: El proyecto abría la zona pública de playa a permisos comerciales sin fijar un límite de área en el artículo 22 ter.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades e intendencias

    El artículo 22 ter autoriza permisos para servicios turísticos en la zona pública, pero no fija cuánto espacio puede ocupar cada permisionario.

    Se autoriza a las municipalidades e intendencias otorgar permisos en precario por tiempo determinado para la prestación de servicios turísticos en la zona pública
    22 ter, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Negocios con concesión en la zona restringida de playa
  • Personas que alquilan sillas, sombrillas y equipo de playa
  • Municipalidades e intendencias costeras
  • Turistas y bañistas que usan la zona pública de playa

A quién beneficia

  • Los negocios de la zona restringida podían pedir permiso para poner mobiliario en la playa vecina
  • Los vendedores de servicios de playa podían regularizar su actividad con un permiso municipal
  • Las municipalidades ganaban la potestad de cobrar y ordenar esos permisos

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: está archivado y su plazo cuatrienal vencía el 30 de mayo de 2026
  • La zona pública de playa sigue sin estos permisos en la Ley 6043
  • Cualquier propuesta parecida tendría que entrar de nuevo a la corriente legislativa

La explicación completa

El proyecto de ley 23148 está archivado. Se llama "Ley para el desarrollo e impulso de la zona marítimo terrestre" y nunca llegó a ser ley 1.

Qué propone

El proyecto agregaba dos artículos nuevos a la Ley 6043, la que regula la zona marítimo terrestre (art. único).

El artículo 22 bis autorizaba a las municipalidades e intendencias a dar permisos en precario a negocios de la zona restringida (art. 22 bis). Con ese permiso, el negocio podía poner mesas, sillas, sombrillas y otros similares en la zona pública de playa que está pegada a su concesión. El mobiliario debía retirarse todos los días y había que limpiar los residuos. El texto decía que esos servicios no podían ser la actividad comercial principal.

El mismo artículo 22 bis también habilitaba permisos para licenciatarios de negocios de la zona restringida, con base en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley 10126 (art. 22 bis).

El artículo 22 ter autorizaba permisos en precario por tiempo determinado para servicios turísticos en la zona pública (art. 22 ter). Mencionaba alquiler de sillas de playa, hamacas, sombrillas, equipos deportivos y actividades náuticas. El mobiliario debía retirarse a diario.

Los dos artículos prohibían impedir el libre tránsito y molestar a quienes llevan sus propios implementos de playa. También prohibían construir infraestructura, ni siquiera temporal (art. 22 bis) (art. 22 ter).

El texto decía que la zona pública no permite ningún desarrollo, salvo obras que aprueben el MOPT, el ICT, el INVU y la municipalidad (art. único). Por eso proponía estos permisos: para que los licenciatarios de comercio no quedaran fuera por el artículo 22 de la Ley 6043.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a comisión el 22 de setiembre de 2022 y un traslado de comisión el 5 de octubre de 2022 1.

El 5 de octubre de 2022 el expediente pasó a la Comisión Especial N.° 23143 1. La ficha también anota que el proyecto no tiene comisión asignada.

El plazo cuatrienal vencía el 30 de mayo de 2026 1. El trámite no muestra primer debate ni segundo debate.

Lo que se dijo en la Asamblea

Una grabación de abril de 2024 dice que la comisión de zonas especiales dictaminó afirmativamente el expediente 23148 00:00:13. La grabación agrega que el proyecto pasaba a discusión final en el plenario 00:01:50.

La grabación describe el objetivo: regular el alquiler de sillas, mesas, sombrillas y toldos dentro de los 150 metros de la zona marítimo terrestre 00:00:25. También dice que se buscaba obligar al pago de impuestos mediante el permiso en precario 00:00:36.

Una persona sin nombre identificado en la grabación dijo: "lo que nos interesa es que finalmente la gente pueda regularizarse" 00:01:09. La misma voz habló de dar "mayor posicionamiento a los esfuerzos comunitarios" 00:01:39.

La grabación también menciona que los legisladores recibieron a Marta Eugenia Varela, directora del Instituto Geográfico Nacional, para hablar de las poblaciones en zonas especiales 00:01:55.

La grabación V2 trata del expediente 21.990, sobre marinas turísticas, y no del 23148 00:00:26.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el artículo 50 y sobre la autonomía municipal del artículo 170.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto ordenaba retirar el mobiliario a diario y limpiar los residuos (art. 22 bis). Esa regla apunta a cuidar la playa, pero el texto no fija un límite de área para los permisos del 22 ter (art. 22 ter).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El proyecto dejaba a las municipalidades e intendencias otorgar los permisos (art. 22 bis). Eso calza con esa autonomía. La duda es que el texto no dice cómo se controla el uso del espacio ni quién revisa los permisos.

El artículo 89 manda proteger "las bellezas naturales" Constitución, art. 89. El texto decía que buscaba reducir el impacto ambiental (art. 22 bis).

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para una ley en discusión ya no aplican igual. Estas son las que sirven ahora.

  1. Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas guía, p. 27. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea.

  3. Denunciar un problema en la zona marítimo terrestre. La Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre recibe denuncias de particulares por violación a la zona marítimo terrestre guía, p. 70. Se presentan en papel corriente, con identificación clara del denunciante y del denunciado.

  4. Denunciar ante la SETENA un daño ambiental. La denuncia va por escrito y firmada, con la ubicación de los hechos y las pruebas guía, p. 125.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.

El dossier no dice si el dictamen de la comisión de abril de 2024 llegó al plenario.

El dossier no identifica a la persona que habla en la grabación V1.

El dossier no dice cuántas municipalidades habrían usado estos permisos.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la autonomía municipal del artículo 170 y con el ambiente sano del artículo 50, pero no fija límites de área ni controles claros para los permisos.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 22 bis"El mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, así como también deberá realizarse la limpieza correspondiente de los residuos generados por dicha actividad comercial, en aras de reducir el impacto ambiental en la zona"

    Hay dudas El proyecto ordenaba limpiar y retirar el mobiliario todos los días. Esa regla va en la línea de cuidar la playa, pero el texto no dice cuánto espacio se puede ocupar.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 22 bis"Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos en precario a los negocios comerciales ubicados en la zona restringida"

    Hay dudas El proyecto dejaba los permisos en manos del municipio, lo que calza con su autonomía. La duda es que no dice cómo se controla el uso ni quién fiscaliza.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales"
    Esta ley, art. 22 ter"Se autoriza a las municipalidades e intendencias otorgar permisos en precario por tiempo determinado para la prestación de servicios turísticos en la zona pública"

    Hay dudas El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales. El 22 ter abre la zona pública a servicios turísticos sin fijar un límite de área, así que queda la duda de cómo se protege la playa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:13

    "los legisladores de la comisión denominadas zonas especiales dictaminaron afirmativamente el expediente 23148"

    Avalan regulación sobre alquiler de toldos, sillas y sombrillas en las playas

  • 00:00:36

    "los legisladores buscan establecer una obligación en el pago de impuestos mediante la figura de permiso en precario con tiempo determinado"

    Avalan regulación sobre alquiler de toldos, sillas y sombrillas en las playas

  • 00:01:09

    "lo que nos interesa es que finalmente la gente pueda regularizarse"

    Avalan regulación sobre alquiler de toldos, sillas y sombrillas en las playas

  • 00:01:39

    "mayor posicionamiento a los esfuerzos comunitarios"

    Avalan regulación sobre alquiler de toldos, sillas y sombrillas en las playas

  • 00:01:50

    "el proyecto pasa a discusión final al plenario legislativo"

    Avalan regulación sobre alquiler de toldos, sillas y sombrillas en las playas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23148: LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-14
  2. Avalan regulación sobre alquiler de toldos, sillas y sombrillas en las playas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-02
  3. CREAN MARCO JURIDICO PARA OPERACION DE MARINAS TURISTICAS EN EL PAIS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-18
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

carlos felipe garcía molina y otros señores DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.148

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente N.° 22.148

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La zona marítimo terrestre (ZMT) se regula en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, de 02 de marzo de 1977, la cual constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

Esta corresponde a la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.

Sumado a ello, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República.

La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PÚBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.

Dentro de la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.

Sobre la gobernanza sobre estas zonas corresponde a una triada entre la municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y las autoridades y dependencias correspondientes (Procuraduría General de la República), los cuales deberán dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias, para conservar o evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales.

Específicamente, por su parte las municipalidades, son las que velan directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Respecto al usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.

Cuando se promulgó la ley que regula la zona marítimo terrestre, la realidad turística del país era apenas incipiente (contabilizaba el arribo de cerca de 350,000 turistas internacionales y por lo cual no llegaba a representar ni el 0,5% de la economía) y ni siquiera se tenía por una posibilidad alcanzar los niveles de desarrollo y crecimiento experimentados en la actualidad.

Ciertamente desde finales de la década de 1980 el modelo turístico de Costa Rica ha evolucionado vertiginosamente atravesando varias etapas de significativa importancia que han moldeado la realidad del presente. Desde una visión centrada en la atracción de inversiones y la generación de polos de desarrollo, propia de la década de los 60 y 70 cuyo origen se remonta a los desarrollos turísticos en el Mediterráneo español y francés, el país logró desarrollar una propuesta autóctona con un modelo de ecoturismo en la década de 1990, que luego evolucionó a un modelo de sostenibilidad en la década del 2000 y a uno basado en experiencias para la segunda mitad de la década del 2010.

Hoy el turismo, estructurado sobre un modelo sostenible, innovador e inclusivo, es una de las principales actividades económicas del país, compitiendo con una propuesta innovadora de oferta de pequeña escala y un producto turístico de calidad mundial, ampliamente competitivo en el ámbito internacional.

Sin embargo, en la zona pública no se permite ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.

Lo anterior, genera que no se logre desarrollo ese modelo turístico, el cual sostiene la economía de las zonas costeras del país, sumado al contexto de la pandemia del covid-19 que generó una gran afectación al sector turístico del país, y en especial a de estas zonas.

Una de las acciones para fomentar el turismo, fue la entrada en vigencia de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.° 10126, el 09 de marzo de 2022. Esta ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.

Una gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y permitido el comercio en el espacio público para el desarrollo apropiado de su función. Hacerlo conlleva muchísimos beneficios para la sociedad. Por un lado, permite ampliar las oportunidades económicas para los comercios y empleos en su territorio. Por otro, apoyan el mejoramiento de la seguridad pública a partir de la vigilancia ciudadana y activación del espacio público.

Sumado a lo anterior, el numeral 11 de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.° 10126, el 09 de marzo de 2022, establece que las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta y que se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) e instituciones ligadas al régimen municipal, y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.

Nótese que las últimas líneas de este artículo, establece la realidad de las zonas costeras, las cuales se rigen bajo el régimen de la zona marítimo terrestre, por lo cual, según lo establecido en el numeral 22 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 02 de marzo de 1977, no se podría beneficiar a las personas licenciatarias de actividad comercial, sujetarse a lo establecido en la Ley de Comercio al Aire Libre.

Por lo tanto, se propone agregar dos un artículo 22 bis y un artículo 22 ter a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas que habilite y flexibilice desarrollar actividades comerciales y turísticas en la zona pública de la zona marítimo terrestre sin que perjudique o cambie la naturaleza de esta zona pública.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO- Agréguese un artículo 22 bis y un artículo 22 ter a la a la ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 22 bis- Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos en precario a los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el propósito de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares. El área autorizada será dedicada a la prestación de servicios complementarios a los que se prestan en la zona restringida concesionada, por lo que no podrán constituir la actividad comercial principal. El mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, así como también deberá realizarse la limpieza correspondiente de los residuos generados por dicha actividad comercial, en aras de reducir el impacto ambiental en la zona, de conformidad con la reglamentación que emita al respecto la municipalidad o la intendencia correspondiente. En ningún caso los concesionarios de estos servicios podrán impedir el libre tránsito y disfrute de la zona pública, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podrán instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de carácter temporal y hasta en un 80% del área concesionada.

También, se habilita a las municipalidades y a las intendencias otorgar las autorizaciones a las personas licenciatarias de los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el propósito de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios tales como mesas, sillas, sombrillas y otros similares según lo establecido en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.° 10126, el 09 de marzo de 2022.

Artículo 22 ter- Se autoriza a las municipalidades e intendencias otorgar permisos en precario por tiempo determinado para la prestación de servicios turísticos en la zona pública, como alquiler de sillas de playa, hamacas, sombrillas, equipos e implementos deportivos y para actividades náuticas, entre otros similares. El mobiliario que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, de conformidad con la reglamentación que emita al respecto la municipalidad correspondiente. En ningún caso los permisionarios de estos servicios podrán impedir el libre tránsito y disfrute de la zona pública, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa. Tampoco podrán instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de carácter temporal.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Vanessa de Paul Castro Mora Leslye Rubén Bojorges León

Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro

María Marta Carballo Arce María Daniela Rojas Salas

Carlos Andrés Robles Obando Melina Ajoy Palma

Diputados y diputadas

06 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200