Proyecto para vetar jueces en el Ejecutivo quedó archivado
El expediente 23150, que prohibía a jueces en funciones asumir ministerios o presidencias ejecutivas, venció su plazo cuatrienal el 31 de mayo de 2026 sin convertirse en ley.
Título oficial LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO
A quién le toca
- Jueces y juezas del Poder Judicial que estén en funciones
- Personas nombradas en ministerios, direcciones o presidencias ejecutivas del Poder Ejecutivo
- Nadie en este momento: el proyecto está archivado y no cambió ninguna regla
A quién beneficia
- Ninguno vigente: el proyecto no se convirtió en ley
- Si se hubiera aprobado, habría limitado el paso directo de jueces a cargos de mando en el Ejecutivo
Qué cambia
- El expediente 23150 venció su plazo cuatrienal el 31 de mayo de 2026
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo
- La última actuación registrada es del 19 de abril de 2023
La explicación completa
El proyecto de ley 23150 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 31 de mayo de 2026 sin llegar a ser ley 1. Proponía prohibir que un juez en funciones pasara a un cargo de mando en el Poder Ejecutivo.
Qué propone
El texto amplía el principio de división de poderes del artículo 9 de la Constitución, según dice su artículo 1 (art. 1). El artículo 2 contiene la prohibición central: "Ningún juez del Poder Judicial en funciones o con autorización que lo aleje temporalmente de sus obligaciones podrá asumir el cargo de ministro, puesto de dirección o presidencia ejecutiva dentro del Poder Ejecutivo" (art. 2).
La exposición de motivos explica el problema que buscaba atacar. Habla del "cambio de sombrero", el pase de un día para otro de los estrados judiciales a la política, y dice que eso hace vulnerable la objetividad de un juez (art. 2). El texto no fija sanciones ni plazos de incompatibilidad después de dejar el cargo.
En qué va el trámite
El expediente quedó archivado. La última actuación registrada es del 19 de abril de 2023, cuando la Comisión de Asuntos Jurídicos remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1. Desde entonces no hay más movimiento en el trámite.
El expediente se presentó el 5 de mayo de 2022 y se publicó en el Alcance 121 del diario oficial La Gaceta el 9 de mayo de 2006, según el expediente legislativo. La comisión dictaminó el 18 de abril de 2023 1. Para ser ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. El plazo cuatrienal venció el 31 de mayo de 2026.
Frente a la Constitución
El artículo 9 de la Constitución dice que el Gobierno lo ejercen "tres Poderes distintos e independientes entre sí" y que "Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias" Constitución, art. 9. El artículo 1 del proyecto dice que amplía y garantiza ese principio (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa prohibición y el texto constitucional.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. La guía de participación ciudadana describe herramientas que sirven para casos así.
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Consultar el estado de cualquier expediente en el sistema de información legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" guía, p. 27.
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Si quiere empujar una iniciativa con respaldo ciudadano, la vía es la iniciativa popular: reunir firmas y llevarla al Tribunal Supremo de Elecciones. La guía explica que el TSE traslada el proyecto a la Asamblea y que esta debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
- El dossier no dice por qué el expediente no avanzó después del dictamen de abril de 2023.
- El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
- El dossier no registra si hubo mociones o votos en contra del proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto desarrolla el principio de división de poderes del artículo 9 y no choca con los artículos revisados. El Censo no encontró conflicto.
Constitución, art. 9"El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial."
Esta ley, art. 1"La presente ley amplía la cobertura y garantiza el principio de división de poderes establecido en el artículo 9 de la Constitución Política."
Sin choque aparente El proyecto dice expresamente que desarrolla la separación de poderes que ordena la Constitución. La prohibición va en la misma dirección del artículo 9.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Ningún juez del Poder Judicial en funciones o con autorización que lo aleje temporalmente de sus obligaciones podrá asumir el cargo de ministro, puesto de dirección o presidencia ejecutiva dentro del Poder Ejecutivo."
No aplica El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción del Ejecutivo. Quedó archivado antes de completar el trámite que exige este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23150: LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO
GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.150
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO
Expediente N.°23.150
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir que jueces de la República en funciones asuman responsabilidades fundamentales, cargos de dirección, de presidencias ejecutivas o como ministros en el Poder Ejecutivo.
La división de poderes es un principio cardinal de nuestro sistema político. El ordenamiento jurídico costarricense se ha construido históricamente bajo la premisa de la necesidad e importancia de una separación clara entre los poderes de la República. Una distancia óptima y bien definida entre la actividad judicial y el ámbito político del Estado es fundamental para el sostenimiento de nuestro sistema democrático, la preservación de la paz social, la libertad de los ciudadanos y la fortaleza institucional del Poder Judicial.
Fue el filósofo y pensador político Aristóteles quien aborda por primera vez la importancia de la división de poderes en el libro conocido como Política: "La constitución, en efecto, es Ia organización de los poderes en las ciudades, de qué manera se distribuyen, y cuál debe ser en Ia ciudad el poder soberano." "La constitución, en efecto, es Ia organización de los poderes, y estos se distribuyen por lo general en proporción a Ia influencia de los que participan en el poder o por alguna igualdad que les sea común."
Al respecto Cicerón escribió que “si en una sociedad no se reparte equitativamente los derechos, los cargos y las obligaciones, de tal manera que los Magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante autoridad y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en el orden establecido.
En el periodo histórico conocido como la ilustración, los pensadores Montesquieu (El espíritu de las leyes, 1748), y J. Locke (Locke, John, El ensayo sobre el gobierno civil) afinan la noción de un Estado dividido en poderes, así como su trascendencia en el contexto de las constituciones de las repúblicas. Afirmaba Montesquieu: “Los poderes que se atemperan los unos a los otros, que se contrapesan los unos a los otros, con sus respectivos contrapesos.”
El principio de división de poderes se consolida en la “Declaración Francesa de los Derechos del Hombre”.
En el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el Pacto de Concordia, definido por varios historiadores como el primer texto constitucional de Costa Rica, se estableció la Junta Suprema Gubernamental (que asumiría funciones de gobierno), además se creó un Tribunal para la administración de la justicia. Este Tribunal fue la base de lo que después sería nuestro Poder Judicial tal como lo conocemos.
El 24 de setiembre de 1824, por medio del Decreto V de la Asamblea Nacional Constituyente, se estableció la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el artículo 87 de la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, se establece por primera vez a nivel constitucional el Poder Judicial costarricense. Inicialmente nuestra Corte Superior de Justicia estuvo conformada por tres magistrados, los tribunales y juzgados definidos por Ley. El 1° de octubre de 1826 se instala formalmente la Corte Superior de Justicia.
En la actualidad el principio de división de poderes de la República está garantizado en el artículo 9 de nuestra Constitución Política.
Que un juez de la República, aunque sea por un periodo de tiempo corto, asuma responsabilidades políticas, así como sus consecuencias, perjudicará no solo su autoridad posteriormente, sino que también compromete el equilibrio en la administración de la justicia.
En la judicatura, la confianza y la integridad del juez son elementos constitutivos, insustituibles, elementales, su debilitamiento contraría los fines más sagrados del establecimiento de la justicia. El “cambio de sombrero”, el pase de un día para otro de los estrados judiciales al ámbito de la política hace vulnerable la objetividad de un juez.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE PROHIBICIÓN PARA QUE LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FUNCIONES SEAN NOMBRADOS EN CARGOS FUNDAMENTALES EN EL PODER EJECUTIVO
Capítulo Único
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley amplía la cobertura y garantiza el principio de división de poderes establecido en el artículo 9 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2- Prohibición
Ningún juez del Poder Judicial en funciones o con autorización que lo aleje temporalmente de sus obligaciones podrá asumir el cargo de ministro, puesto de dirección o presidencia ejecutiva dentro del Poder Ejecutivo.
Rige a partir de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez Diputado
03 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.