Reforma amplía turismo rural a pymes y fundaciones
El proyecto 23.156 propone que más tipos de empresas y organizaciones rurales accedan a incentivos, crédito y apoyo estatal del turismo rural comunitario.
Título oficial REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724, DEL 17 DE JULIO DEL 2009 Y SUS REFORMAS
Atención: El artículo 16 crea tres exoneraciones de tributos por una única vez y el artículo 14 manda a las instituciones públicas a incluir recursos en sus planes anuales sin decir de dónde salen.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Unidades productivas, agrupaciones y organizaciones con declaratoria y contrato aprobado por el ICT
Los tres incentivos del artículo 16 solo llegan a quienes ya tengan declaratoria turística y contrato turístico aprobado por el ICT, además de cumplir la Ley 6990.
Las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N.º 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:
16, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pequeñas y medianas empresas registradas en el MEIC que hacen turismo en zonas rurales
- Asociaciones de desarrollo comunal inscritas en Dinadeco
- Fundaciones sin fines de lucro que operan turismo rural
- Cooperativas de autogestión del turismo rural comunitario
- Municipalidades que quieran crear una oficina de gestión turística
A quién beneficia
- Acceso a exoneraciones de tributos en motores fuera de borda, vehículos doble tracción y tecnologías limpias por una única vez
- Acceso prioritario a financiamiento y avales del Sistema de Banca para el Desarrollo y del Fodemipyme
- Apoyo del Inder en formalización, capacitación, infraestructura y créditos blandos
- Espacios de promoción gratuitos en el Sinart al menos una vez cada dos meses
Qué cambia
- El ICT define qué se considera entorno rural y otorga la declaratoria turística
- Quien venda o dé uso distinto a un bien exonerado paga una multa de diez veces el valor de la exoneración
- Las instituciones públicas deben incluir en sus planes anuales operativos recursos para apoyar al sector
- La Contraloría General de la República velaría por el cumplimiento de esa disposición
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.156 propone cambiar el nombre de la Ley 8724 a "Ley Fomento del Turismo Rural y Rural Comunitario" (art. 1). Hoy la ley solo cubre empresas de base familiar y comunitaria; el proyecto agregaría a las pequeñas y medianas empresas registradas en el MEIC, a las asociaciones de desarrollo comunal y a las fundaciones sin fines de lucro (art. 5).
El texto define dos actividades distintas. El turismo rural lo gestionan personas físicas o jurídicas a pequeña escala, usualmente dueñas de los habitantes locales (art. 3). El turismo rural comunitario lo gestionan pobladores locales organizados por medio de empresas de base familiar y comunitaria.
El proyecto enumera nueve actividades que contarían como turismo rural o rural comunitario: posadas, posadas familiares, pensiones, albergues, agencias de viaje especializadas, actividades temáticas, servicios gastronómicos, cabotaje turístico de pequeña escala y pesca turística de pequeña escala (art. 6).
El ICT seguiría siendo el ente rector y otorgaría la declaratoria y el contrato turístico (art. 8). El INA podría dar capacitación y formación técnica (art. 9). El IMAS podría incluir iniciativas de turismo rural en sus programas de empleo (art. 10). La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión otorgaría recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado (art. 11). El Inder podría apoyar con formalización, capacitación, infraestructura y créditos blandos (art. 12). Dinadeco promovería incentivos para que las asociaciones de desarrollo impulsen el turismo rural comunitario (art. 13).
Las municipalidades podrían crear una oficina de gestión turística municipal con un gestor o gestora turística (art. 15).
El artículo 16 propone tres exoneraciones por una única vez para quienes tengan declaratoria y contrato turístico: motores fuera de borda en zonas aledañas a ríos, lagos, canales navegables o zonas costeras; vehículos doble tracción o microbuses de hasta veinticinco pasajeros; y tecnologías para energías limpias y tratamiento de aguas residuales (art. 16). Quien venda o dé uso distinto a lo exonerado pagaría una multa igual a diez veces el valor de la exoneración.
El proyecto también autoriza al Sinart a facilitar espacios de promoción del turismo rural al menos una vez cada dos meses (art. 18).
A quién le toca
A las pequeñas y medianas empresas registradas ante el MEIC como pymes, que hoy no califican si no son de base familiar o comunitaria (art. 5).
A las asociaciones de desarrollo comunal inscritas bajo la Ley 3859 (Dinadeco) que hagan turismo rural o rural comunitario (art. 5).
A las fundaciones sin fines de lucro constituidas según la Ley 5338 que realicen actividades de turismo rural o rural comunitario (art. 5).
A las cooperativas de autogestión del turismo rural comunitario, que podrían recibir recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado (art. 11).
A las personas físicas o jurídicas que operen posadas, albergues, agencias de viaje, servicios gastronómicos, cabotaje o pesca turística de pequeña escala en entorno rural (art. 6).
A las municipalidades, que podrían crear una oficina de gestión turística y un reglamento municipal (art. 15).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V). La comisión recibió el expediente el 8 de setiembre de 2022 1. La comisión votó y dictaminó el 17 de octubre de 2023, y remitió el asunto a la Secretaría del Directorio el 6 de febrero de 2024.
El plazo cuatrienal vence el 2 de junio de 2030 1. Para que sea ley faltan el primer y segundo debate en el Plenario, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 64 ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas "como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores" Constitución, art. 64. El proyecto da a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión la potestad de otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado (art. 11). Eso calza con el mandato constitucional.
El artículo 50 manda al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto declara de interés público el turismo rural y rural comunitario (art. 4). Eso calza con ese mandato.
La duda aparece con el artículo 176, que exige que el presupuesto ordinario comprenda "todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública" y que los gastos no excedan los ingresos Constitución, art. 176. El artículo 14 del proyecto autoriza a las instituciones públicas a incorporar en sus planes anuales operativos "los recursos humanos, técnicos y financieros" para cumplir la ley (art. 14). El texto no dice de dónde saldrían esos recursos ni cuánto costarían. Esa es una duda sobre el impacto fiscal, no una conclusión de inconstitucionalidad.
El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El proyecto faculta a las municipalidades a crear una oficina de gestión turística (art. 15). Eso calza con la autonomía municipal.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la Comisión de Turismo. La guía indica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 23.156 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revise el dictamen de la comisión guía, p. 27.
Paso 2: pida una cita con los diputados de la Comisión de Turismo y lleve por escrito los cambios que quiere proponer guía, p. 29.
Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir, brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Paso 4: si quiere presentar una propuesta de ley distinta, la Asamblea tiene un formulario web donde basta con plantear de forma sencilla la propuesta; la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costarían las exoneraciones del artículo 16 ni quién las pagaría.
El dossier no dice si la Comisión de Turismo ya rindió el dictamen al Plenario ni en qué sentido votó.
El dossier no incluye el texto de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico, que el artículo 16 menciona.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el impacto fiscal del artículo 14 frente al artículo 176 de la Constitución.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 14"Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, así como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta ley."
Hay dudas El proyecto manda a las instituciones públicas a incluir recursos en sus planes anuales, pero no dice de dónde salen ni cuánto cuestan. Eso podría chocar con la regla de que los gastos no superen los ingresos.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4"Declárase de interés público el turismo rural y rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional."
Sin choque aparente El proyecto declara de interés público una actividad económica rural. Eso calza con el mandato de estimular la producción y repartir la riqueza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 15"Para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, las municipalidades podrán:"
Sin choque aparente El proyecto faculta a las municipalidades a crear una oficina de gestión turística. Eso calza con la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23156: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724, DEL 17 DE JULIO DEL 2009 Y SUS REFORMAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N.° 8724, DE 17 DE JULIO DE 2009, Y SUS REFORMAS
Waldo agüero sanabria DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.156
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N.° 8724, DE 17 DE JULIO DE 2009, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.156
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A pesar de los efectos globales de la crisis financiera mundial provocada por el rompimiento de la burbuja inmobiliaria y agravada por la crisis de la deuda en Europa, hacia finales del año 2019, el turismo en Costa Rica permanecía con patrones de conducta muy estables y sin graves contracciones para las economías familiares que dependen de la dotación de bienes o servicios de consumo turístico.
Para dimensionar las contribuciones que este sector ha generado a nuestro país, debe mencionarse, que el aporte de esa industria al producto interno bruto (PIB) del país se incrementó de 4,4% en el 2012 a 6,3% en el 2016, de conformidad con los resultados de la Cuenta Satélite de Turismo, del Banco Central de Costa Rica (BCCR), y que, sumando los aportes directos e indirectos, la cifra llega a 8,2% del PIB. Esto significa que esta industria emplea a más de 210.000 personas de forma directa y unas 600.000 indirectamente, lo que representa aproximadamente un 8,8% del empleo en el país.
Los distintos gobiernos han sabido aprovechar los momentos de crecimiento y han diseñado planes, programas o políticas nacionales para expandir la actividad turística. Por ejemplo, en el actual Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) en el Área Estratégica de Desarrollo Territorial se planteó la creación del Programa de Gestión Integral de Destinos Turísticos, cuyo principal objetivo consiste en impulsar una gestión integral de destinos turísticos, para generar condiciones que mejoren la competitividad del destino.
El plan incluye estrategias y acciones para el desarrollo de los principales productos del destino, tales como sol y playa, aventura, deportes, turismo rural, turismo de salud, turismo cultural, la gestión de atractivos y mejoramiento de condiciones físicas, el apoyo al desarrollo empresarial incluyendo medianas y pequeñas empresas y el apoyo al desarrollo de capacidades locales y gestión en cámaras locales y nacionales, municipalidades y organizaciones locales.
El Instituto Costarricense de Turismo creó el Programa de Turismo Rural y Turismo Rural Comunitario para fortalecer la calidad de los servicios que ofrecen las empresas del sector, así como la competitividad, la autogestión y un uso sostenible de los recursos naturales. De igual forma, se diseñó el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica 2017-2024. Una de las estrategias contenidas en el plan tiene que ver con el impulso y expansión de nuevos productos de alta exigencia relacionados con la ruralidad entre otras áreas.
Desde hace más de una década, en Costa Rica el turismo rural y rural comunitario ha sido considerado como uno de los sectores del Sistema Nacional de Planificación, lo que resulta de enorme importancia para la coordinación de las instituciones públicas con las actividades del Plan Nacional de Desarrollo Turístico.
La expansión global del coronavirus cambió los escenarios esperanzadores. La Organización Mundial de Turismo señaló, en mayo de 2020, que la caída total de las llegadas internacionales alcanzaría cifras que oscilan entre el 50% y el 70% en lo que resta del año. Esta situación podría revertir los logros que el sector del turismo rural ha logrado alcanzar en los últimos años.
En ese contexto, la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724, de 17 de julio de 2009, publicada en La Gaceta N.°191 de 01 de octubre de 2009, fue creada con el objetivo de estimular la actividad turística de tipo rural comunitario por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria de acuerdo con la base jurídica contemplada en la Ley de Asociaciones, la Ley de Asociaciones Cooperativas y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
La ley, asimismo, establece competencias directas para un conjunto de instituciones con el fin de ofrecer una plataforma de apoyo estatal. Estas instituciones son el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), como entidad rectora, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y los Municipios.
De igual forma, se autorizó a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las agrupaciones del turismo rural comunitario, así como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta ley. Existen también una serie de instituciones vinculadas de manera conexa como, por ejemplo, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Salud.
La ley estableció, en el artículo 12, una serie de incentivos a los cuales se pueden optar siempre y cuando se cuente con la declaratoria de interés turístico, el contrato turístico aprobado por el ICT y cumplan también lo establecido por la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. De igual forma, el artículo 13 señala que tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial las agrupaciones del turismo rural comunitario que desarrollen proyectos viables y factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley sobre el Sistema de Banca para el Desarrollo.
Hoy, sin embargo, la ley parece insuficiente y las capacidades del Estado son muy reducidas para resolver holgadamente esta y otras demandas que urgen al país. La ley alcanzó su primera década de vigencia en el año 2019. Fue una ley que se aprobó con la intención, de acuerdo con el análisis que hace el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, de “fomentar la actividad turística de tipo rural comunitario por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria.”
Este instrumento jurídico introdujo elementos como la declaratoria de interés público al turismo rural comunitario, el tipo de servicios que se consideran propias de esta actividad, la coordinación de funciones estratégicas con entidades como el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto de Ayuda Social (IMAS), así como con los gobiernos locales. Además, establece una serie de incentivos y señala procesos generales para el acceso al financiamiento, principalmente, en dos espacios importantes, Banca al Desarrollo y el cooperativismo.
Desde su aprobación, en el año 2009, han aparecido dos proyectos para reforma esta ley. El primero de ellos fue presentado por el diputado Luis Alberto Rojas Valerio bajo el expediente N.° 18162, que fue archivado en el año 2018. La segunda propuesta de reforma fue presentada por el diputado José María Villalta, bajo el expediente N.° 21.562, que actualmente es la Ley 10.049, de 2 de diciembre de 2021.
La presente propuesta tiene por objetivo incorporar al texto de la ley una serie de cambios que fortalezcan al sector turístico que se expresa y desarrolla sus actividades en el ámbito rural y comunitario. La situación del sector del turismo, cuya actividad se realiza y expresa en la ruralidad, ha sido modificada por una serie de eventos que se entremezclan de manera robusta, principalmente, en los últimos diez años. Los eventos clave que orientan el rumbo actual de este sector son los siguientes:
a. Cambio en la estructura del financiamiento de las actividades del sector.
b. Cambio en las condiciones del entorno global turístico.
c. Cambio en la configuración de la estructura del turismo rural.
d. Cambio en las relaciones de poder para la representación política.
e. La forma de organización en la representación de intereses.
f. Cambio en la conducta de compra de los consumidores.
g. Surgimiento de nuevos canales de adquisición.
En términos financieros hay tres situaciones que han hecho que las fuentes de financiamiento sea uno de los principales desafíos de este sector. En primer lugar, la crisis económica internacional (ocurrida por la expansión de la covid-19) ha contraído fuertemente el flujo del turismo internacional debido a las medidas sanitarias que los Estados han adoptado en sus fronteras y en las actividades comerciales.
En segundo lugar, de acuerdo con la Política Internacional de Cooperación de Costa Rica (2014-2022) el proceso de graduación de los países (renta baja-media-alta), que está condicionado por las crisis que afectan a los países industrializados y con mayores flujos de cooperación ha afectado a Costa Rica, pues ha dejado de ser elegible para muchos programas de cooperación internacional debido a la condición de país de renta media. Asimismo, y de acuerdo con los análisis y proyecciones del Banco Central, durante los últimos tres años la inversión extranjera directa ha sufrido contracciones importantes en el sector turístico.
En tercer lugar, la entrada en vigor de la ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 03 de diciembre de 2018, y sus reformas, así como todas las medidas de ajuste al gasto público han contraído los programas de apoyo e incentivos al sector turístico y han afectado las capacidades financieras de muchas de las instituciones públicas que han tenido que reducir sus presupuestos e inversiones. De igual forma, el flujo de apoyos que, desde el sector cooperativo, se ofreció a estos sectores ha sufrido una pausa importante debido a los resultados negativos que han ofrecido diferentes procesos de auditoría en los últimos años, principalmente, aquellos que se vinculan con el soporte al turismo rural.
Esta situación evidenció la dependencia a los recursos externos de una parte importante del turismo que tiene sus actividades en la ruralidad. Como resultado de ello, muchas de las organizaciones se debilitaron y mutaron hacia otro tipo de organizaciones que fusionaron experiencias y prácticas en la oferta del servicio turístico rural. De tal forma que las expresiones de carácter asociativo, comunitario o cooperativo muestran un marcado debilitamiento, mientras que las expresiones con participación de unidades productivas de tipo privado (micro, pequeñas y medianas empresas) han sufrido una expansión interesante en los últimos diez años.
Dada esta situación, en la actualidad las actividades del turismo en el espacio rural poseen dos manifestaciones importantes, por una parte, aquellas que tienen un origen en su estructura vinculado a lo comunitario, asociativo o cooperativo y, por otra parte, aquellas unidades productivas que tienen un origen más individual, cuya inversión tiene un carácter privado individual.
En ese sentido, la Ley N.° 8724 delimita la actividad del turismo rural a aquellas empresas de base familiar comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, N.º 218, y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.º 4179, y sus reformas; exceptuando, por tanto, a otras expresiones del turismo rural y rural comunitario que no se ajustan a tales características.
La Ley de Fomento al Turismo Rural recogió, en su texto y estructura, los intereses de una parte importante del sector turismo rural cuya base organizativa es de tipo comunitario, pero no se contemplaron otras manifestaciones de este tipo de actividad turística, cuya estructura es de carácter privado individual.
Hoy es posible afirmar que el universo de las unidades productivas individuales de turismo rural, así como los emprendimientos comunitarios del turismo en el ámbito rural es muy variado y con una oferta que responde a diferentes necesidades, a distintos tipos de organización, así como a muy variados niveles de desarrollo, lo que hace a este sector del turismo sea altamente complejo de integrar en una sola definición, tal como se estableció en la Ley 8724.
Lo que se denomina sector del turismo en el ámbito rural es más bien una mezcla de elementos que integran expresiones vinculadas a estructuras de propiedad y gestión relacionadas con el movimiento comunal, agrupaciones campesinas, agrupaciones ambientales, cooperativas, asociaciones, estructuras familiares comunales, estructuras familiares individuales y personas físicas con inversiones en este tipo de experiencias.
Como resultado de este proceso, el desarrollo del sector ha dado saltos hacia un desenvolvimiento de ofertas asociadas con elementos culturales, sociales, ambientales, rurales, culinarios, marítimos, pesqueros, para citar solo unos ejemplos, que resulta difícil encontrar una sola definición que logre englobar a todo este universo. Las hibridaciones, las mezclas, la puesta en marcha de prácticas e intercambios han hecho del turismo rural y turismo rural comunitario un sector altamente heterogéneo con combinaciones muy particulares.
Por ejemplo, una experiencia vinculada a la producción del café –agro ecoturismo- puede contener elementos propios de la experiencia agrícola, pero también puede incorporar elementos de la vida rural y su cercanía a la cultura local y, además, puede estar siendo desarrollada por actores que no están contemplados en el articulado actual de la legislación vigente. Esas son las expresiones que hacen de la evolución de las prácticas un sector difícil de captar conceptualmente en la actual ley. Las definiciones sobre el tipo de empresa que contempla la ley requieren una adecuación a las necesidades actuales y futuras de la actividad.
Por otra parte, la Cámara de Experiencias Rurales desarrolló una serie de encuestas en donde demuestra la composición de los establecimientos de hospedajes, tal cual se desprende en la siguiente gráfica:
En ese sentido se tiene claro lo siguiente:
El 70% de los hospedajes en Costa Rica poseen menos de 10 habitaciones.
El 10% de los hospedajes en Costa Rica poseen de 11 a 20 habitaciones.
El 10% de los hospedajes en Costa Rica poseen de 21 a 40 habitaciones.
En otras palabras, en el subsector de hospedaje en Costa Rica es de pocas habitaciones y de gran impacto entre la población local en donde se encuentre el establecimiento comercial.
En el subsector de las agencias de viajes en Costa Rica, para el año 2021, de acuerdo con una encuesta realizada por la Asociación Costarricense de Agencias de Viajes, Mayoristas de Viajes y la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo determinó que el 50% de esas empresas son unipersonales y aun cuando se encuentran principalmente en el Valle Central existe un gran porcentaje de ellas que se encuentran en regiones rurales y dan apoyo a la gestión de las comunidades rurales en los temas de captación de turistas nacionales y extranjeros.
Tal como se puede apreciar en los siguientes gráficos:
En los subsectores de Tour Operación y Parques Temáticos, con actividades como: senderismo, tubing, canopy, rappel, entre otros, se desarrollan a lo largo y ancho del país y principalmente en áreas rurales.
También, es importante resaltar que según encuesta realizada por la Cámara de Experiencias Rural del mes de agosto del 2020 se demostró que un 48% de los propietarios de los emprendimientos son mujeres y que, a su vez, estas se desempeñan como jefas de hogar. Asimismo, dicha actividad opera de forma familiar e inclusive con colaboradores de la misma comunidad en donde se desarrolla cualquiera de los servicios turísticos rurales o rurales comunitarios.
Para mayor claridad, se puede observar de forma gráfica de la siguiente manera:
Por todo lo anterior, es que el objeto del presente proyecto de ley es, en primer lugar, hacer propuestas de reforma en el ámbito financiero con el objetivo de ampliar las propuestas de apoyo al sector. En segundo lugar, se incluyen algunas instituciones que en los últimos años han presentado propuestas que fomentan de manera decisiva el turismo rural y rural comunitario, como el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), las asociaciones de desarrollo comunal, entre las principales. Finalmente, se hace un esfuerzo por ampliar el universo de unidades productivas, agrupaciones y organizaciones sujetas a esa ley.
En virtud de las tendencias y cambios recientes en la estructura del turismo rural costarricense, se presenta el siguiente proyecto de ley con el fin de guardar un adecuado equilibrio entre el impulso a una actividad económica tan importante y el apoyo institucional que se requiere para que, en un período de recuperación económica, la oferta de alternativas para el crecimiento del turismo rural comunitario se amplíe.
Por lo cual se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N.° 8724, DE 17 DE JULIO DE 2009, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el título de la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724, de 17 de julio de 2009, y sus reformas; para que se lea: Ley Fomento del Turismo Rural y Rural Comunitario.
ARTÍCULO 2- Refórmese de forma integral la Ley Fomento del Turismo Rural Comunitario, N.° 8724, de 17 de julio de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lea así:
Artículo 1- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto fomentar la actividad turística de tipo rural y rural comunitario, cuyas siglas serán TR y TRC, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo con sostenibilidad, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales y socioculturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.
Artículo 2- Objetivos de esta ley
Son objetivos de esta ley los siguientes:
a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico sostenible, manteniendo los procesos ecológicos esenciales que permitan emplear acciones de protección y prácticas productivas sostenibles en beneficio de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biológica.
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos, intangibles y vivos, y sus valores tradicionales, así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.
c) Asegurar actividades económicas viables a largo plazo, que generen beneficios a la comunidad, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza y mejorar la competitividad del sector.
d) Promover la calidad y la sostenibilidad del turismo rural y rural comunitario para brindar un alto grado de satisfacción en el turista y que estos representen una experiencia significativa, que los haga más conscientes de los problemas de las comunidades y fomente prácticas turísticas sostenibles.
e) Impulsar acciones dirigidas a proponer mecanismos efectivos y eficientes de acceso a los mercados financieros de la banca pública a las unidades productivas agrupaciones y organizaciones que participen en actividades de turismo rural y rural comunitario, de tal forma que, a través de ellas se puedan generar empleos, encadenamientos productivos y mayor visitación turística en las comunidades rurales de todo el país.
Artículo 3- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Turismo rural: es un tipo de actividad turística que se desarrolla en entornos rurales, con una oferta integrada de hospedaje, alimentación y actividades recreativas orientadas a promover experiencias turísticas basadas en los recursos autóctonos de las localidades, compuesta por atractivos naturales, culturales y agrícolas. Las actividades turísticas son gestionadas por personas físicas o jurídicas y se desarrollan a pequeña escala por medio de pequeñas y medianas empresas que usualmente son propiedad de los habitantes locales en procura de un manejo sustentable de los atractivos turísticos que se utilizan, especialmente de sus recursos naturales y culturales, además de prácticas agrícolas con valor histórico o biológico, de forma tal, que les permita una mejor condición de vida y generar beneficios para la comunidad.
b) Turismo rural comunitario: es un tipo de actividad turística que se desarrolla en entornos rurales, con una oferta integrada de hospedaje, alimentación y actividades recreativas orientadas a promover experiencias turísticas basadas en los recursos autóctonos de las localidades, compuesta por atractivos naturales, culturales y agrícolas. Las actividades turísticas son gestionadas por los pobladores locales organizados que se desarrollan y planifican por medio de empresas de base familiar y comunitaria de diversa índole y que procura un manejo sustentable de los atractivos turísticos que se utilizan, especialmente de sus recursos naturales y culturales, además de prácticas agrícolas con valor histórico o biológico, de forma tal, que les permita una mejor condición de vida y generar beneficios para la comunidad.
c) Toda otra definición que establezca esta ley.
Artículo 4- Declaratoria de interés público
Declárase de interés público el turismo rural y rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El turismo rural y rural comunitario es una actividad prioritaria dentro de las políticas públicas del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su fortalecimiento y desarrollo.
Artículo 5- Unidades productivas, agrupaciones y organizaciones de turismo rural y rural comunitario
La actividad turística de tipo rural y rural comunitario se organiza, desarrolla y comercializa, principalmente, por medio de los siguientes tipos de unidades productivas, agrupaciones y organizaciones:
a) Las organizaciones de base familiar y comunitaria conformadas según la Ley de Asociaciones, N.° 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, así como por aquellas unidades productivas contempladas en la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.° 4179, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
b) Las unidades productivas contempladas en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y que, además, se encuentren debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como la categoría de Pequeña y Mediana Empresas de conformidad con lo estipulado por el Decreto Ejecutivo vigente.
c) Las asociaciones contempladas en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.º 3859, de 7, de abril de 1967, y sus reformas, que desarrollen actividades de turismo rural o rural comunitario y que sean de beneficio para los territorios donde se desarrollan.
d) Las fundaciones, de acuerdo con lo que establece la Ley de Fundaciones, N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas, como entes privados de utilidad pública, que se establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar actividades de turismo rural o rural comunitario.
Artículo 6- Actividades de turismo rural y rural comunitario
El turismo rural y rural comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en coordinación con otras Instituciones Públicas y organizaciones afines, que brinda experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural, desarrolladas por las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones descritas en el artículo 5 de esta ley y que tengan un impacto económico, social, cultural y ambiental en las comunidades rurales donde se desarrollen.
Son actividades de turismo rural y rural comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural y rural comunitario: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
b) Posadas familiares de turismo rural y rural comunitario: tipo de establecimiento con una o dos habitaciones anexas a la vivienda de la familia anfitriona, con baño privado y servicios ocasionales de alimentación.
c) Pensión: tipo de establecimiento que se caracteriza por su servicio personalizado, con un mínimo de cinco unidades habitacionales dotadas de baños privados y servicio de cafetería, recepción y ocasionalmente los servicios de almuerzo y cena a nivel informal.
d) Albergue: tipo de establecimiento conformado por un mínimo de siete unidades habitacionales compuestas por dormitorio y baño privado, con servicios de alimentación ocasionales.
e) Agencias de viaje especializadas en turismo rural y rural comunitario: todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles, con domicilio físico o virtual, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos. Este tipo de unidad productiva desarrolla encadenamientos productivos de tipo rural y/o comunitario entre actores turísticos locales o de otras zonas con entornos rurales del país.
f) Actividades temáticas especializadas en turismo rural y rural comunitario: todo aquel establecimiento o actividad, incluyendo tour operadoras que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, tengan como finalidad ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo, gastronomía, parques temáticos y recreativos, entre otros vinculados a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.
g) Servicios gastronómicos: todo aquel establecimiento que se dedica a la preparación y venta de alimentos y bebidas y se caracterizan por un conjunto de conocimientos y prácticas relacionadas con el arte culinario, las recetas, los ingredientes, las técnicas y los métodos, así como su evolución histórica y sus significaciones culturales. Se incluye en éstas a los restaurantes rurales, cafeterías, fondas, servicios de comidas criollas y sodas, indistintamente si el servicio se brinda en un lugar físico o servicio a domicilio.
h) Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.
i) Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las unidades productivas, agrupaciones u organizaciones indicadas en el artículo 5 de esta ley y que, a su vez, se encuentren localizadas en un entorno rural, definido por el Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 7- Régimen de declaratoria turística y contrato turístico
Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las actividades y establecimientos indicados en el artículo 6 de esta ley deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural y rural comunitario puedan llegar a más comunidades del país.
Artículo 8- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del turismo rural y rural comunitario:
a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural y rural comunitario, indicadas en el artículo 6 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del turismo rural y rural comunitario y a la naturaleza de los productos y servicios ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
b) Regular, tramitar y resolver el reconocimiento por parte del Instituto Costarricense de Turismo de las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que realicen actividades de turismo rural y rural comunitario, conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico.
c) Incorporar, dentro de sus planes de desarrollo turístico y los planes anuales operativos, programas específicos que garanticen de forma sostenible el fomento y la promoción del turismo rural y rural comunitario.
d) Destinar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las políticas que fomenten y promuevan el turismo rural y rural comunitario.
e) Promover, frente a otras entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de obras, servicios, mejoras regulatorias y simplificación de trámites que requiere la actividad.
f) Impulsar, a nivel nacional e internacional, la actividad del turismo rural y rural comunitario, tanto en las campañas que lleva a cabo el ICT como en la divulgación permanente que realiza por los medios físicos y digitales con que cuenta la Institución.
g) Desarrollar herramientas de coordinación, que permitan armonizar la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con turismo rural y rural comunitario, con el fin de que su accionar pueda constituirse en un mecanismo de apoyo, desarrollo y fortalecimiento del sector.
h) Coordinar, en conjunto con otras instituciones públicas, el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas y de investigación para el fomento y el desarrollo de la actividad del turismo rural y rural comunitario.
i) Promover, en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de capacitación específicos para mejorar la competitividad de las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario.
j) Promover, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía (Minae), así como con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la implementación de contratos por pago de servicios ambientales y concesión de servicios no esenciales en terrenos dedicados al turismo rural y rural comunitario.
k) Fomentar, en coordinación con el Ministerio de Salud, la gestión integral de residuos en el turismo rural y rural comunitario.
l) Desarrollar campañas publicitarias para informar, tanto a nivel nacional como internacional, las actividades que desarrolla el turismo rural y rural comunitario.
m) Conformar comités consultivos de enlace con el sector cuando así lo considere.
n) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 9- Competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en apoyo a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, podrá:
a) Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos, acorde con las características del sector, que garanticen la formación y asistencia técnica para las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario.
b) Brindar capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo de la actividad del turismo rural y rural comunitario.
c) Implementar una oferta de formación técnica para orientar, apoyar y acompañar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario en materia de financiamiento, servicios no financieros, desarrollo empresarial, avales, garantías y cualquier otro vinculado para fortalecer y dar impulso financiero al sector.
Artículo 10- Competencias del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrá incorporar, en sus programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, iniciativas para el fomento y apoyo del turismo rural y rural comunitario, en las áreas rurales con el fin de mejorar las condiciones de vida de las personas.
Artículo 11- Competencias de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión
Para los efectos de esta ley, a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión le corresponderá otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las cooperativas del turismo rural comunitario; para ello les asignará financiamiento para proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas de emprendimiento cooperativo, de alianzas o consorcios y la incubación de empresas cooperativas de autogestión del turismo rural comunitario.
Artículo 12- Competencias del Instituto de Desarrollo Rural
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones ubicadas en los territorios rurales del país para el fortalecimiento y atención integral de sus iniciativas y actividades productivas relacionadas al turismo rural y rural comunitario conforme a las disposiciones de la Ley Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, N.°9036, de 11 de mayo de 2012, y sus reformas, que permita apoyar en los procesos de formalización, capacitación, asesoría y asistencia técnica para mejorar la gestión, los servicios y la calidad, así como brindar apoyo en materia de inversión, infraestructura, seguridad alimentaria, equipamiento, crédito blandos, mercadeo y cualquier otro que así lo considere la Institución.
Artículo 13- Competencias de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal
Se autoriza a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (Dinadeco), conforme a lo dispuesto por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, promover incentivos y programas para que las asociaciones de desarrollo impulsen y desarrollen iniciativas para el desarrollo de la comunidad por medio del turismo rural comunitario. Asimismo, la institución podrá establecer mecanismos de articulación institucional con los gobiernos locales, instituciones públicas, organismos internacionales y otras asociaciones sobre el territorio rural.
Artículo 14- Autorización
Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, así como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta ley.
La Contraloría General de la República velará por el óptimo cumplimiento de esta disposición.
Artículo 15- Municipios
Para apoyar a las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, las municipalidades podrán:
Establecer mecanismos para que las comunidades organizadas junto con las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, indicadas en el artículo 5 de esta ley, participen en la planificación del desarrollo turístico local.
b) Diseñar e implementar políticas de fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y necesarias para el desarrollo de proyectos de turismo rural y rural comunitario en las comunidades.
c) Crear una oficina de gestión turística municipal con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas del cantón y la regulación competente; para ello, se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente, que incluya la figura de un gestor o gestora turística municipal.
Artículo 16- Incentivos
Las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N.º 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:
a) Exonerar de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.
b) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de hasta veinticinco pasajeros cuyas características serán definidas por el Instituto Costarricense de Turismo, atendiendo las necesidades de las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario, así como el pago de los impuestos de inscripción.
c) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para energías limpias y para el tratamiento de aguas residuales, sus componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.
Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones establecidas en esta ley.
El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.
Las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.
Artículo 17- Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y avales o garantías
En el marco de esta ley, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial las unidades productivas, agrupaciones y organizaciones del turismo rural y rural comunitario que desarrollen proyectos viables y factibles en zonas de menor desarrollo relativo, conforme a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, de 02 de mayo del 2002, y sus reformas; para ello podrán acceder a los recursos estipulados en la Ley del Sistema de Banca de Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, y al financiamiento del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas Medianas Empresas (Fodemipyme).
Además, la banca pública, así como el Consejo Asesor del Sistema de Banca para el Desarrollo, promoverán la creación de programas de crédito diferenciados dirigidos al turismo rural y rural comunitario. También, brindará servicios no financieros al empresario usuario del crédito en los componentes financieros y crediticios para fortalecer los procesos productivos, asegurar el uso y los resultados proyectados.
Artículo 18 – Autorización al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.
Autorízase al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) para que facilite espacios de promoción y divulgación de las actividades del turismo rural y rural comunitario dentro de su sistema de comunicación, el cual está compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada dos meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural y rural comunitario.
TRANSITORIO ÚNICO- Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Waldo Agüero Sanabria Diputado
09 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.