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Proyecto

Proyecto para darle las contralorías de servicios a la Defensoría quedó archivado

El expediente 23.158 proponía trasladar el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios a la Defensoría de los Habitantes, pero se archivó y venció su plazo cuatrienal el 6 de junio de 2026.

Título oficial REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS NO. 9158 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2013

A quién le toca

  • Personas usuarias de servicios públicos que presentan reclamos ante contralorías de servicios
  • Funcionarios de las contralorías de servicios de instituciones públicas

A quién beneficia

  • La Defensoría de los Habitantes habría ganado la administración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
  • Las personas usuarias tendrían plazos máximos de respuesta de 10 días hábiles

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: está archivado y su plazo venció el 6 de junio de 2026
  • La ley vigente N.° 9158 sigue sin reforma
  • Un nuevo intento requeriría presentar otro expediente

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23.158 quedó archivado y su plazo de cuatro años venció el 6 de junio de 2026. El proyecto proponía reformar la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N.° 9158, del 8 de agosto de 2013 1.

El cambio principal: la Defensoría de los Habitantes de la República pasaría a administrar el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (art. 8). Hoy la ley vigente no le da esa tarea a la Defensoría. El texto también la nombra "ente rector" del Sistema, junto con las contralorías inscritas y las personas usuarias (art. 6).

La Defensoría tendría once funciones, entre ellas llevar un registro público de todas las contralorías y ponerlo a disposición del público (art. 9). También debería incluir en su presupuesto los recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos para operar el Sistema, que estaría a cargo de una de sus Direcciones (art. 10).

Las contralorías de cada institución tendrían que presentar su plan anual de trabajo a la Defensoría a más tardar el 30 de noviembre de cada año (art. 14). Además, entregarían un informe anual de labores durante el primer trimestre del año, con el aval del jerarca de su organización.

El jerarca de cada organización tendría que presentar a la Defensoría un informe anual sobre las acciones que hizo producto de las recomendaciones de su contraloría. Si no avaló alguna recomendación, tendría que explicar por qué (art. 37).

La Defensoría propondría las directrices y los lineamientos de política pública para mejorar los servicios. Los jerarcas de cada organización los aprobarían, se publicarían en La Gaceta y serían de aplicación obligatoria (art. 36).

Sobre los plazos: las unidades administrativas tendrían 5 días hábiles para responderle a la contraloría. Si el caso es más complejo, tendrían hasta 10 días hábiles (art. 43). La contraloría respondería a la persona usuaria en un máximo de 10 días hábiles.

El texto también permitía cesar a la persona contralora o subcontralora por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, comprobadas mediante el debido proceso. La Defensoría verificaría ese proceso (art. 28).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el ingreso a la Comisión de Jurídicos (Área VII) el 13 de setiembre de 2022 y una votación con dictamen el 27 de febrero de 2024 1. Luego se remitió a la Secretaría del Directorio el 11 de marzo de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 6 de junio de 2026 1. El trámite no llegó al Plenario para primer debate. Para que fuera ley faltaba el debate en Plenario, la aprobación en segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier es una sesión de la Comisión de Gasto Público del 3 de julio de 2014 sobre la junta directiva de ARESEP. No trata el expediente 23.158. En esa sesión, una diputada dijo: "el despilfarro de plata de la gente es impresionante" 00:01:14. También afirmó que "esos presupuestos no tienen control político solo de la contraloría general de la república" 00:01:09. Esa discusión es de otro tema y de otro año.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 11 ordena que la Administración Pública tenga evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El proyecto apunta en esa dirección al pedir informes anuales a la Defensoría (art. 37).

El artículo 27 garantiza la libertad de petición y el derecho a obtener pronta resolución Constitución, art. 27. Los plazos de 5 y 10 días hábiles del artículo 43 calzan con esa garantía (art. 43).

Hay una duda sobre el artículo 30, que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. El proyecto ordena mantener un registro público de las contralorías (art. 9). Eso va en la misma línea, no en contra.

Otra duda: el artículo 140, inciso 8, da al Presidente y al Ministro la tarea de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas Constitución, art. 140. El proyecto traslada la administración del Sistema a la Defensoría (art. 8). Habría que ver si esa tarea choca con la vigilancia del Poder Ejecutivo. El Censo no puede resolverlo.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Estas son las que sirven para un caso así:

  1. Consultar el estado de un expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por formulario web. La Asamblea tiene un formulario en su página para plantear propuestas de forma sencilla. No tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

  3. Usar la iniciativa popular. Requiere reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

  4. Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos. Puede hacerlo en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • Por qué el expediente se archivó: el dossier no lo dice.
  • Qué pasó en la votación de la Comisión de Jurídicos del 27 de febrero de 2024: el dossier no incluye el dictamen.
  • Cuánto costaría operar el Sistema desde la Defensoría: el texto no da montos.
  • Si hubo oposición de la Defensoría o de alguna institución: el dossier no lo registra.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre si trasladar la administración del Sistema a la Defensoría choca con la vigilancia de los servicios que la Constitución le da al Poder Ejecutivo.

  1. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 37"El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar, ante la Defensoría de los Habitantes de la República un informe anual de las acciones desarrolladas por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de servicios"

    Sin choque aparente La Constitución pide evaluación de resultados y rendición de cuentas. El proyecto pide informes anuales a la Defensoría. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
    Esta ley, art. 43"Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza pronta resolución. El proyecto fija plazos de 5 y 10 días hábiles. Calzan.

  3. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
    Esta ley, art. 9"Mantener un registro actualizado, de forma física y digital, de todas las contralorías de servicios de organizaciones que integran el Sistema y ponerlo a disposición del público."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza acceso a la información pública. El proyecto ordena un registro público. Calzan.

  4. Constitución, art. 140"Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;"
    Esta ley, art. 8"La Defensoría de los Habitantes de la República será la encargada de la administración del Sistema."

    Hay dudas La Constitución le da al Presidente y al Ministro la vigilancia de los servicios. El proyecto traslada la administración del Sistema a la Defensoría. Habría que ver si esas dos tareas chocan. El Censo no puede resolverlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:09

    "esos presupuestos no tienen control político solo de la contraloría general de la república"

    COMISIÓN DE GASTO PÚBLICO CITA A JUNTA DIRECTIVA DE ARESEP PARA EVALUAR SUS GASTOS

  • 00:01:14

    "el despilfarro de plata de la gente es impresionante"

    COMISIÓN DE GASTO PÚBLICO CITA A JUNTA DIRECTIVA DE ARESEP PARA EVALUAR SUS GASTOS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23158: REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS NO. 9158 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2013 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-17
  2. COMISIÓN DE GASTO PÚBLICO CITA A JUNTA DIRECTIVA DE ARESEP PARA EVALUAR SUS GASTOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-07-03
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, N.° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.158

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, N.° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013

Expediente N.° 23.158

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actual organización administrativa costarricense es prioritario fortalecer el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios como entes fiscalizadores de los servicios que brindan las instituciones públicas, con el fin de propiciar la transparencia y la rendición de cuentas del buen gobierno. Las instituciones públicas que presten servicios directos a las personas usuarias deben crear, organizar y fortalecer las contralorías de servicios; dotarlas, con su propio presupuesto, de personal profesional a tiempo completo; considerar los estándares de calidad que sirvan como parámetros de valoración del servicio que las instituciones prestan, así como implementar procedimientos mejor diseñados para el seguimiento y la atención de reclamos, consultas, sugerencias e inconformidades, y el establecimiento de mejores prácticas institucionales. Esta justificación dio lugar a la creación del Sistema en el año 2013.

Del mismo modo, se hace necesario avanzar en la modernización del Estado y realizar algunos cambios en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios con el objetivo fundamental de hacerlas más eficientes, logrando establecer mecanismos de participación para los ciudadanos y las ciudadanas, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular. Es necesario impulsar nuevos mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y promover el uso racional de los recursos públicos.

Que para garantizar la independencia, la mejora en la coordinación y el buen funcionamiento de las Contralorías de Servicios se propone que sea la Defensoría de los Habitantes de la República, la administradora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

En razón de lo anterior, tanto el principio de coordinación interinstitucional como el principio de eficiencia son esenciales para mejorar la organización y fortalecimiento de las contralorías de servicios y será la Defensoría de los Habitantes de la República, en la que procurará dentro de su marco jurídico darle el impulso requerido a estos órganos, administrando el Sistema.

Lo que se pretende es darle mayor estabilidad y sostenibilidad a la labor de fiscalización de estas contralorías, sin que se presente injerencia por parte de las autoridades públicas en la labor imparcial y de mejora de los servicios públicos.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, N.° 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 14 incisos 3) y 4), 23 inciso 5), 28, 36, 37 y 43 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N.° 9158, de 8 de agosto de 2013, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 2- Objetivos de la ley

Son objetivos de la presente ley:

  1. Crear el Sistema y regular la función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo.

  2. Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.

  3. Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación.

  4. Regular las contralorías de servicios de las organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de conformidad con la presente ley.

  5. Establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las contralorías mencionadas.

Artículo 6- Integración del sistema

El Sistema estará integrado por la Defensoría de los Habitantes de la República como ente rector, las contralorías de servicios inscritas y las personas usuarias de los servicios de las contralorías de las organizaciones que las inscriban o que tengan obligación de inscribirlas.

Artículo 8- Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

La Defensoría de los Habitantes de la República será la encargada de la administración del Sistema.

Artículo 9- Funciones del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

La Defensoría de los Habitantes de la República, como administradora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Administrar el Sistema.

  2. Formular, para la aprobación posterior de los jerarcas de las organizaciones de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema, las propuestas de las directrices y los lineamientos de política pública en materia de mejoramiento del servicio, para el cumplimiento de los objetivos de este. Antes de someter a aprobación las propuestas de los lineamientos y las directrices, la Defensoría de los Habitantes de la República conferirá audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

  3. Divulgar la existencia y el funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas en el proceso de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.

  4. Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema.

  5. Mantener un registro actualizado, de forma física y digital, de todas las contralorías de servicios de organizaciones que integran el Sistema y ponerlo a disposición del público.

  6. Asesorar a las contralorías de servicios de las organizaciones que conforman el Sistema.

  7. Brindar procesos de inducción y educación, así como promover programas de capacitación al personal de las contralorías de servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema.

  8. Crear mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema.

  9. Analizar los informes anuales de cada contraloría de servicios, de las organizaciones inscritas en el Sistema, presentados al jerarca respectivo y con base en estos elaborar un informe anual de gestión del Sistema, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas y de las contralorías de servicios, al finalizar el primer semestre de cada año. Este informe será uno de los insumos para proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento del servicio de las respectivas organizaciones.

  10. Vigilar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública que sean aprobados, en materia de mejoramiento continuo e innovación del servicio.

  11. Los demás que establezcan las leyes o los reglamentos.

Artículo 10- Asignación de recursos

La Defensoría de los Habitantes de la República deberá contemplar, dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la presente ley y el funcionamiento del Sistema que estará a cargo de una de las Direcciones de la Defensoría. Dichos recursos deben contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos.

Artículo 14- Funciones de las contralorías de servicios

Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes: (…)

  1. Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Defensoría de los Habitantes de la República a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

  2. Presentar un informe de labores anual a la Defensoría de la Habitantes de la República, el cual deberá tener el aval del jerarca de cada organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

(…).

Artículo 23- Potestades de la persona contralora de servicios

Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

(…)

  1. Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Defensoría de los Habitantes de la República, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

Artículo 28- Causas de cesación del cargo

La persona contralora de servicios, así como la subcontralora de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Renuncia del cargo.

  2. Por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso. La Defensoría de los Habitantes de la República verificará el cumplimiento del debido proceso.

  3. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

  4. Por haber sido condenado en sentencia firme, por la comisión de delito doloso.

Artículo 36- Directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios

La Defensoría de los Habitantes de la República, como órgano administrador del Sistema, será la encargada de proponer directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.

La aprobación de los lineamientos de política pública para el mejoramiento del servicio corresponderá a los jerarcas de las organizaciones respectivas.

Una vez aprobados, los lineamientos y las directrices deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria.

La máxima autoridad de cada organización será la responsable de que se cumplan.

Artículo 37- Informe anual del jerarca de cada organización

El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar, ante la Defensoría de los Habitantes de la República un informe anual de las acciones desarrolladas por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión.

Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 43- Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios

Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de diez días hábiles para responder a la contraloría de servicios.

Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.

ARTÍCULO 2- Se modifica en el capítulo II “Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, el nombre de la sección II y diga: “Sección II. Administración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro Diputado

09 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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