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Proyecto

Paradas de bus, tren y taxi ya son ley: qué cambió

La Ley 10901 declara servicio público las paradas de autobús, tren y taxi y reparte mil millones de colones anuales del Cosevi a las municipalidades por cinco años.

Título oficial LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA Y ADMINISTRACIÓN DE LA PARADAS DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI

Atención: La ley permite a las municipalidades exonerar del pago de tributos por publicidad a quien construya casetas nuevas, y entrega espacios publicitarios por hasta diez años.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Adjudicatarios de espacios publicitarios en casetas

    La ley autoriza a las municipalidades a exonerar del pago de cualquier tributo por publicidad a quien construya casetas nuevas.

    Las municipalidades están autorizadas a exonerar a los adjudicatarios de espacios publicitarios en las casetas de las paradas de autobús y taxi del pago de cualquier tributo por la colocación de publicidad y propaganda, cuando medie contrato de construcción de nuevas casetas en paradas que no disponen de esas instalaciones
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Usuarios de autobús, tren y taxi que esperan en paradas sin techo ni información
  • Municipalidades que reciben mil millones de colones anuales del Cosevi por cinco años
  • Cantones con menor índice de desarrollo social, que reciben proporcionalmente más recursos
  • Desarrolladores de obras nuevas en rutas de bus existentes, que deben aportar terreno para bahías
  • Personas con discapacidad que usan paradas de taxi y autobús

A quién beneficia

  • Las municipalidades reciben 1.000 millones de colones anuales del Cosevi por cinco años para casetas
  • Los cantones con menor índice de desarrollo social reciben proporcionalmente más recursos
  • Quien construya casetas nuevas puede quedar exonerado del pago de tributos por publicidad
  • El Incofer puede arrendar espacios publicitarios para financiar mejoras en terminales
  • Las paradas pueden tener internet libre y red celular a cambio de publicidad

Qué cambia

  • Las paradas de autobús, tren y taxi pasan a ser servicio público exigible
  • El Cosevi debe destinar 1.000 millones de colones anuales por cinco años en rutas nacionales
  • Las municipalidades pueden invertir hasta la mitad de su superávit anual en paradas
  • La Contraloría recibe cada año un plan de ejecución y evalúa la liquidación del gasto
  • El reglamento debía emitirse en seis meses desde la publicación de la ley

La explicación completa

El proyecto 23.162 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10901, aprobada el 7 de abril de 2026 (art. 13). Esto es lo que propuso y lo que quedó en el texto.

Qué propone

La ley declara servicio público la instalación, operación y mantenimiento de paradas de autobús, taxis y estaciones de tren (art. 2). Con eso, las administraciones públicas quedan obligadas a prestar el servicio con un plan anual de expansión.

Las municipalidades construyen y mantienen las casetas en rutas cantonales (art. 3). En vías nacionales responde el Consejo de Transporte Público (CTP) junto con el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En tren responde el Incofer y en paradas de taxi el Cosevi.

Para construir casetas, las municipalidades reciben mil millones de colones anuales del Cosevi por cinco años (art. 4). El reparto es así: 50% según la red vial de cada cantón, 35% según el índice de desarrollo social y 15% en partes iguales. Los cantones con menor índice de desarrollo social reciben proporcionalmente más.

Las municipalidades pueden invertir hasta la mitad de su superávit anual en paradas, una vez certificado por la auditoría municipal y comunicado a la Contraloría (art. 4). El destino de los recursos lo propone una junta vial cantonal o distrital nombrada por el concejo municipal.

En rutas nacionales, el Cosevi debe destinar mil millones de colones anuales por cinco años (art. 4).

Las municipalidades licitan espacios publicitarios en las casetas (art. 5). El oferente puede construir la caseta y quedarse con la publicidad hasta diez años, si asume los costos de construcción y mantenimiento. También pueden exonerar del pago de tributos por publicidad a quien construya casetas nuevas.

El CTP queda como instancia técnica consultiva para definir tipos de casetas, diseños y ubicaciones (art. 6).

El Incofer debe dar espacio techado suficiente para esperar el tren y garantizar abordaje ordenado en los andenes (art. 7). Puede arrendar espacios publicitarios para financiar información a usuarios y mejoras en terminales.

El CTP establece las paradas de taxi, prioritariamente junto a edificios públicos (art. 8). Deben cumplir la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

La Contraloría recibe cada año un plan de ejecución de los recursos y al año siguiente evalúa la liquidación del gasto (art. 9).

Las municipalidades pueden autorizar internet libre y dispositivos de red celular en paradas a cambio de publicidad (art. 10). Esa facultad se extiende al Incofer y al Cosevi.

La ley también reforma el inciso d) del artículo 16 de la Ley 4240 de Planificación Urbana (art. 11). Ahora el estudio de circulación debe señalar las paradas de buses, taxis y trenes.

Y reforma el artículo 87 de la Ley 833 de Construcciones (art. 12). Obliga a construir una bahía para autobús cuando el desarrollo lo requiera. El terreno lo aporta el desarrollador del proyecto.

El reglamento de la ley debía salir en un plazo máximo de seis meses desde su publicación (art. 13).

Qué cambia en la práctica

El cambio más concreto es el dinero. El Cosevi debe girar 1.000 millones de colones al año a las municipalidades por cinco años (art. 4).

También cambia quién responde. Antes no había una ley que declarara las paradas como servicio público exigible (art. 2). Ahora la ley dice que la responsabilidad por ausencia o mala prestación es exigible.

Para quien construye, hay una obligación nueva: aportar terreno para una bahía de autobús si el proyecto está en una ruta existente (art. 12).

En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La Asamblea lo aprobó el 7 de abril de 2026 y lo comunicó al Poder Ejecutivo (art. 13).

El expediente 23.162 entró al plenario el 7 de junio de 2022 1. Pasó a la Comisión de Infraestructura el 16 de setiembre de 2022 y recibió dictamen el 16 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 7 de junio de 2026 1. La ley se aprobó antes de ese vencimiento.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 170 de la Constitución dice que las municipalidades son autónomas y reciben al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley les da recursos del Cosevi y les permite invertir hasta la mitad de su superávit (art. 4). Eso calza con la autonomía municipal, porque no les impone un gasto sin financiamiento.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley pide certificar el superávit por la auditoría municipal y comunicarlo a la Contraloría (art. 4). También le pide a la Contraloría evaluar el gasto (art. 9). Eso calza con el artículo 183, que le da independencia funcional para vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley ordena que las paradas de taxi cumplan la Ley 7600 (art. 8). También pide mapas e indicaciones en las paradas (art. 2). Eso apunta en la misma dirección.

Qué puede hacer usted

Si quiere saber cómo va un proyecto o pedir información, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede llamar o escribir a la Contraloría para denunciar un mal uso de los recursos públicos guía, p. 68. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una parada no cumple la Ley 7600, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 23. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas paradas hay en el país ni cuántas se construirán.

El dossier no dice si el reglamento de seis meses ya se emitió.

El dossier no dice cómo se eligieron las juntas viales en cada cantón.

El dossier no dice cuánto se ha girado del aporte del Cosevi.

El dossier no incluye grabaciones sobre este expediente 23.162.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo. La ley reparte recursos del Cosevi y respeta la autonomía municipal y el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 4"Para la construcción de casetas de las paradas de autobús y taxis las municipalidades recibirán un aporte anual de mil millones de colones del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), por un lapso de cinco años"

    Sin choque aparente La ley da recursos a las municipalidades sin imponerles un gasto sin financiamiento. Eso calza con la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"las municipalidades podrán invertir hasta un cincuenta por ciento de su superávit anual en paradas de autobús o taxis en su cantón, una vez certificado dicho superávit por la auditoria municipal y comunicado a la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente La ley pide certificar el superávit y comunicarlo a la Contraloría. Eso respeta el control presupuestario que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 9"Corresponderá a la Contraloría General de la República recibir anualmente un plan de ejecución de los recursos asignados a los programas de mejora en infraestructura de paradas para los usuarios de transporte público, que se elaborará por cada una de las autoridades responsables."

    Sin choque aparente La ley le encarga a la Contraloría evaluar el gasto. Eso calza con su función de vigilar la Hacienda Pública.

  4. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 8"Dichas paradas deberán comprender las disposiciones de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996."

    Sin choque aparente La ley ordena que las paradas de taxi cumplan la Ley 7600. Eso apunta a la igualdad ante la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23162: LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA Y ADMINISTRACIÓN DE LA PARADAS DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-17
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PARADAS DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10901

EXPEDIENTE N.º 23.162

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10901

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PARADAS DE AUTOBÚS, TREN Y TAXI

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de la presente ley es atender la necesidad de mejora en las instalaciones de espera para los usuarios de transporte público. Para ello se busca normar las condiciones de funcionamiento y atender la construcción de la infraestructura necesaria para que garantice el acceso y las condiciones de funcionamiento óptimas, de acuerdo con diseños apropiados y técnicamente elaborados con la más rentable inversión en términos de eficiencia y ahorro de los recursos utilizados, en el marco de la menor afectación de los intereses de los particulares. La seguridad, la comodidad, el financiamiento público-privado, y la multifuncionalidad e interconexión de líneas y servicios serán los principios que fundamenten la prestación de este servicio público.

ARTÍCULO 2- Declaratoria de servicio público

Declárase servicio público la instalación, el desarrollo, la operación y el mantenimiento de paradas de autobús, taxis y estaciones de trenes. A partir de tal declaratoria se entenderá como una obligación de las Administraciones Públicas la prestación de este servicio a partir de un plan anual de expansión y funcionamiento y, en consecuencia, se entiende exigible la responsabilidad de estas por ausencia o mala prestación de dicho servicio, incluida la colocación de mapas o indicaciones de la ruta en donde se encuentren ubicadas y las faltas contra la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996.

ARTÍCULO 3- Entidades responsables

El desarrollo de la red de casetas en las paradas de autobús, su construcción, operación y mantenimiento, serán responsabilidad de las municipalidades cuando:

a) Se trate de rutas cantonales.

b) Cuando su gestión haya sido acordada con el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

En el caso de las vías nacionales la responsabilidad, salvo en caso de convenio con otro ente público, corresponderá al Consejo de Transporte Público (CTP) en coordinación con el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

Tratándose del sistema de transporte ferroviario, esta responsabilidad corresponderá de manera integral al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y en el de las paradas de taxis al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) será el responsable de la planificación de un sistema de transporte intermodal que articule los distintos medios, con paradas y estaciones integradas para facilitar el transporte urbano e interurbano.

ARTÍCULO 4- Financiamiento

Para la construcción de casetas de las paradas de autobús y taxis las municipalidades recibirán un aporte anual de mil millones de colones del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), por un lapso de cinco años, que se distribuirán según los siguientes criterios: I- El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

II- El treinta y cinco por ciento (35%), según el índice de desarrollo social cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

III- El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

Adicionalmente, las municipalidades podrán invertir hasta un cincuenta por ciento de su superávit anual en paradas de autobús o taxis en su cantón, una vez certificado dicho superávit por la auditoria municipal y comunicado a la Contraloría General de la República.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital de seguridad vial, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, postulados previa convocatoria pública y abierta.

Para la construcción de casetas de las paradas de autobús y taxis en rutas nacionales, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) por un lapso de cinco años, deberá destinar un monto anual de mil millones de colones.

ARTÍCULO 5- Licitaciones

Las municipalidades realizarán procesos licitatorios para arrendar espacios publicitarios en las casetas de las paradas de autobús y taxis. Para estos efectos el oferente podrá participar mediante una modalidad que incluya la construcción de la caseta, según el criterio técnico emitido por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) y las buenas prácticas internacionales que permita estandarizar y regular la infraestructura y equipamiento de las paradas, para su entrega a la municipalidad. A cambio podrá disponer del espacio publicitario, pudiendo subarrendarlo a terceros, cuando asuma por entero los costos de la construcción y de su mantenimiento durante un período de hasta diez años.

La licitación podrá incluir el uso de las precintas de la caseta y la ubicación de vallas publicitarias de suelo que no obstaculicen el tránsito, ni la visibilidad de los usuarios sobre la carretera, así como la disponibilidad de información sobre el horario de los buses, servicios turísticos como mapas y otros que se consideren de interés para el público.

Las municipalidades están autorizadas a exonerar a los adjudicatarios de espacios publicitarios en las casetas de las paradas de autobús y taxi del pago de cualquier tributo por la colocación de publicidad y propaganda, cuando medie contrato de construcción de nuevas casetas en paradas que no disponen de esas instalaciones, acogiéndose a los parámetros fijados en los modelos elaborados por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme).

ARTÍCULO 6- Instancia técnica

Desígnese el Consejo de Transporte Público como instancia técnica consultiva que coordinará con los responsables todo lo referente a la definición de los tipos de casetas, sus diseños, ubicaciones, dispositivos de seguridad, dispositivos electrónicos, dispositivos de transmisión de ondas para telefonía celular, características y prioridad de instalación y mantenimiento, tomando en consideración, entre otras, las condiciones climáticas locales y de demanda de servicio.

ARTÍCULO 7- Estaciones de tren

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles será el ente público responsable por las estaciones de pasajeros para los usuarios de ese servicio. Entre sus obligaciones estará el permitir el uso de un espacio techado suficiente para que los usuarios esperen las unidades en servicio y garantizar que tanto el abordaje como el descenso de pasajeros se realice de manera ordenada y segura en los andenes, evitando que se realicen sobre la línea férrea.

El Incofer podrá suscribir contratos de arrendamiento de espacios publicitarios o comerciales que permitan financiar sistemas de comunicación e información a los usuarios y mejoras en las terminales, y deberá usar las estaciones en funcionamiento, de manera que sus salas e infraestructura estén al servicio de los usuarios, mejorando la comodidad, la conservación, el orden, la seguridad y el uso responsable de las instalaciones, la venta de tiquetes y su verificación previa, antes del abordaje de los trenes.

ARTÍCULO 8- Paradas de taxis

El Consejo de Transporte Público (CTP) establecerá las paradas de taxis, de manera que se ubiquen prioritariamente al costado de espacios y edificios públicos, en atención al principio de igualdad de cargas de la decisión administrativa y la menor afectación a los vecinos, en materia de contaminación, espacio, aglomeración y similares; aspectos que serán considerados individualmente. Dichas paradas deberán comprender las disposiciones de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996.

ARTÍCULO 9- Evaluación de los programas

Corresponderá a la Contraloría General de la República recibir anualmente un plan de ejecución de los recursos asignados a los programas de mejora en infraestructura de paradas para los usuarios de transporte público, que se elaborará por cada una de las autoridades responsables.

A partir del año siguiente deberá evaluar la liquidación del gasto, el nivel de cumplimiento y tomar las medidas disciplinarias cuando corresponda.

ARTÍCULO 10- Acceso a internet y transmisión de red celular

Las municipalidades, mediante convenios de alianza público-privadas, podrán autorizar la instalación de dispositivos que permitan el acceso libre y gratuito de Internet y dispositivos de transmisión de red celular en las paradas de autobús y taxi a cambio de publicidad. Esta facultad es extensiva al Incofer para efectos de las estaciones de tren y al Cosevi para paradas en ruta nacional.

CAPÍTULO II

Reformas de otras Leyes

ARTÍCULO 11- Refórmese el inciso d) del artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, del 15 de noviembre de 1968. El texto es el siguiente:

Artículo 16-

[...]

d) El estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma general, la localización de las vías públicas principales y de las rutas y terminales del transporte, así como las paradas de buses, taxis y trenes, cuando corresponda.

ARTÍCULO 12- Refórmese el artículo 87 de la Ley 833, Ley de Construcciones, del 2 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 87- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta ley.

De acuerdo con el incremento de usuarios y en aquellos casos en que amerite la instalación de más paradas de autobús, será obligatoria la ubicación de la bahía necesaria para instalarla. Los parámetros para definir el incremento de usuarios y la necesidad de instalar una nueva parada de autobús serán determinados por el reglamento que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El terreno necesario será aportado por el propietario de las obras nuevas, siempre y cuando la obra se ubique en el trayecto de una ruta de bus existente o dentro de una ruta que se encuentre incluida en la planificación que al efecto realice el Consejo de Transporte Público y en el tanto no existan paradas cercanas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. Las municipalidades podrán brindar incentivos urbanísticos al desarrollador de un proyecto que le corresponda aportar terreno para estos fines.

El cumplimiento de estos requisitos será obligatorio para la aceptación de las obras conforme al reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13- El reglamento de esta ley será emitido en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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