# Expediente 23163: Proyecto que atrasó el Código de Familia ya es la Ley 10315

- Página: https://elcenso.com/leyes/23163
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019
- Publicada: 2022-06-22
- La Gaceta: 116
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10315 movió la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia al 1 de octubre de 2024, y con eso los juicios de familia siguen bajo el Código Procesal Civil hasta esa fecha.

## A quién le toca

- Personas con procesos de familia, pensiones alimentarias o violencia doméstica que esperan el nuevo Código
- Funcionarios de los 118 despachos de la Jurisdicción de Familia
- Personas que necesitan defensor público en pensiones alimentarias

## A quién beneficia

- El Poder Judicial gana dos años más para preparar la estructura del Código Procesal de Familia
- Los procesos de familia siguen tramitándose bajo el Código Procesal Civil, Ley 7130, hasta el 1 de octubre de 2024

## Qué cambia

- El Código Procesal de Familia rige en su integridad desde el 1 de octubre de 2024
- El transitorio III de la Ley 9747 se mantiene vigente
- La Ley 10315 se publicó el 27 de setiembre de 2022

## Cláusulas a revisar

- **Atraso sin presupuesto asegurado** (único): El proyecto pedía dos años más porque Hacienda no incluyó los recursos en los presupuestos 2021 y 2022. El dossier no muestra que esos recursos estén garantizados para 2024. Texto: "El Ministerio de Hacienda no incluyó la solicitud de recursos económicos en el proyecto de ley de Presupuesto 2021 y 2022"

## Explicación

El proyecto 23.163 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10315, publicada el 27 de setiembre de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97847&param2=132643&param3=1). Esa ley movió la fecha en que empieza a regir el Código Procesal de Familia.

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar la fecha de entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, del 1 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2024 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Mientras tanto, seguía vigente el Código Procesal Civil, Ley 7130, para tramitar los procesos de familia.

El texto aprobado mantuvo esa idea. La Ley 10315 dice: "Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97847&param2=132643&param3=1). También deja en pie el transitorio III de la Ley 9747.

El proyecto explicaba por qué pedía más tiempo. El Ministerio de Hacienda no incluyó los recursos para el Código en los presupuestos 2021 y 2022 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Jurisdicción de Familia tiene 118 despachos y cerca de 2000 personas trabajando.

La Corte Suprema de Justicia pidió 33 plazas de defensor público para pensiones alimentarias. Hacienda solo metió 17 plazas en el presupuesto 2022 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el primer debate el 5 de setiembre de 2022 y la redacción final el 13 de setiembre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Ley 10315 se publicó el 27 de setiembre de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97847&param2=132643&param3=1).

El plazo cuatrienal vencía el 8 de junio de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), pero ya no aplica porque la ley se aprobó.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2016, cuando se discutía el Código Procesal de Familia, no esta reforma de fecha. La magistrada de la Sala Segunda Eva Camacho Vargas explicó ante la comisión de asuntos jurídicos qué buscaba el Código ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=llXo1HUHHIo&t=13s)). Dijo que el Código pretendía "crear un cuerpo orgánico y coherente" para que los jueces no tuvieran que buscar respuestas en otro código ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=llXo1HUHHIo&t=29s)).

El frenteamplista Edgardo Araya destacó que la normativa ayudaría a resolver adopciones y divorcios ([video, 00:01:19](https://www.youtube.com/watch?v=llXo1HUHHIo&t=79s)). Dijo que esos temas "van a tener procedimientos que se supone van a ser más más rápidos pero también más informales" ([video, 00:01:49](https://www.youtube.com/watch?v=llXo1HUHHIo&t=109s)).

El verdiblanco Juan Luis Giménez Úcar dijo que el Código ayudaría a agilizar la resolución de conflictos ([video, 00:02:02](https://www.youtube.com/watch?v=llXo1HUHHIo&t=122s)). Habló de "lograr este precepto constitucional y fundamental de justicia pronta y cumplida" ([video, 00:02:28](https://www.youtube.com/watch?v=llXo1HUHHIo&t=148s)).

En otra grabación, la magistrada Eva Camacho y los abogados Diego Benavidez y Eric Monje pidieron a los diputados extender el plazo de entrada en vigencia ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=QSD2Rzr7pRs&t=10s)). Pidieron de 2 a 3 años para integrar juzgados de familia y defensa pública ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=QSD2Rzr7pRs&t=34s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma de fecha y los artículos de la Constitución en el dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cambiar cuándo entra a regir una ley es parte de esa atribución.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El atraso aplica por igual a todos los procesos de familia, sin distinción de personas.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido ya no sirven. Lo que queda es informarse y usar las vías de control.

Puede consultar el estado de cualquier proyecto en el portal de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si cree que un acto público viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que el recurso no requiere otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se beneficiaron con el atraso ni cuánto costó esperar dos años más.

El dossier no incluye el debate del plenario de 2022 sobre esta reforma de fecha.

El dossier no explica si Hacienda incluyó los recursos para el Código en el presupuesto 2023 o 2024.

## Frente a la Constitución

Cambiar la fecha de vigencia de una ley entra en la atribución de la Asamblea y no choca con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de proyectos en el portal de la Asamblea: Entre al portal legislativo y busque por número de expediente o por tema. La Oficina de Participación Ciudadana da información sobre la corriente legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Escriba el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional ni autenticar la firma. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10315: Reforma  fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97847&param2=132643&param3=1
2. Expediente 23163: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. MAGISTRADA Y DIPUTADOS AVALAN CREACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-02-02. https://www.youtube.com/watch?v=llXo1HUHHIo
4. CORTE PIDE MAS TIEMPO PARA VIGENCIA DE NUEVO CODIGO PROCESAL DE FAMILA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-02-09. https://www.youtube.com/watch?v=QSD2Rzr7pRs
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019

PAULINA RAMÍREZ PORTUGUEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.163

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019

Expediente N.°23.163

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Procesal de Familia fue aprobado por Ley N.º 9747, el 12 de febrero de 2020, según alcance 19 del diario oficial La Gaceta 28, de 23 de octubre de 2019, y rige a partir del 01 de octubre de 2022, de conformidad con el plazo establecido por la propia Asamblea Legislativa mediante Ley N.° 9904, publicada el 29 de septiembre de 2020 en el diario oficial La Gaceta 239, alcance 257, la cual tiene un único artículo que modifica el transitorio III de la Ley 9747, Código Procesal de Familia.

En virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, surge la necesidad de analizar los requerimientos para la operativización de la norma, así como para implementar los cambios en la estructura organizativa necesarios en los despachos de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica a partir de la entrada en vigencia de este nuevo cuerpo normativo.

En ese sentido, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N.° 36-2022, celebrada el 29 de abril de 2022, conoció el informe 314-PLA-MI-RH-2022, elaborado por la Dirección de Planificación, relacionado con el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial, a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para el 2023.

Algunas de las consideraciones más relevantes de dicho informe son las siguientes:

I. El Ministerio de Hacienda no incluyó la solicitud de recursos económicos en el proyecto de ley de Presupuesto 2021 y 2022 que realizó la Corte Suprema de Justicia y, por ende, el Código Procesal de Familia no cuenta con contenido presupuestario para este periodo.

II. La Jurisdicción de Familia está compuesta por los asuntos de familia, niñez y adolescencia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, siendo estas conocidas en 118 despachos jurisdiccionales implicados en el Código Procesal de Familia y con una integración de recursos humano de cerca de 2000 personas, por lo que resulta necesario implementar cambios en la estructura organizativa.

III. Al tratarse de una nueva normativa procesal, que hace efectivas las normas jurídicas sustanciales relacionadas con la materia familiar e introduce nuevos tipos procesales, se requiere una revisión de todos los procedimientos y lineamientos de evaluación de jueces y juezas, una reconstrucción del manual de puestos del personal técnico y judicial, el rediseño de los despachos y las oficinas de acuerdo a la nueva asignación de funciones y cargas de trabajo y la actualización de normativa interna.

IV. La Corte Suprema de Justicia solicitó 33 plazas de defensora o defensor público para apoyar las labores en el ámbito auxiliar de justicia en materia de pensiones alimentarias; sin embargo, el Ministerio de Hacienda incorporó en el proyecto de presupuesto 2022, solamente 17 plazas (5 ordinarias y 2 para personas de pueblos indígenas).

V. De los resultados obtenidos de la carga de trabajo y el seguimiento realizado a los Juzgados Primero y Segundo de Familia de San José, la Dirección de Planificación recomienda la unificación de estos despachos en el Juzgado de Familia de San José, ya que permite la maximización del recurso humano. A la fecha, aún debe ser socializada con las oficinas y la Comisión Jurisdiccional previo a remitirla a conocimiento de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

VI. En la actualidad, el Departamento de Trabajo Social y Psicología se encarga de elaborar los dictámenes periciales solicitados por los despachos y las oficinas judiciales, entre ellos los juzgados que conocen los procesos familiares. A la fecha, este departamento está conformado por 28 oficinas regionales distribuidas en los 15 circuitos judiciales del país, lo que ocasiona un faltante de recurso humano y esto provoca la dilatación de una oportuna respuesta de la resolución de los expedientes judiciales.

VII. Se realizó el informe 656-PLA-RH-MI-2020 de la Dirección de Planificación de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con el “Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del Código Procesal de Familia para 2021”, el cual contiene un análisis del impacto de cambios con la entrada en vigencia del citado Código.

VIII. La Jurisdicción Especializada en materia de familia, así como la defensa pública, las cuales pertenecen al Poder Judicial, requieren toda una labor de estudios técnicos previos, sesiones del Consejo Superior, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros.

IX. Los despachos que atienden la materia de familia, según el tipo de proceso que tramitan, solicitan distintas pruebas (médicas, psicológicas, sociales), por lo que tienen relación con otras oficinas a las cuales solicitan estos estudios. Por tanto, la gestión judicial de los asuntos relacionados a la materia familia, requieren de la coordinación con otras instancias.

X. El Código Procesal de Familia impacta sobre las competencias en la Sala Segunda, lo que requiere procesos graduales de modificaciones internas, adaptación y tránsito hacia las nuevas funciones. En razón de eso, y asumiendo que la entrada se incremente en 99 casos conforme a la proyección en párrafos anteriores, y que el circulante presente el mismo aumento este año del que hubo del 2020 a 2021, la entrada de casos sería de aproximadamente 3.006 asuntos y el circulante de 5.386, lo que aumenta significativamente la carga de trabajo y resulta necesario la incorporación de mayor capital humano.

XI. Para el presupuesto 2023, la Corte Suprema de Justicia prevé que requiere un aumento en los gastos de plazas extraordinarias, suplencias y viáticos para capacitación, materiales y suministros.

XII. A nivel institucional, durante el 2020, se incorporó la atención de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-PG-0098 (2683), relacionado con el informe DFOE-PG-IF-00002-2020 “Informe de Auditoría Operativa sobre la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias”.

XIII. En 2020 se realizó una depuración de la información en los sistemas mediante inventario en materia de familia que incluyó la revisión por parte de las oficinas de las carpetas principales, incidentes y legajos por primera vez. Además, se realizó el inventario en pensiones alimentarias a nivel nacional que inició en 2020 y finalizó a principios de 2021. Además, a nivel de los sistemas, se identificó la necesidad de que la Dirección de Tecnología de la Información trabaje con carácter urgente en las varias mejoras.

XIV. Para 2023, se incorpora en el presupuesto un monto de 60 millones de colones para garantizar la atención célere de los dictámenes solicitados por los distintos juzgados de Familia y de Violencia a nivel nacional, y permitir que el Departamento de Trabajo Social y Psicología pueda reducir al mínimo los plazos de respuesta para la realización de las valoraciones solicitadas en adelante.

Debido a lo anterior, el Consejo Superior no solo aprobó el informe antes referido sino que además hizo atenta instancia a Corte Plena para que analice la imposibilidad de implementación de la reforma en las condiciones actuales, dadas las limitaciones impuestas por el Ministerio de Hacienda y valorar solicitar la ampliación de la vacatio legis para implementar esta reforma, así como el análisis de las propuestas legales que correspondan en relación el incremento de asuntos en la Sala Segunda y su impacto en los tiempos de respuesta.

Así las cosas, este proyecto de ley tiene como objeto reformar la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, de manera que tal que este cuerpo normativo rija en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024, con la clara salvedad de que se mantiene la vigencia de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.

Por lo expuesto anteriormente, presento a consideración de los señores y señoras diputados, el siguiente proyecto de ley.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. El texto es el siguiente:

Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024. Se mantiene en vigencia el transitorio III, como lo dispone la Ley 9747 Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.

Rige a partir de su publicación.

Paulina Ramírez Portuguez
Diputada

14 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23163). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.