Archivado el plan para que el Banco Central busque pleno empleo
El proyecto 23.165 quería volver el pleno empleo una meta principal del Banco Central, pero venció su plazo de cuatro años y se archivó sin llegar a debate en el plenario.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL, LEY N°7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL
A quién le toca
- Personas desempleadas: el proyecto buscaba que el Banco Central sumara el pleno empleo a sus metas, pero no se aprobó.
- Trabajadores en general: la reforma no cambió la Ley 7558, que sigue vigente tal como está.
- Quienes siguen la política monetaria: el artículo 2 del Banco Central queda igual.
A quién beneficia
- Ninguno directo: el proyecto se archivó y no cambió ninguna norma.
- Queda la vía de la iniciativa popular para volver a presentar una propuesta parecida.
Qué cambia
- El Banco Central mantiene como objetivos principales la estabilidad interna y externa de la moneda y su conversión a otras monedas.
- El pleno empleo sigue como parte del objetivo subsidiario de promover el ordenado desarrollo de la economía, según la Ley 7558 vigente.
- Para revivir la idea hay que presentar un proyecto nuevo y pasar otra vez por comisión y plenario.
La explicación completa
El proyecto 23.165 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 9 de junio de 2026 y la Asamblea cerró el expediente el 16 de junio de 2026 1. Nunca se convirtió en ley.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central, la Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995 (art. único). Hoy esa ley dice que el Banco Central tiene como objetivos principales mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas 2.
El texto nuevo agregaba una frase: que el Banco Central debe hacer eso "acorde con el potencial de la economía para aumentar la producción, con el fin de promover el pleno empleo de los recursos productivos, los precios estables y las tasas de interés moderadas en el largo plazo" (art. único).
Además, el texto mantenía tres objetivos subsidiarios: velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales, promover la eficiencia del sistema de pagos y promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo (art. único).
La exposición de motivos decía que la tasa de desempleo al primer trimestre del 2022 fue de 13,6 %. Ese dato salía del INEC: 158 mil hombres desempleados y 172 mil mujeres desempleadas (art. único).
El proyecto lo firmaron Sofía Alejandra Guillén Pérez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Priscilla Vidas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Jonathan Jesús Acuña Soto y Rocío Alfaro Molina. La fecha de la firma fue el 16 de junio de 2022 (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal. La Asamblea recibió el proyecto el 9 de junio de 2022 y lo envió a imprimir el 16 de junio de 2022 1.
El 25 de agosto de 2022 el plenario lo asignó a comisión. El 16 de setiembre de 2022 llegó a la Comisión de Hacendarios (Área VI) y el 23 de setiembre entró en el orden del día de esa comisión 1.
El 16 de junio de 2026 la Asamblea archivó el expediente por vencimiento del plazo cuatrienal 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El proyecto iba en esa dirección al sumar el pleno empleo a las metas del Banco Central (art. único).
El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La exposición de motivos del proyecto citaba esa misma idea de aumentar la producción (art. único).
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que cabía dentro de esa potestad (art. único).
Queda una duda sobre el artículo 85. Ese artículo pone al Banco Central a administrar el fondo especial de la Educación Superior Estatal Constitución, art. 85. El proyecto no tocaba ese fondo, pero cambiaba las metas generales del Banco. El dossier no permite saber si eso afectaría esa administración.
Qué puede hacer usted
El expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate abiertos donde incidir. Estas son las vías que siguen existiendo.
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Consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados guía, p. 27.
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Si quiere que una iniciativa tenga garantía de ser votada, use la iniciativa popular. Necesita firmas de al menos el 5 % de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y el TSE verifica las firmas guía, p. 26.
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Un referéndum no sirve para este tema. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materia monetaria y crediticia guía, p. 30.
Lo que no sabemos
- El dossier no dice por qué la Comisión de Hacendarios nunca dictaminó el proyecto.
- El dossier no tiene el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.
- El dossier no permite saber cuántos diputados apoyaban o rechazaban la reforma.
- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto cabía en la potestad de la Asamblea de reformar leyes y apuntaba hacia el derecho al trabajo del artículo 56.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. único"con el fin de promover el pleno empleo de los recursos productivos"
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado procurar ocupación para todos. El proyecto sumaba el pleno empleo a las metas del Banco Central, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"acorde con el potencial de la economía para aumentar la producción"
Sin choque aparente La Constitución manda estimular la producción. El texto nuevo del artículo 2 hablaba de aumentar la producción, así que calza con esa orden.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558 del 3 de noviembre de 1995"
Sin choque aparente Reformar una ley ordinaria es facultad de la Asamblea. El proyecto usó esa vía, así que no hay problema de procedencia.
Constitución, art. 85"El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones"
Esta ley, art. único"El Banco Central de Costa Rica deberá mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas acorde con el potencial de la economía para aumentar la producción"
Hay dudas El Banco Central administra el fondo de las universidades estatales. El proyecto no tocaba ese fondo, pero cambiaba las metas generales del Banco. El dossier no permite saber si eso tendría efecto en esa administración.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23165: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL, LEY N°7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL
- Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL, LEY N.° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL
SOFÍA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.165
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL, LEY N.° 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL
Expediente N.° 23.165
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley pretende incluir como objetivo prioritario del Banco Central de Costa Rica impulsar el potencial de la economía para aumentar la producción, con el fin de promover el pleno empleo de los recursos productivos.
Durante los últimos años, Costa Rica ha padecido fuertes alzas en la tasa de desempleo. Al primer trimestre del 2022, la tasa de desempleo fue de 13,6 %; en donde, los hombres desempleados se estimaron en 158 mil personas, mientras que las mujeres desempleadas se estimaron en 172 mil (INEC: 2022). La ausencia casi total de las políticas que generen empleos formales y dignos para las personas, aunado a la crisis económica ocasionada por la pandemia de COVID-19, deterioró la situación del mercado de trabajo en el país.
Al mismo tiempo, el país presenta una coyuntura inflacionaria y cambiaria compleja. Al 27 de abril el tipo de cambio promedio ponderado del Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) fue de ¢667,14, superior en 7,7% al registrado en igual fecha del año previo y en 3,9% al de finales del 2021. Igualmente, desde febrero del 2022, la inflación (variación interanual del IPC), se ubicó por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta (3,0% ± 1 p.p.), situación no observada desde enero del 2015 (BCCR: 2022)
Así las cosas, resulta evidente que las potestades de la entidad son insuficientes para incidir integralmente sobre la situación macroeconómica del país. Limitar la política monetaria a la estabilización de precios como objetivo central no garantiza el crecimiento económico ni la estabilidad de los agregados macroeconómicos, especialmente en tiempos de conflicto internacional y volatilidad.
De hecho, en otras partes del mundo, es habitual consolidar el pleno empleo como un objetivo prioritario, no secundario ni subsidiario. Según la Oficina Internacional del Trabajo, el propio Fondo Monetario Internacional considera como mejor práctica global, que los bancos centrales incluyan el crecimiento económico y la generación de empleo en sus metas, contrario a concentrarse exclusivamente en una meta de inflación:
“Después de varias décadas de implementado este enfoque en la inflación la experiencia ha sido desilusionante. En efecto, en muchos países la inflación ha disminuido. Sin embargo, la medida en que la disminución de la inflación se ha debido a los cambios en la política monetaria doméstica, y no a una disminución general de la inflación a nivel global, es cuestionable […] No obstante, aun cuando la política monetaria doméstica sí ha reducido la inflación, generalmente los resultados que se esperaban en términos de empleo NO se han materializado. Es más, en muchos de los países que han adoptado este enfoque ortodoxo el crecimiento económico no ha sido significativo. Por lo tanto, el punto clave es este: a pesar de lo que sostiene el enfoque ortodoxo, la generación de empleo y el crecimiento económico NO son derivados automáticos de una política del banco central “enfocada en la estabilización”. De hecho, en muchos casos se puede demostrar que este enfoque ha socavado la generación de empleo. Los banqueros centrales que han limitado su atención a reducir la inflación pueden “jactarse” del éxito que han obtenido pero el desempleo y la pobreza que les rodea son testimonio claro de un veredicto bastante diferente.” (Epstein, G: 2007, pág. 2)
La insuficiencia del objetivo de estabilidad de precios ha sido incorporada inclusive en la propia Reserva Federal (FED) de los Estados Unidos mediante la Sección 2A de su Ley, en la cual se asigna el pleno empleo como parte del objetivo fundamental de la entidad:
“Aunque el objetivo de estabilidad de precios podría existir solo de facto, el darle un carácter imperativo por virtud de la legislación, asignándole al banco central la responsabilidad de su cumplimiento, puede verse como estrategia para asegurarle al objetivo una mayor prioridad en la agenda pública. La estrategia cobra especial sentido en un sistema legal de elevada formalización. Pero ello deja abierta la pregunta de por qué una estrategia similar no es válida para el caso del objetivo de pleno empleo.
Huelga decir que el pleno empleo no se puede conseguir por decreto, por voluntarismo legal. Es verdad que es un objetivo cuyo logro no se puede garantizar, sujeto como está en alguna medida al influjo de lo incierto, pero, al igual que con el objetivo de control de la inflación, de lo que se trata es de hacer más probable su consecución. De acuerdo con Arrow, quien se refiere al caso de Estados Unidos, mediante la aprobación de la Ley de Empleo de 1946 el Congreso indujo al gobierno federal a incorporar el pleno empleo dentro de su agenda de prioridades: “en el largo plazo, este reconocimiento fue decisivo, pese a que el proceso de implementar la responsabilidad fue lento” (1974, 47).” (Rodriguez, J.A: 2018, pág. 206)
Así, la experiencia demuestra que los Bancos Centrales cuyo objetivo no solo se limita a la estabilidad de precios sino al pleno uso de los recursos productivos inciden con mayor frecuencia en el fomento del empleo y la producción, aunque implique una transformación paulatina. Vale la pena aclarar que la presente iniciativa de ley no pretende que sea el BCCR la única institución responsable de la producción y la generación de empleo, sin embargo, la experiencia nos demuestra que es necesario que coopere con el resto del sector público, haciendo uso de una política monetaria más moderna.
En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL BANCO CENTRAL, LEY N°7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995. LEY PARA INCORPORAR EL PLENO EMPLEO COMO META PRIORITARIA DEL BANCO CENTRAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558 del 3 de noviembre de 1995 para que en adelante se lea:
Artículo 2- Objetivos
El Banco Central de Costa Rica deberá mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas acorde con el potencial de la economía para aumentar la producción, con el fin de promover el pleno empleo de los recursos productivos, los precios estables y las tasas de interés moderadas en el largo plazo. Además, tendrá como objetivos subsidiarios los siguientes:
a) Velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la nación para el logro de la estabilidad económica general.
b) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos, y mantener su normal funcionamiento.
c) Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
Rige a partir de su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vidas Salazar Antonio José Ortega Gutiérrez Jonathan Jesús Acuña Soto Rocío Alfaro Molina
Diputadas y diputados
16 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.