Puntarenas recibe un terreno del Poder Judicial para su nuevo palacio municipal
La Ley 10394 dona a la Municipalidad de Puntarenas un terreno de 2.059 metros cuadrados en el centro de la ciudad para que construya su nuevo edificio municipal.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
A quién le toca
- A los vecinos de Puntarenas, que tendrán un nuevo edificio municipal en el centro de la ciudad.
- A los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas, que hoy trabajan en un edificio alquilado.
- Al Poder Judicial, que debe trasladar sus oficinas al Roble antes de entregar el terreno.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Puntarenas recibe un terreno de 2.059 metros cuadrados sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura.
- El municipio deja de pagar alquiler y puede construir su propia sede.
- Los vecinos de Puntarenas tendrán un Palacio Municipal en el cantón Central, como exige la normativa.
Qué cambia
- La donación no es inmediata: depende de que el Poder Judicial traslade sus oficinas al Roble.
- El terreno solo puede usarse para el Palacio Municipal, no para otro fin.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos o errores en los datos del inmueble.
La explicación completa
El proyecto ya es ley. La Asamblea Legislativa lo convirtió en la Ley 10394, publicada el 14 de noviembre de 2023 1.
Qué propone
La ley desafecta un terreno del Poder Judicial y lo dona a la Municipalidad de Puntarenas. El artículo 1 saca del uso y dominio público la finca matrícula 168163-000, en el distrito primero de Puntarenas (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Corte Suprema de Justicia a donar y traspasar ese inmueble a la Municipalidad de Puntarenas (art. 2). El terreno mide 2.059 metros cuadrados y está descrito en el plano catastrado P 1350148-2009.
El artículo 3 pone una condición: el bien donado se destinará exclusivamente para que el municipio construya el Palacio Municipal (art. 3).
El artículo 4 encarga la escritura a la Notaría del Estado. Esa escritura queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4).
El texto original tenía un transitorio que condicionaba la donación a criterios de la Corte Suprema de Justicia (art. transitorio). La ley publicada cambió ese texto. Ahora la entrega se hace efectiva cuando el Poder Judicial traslade al Roble todas las oficinas que están en el edificio de Tribunales de Puntarenas 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Ley 10394 está vigente desde su publicación del 14 de noviembre de 2023 1.
El expediente 23175 entró a la corriente legislativa el 15 de junio de 2022 2. Pasó por la Comisión de Puntarenas, que lo dictaminó el 1 de marzo de 2023. Llegó al Plenario el 30 de marzo de 2023.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #69 del 21 de setiembre de 2022 discute el control político sobre el presupuesto y la regla fiscal 00:12:43. La sesión extraordinaria #21 del 15 de setiembre de 2021 es la celebración del bicentenario 00:15:58. La sesión ordinaria #62 del 21 de setiembre de 2023 discute seguridad ciudadana y la regla fiscal 00:00:52.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La donación de un bien público a una municipalidad no toca los artículos del dossier sobre propiedad, autonomía municipal ni trámite legislativo.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el Estado dueño del terreno lo transfiere a otro ente público por ley. La ley no menciona indemnización porque no hay expropiación.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La donación refuerza esa autonomía al darle al municipio un inmueble propio para su sede.
El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 10394 cumple: está publicada y vigente 1.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada. Puede leer el texto completo en el Sistema de Información Legislativa, con el número de expediente 23175 2.
Puede pedir información a la Municipalidad de Puntarenas sobre el avance de la construcción del nuevo Palacio Municipal. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos y legislación aprobada guía, p. 27.
Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo el Poder Judicial terminará de trasladar sus oficinas al Roble.
El dossier no dice cuánto costará la remodelación del edificio para convertirlo en Palacio Municipal.
El dossier no dice si la Municipalidad de Puntarenas ya inició los trámites de construcción.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley dona un bien público a otro ente público por interés público. No priva a nadie de su propiedad ni invade la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre de la Corte Suprema de Justicia"
Sin choque aparente El Estado es dueño del terreno y lo transfiere a otro ente público. No hay privación a un particular, así que no aplica la indemnización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"El bien donado a la Municipalidad de Puntarenas se destinará exclusivamente para que construya el Palacio Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para la prestación de servicios públicos y privados."
Sin choque aparente La donación le da al municipio un inmueble propio para su sede. Eso refuerza la autonomía municipal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres – cero cero cero"
Sin choque aparente La ley está publicada y vigente, así que cumplió el trámite constitucional para ser ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10394: Autorización al Poder Judicial para enajenar un bien inmueble demanial registrado a su nombre y que lo traspase a título gratuito en donación a la Municipalidad de Puntarenas (Vigente)
- Expediente 23175: AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #69, miércoles 21 de septiembre 2022
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, miércoles 15 de setiembre 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #62, jueves 21 setiembre 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.175
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Expediente N.° 23.175
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia inició negociaciones con la Municipalidad de Puntarenas para la donación de un terreno en donde actualmente se están construyendo las nuevas instalaciones de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, esto luego de que el municipio respondiera a la solicitud sobre necesidad de contar con un espacio más amplio que estuviera al servicio de las y los puntarenenses, a partir de esto y valorando lo que las autoridades judiciales consideraban en ese momento como urgente, se tramitó dicha donación, esto en el sentido de que el antiguo patrimonio no podía ser ampliado ni remodelado.
Para el 23 de abril del año 2003, y mediante el artículo X de la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, se aprobó continuar con las negociaciones para aceptar la donación de las tres hectáreas en El Roble de Puntarenas y se autorizó a la Comisión de Construcciones del Poder Judicial para que realizara el procedimiento según sus competencias, decisión que fue comunicada a la Municipalidad de Puntarenas mediante oficio RI-032-03 de la Comisión de Construcciones de la Corte Suprema de Justicia y debidamente conocida por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 96 de 17 de mayo de 2003 y donde también se le autorizó al alcalde continuar con las gestiones correspondientes.
En consecuencia, para el año 2006 el entonces alcalde municipal, Omar Obando Suárez, comunicó oficialmente y autorizó al Poder Judicial realizar los trámites necesarios ante la Asamblea Legislativa para llevar a cabo la donación y segregación, la que se tramitó bajo el proyecto de ley, expediente número 16.486, el cual fue publicado en La Gaceta número 25 de 05 de febrero del año 2007.
Cabe destacar que esta iniciativa, mediante el artículo 5, inciso c), mostraba la anuencia por parte del municipio de realizar la donación a favor del Poder Judicial del terreno que se encuentra ubicado en El Roble de Puntarenas y en el cual actualmente se está construyendo el nuevo edificio de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, los cuales tienen como fecha estimada de inauguración febrero del año 2023.
Cabe destacar que, para el año 2007, la señora exalcaldesa, Agnes Gómez Franceschi, fue autorizada mediante el artículo 1°, inciso f) de la sesión extraordinaria número 225 celebrada el día 10 de setiembre del año 2007, para comparecer ante la Notaría del Estado para concretar la donación a favor del Poder Judicial.
Aunado a lo anterior, la administración municipal siempre demostró apertura y disposición de colaborar con el proyecto para la construcción de la nueva sede judicial de la Corte Suprema de Justicia, la cual se ubicará en El Roble de Puntarenas, así como también con la apertura de la nueva calle pública que servirá de acceso a dicho edificio.
En otro orden de ideas y en relación propiamente con la necesidad de la Municipalidad de Puntarenas, se puede indicar que, en el año 2012, la sede principal conocida como el “Palacio Municipal”, posterior al terremoto de Nicoya fue valorada por parte de un ingeniero en infraestructura en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, donde se determinó que la estructura no poseía la capacidad de soportar más eventos sísmicos de tal magnitud, incumpliendo lo que se establece en el Código sísmico de Costa Rica del año 2010.
De igual manera, se consideró que la estructura presentaba, incluso antes del terremoto, un problema de corrosión grave, el cual debía de ser valorado, dado que eventualmente pondría en riesgo incluso la vida humana de todos los funcionarios y contribuyentes de la Municipalidad de Puntarenas, lo anterior aparentemente por problemas en su estructura, los cuales fueron agravados producto del sismo.
Debido a dicha situación, fue que de manera abrupta la administración municipal tuvo que desocupar el edificio e iniciar sus labores en el parque contiguo a dicho edificio, esto por aproximadamente una semana, mientras se encontraba un lugar donde alquilar y dejar de trabajar en la intemperie, por lo que en su momento la Administración Municipal logró encontrar un edificio para alquilar, el cual se ajustaba al presupuesto. Cabe destacar que dicho alquiler es donde actualmente se encuentra el edificio de dicho municipio.
El inmueble que actualmente ocupa la Municipalidad de Puntarenas, como bien ya se mencionó, no es propio, así como tampoco su estructura se ajusta a las necesidades y funciones que por naturaleza jurídica realiza el municipio. Asimismo, es notorio el hacinamiento con que laboran sus funcionarios, así como las múltiples multas que la administración ha tenido que pagar por concepto de infracciones a la ley de trabajo.
La normativa legal costarricense es clara en indicar que las municipalidades deben situarse en las cabeceras de cantón, correspondiéndole a la Municipalidad de Puntarenas ubicarse en el cantón Central, distrito primero; sin embargo, es materialmente imposible para este municipio cumplir con dicha normativa, por cuanto al día de hoy dentro de su haber patrimonial carece de inmuebles para efectuar una construcción del nuevo edificio municipal, por cuanto los que existen, se encuentran destinados o afectos a un fin público específico y los demás que en algún momento estuvieron a nombre de la Municipalidad de Puntarenas han sido donados a otras instituciones públicas, autónomas o semiautónomas que por ley gozan de dicho beneficio.
Cabe señalar que la administración municipal ha demostrado apertura y disposición a colaborar con el proyecto de la nueva sede judicial de la Corte Suprema de Justicia que se ubicará en El Roble Puntarenas. Además, y a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial se encuentra en desarrollo el proyecto de construcción de la nueva calle pública que daría acceso al nuevo edificio judicial de Puntarenas.
Es por esta razón que las actuales instalaciones del Poder Judicial en el cantón Central de Puntarenas cuentan con las condiciones y el suficiente espacio físico para albergar la sede de lo que sería la nueva Municipalidad. Esa sería una solución razonable para el municipio acorde con su capacidad económica, ahorrando en alquiler y ejecutando un proceso de remodelación y reacondicionamiento de este edificio.
Debe considerarse el aspecto temporal, pues evidentemente es más rápido realizar una remodelación que la construcción de un edificio totalmente nuevo, siendo esto muy relevante puesto que las actuales instalaciones se encuentran en un estado deficitario e inclusive mantienen ya varias órdenes sanitarias por sus condiciones, lo que hace relevante acelerar los trámites para poder concretar este proyecto de manera ágil con el fin de albergar de manera definitiva el nuevo edificio municipal. Por las razones indicadas es que se somete al conocimiento de las y los señores diputados el presente proyecto de ley, con en el fin de ser aprobado a la brevedad posible.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres – cero cero cero, naturaleza de terreno de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas; contando con los linderos: al norte con Avenida 0 con frente de 35.03 metros, al sur con Avenida Segunda con frente de 24.42 metros, al este con calle 9 con frente de 88.18 metros, al oeste con calle 11 con frente de 87.01 metros; mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados, descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho – dos cero cero nueve.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble inscrito a nombre de la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco, a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos cero. El bien inmueble propiedad de la Corte Suprema de Justicia está inscrito bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres – cero cero cero, con naturaleza de terreno Tribunales Supremos de Justicia, situado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas; contando con los linderos: al norte con Avenida 0 con frente de 35.03 metros, al sur con Avenida Segunda con frente de 24.42 metros, al este con calle 9 con frente de 88.18 metros, al oeste con calle 11 con frente de 87.01 metros; mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados, descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho – dos cero cero nueve.
ARTÍCULO 3- El bien donado a la Municipalidad de Puntarenas se destinará exclusivamente para que construya el Palacio Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para la prestación de servicios públicos y privados.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
TRANSITORIO ÚNICO- La donación del bien será efectiva bajo criterios técnicos y de conveniencia de la Corte Suprema de Justicia.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando José Francisco Nicolás Alvarado
Sonia Rojas Méndez David Lorenzo Segura Gamboa
Alexander Barrantes Chacón Kattia Cambronero Aguiluz
Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora
Alejandro Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges León
Diputados y diputadas
29 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.